Documento con 20 razones para decir no a las Participación Público Privada (PPP) en las Políticas Educativas en Uruguay.

Documento con 20 razones para decir no a las PPP (Participación Público Privada) en Uruguay. Creado por FeNaPES, sindicato afiliado a la IEAL.

  1. La PPP incidirá en la definición de las políticas educativas. Se fijan por contrato, a 22 años, los días y horarios de trabajo de la ANEP en los centros. ¿Qué sucede si mañana deciden modificarse las políticas actuales, generándose la necesidad de disponer de los locales en días y horarios diferentes a los acordados? Nada obliga al privado a acceder: puede bloquear una política educativa. Y si aprueba un cambio, será a costa de más dinero.
  2. La PPP incidirá sobre el uso que docentes y estudiantes hacen de sus centros educativos. Dado que la ANEP fijará por contrato con un privado los días y horarios de trabajo, existirán fuertes limitaciones a las actividades extracurriculares que se desarrollan fuera del horario de clases: jornadas de integración, salidas didácticas, paseos, convocatorias a padres, cursos de formación, eventos solidarios, proyecciones cinematográ- ficas, bailes, ceremonias de egreso, muestras artísticas, etc.
  3. Se promueve una lógica de competitividad. La gran mayoría de las escuelas y los liceos del país llevan décadas denunciando la desatención presupuestal de sus necesidades, especialmente la faltante de cargos docentes y de gestión y servicios y los problemas de infraestructura. En medio de esa realidad, se pretende crear una minoría de centros educativos con rubros para mantenimiento, equipamiento, limpieza y seguridad, fragmentando aún más el sistema educativo.
  4. Los criterios lucrativos de la empresa prevalecerán sobre los criterios pedagógicos. Se deja en manos de un privado la dirección, logística y organización del personal, insumos, equipos necesarios para la operación de los centros educativos. Y si bien se establecen ciertos parámetros básicos para la aceptabilidad de los servicios, los mismos no prevén el perfil que debe tener un funcionario que trata con niños y jóvenes, ni la necesidad de que permanezcan en un mismo centro.
  5. En Secundaria, el formato de los edificios es incompatible con el proyecto sindical de liceos de primero a sexto año. Existirán tan solo dos formatos de edificios: Uno de 7 aulas, y otro de 12 aulas. Se trata de centros pequeños, en los que no existirán condiciones para que funcionen conjuntamente primer y segundo ciclo. En los hechos, la ANEP promueve un ciclo básico terminal.
  6. Las PPP son más costosas que la inversión tradicional. La ley en Uruguay exige comparar un proyecto de inversión vía PPP con uno tradicional, y la construcción se hará vía PPP si resulta más barata. El instrumento que se utiliza para realizar la comparación agrega sobrecostos de inversión y demoras de construcción a la inversión pública, para favorecer las obras vía PPP. De hecho, la experiencia empírica internacional muestra que las PPP son al menos 25% más caras que la inversión tradicional.
  7. El costo de los edificios es más alto que con una licitación tradicional. La construcción de 165 centros, supone un monto que asciende a 400 millones de dólares. Hablamos de un promedio de U$S 2.400.000 por cada centro. En Secundaria, eso es lo que, promedialmente, ha pagado la ANEP en los últimos años por edificios mucho más grandes de lo que serán los liceos PPP.
  8. Se profundiza la política de otorgar exoneraciones tributarias y beneficios fiscales al gran capital. El Estado renuncia a recaudar impuestos para favorecer a las empresas adjudicatarias de proyectos PPP para la ANEP, exonerando: a) Recargos a las importaciones. b) IVA a las importaciones. c) IVA en la compra de maquinarias, equipos, materiales y servicios. d) Impuesto al Patrimonio.
  9. Se prioriza el lucro privado a la creación de fuentes de trabajo. Se opta por un sistema constructivo que “reduce los tiempos de ejecución y, por consiguiente, el consumo de mano de obra, lo que devendría en menores costos”. Así, al favorecer una modalidad poco intensiva en trabajo, con salarios más bajos y con más tecnología importada que en una obra tradicional, se favorece el lucro privado y no el fin social que supone la creación de fuentes laborales dignas.
  10. Se pierden cargos públicos en escuelas y liceos. En los centros educativos que queden comprendidos bajo el régimen de PPP, los “servicios” de mantenimiento, equipamiento, limpieza y seguridad serán brindados por un privado. Eso significa que, por al menos dos décadas, el Estado renuncia a generar cargos públicos para esas funciones. Parece claro que la PPP implica un recorte del Estado.
  11. Incrementa la precarización laboral. Al punto anterior que se centra en la parte constructiva, se le suma que las PPP privatizan todo lo que es funcionamiento del centro educativo. Las experiencias de tercerizaciones en el Estado Uruguayo y en el mundo, muestran que los trabajadores de las empresas privadas que se hacen cargo de las tareas suelen tener menores salarios, peores condiciones de trabajo y una mayor incertidumbre laboral debido a la alta rotación que los funcionarios públicos.
  12. Los formatos constructivos no serán negociados con las comunidades. Los últimos años, el sindicato conquistó la instalación de ámbitos en los que se presenta a la comunidad el diseño de la obra a ejecutar, para que ésta pueda modificarlo a partir de su conocimiento de las necesidades locales y de valoraciones de carácter pedagógico. Las obras PPP tienen un formato predeterminado en los pliegos, que no admite modificación alguna.
  13. Los edificios y su equipamiento son del privado mientras haya contrato. A pesar de que los centros se construyen en terrenos públicos, están privatizados. De hecho, la retribución a la empresa adjudicataria es por concepto de “pago por disponibilidad”, como contrapartida por ofrecer un servicio de acuerdo con las bases del llamado.
  14. La empresa adjudicataria puede utilizar las instalaciones con otros fines. Dado que, mientras exista contrato, el edificio le pertenece, el privado puede desarrollar ciertas actividades y, de esa manera, generar ganancias adicionales. Para eso se definen las “horas de trabajo” y el “uso mixto”.
  15. Se limita la negociación colectiva con los sindicatos de la educación. En el contrato a celebrar entre la Administración Pública y el privado, se dejará en manos de este último la dirección, logística y organización del personal, insumos, equipos y todo otro ítem necesario para el diseño, la construcción y la operación de los centros educativos. Ninguno de los aspectos que refieren a condiciones laborales, higiene y salud, han sido objeto de negociación con los trabajadores de la educación.
  16. El Estado puede tener que indemnizar al privado en casos de paros y huelgas. Por contrato, la Administración Pública asume, entre muchos otros, los riesgos derivados de “ocupación de los Centros por parte del personal con vínculo laboral directo o indirecto con la Administración Pública Contratante”. Dado que la empresa adjudicataria puede utilizar las instalaciones con fines propios, si se ocupa un centro, el Estado debe resarcir al privado.
  17. El Estado debe indemnizar millonariamente al privado en caso de terminar anticipadamente el contrato. Si la extinción fuere imputable a la Administración Pública, ésta deberá abonar a la empresa adjudicataria el valor de las inversiones realizadas, además de indemnizarla por daños y perjuicios. La forma de pago, claramente definida, hace inviable que el Estado pueda asumirla presupuestalmente, por más que la modalidad PPP haya demostrado ser inapropiada para los fines de la educación pública.
  18. Se desvían cada vez mayores porcentajes del presupuesto educativo a manos privadas. La modalidad PPP refuerza ese camino de privatización del presupuesto educativo que ha recorrido el progresismo: Plan Ceibal – Negroponte, CAIF – ONG, ANEP y sus tercerizaciones, etc. De esta forma, es probable que en unos años se alcance el 6% del PBI para la educación, pero al precio de desviar gran parte a empresarios que lucran con la educación. 19 20 FeNaPES
  19. Se compromete parte del futuro de la educación de 22 a 35 años. El plazo del contrato es de 22 años, pero puede prorrogarse hasta alcanzar un total de 35 años. Así, para que una de las próximas Administraciones pueda reestructurar el funcionamiento de los locales de acuerdo a nuevas valoraciones políticas y pedagógicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en los pliegos o bien renegociar con la empresa que los gestionará y pagarle aún más.
  20. Se profundiza el proceso de mercantilización de la educación pública. El instrumento PPP busca maquillar el déficit fiscal, garantizando el lucro empresarial. Se instala así el predominio de una lógica eficientista en el sector público, y en un sector tan sensible como la educación. Con la PPP, el cumplimiento de una obligación pública (lógica del bien común) pasa a depender de intereses económicos privados (lógica del lucro).

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