El bullying tiene quién lo exprima

Por *Gabriel Brener, **Marcela Martínez, ***Damián Huergo y ****Gustavo Galli

Alentada por el éxito de la mercantilización de la violencia en los discursos mediáticos, la judicialización de los vínculos escolares evidencia el predominio de la dimensión jurídica sobre la pedagógica y política de las instituciones educativas. Frente a esto, la escuela tiene la oportunidad de recoger el guante y apostar a la construcción de una trama comunitaria, basada en el cuidado y la confianza en el otro, antes que en el miedo y la exclusión.

Bullying. Responsabilidad civil. Violencia. Cyberbullying. Jornadas de convivencia. Demandas. Cartas documentos. Juntas o separadas, son algunas de las palabras, de los conceptos, de los eventos que se hicieron lugar en el lenguaje de una institución que, hasta fines del siglo XX, las mantuvo lejos de su diccionario cotidiano. Una institución que es un país -o varios- en sí mismo; con fronteras idiomáticas, culturales, aspiracionales, tan identitarias, por momentos, como las variables económicas. Sí, no corras, estamos hablando de la escuela secundaria contemporánea. Otra vez. Mejor dicho, de uno de los tantos meteoritos que se desprendieron de ese planeta inconmensurable, tan proclive al extractivismo del sentido común que lo observa mediado por pantallas.

Un meteorito que se soltó del bigbang de la sociedad disciplinaria que nos moldeó durante la modernidad. Un meteorito en llamas, vital, mutante, materializado en diferentes caras que llevan el mismo nombre pero tienen mil variaciones culturales, económicas, políticas, territoriales, en su interior. Un meteorito cuyo horizonte debe ser el aquí y ahora, ya que no puede prometer un futuro que desconoce.

En el centro de ese meteorito brilla una pregunta: ¿qué hace la escuela con los problemas de convivencia entre muros? o, en su versión de videograph televisivo, ¿qué hacer con el bullying en las escuelas secundarias?

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Fernando Farall, director de Protección médica escolar (Prome), que habitualmente vende coberturas médicas para empresas, no se anduvo con muchas vueltas para resolver el problema. Siguiendo su instinto mercantil ideó una póliza de seguros “para cubrir” situaciones de bullying. De este modo, con un gesto que retuerce la pedagogía freiriana, la problemática de los abusos escolares tuvo su arribo al mercado de seguros.

Según cuenta el autor del proyecto, el principal objetivo no es proteger a los chicos y chicas, sino a las instituciones escolares de eventuales reclamos que provengan como consecuencia del maltrato que sufren sus clientes, es decir sus alumnos. Los principales interesados de esta póliza son colegios privados, sobre todo los de la franja de élite; aquellos que, en palabras de la socióloga Maristella Svampa, pertenecen a “los ganadores” de la nueva estratificación contemporánea e incluso son parte de sus barrios cercados.

En una entrevista del diario La Nación, publicada en octubre de 2014, Farall explica que «la diferencia de la póliza obligatoria de responsabilidad civil que tienen que tener los colegios, es que ellas excluyen taxativamente el daño moral que es el espacio que viene a cubrir este seguro». Para que la cobertura se active, los padres o el tutor responsable deben contar con una sentencia judicial firme que acredite el daño moral que sufrió el menor a cargo. En otras palabras, la solución al bullying es ajena a la escuela; no proviene de la dimensión pedagógica, menos de la dimensión política de las escuelas. Por el contrario, viene del costado judicial, del registro normativo, de ese sintagma llamado “responsabilidad civil” que transforma todo lo que toca en las escuelas.

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“Responsabilidad civil” es una de las expresiones más recientes de la jerga escolar y circunscribe a la escuela como a un corralito, con límites protectores del afuera y, también, intramuros. Traza una frontera y, como tal, dirime jurisdicciones, adjudica coberturas e intemperies. Toda presencia imprevista, toda circunstancia que desborda lo limitado o cualquier suceso que irrumpe en la escuela, es un riesgo latente. La pasión por la responsabilidad civil es la expresión de hasta qué punto se han judicializado las relaciones escolares; del modo en que las prácticas públicas adoptan la estética propia de la seguridad pública. La securitización de la sociedad -anglicismo procedente de la semántica financiera- describe un tipo de lazo social basado en el miedo al otro, un miedo colectivo generalizado. Como postula el sociólogo Zigmunt Bauman, es el pasaje del medio ambiente al miedo ambiente. En este clima de sospecha generalizada, los agentes escolares se protegen del poder destructor de la productiva y creciente industria del juicio. Cuando los docentes y equipos de conducción se sienten desprotegidos y amenazados impera la perspectiva jurídica. Desde ese estado de cosas, se toma con frecuencia la vía rápida de la salvaguarda de la privacidad. Un gesto con efectos de profunda despolitización de las relaciones institucionales y en el que la escuela queda pertrechada entre sus muros, muy atenta a controlar el derrame amenazante del afuera y deslindando posibles culpas en el adentro. Incluso, en pequeñas situaciones, se abandona el sentido común en nombre de una judicialización posible de los acontecimientos.

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La noticia acerca de las pólizas de seguro para “cubrirse” ante posibles casos de bullying, lejos de sorprender, es una confirmación del predominio de la dimensión judicial en las diferentes partes que constituyen la escuela.

La judicialización sitúa a las prácticas escolares bajo la norma, lo que se debe hacer y lo que no; lo que está habilitado como parte del funcionamiento normalizador de la escuela y aquello que la desplaza de esta función. Pero lo hace del modo más extremo porque supone un plano jurídico donde la responsabilidad civil se impone como criterio de demarcación para las prácticas escolares. El poder judicial ingresa por encima del poder pedagógico, es un regulativo de duplicación del dispositivo disciplinario en el dispositivo escolar: la judicialización de los vínculos opera como una exterioridad legal que encierra a la escuela dentro de sus propios muros. Coloca un cerrojo de miedo enorme y multiplica adentro las responsabilidades que podrían tomar por asalto a los agentes escolares y deshilacha el vínculo pedagógico, lo restringe y deshumaniza con el fin de disminuir eventuales conflictos “innecesarios”. Para ilustrar esto podemos mencionar a modo de ejemplo las cada vez más excepcionales y cuestionadas salidas didácticas (excursiones, campamentos, viajes de estudio, etc.), la inconcebible resistencia al cambio de pañales en los jardines maternales o la reticencia a un abrazo a cualquier estudiante. Virtualmente, el aparato judicial está por encima de la cabeza de cada uno de los docentes, todo el tiempo, en cualquier acción, como la de negarle una aspirina a una alumna -incluso tras el consentimiento de un médico- por un dolor de cabeza. Así de preciso y así de absurdo. Entonces, aquello de lo que nos habla la judicialización de los vínculos escolares es de la debilidad de la escuela, de la pérdida de su fuerza disciplinaria tal como la conocimos en el modelo normal-tradicional. Pone de manifiesto la preeminencia de la dimensión jurídica sobre la dimensión pedagógica y política de nuestras escuelas contemporáneas.

Contratar una póliza de seguro implica, en primer lugar, aceptar que esa situación va a acontecer (lo cual en sí mismo no está mal) y suponer, a la vez que no se va a poder resolver pedagógicamente, con las herramientas y potencias que la escuela cuenta. De este modo se rompe el contrato social entre familias y escuela, que se sostiene en la máxima “los problemas escolares se resuelven en la escuela, porque todo lo que allí acontece es un hecho pedagógico”. La judicialización de los problemas escolares corre el foco, descentra lo pedagógico y evalúa daños y riesgos. Y así, como un efecto colateral, construye poblaciones “en riesgo” que, en definitiva, suelen ser las mismas que las “de riesgo”. Aquellas de las cuales hay que cuidarse. Contribuye a dar cuerpo a toda una pedagogía de la Punición. Pedagogía punitiva que al mismo tiempo que disemina una idea del otro como amenaza instala todo un proceso de judicialización pedagógica, que ha ido consolidándose en los últimos años y que los medios de comunicación alientan y potencian con la espectacularización de la violencia escolar y el bullying como mercancía. Proceso que contribuye a desdibujar y empobrecer el lugar del docente, emparentándolo más con un fiscal o abogado en busca de pruebas para des-cubrir al culpable que con un educador que transforma cualquier situación escolar en una oportunidad educativa, enseñando, acompañando, poniendo límites, con la convicción de quien confía en el otro y no con la sentencia anticipada de que ese otro es su propio culpable.

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Thomas Popkewitz, que ha trabajado con el concepto de “razonamiento poblacional” junto con las distinciones entre lo normal y lo anormal, se planteaba un determinado agrupamiento de los niños derivado del cálculo de probabilidades centrado en atributos discretos como definidores de la persona. El niño se concebía como miembro uniforme de una población, siendo consideradas sus características específicas como desviaciones: niños de padres separados, bebés de madres adictas al crack, niños con baja autoestima. Es decir, lo individual es medible en función de las desviaciones en el par normal-anormal y a partir de allí se establecen grupos de personas en relación a la “patología” y a las posibilidades de recuperación.

Popkewitz sostiene que ese razonamiento prevaleció en la construcción de la figura del niño en la escuela. Una muestra de esto es cómo se estableció la categoría de “potencial”: aquello que se supone posee el niño en forma innata y por razones fundadas en el hogar o en la sociedad no logró desarrollar. Tal como sugiere este autor, comprender las operaciones clasificatorias que supone el análisis de las “poblaciones” permite develar las construcciones acerca de las concepciones de infancias y adolescencias presentes en los docentes.
Comprender a estos grupos “poblacionales” nos permite por un lado analizar los sistemas clasificatorios y los “desvíos” que surgen por comparación con el promedio, a la vez que develan el poder de las prácticas discursivas en las escuelas.

En el razonamiento poblacional, hay que prevenirse de aquellos individuos y grupos que salen de la media, de lo esperado, de los parámetros arbitrarios de normalidad establecidos. La cuestión es evitar ponerse en riesgo o, si no hay más remedio, minimizar los costos de su manifestación. Mucho se hace referencia a este concepto “en riesgo” para adolescentes o jóvenes de grupos subalternos, y como ha estudiado Popkewitz, tienen su raíz discursiva, justamente en las aseguradoras. Dice: “Al fijarse en la cuestión del riesgo, por ejemplo, la literatura reciente ha recorrido el significado cambiante del concepto de riesgo desde su formación en el contexto de la financiación de los seguros en el comercio hasta su utilización en las políticas de bienestar social como una táctica del Estado para organizar el bienestar de sus ciudadanos”

El “riesgo” como concepto se convierte en categoría clasificatoria, ya sea para establecer compensaciones desde las políticas públicas, la justicia (en términos de indemnizaciones por ejemplo). Pero sobre todo es una tecnología de poder visible en las escuelas, por ejemplo en relación al fracaso escolar. Según Popkewitz, “el riesgo es una fórmula para instalar el cálculo de probabilidades en los asuntos sociales. Supone una manera de organizar y reclasificar a los individuos y los sucesos de forma tal que se hagan susceptibles de ser asegurados.”

Esto que veíamos como situación lejana, de otras sociedades, quiere permear nuestras escuelas, nuestro sistema educativo e introducirse judicializando las relaciones sociales, a la vez que las despolitiza demonizando el conflicto y creando clasificaciones tecnocráticas que separa lo que la escuela anhela junto.

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No existen aún los seguros contra todo riesgo en clave escolar, y aun no sabemos si en algún rincón de nuestro largo y ancho país están ensayando con cobertura contra terceros. Lo que resulta cierto es que la necesidad de ir en búsqueda de una condición de terceridad para el o la adulto/a escolar, en tiempos de judicialización en estado permanente, es quedar atrapados en las lógicas de reducción binaria con las que operan la perspectiva dominante del “bullying”. En ellas cualquier situación escolar de conflicto o agresión se explica a través de una víctima y un culpable. Semántica mediática que nos acostumbra a identificar un culpable y una víctima, que aunque cierto, restringe la comprensión de dichas situaciones en el contexto escolar. A la vez, extramuros, las emparenta con la lógica depredadora de los medios, en las que se etiqueta y congela a un menor de un lado y a un niño o adolescente del otro. Cuya deriva final es la del dedo moral en alto, la que clasifica entre buenos y malos, peligrosos y en peligro; aumentando las apuestas del rating mediático, que embarra la cancha escolar y contribuye a un clima de miedo ambiente donde prevalece el sálvese quien pueda como marca registrada de una época.

La escuela dispone de un recurso valioso para suspender esta lógica mercantil securitaria: es una institución de la presencia y, en tanto tal, potencial creadora de vínculos comunitarios. Potencialmente creadora porque ya sabemos que la permanencia en un mismo edificio escolar, de un conjunto de personas, no crea lazo comunitario. Pero cuando la institución recoge el guante y asume el desafío de tejer una trama comunitaria produce el mejor antídoto para conjurar el miedo ambiente: le pone nombre y apellido a relaciones de cuidado que, difícilmente, dejen a sus protagonistas a la intemperie de la desolación. Y esa oportunidad, está al alcance de nuestras manos.

Fuente e imagen: https://www.vocesenelfenix.com/content/el-bullying-tiene-qui%C3%A9n-lo-exprima

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Gabriel Brener

Prof. Enseñanza Primaria (Normal Nº 4) Lic. En Cs. Educación (UBA) Especialista en Gestión y Conducción del Sistema educativo y sus instituciones (FLACSO). Docente de la cátedra de Didáctica General del Profesorado en la Facultad de Filosofía y Letras de UBA y de la carrera de Especialización en Conducción Educativa del ISFD J.V González, así como profesor del Diploma y de la Especialización en “Curriculum y Practicas Escolares en Contexto”, de la FLACSO y de “Sujetos e Instituciones Educativas” en la Universidad Nacional de Hurlingham.