La escuela laica, la escuela única

Por: José Amestoy Alonso

Durante la Segunda República española de 1931 a 1936, se desarrollo una enseñanza y educación que en periodos históricos anteriores estaba mediatizada por los poderes fácticos, sobre todo por la Iglesia. Es ahora con la Segunda República cuando se ponen las bases del laicismo y la la escuela única, igual para todos.

Al proclamarse la II República en abril de 1931, más del 30 por ciento de la población española era analfabeta, la educación estaba en la mayoría de los casos, en manos de instituciones religiosas y era más un privilegio que un derecho. Ante este panorama desolador, el gobierno republicano se fijó como prioridad mejorar la formación de la población de niños y adultos. Para ello dispuso un paquete de medidas entre las que destacó la duplicación del número de las escuelas. 

Un plan quinquenal que quería repartir por toda la geografía nacional un total de 27.151 escuelas para paliar el déficit existente. La ampliación de escuelas llevaba aparejada otra serie de reformas entre las que se inscribían, la reforma de las condiciones económicas de los maestros -6.833 maestros pertenecientes al 2º Escalafón vieron ascendidos sus ingresos-, y el sistema de acceso a la enseñanza, así como la mejora de las Escuelas Normales. Tras el verano de 1931 se procedió a la reforma de las mismas, implantando el denominado “plan profesional” y la unificación de los dos sexos en una sola Normal mixta.

El 31 de agosto de 1931, Marcelino Domingo le pedía a Miguel de Unamuno, presidente del Consejo de Instrucción Pública para que preparase una ley que sustituyese a la obsoleta Ley de Moyano, que databa de 1857. El Ministro le pedía al catedrático de la Universidad de Salamanca que la ley favoreciera el establecimiento en España de la escuela única. El Consejo encargó a Lorenzo Luzuriaga la redacción de un proyecto de ley basado en la escuela única. Según este documento, la educación debía basarse en los siguientes principios:
  1. La educación pública es esencialmente una función del Estado.
  2. La educación pública debe ser laica.
  3. La educación pública debe ser gratuita, especialmente en la enseñanza primaria y media.
  4. La educación pública debe tener un carácter activo y creador.
  5. La educación pública debe tener un carácter social, por lo que se articulará un sistema de participación entre las representaciones sociales diversas y la escuela.
  6. La educación pública debe atender conjuntamente a los alumnos de uno y otro sexo, haciendo de la coeducación un principio pedagógico aplicable a todos los grados de la enseñanza.
  7. La educación pública constituye un sistema unitario.
  8. El profesorado de la educación pública constituye un todo orgánico. Siendo una la función educativa, uno debe ser también el profesorado, lo que significa que debe recibir una preparación equivalente, asumir un trabajo docente similar y análoga retribución.

Estos principios se consagraron en la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931 como puede apreciarse en el contenido de algunos de sus artículos:

Artículo 1º: España es una República democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Artículo 3º: El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y catedráticos de enseñanza oficial son funcionarios públicos.
La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
La República legislará en el sentido de garantizar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica,
 hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
El artículo 49 hacía referencia a la expedición de títulos y el 50 a la enseñanza en las regiones autónomas, a la inspección del Estado y a la expansión cultural de España en el extranjero.

El reconocimiento constitucional de estos principios desató una guerra escolar abierta y cada vez más encarnizada. La discusión en las Cortes Constituyentes del Artículo 26 de la Constitución, sobre congregaciones religiosas, en el que se establecía, entre otras cosas, la prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza, dio lugar a la primera crisis de gobierno. La oposición de la iglesia española a la República fue cada vez más explícita. Posiblemente en la posición de los legisladores republicanos frente a la Iglesia católica se encuentra la clave de muchas de las resistencias que la República despertó.

Las medidas de mayor repercusión tienen que ver con la ardua cuestión religiosa. El 23 de enero de 1932 se procedía a decretar la disolución de la Compañía de Jesús y, el 2 de junio del año siguiente, se dictaba la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas que era la consecuencia directa de poner en práctica el mandato constitucional.

Tras la victoria del Frente Popular, el Gobierno presidido por Azaña colocaba, nuevamente como ministro de Instrucción Pública, a Marcelino Domingo y como subsecretario a Domingo Barnés, y se asumían los mismos principios que habían permitido la revolución de la enseñanza en el primer bienio, anulándose las decisiones del bienio derechista. Pero poco se pudo hacer porque la sublevación y golpe de Estado del ejército, el 18 de julio de 1936, anunciaba la ruina definitiva de un régimen legítimamente constituido y se daba comienzo al período más oscuro de nuestra historia contemporánea. 

Mirar el pasado no es justificarlo ni emanciparse de él sino intentar encontrar las claves para comprender mejor nuestro propio presente, porque como dice Josep Fontana: “Debemos buscar las reformas que pueden permitirnos construir un futuro de progreso, crecimiento y equidad, como el que querían los hombres de 1931, de cuyos proyectos, ambiciones y sueños somos los legítimos herederos, con todo lo que ello tiene de privilegio y con todo lo que tiene de deber”.

Una escuela pública, obligatoria, laica, mixta,  inspirada en el ideal de la solidaridad humana,  donde la actividad era el eje de la metodología.
Así era la escuela de la II República española.  De todas las reformas que se emprendieron a  partir de abril de 1931, la estrella fue la de  la enseñanza. “Sin ninguna duda, la mejor  tarjeta de presentación de la República fue su  proyecto educativo”, asegura el catedrático de  Historia de la Educación de la Universidad de  Alcalá de Henares Antonio Molero.
“Efectivamente, fue la piedra angular de todas  las reformas: había que implantar un Estado  democrático y se necesitaba un pueblo alfabetizado. Era el Estado educador”, ratifica la doctora en Historia por la Universidad de  Huelva Consuelo Domínguez. Tanto ella como  Molero se han especializado en la enseñanza de  la II República, un ambicioso proyecto que los maestros acogieron con entusiasmo.

En los estudios de enseñanza sobre la Segunda República de Antonio Melero catedrático de  Historia de la Educación de la Universidad de Alcalá de Henares y de la doctora de Historia de la Universidad de Huelva Consuelo Domínguez nos hemos basado para escribir estas líneas.

Fuente: http://diario16.com/la-escuela-laica-la-escuela-unica/

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