Posición del Doctorado Latinoamericano en Educación frente al “Arco Minero del Orinoco”

13 Noviembre 2016/Fuente y Autor: Doctorado Latinoamericano en Educación – Sede Venezuela

Posición del Doctorado Latinoamericano en Educación frente al “Arco Minero del Orinoco”

El ser humano está en la búsqueda permanente de la verdad, pero tal como expresaba Friedrich Wilhelm Nietzsche “no hay hechos, solo interpretaciones”, de modo que la verdad no es única y queda reducida a la realidad aproximada del intérprete; así que para acercarnos a ella es necesario indagar en las fuentes primarias de información, porque estas son las que sirven de soporte para producir juicios y consideraciones relevantes sobre la realidad.

Uno de los temas que ha movido a la opinión pública venezolana es el Decreto 2248 referido a la Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco minero del Orinoco (AMO), publicado en la Gaceta Oficial Nº 40885 del 24 de febrero 2016, según la cual se realizará una gran explotación minera en un área aproximada del 12% del territorio nacional.

Al revisar dicho Decreto y contrastarlo con documentos legales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), y la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas (2004), se encuentran contradicciones que se alejan del bienestar social hacia el que se deben encaminar todas las políticas públicas.

Por tal razón, el Doctorado Latinoamericano en Educación: Políticas Públicas y Profesión Docente (sede Venezuela), atendiendo a los principios que lo rigen, ejercita el análisis de las políticas públicas a fin de contribuir desde la academia con el desarrollo de aportes significativos, socialmente pertinentes y que propendan al logro de la mejora de la calidad de vida de las poblaciones en América Latina; en este sentido, sensible ante las situaciones que son propias de sus líneas de estudio, quiere fijar públicamente posición respecto al Decreto 2248 sobre la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco.

Lo que se dice desde el Ejecutivo Nacional

Tras explorar las opiniones de voces autorizadas por el Ejecutivo, encontramos que domina un mensaje con los aspectos favorables que resultarán de la explotación minera de la franja delimitada por el denominado “Arco Minero del Orinoco”; entre otros, señalan que en esta zona existen los mayores yacimientos de minerales para garantizar la sostenibilidad económica del país, minerales preciosos como el oro y el diamante, así como minerales estratégicos como el coltán que nos convertirá en proveedores seguros de las industrias tecnológicas. Tal explotación minera se realizará a partir del aprovechamiento racional de los recursos minerales presentes en el AMO, con lo cual se conseguirá minimizar el impacto medio ambiental, de forma que se pudiera hablar de una “minería ecológica”.

En cifras, esto se traduce en reservas por más de 7 mil toneladas de oro equivalente a más de 270 mil millones de dólares que pueden ser extraídas en un tiempo estimado de 70 años; más de un millón de toneladas de coltán, valoradas en más de 100 mil millones de dólares; respecto al hierro, se estiman más de 180 mil millones de dólares; y, aproximadamente, 9 mil 900 millones de dólares por bauxita[[i], [ii]].

De modo que, para el Poder Ejecutivo, el Arco Minero del Orinoco constituye un proyecto cargado de inmensos beneficios para la nación, ya que además de romper con la dependencia del petróleo, se diversificará la economía de exportación mineral, ampliando los márgenes de ganancia que serán invertidos en favor de la población para garantizar la felicidad social a través de la consolidación de los programas sociales bandera.

Algunos comentarios sobre el Decreto 2248

El primer considerando de este Decreto se refiere al “aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales que posee el país en el Arco Minero del Orinoco, como una oportunidad clave para contribuir con el desarrollo económico, productivo y social de la nación” como elemento distintivo del desarrollo de la soberanía nacional y los más altos intereses de la Patria. En este contexto, la “soberanía nacional” no debe ser asumida como la voluntad del Ejecutivo nacional para hacer lo que mejor le parezca con el territorio venezolano, sino como la obligación de proteger, defender y salvaguardar dicho territorio y el ecosistema mundial.

Para implementar el precitado considerando, el Ejecutivo tiene previsto firmar contratos de explotación minera con más de 150 empresas de 35 países[[iii], [iv]]; sin embargo, aun no queda claro para la opinión pública quién controlará la extracción y venta de los minerales; ante este escenario ¿cómo queda garantizada la soberanía nacional?; esto significa que puede producirse una situación similar a la que vivimos gran parte del siglo pasado, cuando empresas transnacionales explotaban y obtenían grandes ventajas de la extracción petrolera, por lo que surge nuevamente esa especie de “salto atrás”, en donde las trasnacionales de la minería se estarían llevando gran parte del recurso económico que pertenece al pueblo de Venezuela; lo señalado puede ser percibido como un retroceso, en consecuencia, surge un importante cuestionamiento ¿puede hablarse de Soberanía Nacional cuando un Estado depende de la megaminería que proporcionarán 35 países para extraer los recursos de su tierra?

Es pertinente, hacer referencia al artículo 21 de dicho Decreto que señala:

En el marco de la política económica sectorial, el Ejecutivo Nacional podrá otorgar exoneraciones totales o parciales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, aplicables, exclusivamente, a las actividades conexas a la actividad minera, a los fines de fomentar el impulso y crecimiento de la Zona de Desarrollo Estratégico del Arco Minero del Orinoco.

Igualmente en el artículo 26 se indica

a los efectos de la venta del oro que se obtenga… se podrá establecer reglas especiales para incentivar a la pequeña minería… en la venta de los recursos auríferos al Banco Central de Venezuela u otro ente…que el Presidente de la República designe. De la misma forma, se establecerán pautas específicas para la comercialización de otros minerales estratégicos, objeto de este decreto.

Según lo expuesto, vale la pena reflexionar: ¿Es justificable que las empresas encargadas de extraer y comercializar la riqueza mineral del País no paguen los tributos necesarios para promover el desarrollo social y contribuir con el fortalecimiento del Estado?

Por otra parte, el segundo considerando del Decreto 2248 se refiere a “la necesidad de impulsar la transición del rentismo petrolero…en función de lograr un sistema económico productivo, diversificado e integrado…” Si bien es cierto que los yacimientos minerales del Arco Minero del Orinoco pueden significar una fuente alternativa de ingresos, lo que queda claro es que mientras el 100% de la venta del petróleo va directamente a las arcas de la nación esto no ocurrirá así para el AMO, en atención a los acuerdos firmados con las empresas extractivas de los minerales[[v], [vi]], entonces ¿podremos hablar de “transición del rentismo petrolero” si el ingreso que generará la minería del Arco Minero del Orinoco es menor que la que produce el petróleo?; asimismo, el concepto de diversificación queda en entredicho ya que nos mantenemos en el mismo rubro económico, como es la explotación minera; es decir, se busca la transición económica de un mineral «petróleo» a otros minerales «oro, coltan, diamante»; recordemos que Venezuela a comienzos del siglo XX diversificó su economía, ya que cuando solo vivía de las exportaciones agrícolas (café y cacao, entre otros) logró incorporar la exportación de materia prima petrolera, razón suficiente para comprender que nuestra economía seguirá siendo de tipo rentista (subdesarrollada).

El tercer y cuarto considerando del Decreto 2248 refieren “la necesidad de desarrollar de manera integral los planes sectoriales…” afirma además que “…delineado en la Constitución Bolivariana…un modelo de aprovechamiento de las potencialidades mineras que posee el país acorde con los principios de desarrollo ecosocial, cultural, tradiciones y costumbres ancestrales e integridad social y productivo, así como la preservación de otros recursos estratégicos, la diversidad biológica y de las aguas”. Es importante dejar sentado que de acuerdo a expertos[[vii]], el Arco Minero del Orinoco no puede ser tildado de minería ecológica, ya que ella viene acompañada de la devastación del ambiente y de la eliminación de especies animales y vegetales exclusivas de la zona, con lo que se causa un gran daño ecológico, por lo que resulta contradictorio pensar que la Constitución signifique un aval para un amplio proceso de devastación de un área de 111.843,70 Km2 ¿Cómo se puede garantizar el desarrollo ecosocial dañando la biodiversidad y las aguas?

Lo que opinan nuestros pueblos originarios

De acuerdo a los testimonios audiovisuales, es en abril de este año 2016 cuando los pueblos indígenas se enteran que dos meses antes se ha producido la firma del Decreto 2248, mediante el cual se crea la “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco”; los Capitanes de los pueblos Yecuana, Sanema y Pemón, entre otros, sostienen que esto los afectará considerablemente; por una parte, señalan que hay una violación de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que en su artículo 6 establece que

El Estado promoverá y desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos nacionales, regionales y locales. Los pueblos y comunidades indígenas participarán directamente o a través de sus organizaciones de representación, en la formulación de las políticas públicas dirigidas a estos pueblos y comunidades o de cualquier otra política pública que pueda afectarles directa o indirectamente. En todo caso, deberá tomarse en cuenta la organización propia y autoridades legítimas de cada pueblo o comunidad participante, como expresión de sus usos y costumbres.

Es evidente que la Ley de los Pueblos Indígenas les otorga un rol de participación clave para la toma de decisiones que afecte su territorio, no obstante, la consulta previa y obligante no ocurrió; por otra parte, ellos esperaban que se les reconociera como auténticos pisatarios de estas “tierras indígenas”, tal como lo expresa el numeral 4 del Artículo 3 de dicha Ley, las tierras indígenas:

Son aquellas en las cuales los pueblos y comunidades indígenas de manera individual o colectiva ejercen sus derechos originarios y han desarrollado tradicional y ancestralmente su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política. Comprenden los espacios terrestres, las áreas de cultivo, caza, pesca, recolección, pastoreo, asentamientos, caminos tradicionales, lugares sagrados e históricos y otras áreas que hayan ocupado ancestral o tradicionalmente y que son necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.

Vale decir, que gran parte del área en la que se desarrollará el “Arco Minero” esta constituida por tierras indígenas, por lo que más que expulsarlos de éstas se debe conceder la titularidad a este colectivo.

En el contexto de los derechos humanos, el Decreto 2248 también hace vulnerable a la población indígena, al considerar las posibles consecuencias del proceso de explotación minera, como la minería ilegal, la devastación de amplias zonas de territorio protegido y el uso de sustancias contaminantes como el mercurio, el cianuro y el arsénico; además de un significativo impacto cultural, ya que esto acarreará la movilización de personas con la consecuente invasión de sus territorios y por ende el aniquilamiento de la cultura autóctona.

En este escenario, los Capitanes de las poblaciones indígenas sostienen que sus pueblos no pueden pagar las consecuencias de políticas dirigidas a invisibilizarlos, por lo que ellos no están dispuestos a aceptar el sometimiento y la discriminación; la respuesta que ofrece el ejecutivo a esta resistencia indígena, la encontramos en el propio decreto, en el artículo 25 señala:

Ningún interés particular, gremial, sindical de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto.

Los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendientes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas de las Zona de Desarrollo Estratégica creadas en este Decreto serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Los organismos de seguridad del estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades previstas en los Planes de Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, así como la ejecución de lo dispuesto en este artículo.

¿Quiénes serán los responsables del ecocidio?

El artículo 5 del Decreto 2248, determina los responsables del desastre ecológico que se pueda generar de la depredación minera, al expresar:

La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco tendrá un Consejo de Gestión que fungirá como la máxima instancia de coordinación del Ejecutivo Nacional. Que estará constituido por un coordinador y un representante de cada Vicepresidencia Sectorial propuesta por el o la titular de ese despacho.

De modo que los miembros del Consejo de Gestión serán los máximos responsables del desarrollo de este mega proyecto minero; pero también, de la mayor amenaza para la biodiversidad, los parques nacionales, los refugios de fauna silvestre, las reservas de agua dulce más importantes de Venezuela y la organización social de los pueblos indígenas.

Para poner en contexto los riesgos, considérese el artículo 2, en el se señala que es parte de la Zona de Desarrollo Estratégico Arco Minero del Orinoco la poligonal que tiene como punto de inicio la desembocadura del río Apure sobre el río Orinoco, por lo que es de prever que toda el agua y por ende las especies de peces se verán afectadas por minerales contaminantes como el mercurio y el cianuro empleados en la extracción del oro; igualmente, se producirá una gran deforestación que atacará la zona que debe proteger el cauce natural de los ríos, lo que contribuirá a procesos de sequía y por ende la reducción en el nivel de las aguas que llegan a los embalses lo que también traerá problemas con la producción de energía eléctrica.

En este orden de ideas, conviene valorar el artículo 129 de la CRBV en el que se señala de forma tácita que “todas las actividades susceptibles de generar daño a los ecosistemas debe ser previamente acompañada de estudios de impacto ambiental y sociocultural”; y que el Estado además, debe obligar a las personas naturales o jurídicas con las que celebre contrato a garantizar el equilibrio ecológico. Después de esta consideración, hay que apuntar que no existe información pública que de cuenta de la elaboración de estudios oficiales sobre el impacto ambiental que se producirá en la Zona de Desarrollo Estratégico Arco Minero del Orinoco; sin embargo, aunque existiera, dada las dimensiones de la franja y al no existir una minería ecológica, se puede predecir el impacto negativo sobre esta región.

Posición del Doctorado Latinoamericano en Educación: Políticas Públicas y Profesión Docente (DLAE), frente al Decreto de Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero Del Orinoco

Los participantes del DLAE rechazamos el Decreto 2248, porque el mismo:

1.- Conlleva la degradación de la biodiversidad, al afectar zonas protegidas como el Monumento Natural Cerro Guanay, la Reserva Forestal la Paragua, y la Reserva Forestal Imataca.

  1. Conduce a la destrucción de parte de nuestros bosques y reservas de agua, los cuales estamos obligados a preservar y proteger, en atención los artículos 127, 128, 129, 304 y 327 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2.  Impacta negativamente sobre áreas de vital importancia energética, entre estas; las Represas Macagua I, II, y III, la Represa de Caruachi, y la Represa del Guri.
  1. Procurará la afectación de las cuencas hidrográficas por la proliferación de la minería ilegal y el uso desmedido de mercurio; asimismo, por la utilización de fosas de cianuro por parte de la minería industrial.
  2. Viola la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas, firmado por Venezuela el 12 de octubre de 1940, según la cual se solicitó incluir la protección de las siguientes especies vegetales: cedro, caoba, sarrapia, palma de vino, corozo, corocillo, corocito, seje, yagua, copaiba, palma bendita, orquídeas, y helechos arborescentes, entre otros; igualmente las siguientes especies animales: venado, guácharo, garza blanca, cóndor, gaviota, martín pescador, flamenco, zamuro, oripopo, caricare, tortuga, sapos y ranas.
  3. El uso de sustancias contaminantes constituye un potencial peligro para la biodiversidad, y en especial para la especies acuícolas, disminuyendo significativamente la actividad pesquera, considerada como una de las principales fuentes económicas para las comunidades indígenas de la zona.
  4.  La instalación de las empresas transnacionales mineras conllevará el desplazamiento de las etnias de sus territorios originarios, produciendo su transculturización, provocando la pérdida de la autenticidad de las poblaciones étnicas.
  5.  Se transgrede la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, afectando los derechos originarios de desarrollo de su vida tradicional y ancestral. cultural, espiritual, social, económica y política.
  6.  Contraviene en todo sus puntos el quinto gran objetivo histórico de II Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de Nación 2013-2019, dirigido a: Preservar la vida en el Planeta y salvar la especie humana.

Finalmente hacemos un llamado al Ejecutivo Nacional para que considere la participación de expertos, de la sociedad y el apego fiel al estamento legal y tratados internacionales para el diseño e implementación de las políticas públicas.

Desde la academia asumimos que urge considerar alternativas para diversificar y desarrollar la economía del país, no obstante, cualquier escenario de decisión debe dirigirse a la mejora de la calidad de vida de la sociedad venezolana desde una perspectiva ecosocial.

 

 

[i] http://www.telesurtv.net/news/Arco-minero-el-atractivo-para-la-inversion-en-Venezuela-20160818-0036.html

[ii] https://www.youtube.com/watch?v=6GdxICEQIEI

[iii]              http://www.eluniversal.com/noticias/economia/explotacion-minera-podria-generar-200-millardos_12762

[iv]              En algunos casos, los contratos firmados resultan incomprensible, tal como sucede con la empresa canadiense Gold Reserve: http://www.eluniversal.com/noticias/economia/explotacion-minera-podria-generar-200-millardos_12762

[v] http://laiguana.tv/articulos/33859-datos-clave-acuerdo-gold-reserve

[vi] http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Arco-Minero-del-Orinoco-en-Venezuela-20160826-0056.html

[vii] http://www.correodelcaroni.com/index.php/economia/item/46007-la-mineria-ecologica-es-una-gran-utopia

 

 

Fuente de la imagen: http://misionverdad.com/sites/default/files/styles/galeria_800x480/public/media/photos/amo.jpg?itok=ii9xfI1l

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