Indicadores invisibilizados del Derecho a la Educación

Rafael Lucio Gil

En artículo reciente anotábamos algunas pautas para comprender la Educación como un Derecho Humano. El discurso oficial insiste en “restituir derechos”, entendiéndose que ello incluye el de Educación. Pero cuáles son los componentes e indicadores de este Derecho, que  debieran ser tomados en cuenta, para que esté realmente siendo restituido, más allá del discurso simbólico.

Las cuatro A que propusiera Katarina Tomasevski en Naciones Unidas, como pilares de este Derecho, posibilitan profundizar en los indicadores requeridos para lograr su integralidad. Estos, aún son invisibilizados por las estadísticas habituales; explicitarlos posibilitaría avanzar notablemente en la mejora de la educación. Ocultarlos significará, no solo traicionar este Derecho, sino también mentirle a la Nación. Son estos cuatro pilares –Asequibilidad o Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Adaptabilidad, que posibilitan que el edificio del Derecho a la Educación se construya sobre bases sólidas.

Desde la ASEQUIBILIDAD o DISPONIBILIDAD, se requiere que el estado asegure las instituciones, recursos financieros, personal y programas educacionales en la cantidad requerida, con las instalaciones necesarias para funcionar adecuadamente según los contextos específicos.

Esto demanda cumplir indicadores, tales como: escuelas suficientes con estructuras adecuadas (baños para ambos sexos, agua potable, normas antisísmicas, condiciones seguras). Estado aceptable de la infraestructura y dotaciones de insumos escolares. Docentes capacitados y en número suficiente, que reciban sueldos competitivos en el país; materiales de enseñanza suficientes, disponibilidad de bibliotecas, instalaciones de computadoras y tecnologías de la información.

La ACCESIBILIDAD deberá traducirse en que la educación sea accesible para todos, física y económicamente, sin discriminación de ninguna clase. Que sea gratuita, particularmente, en sus diferentes niveles.

Esto debe comprender la abolición de costos directos e indirectos, tales como uniformes, útiles escolares, alimentación escolar; ubicación geográfica adecuada de las escuelas  y docentes en todas las regiones del país. Provisión adecuada de medios de transporte gratuito para llegar a la escuela, estrategias de acción afirmativa (becas, transferencias condicionadas a la asistencia) para garantizar el acceso a los grupos discriminados e históricamente excluidos.

La ACEPTABILIDAD refiere a la forma y contenido en calidad y probidad. Comprende el deber del estado, de asegurar que las escuelas tengan ciertos estándares mínimos para el proceso de enseñanza-aprendizaje,  currículo pertinente; materiales escolares que valoren las diferencias, la pluralidad étnica y el diálogo intercultural. Gestión democrática de la escuela, valores y relaciones entre sujetos de la comunidad escolar, que tengan como base el respeto y la promoción de los derechos humanos, incluso la superación de cualquier forma de violencia en el ámbito de la escuela.

Formación inicial y continuada de docentes y demás trabajadores de la educación. Estrategias de incorporación permanente de los derechos humanos a la educación, y para superar todo tipo de discriminaciones en el campo de la educación. Capacidad de responder a adolescentes embarazadas o con niños y niñas pequeños. Requiere responder a jóvenes trabajadores que tengan la edad permitida por la Convención de la Infancia, y que frecuentan la escuela.

La ADAPTABILIDAD se refiere a la necesidad de que la educación sea flexible y capaz de responder a las necesidades de los estudiantes, dentro de diversos ambientes sociales y culturales.  Recursos físicos, docentes y de dotación escolar, que permitan la Adaptación del proceso educativo a los contextos específicos donde habitan las poblaciones, y la interculturalidad. Capacidad de responder a contextos multilingües. Los Docentes deben estar preparados para educar a niños y niñas con discapacidad en escuelas ordinarias, y se debe disponer del equipo y el apoyo necesarios para que las personas con discapacidad puedan alcanzar el mismo nivel de educación que las demás personas.

Por último, en los últimos años también se ha incluido la RESPONSABILIDAD en la educación, que demanda al estado establecer mecanismos que permitan a la ciudadanía supervisar al estado, y exigirle cumplir con sus obligaciones. Procesos participativos amplios para discutir leyes y políticas públicas relativas al Derecho; realizar publicaciones de informes sobre el avance de las leyes, políticas públicas y procesos presupuestarios relativos al Derecho; y establecer canales expeditos que permitan el monitoreo del Derecho por parte de la ciudadanía, incluyendo niños, niñas y adolescentes, así como la reorientación pertinente de la política y el presupuesto público.

Fuente del articulo: http://www.elnuevodiario.com.ni/opinion/393854-indicadores-invisibilizados-derecho-educacion/

Fuente de la imagen:  http://observatoriopoliticasocial.org/wordpress/wp-content/uploads/2014/02/indicadores.pn

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Rafael Lucio Gil

Doctorado en Educación y Didáctica de las Ciencias (1996). Docente universitario en Pregrado y Postgrado en ramas de Ciencias y Educación. En la actualidad es Director del Instituto de Educación de la UCA, IDEUCA y Coordinador académico del Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Centroamericana.