La neoliberal “Sociedad de la Información” y las TICs en la Educación Primaria Venezolana

Jorge Díaz Piña

Siendo que Venezuela es miembro de instancias   mundiales como la ONU, y de organismos internacionales de carácter regional latinoamericano y caribeño, ha suscrito resoluciones, acuerdos y declaraciones a nombre de dichas instancias y de dichos organismos respecto de la global sociedad de la información. No obstante, esas refrendaciones no hipotecan su soberanía para producir el diseño y la formulación de políticas nacionales estatales y de gobierno a fin de asumir su incorporación relativamente independiente de esa sociedad y en relación con el acceso y uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs). Políticas que en primer lugar, se expresan en normativas legales que recogen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego en leyes orgánicas, decretos, resoluciones y reglamentaciones; así como en documentos y publicaciones de carácter oficial producidos por instituciones públicas gubernamentales, como el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

Para nuestros fines expositivos, extraeremos los textos de esos documentos que sirvan de soporte para evidenciar el uso informacional de la Internet en la Educación Primaria de Venezuela, para luego, en otra entrega, establecer interpretativamente su relación con el discurso de la globalización y el la integración regional latinoamericana, con la finalidad de establecer el tipo de uso pertinente educacionalmente.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Por ser el marco legal rector de la nación venezolana, sus artículos revisten una naturaleza normativa trascendental ya que son obligantes para todas las instituciones públicas y privadas, así como para   todos los habitantes de su territorio. De aquí que la reivindicación en su articulado (Art. 108 y Art. 110) del acceso universal a la información a través de los medios de comunicación y los servicios de información, junto con la aplicación de las nuevas tecnologías por parte de los centros escolares, se defina de manera trascendente o relevante como orientación de Estado por caracterizarlos como incidentes en el desarrollo integral del país.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Ley Orgánica de Educación. A partir de asumir la concepción del Estado docente, el Estado a través de organismos nacionales ejerce las competencias rectoras en materia educativa que garantizan derechos, y regula, supervisa y controla por medio de planificaciones, políticas y programas que contemplan entre otros aspectos para alcanzar el logro de una nueva escuela, las comunicaciones alternativas y el uso y desarrollo de las TICs.

Artículo 6. Aparte 3, literal e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta ley instituye a la información como un derecho (Art. 68), pero lo contempla tan solo para recibirla, buscarla y utilizarla apropiadamente (Art. 69), y no contempla su producción o generación por parte de los niños y adolescentes. Esta competencia se la reserva el Estado para la producción de materiales informativos (Art. 73). No obstante, reivindica la educación crítica frente a los medios de comunicación (Art. 69), para ser incorporada en las programaciones escolares y las asignaturas sin especificar lo que entiende por tal. De igual modo, señala que los mensajes de los medios de comunicación han de atender a las necesidades informativas de los niños y adolescentes (Art. 70), y advierte que las informaciones no podrán contener mensajes o imágenes lesivos al bienestar integral de los mismos (Art. 75).

Artículo 68. Derecho a la información. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Segundo: El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El de bibliotecas públicas es gratuito.

Artículo 69. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Primero: La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.

Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar a todos los niños, adolescentes y sus familias programas sobre educación crítica para los medios de comunicación.

Artículo 70. Mensajes de los Medios de Comunicación Acordes con las Necesidades de los Niños y Adolescentes. Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.

Artículo 73. Fomento a la Creación, Producción y Difusión de Información Dirigida a Niños y Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.

Parágrafo Primero: El Estado debe establecer políticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado específicamente para cumplir este objetivo.

Parágrafo Segundo: El Consejo Nacional de Derechos definirá las orientaciones generales a seguir por el Estado en materia de fomento de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes. Asimismo, establecerá los requisitos generales en relación al contenido, género y formatos que éstos deben cumplir para recibir recursos financieros y asistencia del Estado.

Artículo 75. Informaciones e Imágenes Prohibidas en Medios Dirigidos a Niños y Adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Ley Nacional de Juventud. En este artículo de la ley se manifiesta una concepción instrumentalista del uso de las Tics con la finalidad de atender a distancia a quienes cursan estudios de modo no presencial.

Artículo 28. El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, optimizará la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presenciales.

Decreto Nª 3.390. Este decreto obliga a las instituciones e instancias de la administración pública nacional a emplear prioritariamente el software libre desarrollado con estándares abiertos (Art. 1), así como su inclusión en los programas de Educación Básica y Diversificada (Art. 10).

Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Libres en los programas de Educación Básica y Diversificada.

Decreto Nª 825. Por medio de este decreto se normaliza el acceso y uso de la Internet como política prioritaria (Art. 1) para el desarrollo cultural, económico, social y político de República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se responsabiliza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes como instancia que dirigirá el proceso de orientación sobre el uso de la Internet, así como de incluirlo en los planes de mejoramiento del magisterio (Art. 5), y de digitalizar los programas de Educación Básica y Diversificada (Art. 8).

Artículo 1. Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.

Artículo 8. En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50) de los programas educativos de Educación Básica y Diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Manual Internet Básico. Aunque es un manual dirigido a los docentes, elaborado por el Ministerio de Educación y Deportes (MED, 2006), en éste se concretan definiciones sobre la Internet que inciden por vía de aquellos, sobre su uso en los estudiantes. Su definición inicial de la Internet es descriptiva y no conceptual. Entrecomilla su caracterización de nuevo medio de comunicación por cuanto reseña que esta no es una caracterización compartida por todos; sin embargo, señala que la cualidad comunicativa a través de Internet es una posibilidad.

Internet es una combinación de hardware y software. Es una infraestructura de redes a escala mundial que conecta, a la vez, a todos los tipos de ordenadores.

Hoy día, se dice que Internet es un medio de comunicación, aunque no todos coinciden con esta opinión. La postura que se sostiene, es que somos testigos y partícipes del nacimiento y crecimiento de otro medio, superado y con características propias, que cada día tiene más adeptos. Este “nuevo medio de comunicación” utiliza el lenguaje escrito, sonoro y visual, y además posee cualidades que superan las limitaciones de los medios tradicionales: la inmediatez, la interactividad, la personalización, la multimedia, pero sobre todo, la posibilidad de la comunicación (MED, 2006, p. 7).

No obstante lo anterior, poco después en el manual se precisa una definición conceptual de la Internet en la que resalta su agrupamiento relacionado entre servidores para ofrecer información clientelarmente sin referir diferenciadamente la posibilidad de comunicación como antes lo había indicado “básicamente, se puede definir Internet, como un conjunto de servidores que ofrecen información a computadoras-clientes de todo el mundo” (ob. cit. p, 8).

Manual de consulta. Módulo I. Las Tecnologías de Información y comunicación. En este manual producido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), se establece una relación de causalidad entre la sociedad de la información cuya denominación se acepta sin caracterizarla ni problematizarla, con respecto a la transformación educativa requerida instrumentalmente por esa sociedad y el uso de las TICs “el mundo ha demandado una nueva revolución educacional, impulsada por los requerimientos de la sociedad de la información, es así como las llamadas TIC, se incorporan en la educación.”(MPPE, 2008, p. 6).

Luego en el manual se hace una afirmación con respecto a la relevancia que tienen la información y la comunicación por cuanto la información guarda vínculos con el conocimiento, y la comunicación con el intercambio de ideas, sin embargo, además de no precisar cómo se relacionan, no se establecen sus definiciones tampoco, ni el vínculo que debe existir entre la información y la comunicación “la información y la comunicación son soportes fundamentales de la educación, dada la estrecha relación entre la información y el conocimiento, la comunicación y el intercambio de ideas.”(MPPE, 2008, p. 8).

Orientaciones Educativas. Tecnología para una educación liberadora. Canaima educativo (MPPE). En este documento inicialmente se precisan los principios que desde un enfoque que se reclama humanista social, perfila el ser humano que a través de la educación se desea favorecer. Con base en esos principios enunciados, se destaca la comunicación horizontal como principio de interrelación social educativa.

“Considerando los principios anteriores, las interrelaciones sociales cobran relevancia, motivado a que el modelo educativo venezolano, establecido en la CRBV (1999) y la LOE (2009), promulga la participación activa y corresponsable de los actores sociales    (estudiantes, docentes, familia y comunidad), en interrelaciones comunicativas    horizontales”. (s/f, p. 11).

Dentro de las prescripciones que se pautan para el ejercicio docente y dentro del marco de lo que se postula como orientaciones del aprendizaje para la liberación y emancipación, se indica respecto al uso de las TICs que el docente debe promover entre otras condiciones, la creación, la inventiva y la reflexión crítica.

“Promueva el uso de las TIC, desde un enfoque humanista, donde exista espacios para la   creación, el desarrollo de la inventiva, el intercambio de experiencias, la reflexión crítica,        la participación protagónica y la formación en valores que sustentan la convivencia en    armonía. Con este recurso, también se puede propiciar procesos comunicativos para   lograr la interacción a distancia de estudiantes con intereses comunes.” (ob. cit., p. 19).

Con relación al fomento del pensamiento crítico-reflexivo por parte de los estudiantes en el documento se sugieren estrategias entre las cuales una refiere al uso crítico de la Internet.

“Cuestionen o valoren, lecturas provenientes de Internet, textos, revistas, periódicos,   noticias u opiniones transmitidas por televisión; es necesario que el docente seleccione     párrafos de temas atractivos, contextualizados y sentidos por la mayoría. Por ejemplo:    posibles consecuencias de la contaminación ambiental, seguridad alimentaria, consumo  de drogas, embarazo en adolescentes, uso excesivo de Internet; deberes y derechos de  los niños, niñas y adolescentes, otros.” (ob. cit., p. 25).

En un aparte del documento titulado: Uso de las TIC para potenciar el desarrollo del pensamiento crítico-reflexivo, la creatividad y los valores, se señala su propósito general: el empleo educativo crítico y creativo por parte de los docentes, y en particular por los estudiantes del uso de las computadoras portátiles otorgadas gubernamentalmente y oficialmente denominadas Canaima, en el desarrollo de los proyectos de aprendizaje que son concreciones de los Proyectos Educativos Integrales Comunitarios (PEIC) de cada institución de Educación Básica.

“Se aspira que la y el docente asuman el uso de las TIC, con actitud crítica y creativa; que  utilicen los diferentes contenidos educativos informatizados incluidos en las portátiles  Canaima, en las diferentes interrelaciones sociales que tenga a bien organizar, sobre la      base de los conocimientos previos de las y los estudiantes, intereses, necesidades y       motivaciones; pero que además los integre y articule a las diferentes áreas del     conocimiento, saberes populares y contexto geohistóricocultural, en que interactúa.   También se espera que transiten hacia la creación y desarrollo de los contenidos  educativos informatizados que necesiten para desarrollar los Proyectos de Aprendizajes.”(ob. cit., p. 38).

Orientaciones pedagógicas dirigidas a madres, padres, representantes o responsables para el uso del computador (MPPE). En estas orientaciones editadas en formato de folleto se instruye sobre las características físicas y operativas, así como conocimientos básicos, de las computadoras portátiles Canaima con la finalidad de que el entorno social adulto inmediato de los y las estudiantes se incorpore al uso de las TICs y fortalezca también el uso por parte de éstos. Con relación al uso informacional de la Internet se caracteriza lo que es la navegación por las páginas web y se advierte sobre el acceso sin supervisión o acompañamiento a información inconveniente por cuanto afectaría la integridad de los niñas y niñas.

“Navegación. La lectura de documentos y visita de páginas Web por Internet se conoce   como “búsqueda” o “navegación”. Visitar museos virtuales, accesar a algunas formas de    navegación a documentos públicos, ver películas cortas, son algunas de las actividades que  se pueden realizar a través de Internet. Se debe tener en cuenta que una computadora    sin supervisión y acompañamiento puede convertirse en un puente de información    inadecuada que atente contra los valores familiares, sociales y emocionales del niño o la   niña.” (2010, p. 48).

Consideraciones Finales . El discurso oficial que se ha configurado respecto de la globalización tecnoinformacional o la global sociedad de la información es un discurso que se puede indicar como “discurso implícito” por cuanto en los textos educativos oficiales expuestos aparecen referidos sin que se haga señalamiento alguno desde un posicionamiento autónomo y contextualizado geohistóricocultural nacional propio o regional latinoamericano.   De aquí que se pueda inferir que el discurso educativo venezolano al nivel planteado no se ha constituido reactivamente de modo explícito ante los procesos socioculturales que implican ambos términos ya que parecen tener normalizada aceptación en su discurso educativo que paradójicamente se inscribe declarativamente como liberador. De ello también se puede inferir que hay también aceptación evidente de los efectos de poder instituidos por tales discursos con relación al determinismo tecnológico como se deja traslucir en el discurso manifiesto cuando se presenta sin reservas a las TICs como propiciadoras de la transformación educativa emancipadora. Sin embargo, se reivindica parcialmente la necesidad de una educación crítica frente a la alienación de la subjetividad de los estudiantes que producen los contenidos de los medios de comunicación digitales en general. Con relación a la información y la comunicación, no se precisa una distinción tajante entre las dos, ni se asume a la comunicación dialógica como reguladora educativa de las informaciones recibidas acríticamente; no obstante, se reivindica explícitamente el acceso universal a la primera como un derecho a recibirla y buscarla, priorizando el uso de la Internet para ello, pero no se reivindica el mismo derecho a generarla o producirla aunque para otras situaciones educativas se plantee la necesidad de la creatividad y el pensamiento crítico-reflexivo en el uso de las TICs como es el caso de los proyectos de aprendizaje a nivel de la educación primaria venezolana. Asimismo, se reivindica a la comunicación alternativa y horizontal, y se caracteriza con ambigüedad, reservas y dudas la posibilidad comunicativa de Internet.

 

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Jorge Díaz Piña

Lic. En Ciencias Sociales (UPEL), Magister en Enseñanza de la Geografía (UPEL), Doctor en Ciencias de la Educación, Profesor Universitario de la UNESR. Ex-Director General de Investigación y Educación del MSDS. Miembro del Equipo fundador de la Red Global/Glocal por la Calidad Educativa. Autor y coautor de textos y artículos en el ámbito educativo. Investigador acreditado en PEII, nivel B. Investigador del CIM.