De la justicia punitiva a la justicia restaurativa

Trabajemos, de manera positiva, por el desarrollo y aprendizaje de una justicia restaurativa en todo nuestro alumnado, la mejor garantía para otro tipo de sociedad en el futuro.

Todavía estamos impresionados por la muerte violenta del niño Gabriel en Almería. Y estamos aún más impresionados por las reacciones que ha habido a este asesinato. Descubierta la identidad de quien lo llevó a cabo, se han sucedido numerosos comentarios contra ella, señalando su condición de mujer, negra e inmigrante. A la vez, hemos asistido al espectáculo, difícil de adjetivar, de la discusión en el Congreso sobre la ampliación de supuestos en los que aplicar la pena de prisión permanente revisable, con el fondo de éste y otros sucesos graves sucedidos recientemente.

Son muchas las ideas que, pensando desde la convivencia, acuden a nuestra mente. La permanencia soterrada de actitudes racistas que, a la menor ocasión, salen a la luz y se manifiestan abiertamente. El predominio de la justicia punitiva, “el que la hace la paga”, con el intento de linchamiento de la supuesta culpable. El oportunismo de determinados políticos, aprovechando el dolor de las víctimas para sus propios intereses electorales… Sólo la actitud de la madre de Gabriel, pidiendo calma y cordura y demandando la desaparición de actitudes de odio y venganza nos ha abierto una cierta esperanza.

Es necesario, por supuesto, respetar y solidarizarse con el dolor de los familiares de las víctimas, que merecen todo nuestro cariño y apoyo. Y, a la vez, desde esta actitud, es necesario denunciar otras actitudes que aparecen de manera colateral, señalando el predominio del razonamiento puramente emocional, con olvido de determinados valores éticos imprescindibles para la buena convivencia. ¿Cómo actuar de una manera justa? ¿Cómo proteger y apoyar a las víctimas y conseguir la reparación del daño causado y, a la vez, no dejar de lado a quien ha cometido ese daño y mal a esas personas y a la sociedad en su conjunto?

Muchas personas que nos hemos dedicado a la educación y al trabajo y desarrollo de valores éticos en nuestras niñas y niños y adolescentes nos hemos vuelto a plantear, una y otra vez en estos días, las preguntas acerca del sentido que tiene la reeducación de aquellas conductas que son contrarias a la convivencia, la orientación que damos a las medidas sancionadoras que aplicamos cotidianamente en nuestros centros, los principios que están detrás de nuestras acciones de corrección de las conductas.

Un aprendizaje básico de nuestros alumnos y alumnas es saber que toda conducta contraria a la convivencia tiene consecuencias y que debe ser corregida. Nadie quiere ni defiende la permisividad, que nada suceda después de determinados comportamientos, ya que eso sería nefasto para la convivencia. Las diferencias surgen cuando se trata de concretar las acciones consecuentes, cómo abordar la corrección de estas conductas.

Puede decirse que existen dos modelos de actuación, desde la justicia punitiva y desde la justicia restaurativa. Aunque ambos defienden y comparten la preocupación por el buen clima de convivencia, las diferencias en cuanto al modo de actuación a seguir son importantes. Y, si analizamos y seguimos lo publicado estos días en relación con los sucesos antes señalados, veremos que ambos siguen presentes más allá del centro escolar, conformando actitudes duraderas a lo largo de la vida. De ahí su importancia y la necesidad de abordarlo de una manera reflexiva en nuestras prácticas educativas diarias de la escuela.

“¿Quién es el culpable?”, es la pregunta básica que da origen a la respuesta punitiva. Es necesario identificarlo y, una vez conseguido, aplicarle las sanciones previstas en la normativa y legislación correspondiente. Es a través de los castigos como una persona aprende acerca de la maldad e incorrección de su conducta. Y el resto de las personas aprende también qué conductas debe evitar, ejerciendo así el castigo un efecto preventivo para la erradicación de este tipo de conductas. Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de las conductas y, recogidas en un buen reglamento o legislación, ser difundidas para su conocimiento y eficacia.

Sin embargo, no siempre es así y este planteamiento puramente punitivo, basado en el carácter preventivo y ejemplificante de las sanciones, no siempre resulta eficaz. Pocas veces quien no respeta las normas tiene en cuenta lo que le va a suceder ya que, por lo general, son personas que apenas han desarrollado el pensamiento consecuencial respecto de sus acciones. La emoción del miedo, supuestamente básica para evitar estas conductas, es ampliamente anulada por otras emociones, que sirven de apoyo a otros pensamientos y conductas muy diferentes a las inicialmente buscadas. Además, las sanciones nos muestran sólo qué conductas hay que evitar, pero no nos señalan qué conductas hay que promover y poner en práctica, mostrando así su insuficiencia para la promoción de las conductas adecuadas.

Desde un planteamiento restaurativo la pregunta fundamental se centra en el daño causado y en cómo proporcionar una respuesta adecuada a la nueva situación que ha aparecido en la sociedad. ¿Cuál fue el daño causado, cuáles son las necesidades que hay que atender en el conjunto del grupo social? Son las preguntas básicas que orientan este planteamiento restaurativo, muy diferente al puramente punitivo y sancionador.

En la respuesta a esta nueva situación, y siguiendo a Galtung, se busca, en primer lugar, la reparación del daño causado. Si, como suele suceder con frecuencia en un centro educativo, ha habido una falta de respeto a una persona o un acto de vandalismo hacia los bienes comunes del centro, lo primero será pedir disculpas, de la forma más adecuada, a la persona que ha sido agredida o reparar y hacerse cargo del gasto económico que tenga la restitución de ese daño causado.

En segundo lugar, desde el modelo restaurativo, se tratará de buscar la reconciliación entre las personas, ya que la relación entre las mismas habrá quedado dañada por lo sucedido y es necesario adoptar medidas para recuperar la buena relación entre ellas. No es suficiente, para ello, la aplicación sin más de una sanción, Es necesario diseñar y aplicar otras medidas específicas, algo que, lamentablemente, en pocas ocasiones tiene lugar en los problemas de convivencia que surgen en los centros educativos.

Por último, desde el planteamiento restaurativo se aborda la resolución del conflicto concreto, abordando las causas y los factores que han originado el mismo. Así, por ejemplo, difícilmente se podrá abordar un problema de disciplina sin abordar la situación académica de un determinado alumno/a que, muy probablemente, tiene una serie de necesidades académicas básicas y que presenta lagunas importantes de determinados conocimientos en distintas asignaturas y materias. Y es que, sólo abordando este nivel de actuación, podremos tener seguridad respecto de la no repetición de esa situación de quiebra de la convivencia que queremos erradicar.

La adopción de este modelo restaurativo en los centros educativos sólo es posible si se hace desde la propia comunidad, fomentando y fortaleciendo la participación de todas las personas vinculadas con el centro (profesorado, alumnado, familias y personal no docente), y creando las estructuras necesarias para su aplicación y gestión. La manera como se abordan los conflictos en los centros, las prácticas de mediación o la implantación de las prácticas restaurativas son buenos ejemplos de ello.

No vale sólo con quejarse y lamentarse de determinadas reacciones que tienen lugar ante sucesos concretos, trágicos e inexplicables, que aparecen en nuestra sociedad. Analicemos cómo estamos educando a nuestros chicos y chicas, qué concepto de justicia estamos desarrollando en ellos y ellas, cómo les enseñamos a responder ante situaciones, menos graves pero muy similares en determinados aspectos, en las que la convivencia queda seriamente dañada. Y trabajemos, de manera positiva, por el desarrollo y aprendizaje de una justicia restaurativa en todo nuestro alumnado, la mejor garantía para otro tipo de sociedad en el futuro.

Pedro Mª Uruñuela. Asociación CONVIVES

Fuente: http://eldiariodelaeducacion.com/convivenciayeducacionenvalores/2018/04/03/de-la-justicia-punitiva-a-la-justicia-restaurativa/

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Pedro Uruñuela

Licenciado en Filosofía y Letras. Catedrático de Bachillerato, durante doce años. Inspector de Educación, desde el año 1991. Profesor Asociado UNED, Facultad de Educación, curso 2003-04 a 2005-06.