Argentina: Se promulgó la creación del Programa de Educación Barrial Móvil de Paraná

Paraná / 30 de noviembre de 2016 / Fuente: http://www.apfdigital.com.ar/

– El Programa de Capacitación y Educación Barrial Móvil se creó a través de la ordenanza Nº 9472, que fue sancionada el 6 de octubre y promulgada el 4 de noviembre pasado, supo APFDigital • La finalidad es “acercar propuestas educativas, culturales y de capacitación a los jóvenes” en su propio barrio

El programa –que será desarrollado y coordinado por la Subsecretaría de la Juventud de Paraná a través de las comunidades juveniles barriales– tendrá como finalidad “acercar propuestas educativas, culturales y de capacitación a los jóvenes de la ciudad, otorgándoles herramientas de las que podrán valerse para su crecimiento en la sociedad”.

También busca “conformar un ámbito de integración donde podrán presentar inquietudes y problemáticas de cada barrio, fomentando la interacción con su comunidad juvenil barrial instaladas dentro del ámbito de la Subsecretaría de la Juventud de Paraná”.

La norma –cuya autora es la concejal Karina Llanes– enumera objetivos generales y específicos. Entre los primeros figuran “educar y concientizar a los jóvenes respecto de las actuales problemáticas sociales”; “lograr el efectivo acercamiento del Municipio a los problemas y necesidades barriales sobre todo de los referidos a juventud”; “brindar herramientas a los jóvenes a fin de su inserción en el ámbito laboral”; “fomentar la conformación de comunidades juveniles barriales corno medio para el debate de necesidades, defensa de ideas y acercamiento de propuestas”; y “promover actividades recreativas y culturales dentro de la juventud”.

Entre los objetivos específicos, en tanto, se menciona la “realización de jornadas de prevención y capacitación de diferentes temáticas tales como: educación vial; técnicas y metodologías de estudio-apoyo escolar; herramientas de trabajo, orientación laboral; violencia de género y diversidad; bullying; prevención y promoción de la salud; problemáticas de salud como diabetes, obesidad, celiaquía; enfermedades epidémicas, tales como gripe A, dengue, fiebre chikungunya; educación sexual y enfermedades transmitidas por este medio (ITS); discapacidad e inclusión social; educación ambiental y sus programas municipales; cultura general; medios recreativos y deportes”. El texto de la ordenanza aclara que “esta enunciación es no taxativa, por lo que pueden incluirse otras temáticas”.

El Programa se llevará a cabo “mediante la implementación de jornadas teórico- prácticas rotativas según la necesidad de cada barrio evaluada por el órgano de aplicación, quien velará por el desarrollo de las mismas interactuando con las comunidades juveniles barriales, comisiones vecinales, ONG’s y las distintas secretarías y subsecretarías municipales correspondientes a cada área según las temáticas a tratar”.

Por último, la ordenanza dispone que “el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de la Juventud, una vez elaborada la reglamentación y con la mayor brevedad, pondrá en funcionamiento este programa”.

La ordenanza fue promulgada a través del decreto Nº 2277, que tiene fecha del 4 de noviembre de 2016. (APFDigital)

Fuente noticia: http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=282273&ID_Seccion=21&fecemi=29/11/2016

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