Un secreto a voces sobre la autonomía universitaria en México

Por: Jesús Francisco Galaz Fontes [1][2]

 

En el crecimiento y desarrollo de la educación superior mexicana han participado de una manera protagónica las universidades autónomas, y muchos de sus miembros, particularmente sus autoridades, afirman que esto sólo ha sido posible gracias al régimen autonómico del que gozan. En congruencia con esta perspectiva, dichas autoridades, en especial los rectores, agrupados en la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, han promovido de manera muy activa la idea de que la autonomía universitaria es un componente fundamental del sistema mexicano de educación superior, y que la Fracción VII del Artículo 3º Constitucional, sospechosamente descartada en el proyecto original de modificación de ese artículo a fines de 2018, debe respetarse en términos absolutos.

Los defensores de una autonomía exhaustiva y absoluta suelen argumentar a su favor los logros de las universidades autónomas y la creencia de que sin ella la libertad académica desaparecería,[3] afectando negativamente la calidad de sus actividades y el prestigio de sus instituciones. Este discurso, sin embargo, ha invisibilizado el hecho de que la autonomía universitaria también ha servido para que diferentes grupos de interés, influencia y poder, hayan “secuestrado” las instituciones involucradas, con distintas implicaciones negativas tanto para estas como para la sociedad en su conjunto.

Una buena parte de los actores involucrados en la educación superior mexicana saben que entre el discurso de las autoridades sobre el estado de las universidades autónomas que gestionan y los hechos correspondientes hay una distancia considerable, pero por diversas razones han guardado silencio al respecto. Como lo comentó hace tiempo Susana García Salord en relación a la simulación en la vida académica cotidiana, es un secreto a voces[4] que no pocos funcionarios y grupos de poder e interés han abusado del régimen autonómico y que, sobre los hechos, este se ha transformado, al menos parcialmente, de un dispositivo para regular las relaciones entre el Estado y las universidades autónomas, a un escudo protector de los grupos que concentran el poder dentro de ellas.

Si bien el régimen autonómico ha posibilitado un cierto cumplimiento de las funciones universitarias, también puede documentarse que no pocas universidades autónomas se han constituido en espacios en los que, ante la muda presencia de la inmensa mayoría de académicos, estudiantes y trabajadores, han florecido, asociados a las autoridades y otros actores, el tráfico de influencias, el nepotismo, peculado, actos de corrupción y la creación de redes de poder extra-institucionales en donde las universidades autónomas mismas se convierten en fichas del juego político de los grupos que las controlan. ¿Ejemplos? Ahí están los casos, que lamentablemente no son los únicos, de la estafa maestra y el de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. ¿Qué se sabría de ellos sin el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación y el periodismo de investigación?

Puede argumentarse que los casos mencionados y otros similares reflejan la debilidad de la naturaleza humana, pero si el esquema autonómico vigente ha permitido el auge de tales ejemplos, tal vez no sea irracional considerar que algo hay (o no hay) en ese esquema que favorece que esas “debilidades” humanas se materialicen con una frecuencia que va más allá de la excepción. ¿Tendrá algo que ver con esta situación el diseño institucional de las universidades autónomas, incluyendo sus leyes orgánicas, normatividad interna y prácticas organizacionales? ¿Importará que en muchas universidades autónomas los rectores, a pesar de una normatividad interna que establece contrapesos formales, en realidad ejercen un estricto control sobre instancias como sus juntas de gobierno, consejos universitarios y patronatos?

El Proyecto de Ley General de Educación Superior, actualmente en discusión en el Senado, hace una referencia sustantiva a la autonomía universitaria en su Artículo 2º, retomando prácticamente en su totalidad el texto de la Fracción VII del Artículo 3º Constitucional. Al no considerarse en ese proyecto ningún matiz sobre los alcances y límites de ese concepto y, al mismo tiempo, al no tomarse en cuenta casos como los mencionados, parece asumirse que la autonomía universitaria funciona a la perfección, que  debe mantenerse tal cual, y que todo lo que se hace bajo su amparo es, por ese solo hecho, legal y legítimo.

En contraposición a dicha postura, consideramos necesario explicitar en la próxima Ley General de Educación Superior, aunque ello pudiera parecer redundante, que la autonomía universitaria no es absoluta sino que está delimitada por nuestra Constitución Política y por los ordenamientos internacionales firmados por México; que las autoridades universitarias deben representar efectivamente a sus comunidades; que los cuerpos colegiados deben funcionar de acuerdo al espíritu que los justifica; que los rectores son funcionarios públicos con responsabilidades y atribuciones específicas, y que la capacidad de autoasignarse sueldos y prestaciones tiene límites en un país con determinación de sacar de la pobreza a la mitad de su población. Así mismo, también es importante declarar explícitamente que la normatividad institucional de las universidades autónomas debe armonizarse con sus respectivas leyes orgánicas.

Somos partidarios de la libertad académica, abogamos por la participación de la comunidad universitaria en el gobierno de sus instituciones, y en otros muchos espacios nos hemos declarado a favor de la transparencia, la rendición de cuentas y de la responsabilidad social que las universidades autónomas deben asumir. Todo lo anterior, sin embargo, no depende, a pesar de su contribución histórica y como lo muestran múltiples ejemplos nacionales e internacionales, de un régimen autonómico como el actualmente vigente en nuestro país. Debemos construir nuevas formas mediante las cuales las universidades autónomas y el Estado, en el marco de un manejo responsable de sus recursos, interactúen de una manera más efectiva y eficiente en el cumplimiento de sus respetivas funciones institucionales y la promoción del bienestar colectivo.

México necesita, asumiendo plenamente el texto del Artículo 3º Constitucional, una autonomía universitaria congruente con la experiencia acumulada y los valores sociales de los tiempos actuales. Así como se requieren límites a la autoridad educativa gubernamental, así también se amerita limitar el comportamiento de los rectores en su calidad de funcionarios públicos. Así mismo, es fundamental que las distintas comunidades académicas que pueblan las universidades autonómas, no sus directivos, asuman un papel protagónico en la toma de decisiones en todos aquellos ámbitos en los que son expertos y, en general, en la determinación del rumbo de sus instituciones. ¿Tendrá este Senado de la República la claridad y creatividad para responder a estos retos y hacer que el secreto a voces que hoy recorre los pasillos de las universidades autónomas desaparezca, como lo hacen los fantasmas cuando se les quita la sábana?

[1] Este texto está basado en la presentación “Un Comentario a la Propuesta de Ley General de Educación Superior,” hecha ante el Parlamento Abierto “Construyendo la Nueva Legislación para la Educación Superior: Foro para el Análisis de la Legislación Secundaria en Materia de Educación Superior,” organizado por la Comisión de Educación del Senado de la República y la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados (Ciudad de México, 14 y 18 de septiembre de 2020).

[2] Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco. Departamento de Sociología, Area de Sociología de las Universidades.

[3] La Fracción VII del Artículo 3º Constitucional vigente (2019, mayo 15) la entiende como “libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; (la determinación de) sus planes y programas; (y el establecimiento de) los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico”.

[4] Susana García Solord (2001). La simulación: El fantasma que recorre a la vida académica cotidiana. Conciencia Social, Nueva Epoca, Año 1, núm. 1, 97-103.

Fuente: http://www.educacionfutura.org/un-secreto-a-voces-sobre-la-autonomia-universitaria-en-mexico/

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El Programa de Carrera Docente en UPES 2020: Cambio de rumbo

Por:  Jesús Galaz

El cuatro de febrero pasado la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU) expidió los Lineamientos del Programa de Carrera Docente en UPES 2020 Fondo Extraordinario U040 (PCD). Con antecedentes desde principios de la década de los 90s del siglo pasado, pero formalmente identificado como tal en 2008, el PCD ha sido el núcleo financiero de los diversos programas institucionales de incentivos dirigidos al personal académico de las UPES (universidades públicas estatales). Luego de comparar estos nuevos lineamientos con los previos, todo indica que se está dando un cambio con implicaciones potencialmente muy importantes para el personal académico mexicano. Por su relevancia, el caso amerita que se le discuta abiertamente y que en el análisis participen no solamente las autoridades del sector y de las instituciones de educación superior involucradas, sino también los actores destinatarios de este programa, que algo sabrán de ello, luego de participar “voluntariamente” en él a lo largo de tres décadas. Así las cosas, con esta nota inicio una reflexión a la que daré seguimiento en entregas posteriores.

Muchos estudiosos consideran que la creación en 1984 del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), inauguró una nueva época en la forma en que el Estado mexicano financia a la educación superior pública en su conjunto y, en lo particular, a las remuneraciones de su personal académico.

Diseñado el SNI con el propósito de beneficiar al personal dedicado a la actividad científica más que para mejorar la educación superior nacional en su conjunto, no pasó mucho tiempo para que, bajo la consideración de que también los académicos centrados en la docencia merecían un reconocimiento monetario a su trabajo, se generara en 1990 el Programa de Becas al Desempeño. Poco después, en 1992, se creó el Programa de Carrera Docente. Finalmente, en 1994 se fusionaron ambos programas en el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior. Años más tarde, en 2008, se formalizó el Fondo Extraordinario U040 con el nombre de Programa de Carrera Docente en UPES, el cual ha estado sujeto desde entonces a una competencia entre las instituciones pertinentes (concursable) y, al mismo tiempo, no puede incorporarse al subsidio ordinario que reciben esas instituciones (no regularizable). Dado que las 35 UPES existentes atienden de una manera muy importante la matrícula de los niveles de técnico superior universitario y licenciatura, el PCD tiene una relevancia difícil de sobre-estimar.

A pesar de que los montos asignados al PCD están lejos de compararse con los dedicados a salarios y prestaciones del personal académico, han sido muy importantes como un componente de la política de evaluación y financiamiento de las instituciones de educación superior públicas y de su personal académico. Más específicamente, el PCD ha representado una alternativa de reconocimiento y remuneración adicional para un grupo de académicos, comparado con los que en tales instituciones forman parte del SNI, potencialmente más amplio.Tal alternativa y sus referencias discursivas a la calidad, competitividad y mérito del trabajo académico han tenido, luego de 30 años, un impacto poderoso en los académicos mexicanos. Junto con otros programas de pago por mérito el PCD ha contribuido a modificar el perfil y trabajo de los académicos mexicanos y, para una proporción considerable de ellos, los programas institucionales de incentivos son ya parte, con todo y sus consecuencias colaterales disfuncionales, de la normalidad de sus condiciones de trabajo.

Como es natural, el PCD no ha permanecido estático, pero desde su creación al amparo del Fondo Extraordinario U040 ha mantenido varias características que, en conjunto, han generado para las UPES, sus académicos y autoridades, una ecología laboral más o menos estable, particularmente a lo largo de las dos últimas décadas. Con los Lineamientos 2020 el horizonte, sin embargo, se ha modificado de una manera importante. En esta entrega abordaré brevemente los objetivos y criterios de asignación planteados en los Lineamientos 2019 y 2020 del programa que nos ocupa.

De acuerdo a los Lineamientos 2019 el objetivo del PCD es el de “distinguir a los PTC que realicen aportes significativos en la mejora de los indicadores de resultados de las UPE y, en consecuencia, el mejoramiento de los procesos para lograr la actualización y la transformación de los planes y programas de estudio de licenciatura y de tutoría para que logren un mayor aprovechamiento” (énfasis nuestro).

Los Lineamientos 2020 del PCD, por su parte, especifican que el objetivo general del programa es el de “transformar la educación superior para alcanzar la excelencia educativa, fomentando a través de la entrega de estímulos económicos un mayor involucramiento de las plantas académicas, una mayor y mejor atención docente, mejores trayectorias escolares y un mayor bienestar de los estudiantes.” Además, establecen que el programa tiene tres objetivos particulares: “promover una mayor dedicación a la docencia en licenciatura de las plantas académicas de profesores de tiempo completo de las UPES(,) mejorar las trayectorias escolares de los estudiantes de licenciatura de las UPES (y) aumentar significativamente la eficiencia terminal de los programas educativos de licenciatura de las UPES” (énfasis nuestro).

Mientras que el título del programa asociado al Fondo Extraordinario U040 ha hecho referencia explícita a la docencia desde su creación en 2008, los Lineamientos 2019 incluyen de una manera significativa otras actividades, particularmente algunas relacionadas con la investigación. Así, tales lineamientos establecen que los profesores de tiempo completo con Perfil Deseable reconocido por el Programa para Desarrollo Profesional Docente deberán, para hacerse acreedores de los estímulos correspondientes, “cumplir al menos cinco de los siguientes diez indicadores:” (1) Participar en posgrados reconocidos dentro del Programa Nacional de Posgrados de Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; (2) Publicar en revistas indicadas; (3) Ser miembro del SNI o del Sistema Nacional de Creadores de Arte; (4) Ser integrante de un Cuerpo Académico Consolidado o en Consolidación; (5) Participar en programas de licenciatura de calidad de acuerdo a organismos acreditadores; (6) Tener patentes, modelos, prototipos, obras literarias y artísticas, o haber recibido estímulos a la innovación; (7) Impartir clases en un idioma extranjero; (8) Participar en programas educativos acreditados internacionalmente; (9) Haber cursado el programa institucional de formación en el modelo de Responsabilidad Social Universitaria, y (10) participar en acciones internacionales (haber estudiado en el extranjero, estancias o sabáticos en el extranjero, etc.).

Frente a las “consideraciones” anteriores “para la asignación de los recursos a los PTC de las UPE” (Lineamientos 2019), contrastan los tres nuevos “criterios de asignación a los PTC” (Lineamientos 2020): (1) “Dedicación a la labor docente: PTC que imparten al menos 10 hrs/semana/mes en cada periodo lectivo de 2019. (2) Contribución a las trayectorias escolares: PTC que registran en los controles escolares tasas de aprobación históricas iguales o superiores al 70% (promedio de todos los periodos lectivos regulares de julio de 2016 a junio de 2019) y (3) Alcance de la labor docente: PTC que atendieron en cada periodo lectivo regular de 2019 al menos 50 estudiantes.”

Así pues, los objetivos y criterios básicos de asignación de recursos del PCD 2020 han cambiado drásticamente respecto a los del PCD 2019. Mientras en éste se persigue reconocer al personal académico de tiempo completo que coadyuva a mejorar “los indicadores de resultados de las UPE,” los cuales van mucho más allá de los asuntos docentes que estas instituciones atienden, en el PCD  2020 hay una referencia muy específica a varios aspectos centrales de la docencia en el nivel licenciatura. Ya no se trata de “distinguir” a los académicos de tiempo completo que imparten docencia en posgrado de calidad; o aquellos que publican en revistas internacionales de alto impacto; o inclusive a los que forman parte de un cuerpo académico consolidado o, más aún, que son miembros del SNI. En lugar de ello, ahora se habla de una manera muy concreta de académicos que tienen, en el contexto de programas educativos de licenciatura, cierta dedicación mínima a la docencia en términos de tiempo y estudiantes atendidos y que, así mismo,contribuyen a mejorar las trayectorias escolares de sus estudiantes y la eficiencia terminal de sus programas.

El cambio descrito en los objetivos del PCD 2020 respecto a los del 2019 dista mucho de ser menor y tiene fuertes implicaciones. En la siguiente entrega continuaremos nuestra reflexión al respecto.

*Agradezco al Dr. Pedro Flores-Crespo haber llamado mi atención sobre este documento.

Fuente: http://www.educacionfutura.org/el-programa-de-carrera-docente-en-upes-2020-cambio-de-rumbo/

Imagen: https://pixabay.com/photos/chalk-color-red-teacher-yellow-1551566/

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