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América Latina: CLADE impulsa consulta a la sociedad civil sobre educación y endeudamiento. ¡Participa!

América Latina/07-11-2021/Autor(a) y Fuente: redclade.org

Con la encuesta se busca conocer la relación entre el derecho humano a la educación y los procesos de endeudamiento en América Latina y el Caribe.

La Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE) está realizando una encuesta para conocer la relación entre el derecho humano a la educación y los procesos de endeudamiento en nuestra región.

Se buscan respuestas desde todos los países de América Latina y el Caribe, especialmente de organizaciones de la sociedad civil y colectivos que abordan la temática en su relación con luchas por los derechos humanos y el financiamiento de estos derechos.

Sin embargo, todas las respuestas son bienvenidas, de todo nivel educativo, de todo ámbito social. Las respuestas a la encuesta son anónimas. Los resultados serán oportunamente difundidos por la CLADE.

La encuesta está disponible en distintos idiomas y la versión en español se responde en este enlace. Se recibirán respuestas hasta el 14 de noviembre.

Fuente: https://redclade.org/noticias/clade-impulsa-consulta-a-la-sociedad-civil-sobre-educacion-y-endeudamiento-participa/

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América Latina: Observatorio Latinoamericano presenta el escenario de la educación y de la privatización educativa en 10 países de la región

América Latina/05-11-2021/Autora: Ana Raquel Fuentes/Fuente: redclade.org

Serie de investigaciones elaborada por la IEAL revela que la consigna neoliberal se centra en la descalificación de lo público, en la limitación de las capacidades del Estado y en promover que las lógicas de mercado y el enfoque empresarial orienten la toma de decisiones en la política pública educativa

El Observatorio Latinoamericano de Políticas Educativas (OLPE) es una iniciativa del Comité Regional de la Internacional de la Educación América Latina (IEAL), creada para registrar el comportamiento de las políticas educativas en la región. En una serie de publicaciones sobre política educativa, el OLPE ofrece un análisis sobre cómo éstas se desarrollan a partir de los escenarios encontrados en los distintos países de América Latina, detallando las leyes que propician el comercio educativo y la incursión de actores privados dentro de esta arena, y alertando sobre las tendencias que buscan el debilitamiento de la educación pública en la región.

Según el análisis, por más de tres décadas, el proyecto neoliberal implantado en América Latina ha redefinido el rol del Estado, favoreciendo la lógica de mercado a través de las mismas políticas públicas. La política pública educativa no es una excepción, también reproduce los valores y las prácticas del proyecto neoliberal.

El observatorio detalla las acciones y modelos educativos por cada país. A continuación, una breve descripción por país.

El modelo de actuación del sistema educativo colombiano se caracteriza por la participación del sector privado en todos los ámbitos de la educación pública y persiste un trasiego sistemático de fondos públicos a las arcas privadas, mediante la compra pública de servicios educativos a grupos privados. Estos servicios incluyen desde la gestión de instituciones educativas hasta el diseño e implementación de modelos pedagógicos, pasando por el acompañamiento docente, la promoción de procesos de actualización profesional, la elaboración de contenidos educativos y la implementación de estos, así como los procesos de evaluación de los aprendizajes. Las autoridades educativas en Colombia han comprado al sector privado una amplia variedad de servicios educativos. Colombia es uno de los países donde más se ha avanzado con el comercio educativo a través de los modelos de alianzas público-privadas. El marco normativo que rige el Sistema General de Participaciones es el principal impulso para dirigir fondos públicos a proveedores privados de servicios educativos. Esa ley establece que hasta un 24% del presupuesto municipal se use para contratar servicios educativos con entidades no estatales. Con más de seis décadas de conflicto armado en Colombia, los gobiernos han estado enfocados en el desarrollo de la guerra y su agenda y gran parte del presupuesto estatal, también. Los gobiernos colombianos han gobernado subcontratando procesos completos de política pública, dejando un vacío en el rol del Estado.

En la gestión de la política educativa de Costa Rica, lo que se observa es que el Estado costarricense ha avanzado en un formato de gestión pública-privada y, al tiempo que se disminuyen los fondos disponibles para educación y se des-responsabiliza al Estado de la gestión de la política educativa, los grupos privados y la cooperación se instauran como tomadores de decisión e implementadores de la política educativa pública mediante el modelo de las alianzas público-privadas. El crecimiento de la oferta privada en todos los niveles educativos es un rasgo de cómo el Estado costarricense ha facilitado las condiciones para el comercio educativo, pero, principalmente, cómo el Estado ha permitido el deterioro y el déficit de la oferta pública y ha dejado en manos de las familias la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación de sus hijas e hijos. En general, lo que se observa es que no solamente las autoridades, sino todos los actores privados, han naturalizado la participación de grupos empresariales y del sector financiero en la toma de decisiones y en la gestión de la educación pública.

En El Salvador, el marco legislativo es favorable a la educación pública y al rol del Estado.n Sin embargo, en el país centroamericano se han establecido mecanismos paralelos, que no son superiores a las leyes vigentes, pero que están investidos del carácter de “consenso multisectorial” y que son mecanismos favorables a la participación del sector privado, las ONG, las corporaciones religiosas, la cooperación y los medios de comunicación en la toma de decisiones en educación. Estos mecanismos son el Consejo Nacional de Educación (CONED) y el Plan El Salvador Educado (PESE). Persiste una crítica de parte de los sectores de la cooperación y fundaciones externas a la inversión pública en secundaria. Esta crítica la basan, por una parte, en que la educación secundaria no está suficientemente alineada con las necesidades del sector productivo del país. Complementariamente, los actores que comercian con la educación critican que, a pesar de la inversión, no se detiene la exclusión educativa y que cada año crece el número de “desertores” escolares.

Guatemala tiene particularidades propias como un Ministerio de Educación fuerte, comprometido con la política educativa y con la protección del derecho a la educación de la niñez y la juventud indígena. Los modelos de escuelas subvencionadas y de centros educativos por cooperativas de enseñanza, principalmente en las zonas rurales que estuvieron afectadas por la guerra, mantienen la ausencia del Estado en esas regiones, 25 años después de finalizado el conflicto armado. Aún con esas particularidades, actores como el Banco Mundial o Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés), han instalado su propia agenda en la política educativa y han dado pie para que se consolide la presencia de Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y grupos consultores privados en los espacios de toma de decisión, el diseño de programas y proyectos educativos y en la implementación de servicios educativos.

En Honduras se observa una fuerte presencia de programas y proyectos educativos desarrollados por sectores privados, con el fin de implementarse en el sistema público. Estos son financiados con fondos de la cooperación internacional con la venia de la Secretaría de Educación. Lo que se observa es el avance de formatos público-privados y privados de gestión, administración e implementación de la política educativa pública. También las iniciativas de participación de las comunidades promueven la participación de grupos privados y ONG. Las principales formas de lucro percibidas no se nutren de fondos públicos, sino más bien, de fondos de cooperación que compran servicios de las ONG y grupos privados para que actúen en el ámbito de la educación pública.

En Panamá, el sistema educativo básico tiene tres niveles, 1) preescolar, primaria y premedia, 2) segundo nivel o educación media (secundaria), y 3) educación universitaria. El comercio educativo es más visible en los dos primeros niveles, que incluyen dos años de educación preescolar, seis de primaria, más tres de premedia, y tres de educación media. El país ha experimentado aumentos importantes en la cobertura educativa, por ejemplo, el aumento de 19 puntos porcentuales de cobertura de educación media del año 2011 al 2012. La legislación panameña facilita que las alianzas público-privadas atiendan las necesidades de infraestructura. La carencia de equipamiento y de acceso al agua en centros educativos, revistió aún más importancia a partir del inicio de la pandemia. En Panamá las iniciativas como el Plan Estratégico del Gobierno (PEG) 2019-2024, así como el Compromiso por la Educación y las recomendaciones que hace la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) al país, tienen puntos de convergencia como la intención de desvalorizar la gestión pública, poner en duda la capacidad estatal para llevar adelante una gestión adecuada, avanzar en la descentralización de la gestión educativa y pensar la política educativa centrada en el desempeño. Los casos del Programa Panamá Bilingüe y de la Beca Universal, y los subsidios de matrícula, dejan al descubierto cómo los grupos privados por un lado critican la función pública, pero por otro, están dispuestos a que se transfieran millones de dólares en recursos públicos a proveedores de servicios privados.

En Paraguay se nota una tendencia de los gobiernos de facilitar la participación del sector privado en los ámbitos de toma de decisiones de la política educativa, consolidando las oportunidades para el lucro privado y favoreciendo el desmantelamiento del sistema público. Esta situación se produce en un momento de debilidad institucional y de polarización política. La pandemia ha propiciado cuestionamientos a la gestión para las autoridades educativas, que en los últimos años han tenido una tendencia de recuperar prácticas autoritarias y de mayor incidencia de grupos fundamentalistas. Al igual que otros países de la región, se observa la injerencia de la cooperación internacional en la gestión de la política pública y la aceptación por parte del Estado. En particular, se nota la gran influencia de la Unión Europea, la USAID, y la Organización de los Estados Iberoamericanos.

En Perú se observa una creciente participación del sector privado y de la cooperación internacional (principalmente USAID) en los ámbitos de desarrollo de política pública y de toma de decisión en materia educativa. Se sobresalen dos tendencias preocupantes que pueden escalar hacia otros países de la región. Por un lado, el surgimiento de franquicias de escuelas privadas de bajo costo, como son las Innova Schools, y por otro, la inversión de grupos financieros y holdings comerciales en negocios educativos que actúan como franquicias o “cadenas” educativas.

En República Dominicana se observa una fuerte naturalización de la participación de actores privados, religiosos, de la cooperación internacional y de las instituciones financieras internacionales en los procesos de política pública, incluida la política pública en educación. Los grupos privados y empresariales están involucrados en procesos centrales de la política educativa como son la gestión interna en el Ministerio de Educación, el sistema de información interno, la carrera docente y la evaluación. Las principales tendencias de comercio educativo observadas hasta ahora están enmarcadas en el Pacto Nacional Educativo que surge a partir del Foro Nacional de Educación y de la aprobación del 4% del PIB para la educación (no exclusivamente pública) en el país. En el año 2015, el Banco Mundial aprobó un préstamo por US$ 50 000 000 para el desarrollo del Apoyo al Proyecto Nacional de Pacto Educativo para República Dominicana. Este préstamo contemplaba el reclutamiento y capacitación de maestros y maestras de escuelas primarias y secundarias, evaluación a estudiantes y docentes, evaluación de los centros de primera infancia y la gestión descentralizada de escuelas. El sector empresarial privado nacional participa activamente en el diseño de propuestas y en los niveles de toma de decisión con respecto a las políticas educativas. Igualmente, la cooperación internacional, principalmente la USAID y UNICEF también juegan un papel central en el diseño y la implementación de políticas educativas en el sector público.

La forma de privatización mayormente observada en el Uruguay es la configuración de redes de empresas privadas que venden servicios al Estado y entre sí, para gestionar diferentes componentes de la política educativa. La legislación uruguaya garantiza espacios de participación y construcción conjunta de la comunidad educativa en el nivel de los centros educativos, tanto en los proyectos pedagógicos como en la elaboración de proyectos en convenio con otros actores, etc. Esta participación es una forma de blindar y proteger al sistema educativo público. Si bien se observan experiencias importantes en las que algunos grupos privados le venden sus servicios a otros grupos privados y no directamente al Estado, estos servicios terminan por expresarse y concretarse en el ámbito de la educación pública, generando y naturalizando la permanencia de empresas privadas en el quehacer educativo público. En Uruguay, el avance del comercio educativo y del lucro privado en este país se ha dado, incluso frente a este marco normativo que protege la educación pública y los actores privados con agenda de lucro se han instalado como actores legítimos frente a la opinión pública. Sumado a esto, en Uruguay se percibe un alto nivel de sofisticación de los negocios en educación, que se organizan en formas de clústeres y que, por tanto, tienen interés en protegerse entre sí, para permanecer vigentes en el mercado.

Fuente e Imagen: https://redclade.org/noticias/observatorio-latinoamericano-presenta-el-escenario-de-la-educacion-y-de-la-privatizacion-educativa-en-10-paises-de-la-region/

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América Latina y el Caribe: El coronavirus colapsa y destruye el sistema educativo en América Latina

El coronavirus colapsa y destruye el sistema educativo en América Latina

Carlos de Urabá 

Tras más de un año y medio de estar cerradas las escuelas a causa del coronavirus, y aunque ya se dio la orden de abrirlas desde en agosto en México y en otros países de Latinoamérica, lo cierto es que todavía no se han activado las clases presenciales.

Ante esta desoladora emergencia sanitaria la educación pública es la más  afectada pues en la mayoría de los países (el 60% de su territorio especialmente el medio rural), se han quedado  en el limbo al carecer los medios adecuados para recibir la señal de Internet. Entonces, no les ha quedado más remedio a los docentes que improvisar otras estrategias como la televisión educativa para salvar el año escolar.  La tragedia para los alumnos no puede ser más desgarradora porque ya de por si el nivel educativo antes de la pandemia era deplorable pero ahora es calamitoso. Al entrar en pánico al dispararse las cifras de muertos e ingresados en los hospitales se clausuraron las escuelas a cal y canto.  Una decisión política que trajo como consecuencia que muchas fueran saqueadas o vandalizadas. Las autoridades se equivocaron pues nunca se debieron cerrar los centros escolares ya que como se ha demostrado es el sitio más idóneo si se toman correctamente las medidas de seguridad sanitarias con todo el rigor. Se ha condenado a los niños y los jóvenes a la educación en línea vía zoom como única herramienta de comunicación y supuesta panacea para afrontar esta grave emergencia. Brasil, uno de los epicentros de la pandemia, ha reabierto las escuelas desde marzo 2021 con tan solo el 35% de ocupación máxima en las aulas. El 40% de los estudiantes de las escuelas públicas urbanas de Brasil no tiene computador o tableta en su casa,  en las áreas rurales sube al 65%. La reapertura de los centros escolares se ha visto afectada por las demandas ante los tribunales de los sindicatos de los profesores que se niegan a regresar a clases presenciales. El estado de excepción o el confinamiento impide la libre circulación de los ciudadanos y  lo peor de todo es que se violó el derecho universal de los niños y las niñas a la educación.

Además, los alumnos se han quedado huérfanos porque las escuelas no eran solo un lugar donde recibían clases sino también sus hogares pues allí desarrollaban parte de su vida social; se reunían con sus amigos y se interrelacionaban con sus maestros y tutores.  Además de asistir a distintas actividades extraescolares, en bibliotecas, campos de deportes. los comedores que les brindaban al menos una comida diaria  y miles que residían parcial o totalmente como internos. Las escuelas cumplen un papel de protección y monitoreo que va más allá de los propósitos académicos.  Cuando eres un niño o un adolescente lo que quieres es relacionarte con tus amigos. Así que no pueden estar encerrados en medio del agobio y el hacinamiento  en sus casas junto a sus padres porque están desarrollando autonomía. Ahora sobreprotegidos parece difícil que vayan a emanciparse a los 18 años. Y encima son tantos los problemas afectivos que deben soportar gritos, agresiones y violencia. Se calcula que en un 55% se han elevado las agresiones físicas, 48%, las psicológicas, un 20% en abusos sexuales y violaciones a niños y niñas. Cerca de la mitad de los niños, las niñas y adolescentes (91 millones) viven en  la pobreza en América Latina. Un fenómeno que  ha afectado la salud mental  de millones de personas que sufren depresión, angustia, falta de autoestima, estrés, ansiedad. Las conductas suicidas han aumentado en un 30% y, por ejemplo,  según la Secretaría de Educación de México, en el 2020 el número de suicidios y adolescentes de ambos sexos alcanzó la cifra record de 1.150 víctimas.

Durante el confinamiento ha sido tal la demanda de Internet que en muchas regiones  los servidores colapsaron. O sencillamente no existía conexión. Y en el colmo  las familias no tenían datos móviles por falta de  presupuesto  porque “si hay para internet, no hay para comida”   En un hogar con tres o cuatro hijos han tenido que compartir un computador o un teléfono celular para recibir sus clases en línea -los más afortunados-. Ha sido imposible tomar sus cursos al mismo tiempo y conectarse con sus profesores aparte de que se perdía la señal de Wi Fi. Millones de hogares más pobres y marginales no pueden conectarse a Internet  y deben conformarse con atender las clases por televisión que muchas veces está ocupado en las telenovelas o los partidos de futbol. Desde luego que el aprendizaje en línea ha sido catastrófico.  En un intento por mitigar la emergencia escuelas y colegios se organizaron grupos de WhatsApp para al menos recibir las tareas y que se mantuvieran los alumnos activos. Pero la perdida total de tiempo y el aburrimiento de estar encerrados provocó que millones de niños, niñas y jóvenes desertaran de las clases en línea. En México la cifra supera 6 millones, en Colombia unos 300.000, en Perú 340.000, en Brasil 7 millones. Por falta de recursos se calcula que 40% de los alumnos abandonarán las universidades privadas.  El sistema educativo no estaba preparado para esta crisis sanitaria y menos para impartir las clases de manera virtual o hibrida. Entonces, ¿de qué vale estudiar a los más humildes si nunca alcanzarán el nivel de educación superior y universitario?  El derecho a la educación pública es también parte de la lucha de clases porque es la única salida de los más desfavorecidos para subir en la escala social. Superarse por méritos propios para salir de la pobreza. pero sin recursos económicos o una beca para pagar una matrícula universitaria esto parece utópico. Solo una élite de privilegiados ha mantenido sus ingresos e incluso los han aumentado. Blindando el nivel educacional sus hijos en escuelas o universidades privadas donde generalmente son aprobados no por su capacidad técnica o intelectual  sino por su pertenencia a familias de alta alcurnia.

Quienes carezcan de patrimonio económico solo heredarán marginalidad y pobreza; lo que significa estar condenados a ser el recambio de sus padres en los trabajos más precarios y peor remunerados. La verdad es que según las estadísticas de la CEPAL en América Latina hay ya 210 millones de pobres (22 millones de personas más que el año 2019) Centroamérica y el Caribe es la región más depauperada con 30 millones de personas sumidas en la indigencia. La tasa de vacunación contra el COVID no sobrepasa el 20 % de la población y el nivel educacional es uno de los más bajos del Tercer Mundo. En el Salvador, Honduras, Guatemala o Belice, Haití, República Dominicana apenas el 20% de los alumnos de las escuelas públicas tienen acceso a la educación virtual y su retraso es más que ostensible.

En las favelas y suburbios de las grandes ciudades  se concentra el lumpen proletariado que sobrevive en medio de la exclusión y la miseria. El COVID 19 ha afectado mayormente a los países pobres y vulnerables. Muchos niños, niñas y los jóvenes o adolescentes de los estratos más bajos se vieron obligados a ayudar a sus padres en sus trabajos informales (en América Latina hay 140 millones de personas laborando en condiciones de informalidad lo que representa el 50% del empleo real) El hambre y la marginalidad hizo que infinidad de jóvenes y adolescentes se enrolaran en las pandillas delincuenciales o los carteles del narcotráfico donde al menos reciben una paga por sus servicios (muy superior al salario mínimo)  Poco a poco se van  iniciado en el sicariato, los secuestros, los asaltos, la prostitución, el tráfico de armas o el narcomenudeo. no están escolarizados, no hay bibliotecas, ni centros culturales o campos deportivos solo cantinas, antros y burdeles ¿Cómo evadirse de un ambiente tan ruin y opresivo? Solo consumiendo sustancias psicotrópicas o alcoholizándose. Porque las mafias más dominantes, adaptables y violentas del mundo se han aprovechado de la situación de quiebra total para reforzar su accionar en los cordones de miseria.

Hoy las carreras más solicitadas y las más promocionadas por las universidades públicas y privadas son las profesiones relacionadas con el ámbito digital: marketing digital, cuentas digitales, community manager, social media manager, programadores de informática, administración de empresas, corredores de valores, gerentes de sociedades offshore, brokers, inversionistas, comisionistas, comercial delivery, ejecutivos de venta on line, turismo on line, ejecutivo expertos de blockchain, criptomonedas y Bitcoin, cibernética, Uber technologies, la inteligencia artificial, técnicos en desarrollo de software o hardware,   telemática, robótica, programadores de videojuegos, creadores de Apps, es decir, especialistas en el  modelo de desarrollo calcado al de Silicon Valley con sus grandes parques tecnológicos. Multimillonarios exitosos como Billy Gates, Jobs o Bezos son el espejo para los emprendedores y marcan el camino a seguir. Nuestros estados tan serviles se han entregado las trasnacionales y nuestra dependencia tecnológica es total y absoluta con respecto a EE. UU, Europa, China o el Japón que son los que poseen las patentes (en EE.UU las patentes con mayor valor son las que registraron las organizaciones y compañías electrónicas, comunicaciones, servicios y equipos de Internet, Google, Facebook, YouTube, Apple e IBM) El concepto de innovación y competitividad entre universidades, centros de investigación y empresas de la tecnología de la información van a regir el mundo globalizado. Porque el sistema productivo y los planes de negocios no pueden parar de crecer. Las leyes del capitalismo son muy claras: solo los más preparados e “inteligentes” o, mejor dicho,  los que alcancen a costearse sus estudios de educación superior -a la que solo accede el 5 % de la población -serán los elegidos para asumir las riendas del poder y seguirán dominando  el ámbito político, económico, empresarial  e industrial.

Millones de latinoamericanos han sido golpeados brutalmente por la crisis económica desatada por la pandemia. El desempleo afecta un 15% más que en 2019 rozando los 30 millones de personas que en su inmensa mayoría, no reciben subvenciones de los gobiernos para mitigar la tremenda catástrofe. Las ayudas sociales son irrisorias y han tenido que reinventarse en trabajos por cuenta propia.  En América Latina: más de 28 millones de personas entrarán en situación de pobreza este año por el COVID-19. Con un 30% Argentina es el país con las mayores tasas de desempleo juvenil en el Cono Sur. Mientras el nivel de empobrecimiento de la población ha subido hasta el 43%. Y es que oficialmente el confinamiento todavía se mantiene en muchos países porque la incidencia del COVID-19 es muy alta. Los maestros se niegan a volver a clases presenciales puesto que la vacunación de los menores de doce años es casi nula. Temerosos de contagiarse prefieren seguir sometidos a la educación virtual.  Evidentemente para las nuevas generaciones como consecuencia de estar confinados meses y meses  el impacto emocional y psicológico será tremendo y dejará unas taras que no van a borrarse de la noche a la mañana. Nos esperan unos cambios sociales  impresionantes. En Colombia entre abril y junio del 2021 se produjo un paro nacional reprimido por las fuerzas del orden del gobierno del derechista de Duque y que dejó extraoficialmente más de 78 muertos, 2.500 heridos y 180 desaparecidos.

El gobierno mexicano consciente de la urgencia en reactivar el sistema educativo obligó a abrir las escuelas en el mes de agosto después de un año y medio de ausencia. 16 millones de alumnos regresaron a las aulas, es decir,  el 48%. la pregunta es ¿por qué  no cerraron los cuarteles, ni los casinos, los centros comerciales, los restaurantes, ni los antros o los prostíbulos? La educación es una actividad estratégica esencial tan importante como la industria o la salud. Como bien lo reconoció el presidente López Obrador “Tenemos que correr riesgos. Imagínense si no salimos porque nos puede pasar algo, ¿nos vamos a quedar todo el tiempo ahí encerrados?” los pequeños ya necesitan regresar, ya vemos problemas fuertes de violencia intrafamiliar, de estrés, de obesidad y de adicción a los aparatos electrónicos” Las redes sociales son manipuladoras y tóxicas. Que se regrese a la escuela o la universidad para comunicarse y socializar”  Pero ya es tarde. Ahora tenemos un sistema escolar colapsado y los niños han perdido el hábito del estudio, de la lectura, no se concentran y son incapaces de leer o escribir correctamente. Los niños que antes jugaban en los parques al final de la jornada escolar ahora se han vuelto seres pasivos pegados a los artilugios electrónicos. Una epidemia de miopía golpea a los menores de edad a raíz de la larga exposición  a las pantallas digitales y el poco tiempo que pasan al aire libre.

Lo cierto es que se ha perdido un año y medio lo que significa casi dos cursos lectivos. El retraso ya es imposible de recuperar en un corto espacio de tiempo y solo queda confiar en la buena voluntad de los alumnos para que disciplinadamente estudien sus lecciones en sus hogares. Pero todos sabemos que los jóvenes están más interesados en conectarse a las redes sociales o a dedicarse a jugar con la PlayStation o la Nintendo (75 millones de mexicanos se consideran videojugadores y el país ocupa el puesto número 12 a nivel mundial) El control de los dispositivos electrónicos deben asumirlo los padres de familia, pero como han perdido la autoridad apenas si se atreven a reprender a sus hijos. Las consecuencias son muy nocivas pues los niños están completamente enviciados y si se les prohíbe sus juguetes favoritos llegan incluso a agredir a sus padres y en algunos casos hasta matarlos. Este va a ser uno de los mayores dramas sociales del recién comenzado siglo XXI: la guerra de cuarta generación por el dominio de las mentes. El Big Data procesa, analiza e interpreta con su algoritmo grandes volúmenes de datos que generar los usuarios de Internet y que controlan nuestras vidas con el incesante bombardeo propagandístico que dicta cuales son nuestros deseos y preferencias. Una alienante manipulación que podríamos calificar de “fascismo cibernético”.

Las multinacionales de la industria digital y sus poderosísimas maquinarias mediáticas son las principales interesadas en promocionar la venta de computadores, teléfonos inteligentes, tabletas, etc. que por arte de magia transformarán a los alumnos en unos genios. El consumismo es de tal envergadura que a pesar de la crisis económica el iPhone 12 es el más vendido, aunque su precio sea de 700 dólares.  El número de teléfonos celulares en América Latina supera los 450 millones de unidades.  ¿Un profesor reemplazado por un androide que dicta los cursos a través de un computador o un teléfono celular? Se están criando niños solitarios y antisociales y de carácter autistas que se niegan a relacionarse con los demás y que se pasan horas y horas enchufadas a las pantallas. Sin contar que los altos niveles de radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia que a lo largo de la vida puede dañar las neuronas y destruir las células cerebrales hasta provocar cáncer o alzheimer.

Lo cierto es que los grandes triunfadores de la pandemia han sido las multinacionales de la tecnología digital y la industria del entretenimiento que han incrementado sus ganancias en un 30%.  Las que más han subido son las ventas de los productos on line,  pornografía on line, a los burdeles on line,  los casinos on line, o las casas  de apuestas de fútbol como Caliente, Codere, bet 365, Betway, 1XBET, y hasta la lotería de los EE.UU Mega Millons con un premio mayor de 345 millones de dólares y que es una de las más populares en México. Hay que buscar emociones fuertes y evadirse de la cruel realidad con unos servicios que se activan mediante una tarjeta de crédito (perteneciente a los cabezas de hogar pero que sustraen sus hijos) y que solo en Colombia recaudaron unas ganancias en el 2020 de 102.137 millones de pesos.

Se está criando una juventud de ludópatas y tahúres ilusionados por obtener dinero fácil y hacer realidad todas sus fantasías.  La publicidad que se emite a través de Internet y las redes sociales no se detiene ni un minuto y sigue escupiendo sus magníficas ofertas que nos cautivan. En nombre de la libertad de expresión están esclavizando especialmente a los niños y niñas que son los más indefensos y manipulables. En Tijuana a los adolescentes durante el confinamiento y para mantenerlos ocupados se les aplicó la receta de PlayStation, chelas (cervezas) y mota (marihuana)

La tecnofilia crea unas adicciones tan perversas que los pacientes más graves necesitarían un tratamiento de choque parecido al de los heroinómanos para desengancharlos. Hace pocas semanas China prohibió que los menores de edad estén más de tres horas semanales en los videojuegos.  Unas restricciones que afectan drásticamente a la enorme industria del juego en el país. El Partido Comunista Chino se han dado cuenta que las nuevas generaciones están gravemente afectados en su salud física y mental por el continuo uso de artilugios digitales. ¿Cómo romper esas cadenas invisibles que los atan al ciberespacio? Los niños-autómatas han desarrollado síntomas de neurosis, inclinaciones suicidas o se han suicidado.  Han perdido la capacidad de memorizar y concentrarse, han perdido las habilidades sociales, escolares y académicas de aprendizaje. No están motivados con los medios digitales que se resume en buscar la tarea que se les ha encomendado en las páginas web de Internet y sencillamente cortar y pegar y enviársela al profesor para que las califique.

El caso más aberrante quizás sea el del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia que bajo el pretexto de brindar conexión a Internet gratis a los colegios públicos situados las zonas rurales más apartadas y desfavorecidas del país pagó por adelantado 70.000.000 de pesos las empresas COMCEL y UTCP.  De una licitación de 1.07 billones de pesos que tan solo se ha ejecutado el 1%. Incomprensiblemente incumplieron los contratos y el presupuesto se perdió en el pozo sin fondo de la corrupción. El proyecto de “un país digital” naufragó por completo.

La comunicación entre alumnos y profesores se hace a través del cordón umbilical del zoom confiados en que el aprendizaje sea óptimo y se alcance las más altas cotas del conocimiento académico. Se pensó que la tecnología punta iba a suplir todas las funciones de las aulas convencionales pero el comportamiento de los alumnos deja mucho que desear porque sencillamente están más preocupados en jugar con la  PlayStation, ver películas en streaming (especialmente los de guerra, violencia y terror), chatear con sus amigos por el WhatsApp. Allí son felices y se niegan a desconectarse de esos paraísos artificiales. Como no existe la disciplina ni el espíritu autodidacta ningún niño va a leer voluntariamente un libro si no se le obliga. La cultura de masas es más entretenimiento o diversión que conocimiento.

La Secretaría de Educación Pública de México ordenó que ningún alumno que se haya conectado a las clases virtuales en el curso 2020 2021,  ya sea de forma intermitente o permanente, podrá ser reprobado: todos deberán tener una calificación mínima de 6. De inmediato, los muchachos y sus padres lo celebraron por todo lo alto  y prepararon las respectivas fiestas de graduación donde tradicionalmente deben lucir las togas y birretes como símbolo haber alcanzado las más altas cumbres del saber. Una farsa que solo sirve para elevar aún mas los niveles de ignorancia y analfabetismo. Esta pandemia ha desnudado las falencias educativas en América Latina y el tremendo abismo que separa a ricos y pobres. En Ecuador solo el 37% de la población tiene la conexión de Internet para las clases virtuales. Los maestros mandan las tareas por WhatsApp a los alumnos y deben esperar hasta que ya entrada la tarde sus padres llegan a su casa y les prestan el teléfono celular.

Según el informe PISA- en México los estudiantes no comprenden lo que leen y en un 70% tiene dificultades para redactar un folio y sus faltas de ortografía son lamentables. La OCDE les ha calificado con un promedio bajo en lectura, matemáticas y ciencias (solo 1% obtuvo un nivel de competencias superior)  A partir del año 2020 la Secretaría de Educación suspendió las pruebas de campo (con medios analógicos)  en las escuelas públicas y privadas para no hacer más visible el fracaso de su sistema educacional. Es preferible ocultar estos resultados tan vergonzosos de los que nadie quiere hacerse responsable. ¿Algún alumno está dispuesto a hacer las pruebas presenciales sin soportes digitales y en formato convencional? Parece que muy pocos se atrevan pues lo más seguro es que obtendrían unas pésimas calificaciones. ¿Si la educación es el pilar del desarrollo y el progreso de la sociedad cuál será el futuro que nos espera? En un estudio de la OCDE y la UNESCO México se posicionó en el puesto 103 de 108 países en el  que tan solo se leen 3 libros al año por persona (el libro más leído es la Biblia) Pero las encuestas que se han hecho últimamente sostienen que el 40% de la población jamás ha leído un libro en su vida.

La reconstrucción post pandemia se alargará durante toda la década del 2020-2030. Por lo tanto, con un horizonte tan sombrío el subdesarrollo se cronifica eternizando la dependencia de los países del Primer Mundo. Lo que se traduce en una mayor exclusión social ampliando el abismo entre ricos y pobres. América Latina se consagra como la región más desigual del mundo. La recesión va a ser antológica así que no hay más remedio que endeudarse o empeñarse y pagar a crédito a los bancos o las entidades financieras para obtener liquidez. ¿Cuándo se van a recobrar los niveles de crecimiento que se venían observando a finales del 2019? A sabiendas que la inmunidad colectiva se adquiere con el 80% de la población vacunada todavía falta como mínimo 2 años para disfrutar de una relativa normalidad (condicionado al surgimiento de nuevas mutaciones) La catástrofe educacional causada por el coronavirus no se ha medido en toda su dimensión pues los políticos, burócratas y tecnócratas parecen estar más preocupados por demostrar que las cifras macroeconómicas y el crecimiento del PIB son muy favorables para este año 2021.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

Fuente de la Información: https://rebelion.org/el-coronavirus-colapsa-y-destruye-el-sistema-educativo-en-america-latina/

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América Latina y el Caribe: Análisis comparativo de los Informes Nacionales Voluntarios de países de ALC 2021

Análisis comparativo de los Informes Nacionales Voluntarios de países de ALC 2021

“La institucionalidad nacional para la implementación y seguimiento de la Agenda 2030 y sus ODS sigue desarrollándose a partir de su primer diseño. Varios países han introducido cambios y mejoras para hacerlas más eficientes o darles mayor participación a múltiples actores interesados”. 

Javier Surasky

Este documento elaborado por el área de Gobernanza de Cepei realiza un análisis comparativo a los Informes Nacionales Voluntarios (VNRs), presentados por 11 países de América Latina y el Caribe ante el Foro Político de Alto Nivel de las Naciones Unidas (HLPF) de 2021.

El tema central del HLPF 2021 fue “Recuperación sostenible y resiliente de la pandemia de la COVID-19 que promueva las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible: forjar una vía inclusiva y eficaz para el logro de la Agenda 2030 en el contexto de la Década de Acción y resultados en favor del desarrollo sostenible”.

Trabajando en un formato predominantemente virtual, el HLPF de 2021 tuvo bajo revisión especial los ODS 1. Fin de la pobreza; 2. Hambre cero; 3. Salud y bienestar; 8. Trabajo decente y crecimiento económico; 10. Reducción de las desigualdades; 12. Producción y consumo responsables; 13. Acción por el clima; 16. Paz, justicia e instituciones sólidas, y 17. Alianzas para lograr los Objetivos.

42 países presentaron sus VNRs, entre ellos once de América Latina y el Caribe, y el foco de atención del análisis que realiza este informe: el sexto de una serie anual orientada a generar evidencia a partir del estudio comparado de los esfuerzos de implementación de la Agenda 2030 que cada año reportan sus países ante el HLPF.

Principales Hallazgos

  1. Es urgente que los países de la región produzcan Informes Nacionales Voluntarios de Segunda Generación para conocer los procesos que llevan adelante en la implementación nacional de los ODS. Si solo se informan resultados se pierde uno de los elementos más importantes del seguimiento y monitoreo: compartir lecciones aprendidas.
  2. Asuntos relacionados con la disponibilidad, generación y gestión de datos son cada vez más tenidos en cuenta en los informes, pero las demandas de acompañamiento que se presentan se enuncian en forma general y casi no se considera a los actores no gubernamentales con capacidad de realizar aportes en temas de datos.
  3. Se está lejos de una consideración integral de los principios de la Agenda 2030 en el nivel nacional. Se ha avanzado respecto de los principios de “no dejar a nadie atrás” y de trabajo multifactores, pero hay un rezago en la consideración de la interdependencia y la universalidad de los Objetivos.

Fuente de la Información: https://cepei.org/documents/analisis-comparativo-informes-nacionales-2021/

 

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ONU: Las escuelas de América Latina deben reanudar un 100% sus clases presenciales de inmediato

Las escuelas de América Latina deben reanudar un 100% sus clases presenciales de inmediato

13 Octubre 2021

La recuperación económica de la región tras la crisis del COVID-19 depende en gran parte de la regularización de las actividades escolares, cuanto más se demoren, más tardará el repunte, coinciden tres agencias de la ONU, que urgen a invertir más en educación para romper los ciclos de pobreza y desigualdad.

La pandemia de COVID-19 ya no es una emergencia, sino una crisis prolongada que requiere de acciones en el corto plazo, dijo este miércoles la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Alicia Bárcena detalló que la primera de esas acciones debe ser el regreso inmediato de los estudiantes a las escuelas.

La titular de la CEPAL hizo estas aseveraciones en la jornada inaugural del Primer Seminario Regional de Desarrollo Social: Educación en América Latina y el Caribe, una reunión de tres días en la que también participan las responsables regionales del Fondo de la ONU para la Infancia (UNICEF) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ministros y otros altos funcionarios gubernamentales, así como especialistas del sector educativo y representantes de la sociedad civil.

Los ponentes en el evento virtual coincidieron en recalcar la importancia de la reapertura de las escuelas y regularización de las clases presenciales no sólo para el repunte económico, sino también para la reconstrucción del tejido social dañado por los confinamientos y la prolongada ausencia de los estudiantes en las aulas.

Los cierres aún perjudican a dos tercios de los estudiantes

La directora regional de UNICEF señaló que hoy, a 20 meses del inicio de la pandemia, el cierre total o parcial de las escuelas sigue afectando a dos de cada tres niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe.

“Esto significa que un total de 86 millones de estudiantes siguen fuera de las aulas”, precisó Jean Gough y agregó que muchos niños ha caído en situación de trabajo infantil o no han continuado su educación por no tener acceso a internet a causa de la pobreza o la falta de infraestructura.

UNICEF y la UNESCO han subrayado la importancia de superar las inequdiades educativas para garantizar la inclusión y reducir la vulnerabilidad de los niños, adolescentes y jóvenes.

La peor crisis educativa

Afirmó que la región atraviesa la peor crisis educativa de su historia.

“El costo de esto es abrumador para los niños y adolescentes, y para la productividad futura de sus países. Más allá del impacto inmediato, las consecuencias financieras de la crisis educativa impactarán las economías de la región en los próximos años”, abundó Gough.

Citó datos del Banco Mundial que indican que el cierre de las escuelas podría traducirse en una caída de 1,7 billones de dólares en los ingresos futuros para la región, lo que equivale al 16% del PIB regional y aseveró que no se puede esperar a que todo el cuerpo docente o los niños estén vacunados contra el coronavirus dada la escasez y distribución inequitativa de las inmunizaciones.

Una escuela móvil visita un campamento de migrantes y refugiados venezolanos en La Paz, Bolivia.

Demorar la reapertura es demorar la recuperación

“Cuanto más tiempo dejemos a los niños, especialmente a los más pobres fuera de las aulas, más lenta será la recuperación económica tras la pandemia. No podemos esperar”, recalcó.

Gough reconoció los esfuerzos de los sistemas educativos por continuar la educación a distancia, pero insistió en que muchos niños, en particular los de los grupos más pobres y vulnerables de la población, no pudieron incorporarse a esa forma de aprender por no tener conexión a internet.

“La reapertura de las escuelas no está siendo priorizada en los procesos de reactivación social y económica de muchos países de la región”, lamentó, añadiendo que los niños y adolescentes pueden acudir hoy a los cines o restaurantes, mientras que sus escuelas siguen cerradas, lo que viola su derecho a una educación inclusiva y de calidad.

Alertó del riesgo, que crece a la par del tiempo fuera de las aulas, de un abandono escolar total y de que los menores caigan en redes de explotación infantil.

Más allá de lo académico

En el mismo tenor, Alicia Bárcena recordó que las escuelas cumplen un papel que va más allá de lo académico ya que tienen una función de protección y monitoreo de la situación de los niños en una región caracterizada por sistemas débiles de protección social.

“Desafortunadamente, la educación no ha estado en el centro del debate de las agendas de política pública para abordar esta crisis prolongada y la recuperación”, reclamó, haciendo notar que el 99% de los estudiantes de la región experimentó una interrupción total o parcial de al menos 40 semanas de clases presenciales, lo que supone un año académico.

Tras resaltar la enorme brecha digital, evidenciada con la pandemia, previó que las condiciones de inequidad ya existentes antes de la crisis del COVID-19 se agudizarán generando una crisis silenciosa.

“Urge promover el regreso gradual y seguro a las escuelas con una amplia coordinación entre los sectores educativo y sanitario”, detalló.

Bárcena sostuvo que el regreso a las escuelas es muy importante, particularmente para los grupos más desfavorecidos, porque también desempeña un rol de socialización que protege a los niños y jóvenes de lacras como la violencia o la desatención de la salud, entre otras.

La regularización de las escuelas significa, además, la posibilidad de regresar al trabajo, sobre todo en el caso de las mujeres, aseguró.

Paquetes de comida para distribuir en escuelas de Venezuela

Bienestar socioemocional

Subrayó, asimismo, el impacto del cierre de las escuelas en la salud mental de los estudiantes y sus familias, tanto por la mayor exposición a internet, como por el aislamiento social, al igual por la pérdida de familiares cercanos ya que el 14% de los niños de la región ha perdido a sus cuidadores.

“Es imperativo que las estrategias de continuidad y retorno educativo prioricen el bienestar socioemocional de toda la comunidad escolar, no sólo de los estudiantes, sino de los docentes y de las familias que han estado sobrecargados con la pandemia”, dijo.

Bárcena abogó por la construcción de nuevos sistemas educativos más inclusivos y resilientes, y llamó a establecer una agenda de recuperación educativa frente a la pandemia y a articular las políticas educativas con otras políticas sociales.

Enfatizó que las estrategias digitales, un área que debe ser prioritaria en la región, precisan ser elaboradas e implementadas desde una perspectiva de derechos y de igualdad de género para beneficiar a todos los estudiantes y a la sociedad en su conjunto.

La ONU respalda  el regreso a la escuela en Costa Rica con asistencia técnica, recursos financieros y material educativo y de protección.

 

Aumentar la inversión

En este sentido, urgió a aumentar las inversiones en el sector educativo para desarrollar las capacidades de los estudiantes, desde las operativas hasta las intelectuales, pasando por las de comportamiento ético.

La jefa de la CEPAL consideró que otorgar recursos a la educación redundará en un fortalecimiento de los mercados de trabajo y, consecuentemente, en la construcción de economías más igualitarias y resilientes, y de sociedades del cuidado.

“La pandemia es un punto de partida hacia esos objetivos, pero se requiere del compromiso de muchos actores, porque tiene que ser un proyecto integral”, apuntó.

Bárcena terminó su exposición conminando a “evitar que la pandemia del COVID-19 se convierta en pandemia silenciosa que afecte a muchos niños, adolescentes y jóvenes que no tienen voz”, e instó a incluirlos para que sean los motores de la transformación.

Fuente de la Información: https://news.un.org/es/story/2021/10/1498332

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Estudio Comparado: Derechos Magisteriales en Colombia, Brasil, Argentina y Venezuela

Autora: Rose Mary Hernández Román

E-mail-rosemhernandezr@gmail.com

Año: 2021

Resumen 

La  intención de este abordaje es comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela. Se denota que,  el tema relacionado al seguimiento y análisis de las disposiciones legales han sido materia de interés en colectivos académicos, grupos de organización sindical y particularmente de organismos internacionales; cada uno ha enfatizado el impacto de la forma en la cual los gobiernos adelantan o retroceden en cuanto a Educación y sus trabajadores.  Se concluye: 1. Los instrumentos jurídicos comparados  datan entre finales de la última década del siglo pasado e inicios de la primera década del presente siglo, por lo cual su contenido es relativamente actualizado  y estructurado  según disponen los ideales de  sistemas políticos y de gobiernos  progresistas que se establecieron para la fecha de entrada de  los mismos. 2. Se evidencian  adelantos de las y los trabajadores como sujetos con derechos humanos, inalienables irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles, indivisibles e interdependientes. Sin embargo, también existen vacíos que merman el estado de justicia social-laboral.  3. Ante las conquistas logradas por los magisterios y, los atropellos, incumplimientos de los gobiernos, los gremios y sindicatos de las y los trabajadores de la Educación en América Latina  están en el deber y la obligación de defenderlas ajustándose a las necesidades  colectivas en un estado  bienestar.

Palabras clave: Educación, Derecho Fundamental, Derecho Humano, Estado, Justicia Social

Comparative Study: Teacher Rights on Colombia, Brazil, Argentina and Venezuela

Abstract 

The intention of this approach is to compare the progress and gaps in relation to the teaching rights provided in the Legal Systems of Argentina, Brazil, Colombia and Venezuela. It is noted that the issue related to the monitoring and analysis of legal provisions has been a matter of interest in academic groups, union organization groups and particularly international organizations; Each has emphasized the impact of the way in which governments advance or regress when it comes to Education and its workers. It is concluded: 1. The comparative legal instruments date between the end of the last decade of the last century and the beginning of the first decade of the present century, which is why their content is relatively up-to-date and structured according to the ideals of progressive political systems and governments. that were established for their entry date. 2. There is evidence of progress made by workers as subjects with human rights that are inalienable, inalienable, non-transferable, imprescriptible, indivisible and interdependent. However, there are also gaps that undermine the state of social-labor justice. 3. Given the achievements achieved by the teachers and the abuses and non-compliance of the governments, the unions and unions of the Education workers in Latin America have the duty and obligation to defend them, adjusting to the collective needs in a welfare state.

Keywords: Education, Fundamental Law, Human Right, State, Social Justice,

Introducción

la Educación es la conciencia jurídica del Mundo actual, cuyo reconocimiento general, muestra una convergencia del Derecho Internacional en sus en sus expresiones universales, del Derecho Internacional en sus manifestaciones regionales y del Derecho Interno, con sus fórmulas constitucionales, legales y administrativas.

A pesar que,  expresa Zamora (2017), que en países de América Latina,  «algunas Constituciones y Leyes de Educación se crearon con ideas progresistas dado el tiempo político de su promulgación» (p.12), en la actualidad muchos derechos y logros de las luchas de las bases se encuentran en un escenario donde los actores protagonistas son gobiernos caracterizados por democracias débiles (debido a los procesos de transición o de antonismo en los que se encuentran inmersos), con un modelo económico de corte neoliberal, centrado en desarrollar políticas económicas que impulsen únicamente el área de mercado mediante enormes privatizaciones, contribuyendo al aumento del desempleo, la delincuencia, inseguridad ciudadana y disminución de la capacidad adquisitiva de la población.

En ese sentido se planteó como inquietud científica: ¿Cómo se articulan los derechos magisteriales en Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela?. Por consiguiente,  se hizo necesario comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela.  En un ejercicio de comprensión, el tema elegido para esta investigación se considera más que importante, imprescindible a la hora de que las democracias, en su camino hacia el asentamiento y perfeccionamiento, sienten sus bases sobre el conocimiento, respeto y protección de los derechos humanos.

Frente a esto, no debemos perder de vista la circunstancia de que la educación en los derechos humanos se desarrolla y se debate dentro de un contexto global abarcando las esferas políticas, económica, sociales y culturales, que la condicionan y la proyectan.

Metodología

Este  estudio es el resultado de una investigación comparada, definida por Bonilla (2000) como «la metodología que permite examinar elementos para conocer y comprender las similitudes y diferencias entre ellos» (p.17). En tal sentido, nos ocupó la contraponer  en base a las consultas en las actuales Constituciones y Leyes de Educación en países de la América Latina (AL), siendo estos países: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, lo concerniente a las conquistas  de las y los  trabajadores de los referidos Sistemas Educativos, así como la relación entre estado de derecho, democracia y derechos laborales fundamentales, identificando en tales instrumentos normativos, garantías de protección, libertad sindical y negociación colectiva y la eliminación de discriminación en empleo y ocupación.

Desarrollo

Este texto presentado, se inicia indicando los nombres de las autoridades ministeriales, ministras/os de Educación a la fecha de las consultas realizadas, así como las siglas de cada institución por país. Se destaca que, el 60% de estas administraciones están en representación de las mujeres, mientras que, el  40% es ocupado por la figura masculina.

Cuadro N. 1. Distribución por género de quienes administran los Sistemas de Educación en los países: Colombia, Venezuela, Brasil y Argentina

País: Colombia
María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional

(Mineducación)

País: Brasil
Milton Ribeiro, Ministro de Educación(MEC)
País: Argentina
Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)
País: Venezuela
Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación(MPPPE) Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Fuente: La autora (2021)

Gráfico 1.

Fuente: La autora (2021)

Constituciones Leyes de Educación en América Latina

1.   Venezuela

Ministra de Educación Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación (MPPPE)

Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Leyes Referenciales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. … El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88 El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89 El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90 La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Artículo 92 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93 La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94 La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95 Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 97 Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley Orgánica de Educación, 2009
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores (contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente Artículo 89 El movimiento de personal en los cargos del servicio docente se hará mediante traslados, cambios mutuos, promociones y ascensos, en las condiciones que fijen esta ley y su reglamento.

Artículo 90 Los traslados efectuados conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento, se realizaran a solicitud del docente, por cambio mutuo de destino entre docentes y por necesidad de servicio. Parágrafo Primero Los traslados a solicitud del docente no deberán desmejorar sus condiciones de trabajo, salvo que el interesado manifieste su voluntad de aceptarlo, sin que ello releve al Ministerio de Educación de la obligación de reubicarlo en la categoría de cargo que le corresponda. Parágrafo Segundo Los traslados por cambios mutuos entre dos o más docentes se efectuaran previa solicitud de los interesados y con la aprobación de los organismos oficiales correspondientes. Parágrafo Tercero Los traslados por necesidades de servicio se realizaran siempre para otro cargo de igual o mayor jerarquía, categoría y condiciones económicas y sociales.

Artículo 91 El Ministerio de Educación organizara un servicio de evaluación y clasificación del personal docente, que estará a cargo de una Junta Clasificadora en la que tendrán representación las organizaciones de los profesionales de la docencia. Los interesados tendrán derecho a conocer la documentación que figure en su respectiva hoja de servicio y podrán ejercer los recursos procedentes cuando estuviesen en desacuerdo con la respectiva evaluación.

Artículo 92 El Ejecutivo Nacional fijara al personal docente una remuneración constituida por un sueldo base y por los incrementos que correspondan de acuerdo al escalafón. La remuneración total será considerada como sueldo para todos los efectos legales y administrativos y podrá ser objeto de revisiones a juicio del Ejecutivo Nacional.

Artículo 93 El Ejecutivo Nacional establecerá un sistema único de escalafón para el personal docente basado en la categoría y jerarquía de los cargos, los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio y la calificación de la actuación profesional. El escalafón será objeto de revisión y ajustes periódicos. La ley especial contemplara todo lo que en esta materia corresponde a la educación superior.

Artículo 94 Los años de servicios prestados por los miembros del personal docente en planteles o dependencias educativas del sector oficial serán tomados en cuenta por el Ejecutivo Nacional, los Estados, las Municipales, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, a los efectos de escalafón, compensaciones económicas por años de trabajo, evaluación de méritos, pensiones, jubilaciones y cualesquiera otros derechos vinculados a la antigüedad en el servicio. Igualmente se reconocerán los años de servicio prestados por los miembros del personal docente en los planteles privados en las condiciones que determine el reglamento, a fin de que dicho reconocimiento no implique mayores ventajas que las señaladas en el encabezamiento de este artículo. A mismos fines, los planteles privados reconocerán los años de servicios prestados en planteles oficiales.

Artículo 95 El personal docente tendrá derecho a licencias, con goce de sueldo o sin él. El tiempo que dure la licencia será tomado en consideración para todos los efectos del escalafón respectivo y de los demás beneficios que correspondan al interesado en razón de la antigüedad. Quienes hayan gozado de licencia conservaran el derecho a reincorporarse a su cargo al término de la misma.

Artículo 96 La forma y condiciones necesarias para que procedan los beneficios a que se refieren los artículos anteriores, serán determinadas en el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Capítulo V Del Perfeccionamiento de los Profesionales de la Docencia.

Artículo 97 El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas, serán considerados en la calificación de servicio. Artículo 98 El personal docente al servicio de institutos oficiales podrá gozar de licencias no remuneradas hasta por un año cada siete años de servicios consecutivos. Este personal podrá asimismo, gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea para la realización de labores de investigación o de mejoramiento profesional, de conformidad con el reglamento. En todo caso, el tiempo que duren estas licencias se tomara en cuenta al efecto del escalafón y de los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes las gocen tendrán derecho a reincorporarse a sus cargos al término del periodo respectivo.

Artículo 99 Se crea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio Venezolano. Todo lo concerniente al Fondo será establecido en la ley especial que se promulgue al efecto, en la cual deberá ser determinada la contribución proporcional de los empleadores y de los beneficiarios Quienes sean beneficiarios del Fondo no estarán obligados a cancelar otras contribuciones por concepto de seguridad social..

Artículo 100 El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativas deberá ser modificado periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.

Artículo 101 Es Estado establecerá las medidas para que el sector privado que imparta educación cumpla con los actuales sistemas de previsión social que protegen al personal a su servicio y con los que cree la ley especial prevista en el presente capítulo.

Artículo 102 El monto de la pensión concedida en base a razones de incapacidad por enfermedad profesional o por accidente ocurrido en servicio, no podrá ser inferior a las dos terceras partes del sueldo correspondiente, previo disfrute por el interesado de un mínimo de seis meses de licencia remunerada. Artículo 103 La autoridad competente, previa certificación expedida por los servicios médicos oficiales correspondientes, podrá acordar el reingreso al servicio activo de aquellos beneficiarios de pensión, cuando hubieren cesado las causas de la incapacidad.

Artículo 104 A los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, el cómputo del tiempo de servicio se hará por años cumplidos. El tiempo de servicio prestado en el medio rural y otras áreas similares a criterio del Ministerio de Educación, será computado a razón de un año y tres meses por cada año efectivo.

Artículo 105 El cálculo del monto de las pensiones y jubilaciones se hará sobre la base de la remuneración total que por el desempeño de cargos docentes devengue el interesado para el momento en que le sea concedido el respectivo beneficio, cuando hubiere prestado sus servicios en forma ininterrumpida. El mismo cálculo se aplicará para los docentes al servicio del Ministerio de Educación en cargos de libre nombramiento y remoción. Si hubiere interrupción en la prestación del servicio, el cálculo se realizará tomando como base el promedio de los sueldos percibidos durante los últimos treinta y seis meses en que hubiere desempeñado cargos dentro del servicio docente.

Artículo 106 El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación y con un monto de ochenta por ciento del sueldo de referencia. Por cada año de servicio adicional este porcentaje se incrementara en un dos por ciento del sueldo de referencia hasta alcanzar un máximo del ciento por ciento de dicho sueldo.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 77 El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos. Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formación y el perfeccionamiento docentes. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo.
Instancia encargada de la formación docente Artículo 37 Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.

Artículo 38 La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

Artículo 40 La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

2. Brasil

Ministro de Educación Milton Ribeiro, Ministro de Educación (MEC)
Leyes Referenciales Constitución Política (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Fecha de la Constitución Nacional 5 de octubre de 1988
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 7 Son Derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros que tiendan a la mejora de su condición social: 1. el contrato de trabajo protegido contra el despido arbitrario o sin justa causa, en los términos de la ley complementaria que establecerá indemnización compensatoria, entre otros derechos; 2. el seguro de desempleo, en caso de desempleo involuntario ; 3. el fondo de garantía del tiempo de servicio; 4. el salario mínimo, fijado en ley y unificado para toda la nación, capaz de atender sus necesidades vitales básicas y las de su familia como vivienda, alimentación, educación, salud, descanso, vestido, higiene, transporte y seguridad social, con reajustes periódicos que preserven el poder adquisitivo, quedando prohibida su afectación a cualquier fin ; 5. el salario base proporcional a la extensión y a la complejidad del trabajo; 6. irreductibilidad de salario, salvo lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo; 7. la garantía de un salario, nunca en la remuneración íntegra o en el valor de la pensión de jubilación; 8. el décimo tercer salario en base en la remuneración íntegra o el valor de la pensión de jubilación; 9. la remuneración del trabajo nocturno superior a la del diurno; 10. la protección del salario en la forma de la ley, constituyendo delito su retención dolosa; 11. La participación en los beneficios, o resultados, desvinculada de la remuneración, y excepcionalmente, participación en la gestión de la empresa, conforme a lo señalado en la ley; 12. el salario familiar para sus dependientes; 13. La duración del trabajo normal no superior a ocho horas diarias y a cuarenta y cuatro semanales, facultándose la compensación de horarios y la reducción de jornada, mediante acuerdo o convenio colectivo de trabajo; 14. la jornada de seis horas para el trabajo realizado en turnos ininterrumpidos de alternancia, salvo negociación colectiva; 15. El descanso semanal remunerado, preferentemente en domingo; 16. La remuneración de horas extraordinarias superior, como mínimo, en un cincuenta por ciento a las normales; 17. el disfrute de vacaciones anuales remuneradas, por lo menos con un tercio más, que el salario normal; 18. la licencia de embarazo, sin perjuicio del empleo y, del salario, con una duración de ciento veinte días; 19. la licencia de paternidad, en los términos fijados en la ley; 20. la protección del mercado de trabajo de la mujer mediante incentivos específicos, en los términos de la ley; 21. el aviso previo proporcional al tiempo de servicio, siendo como mínimo de treinta días, en los términos de la ley; 22. la reducción de riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad ; 23. la remuneración adicional para las actividades penosas, insalubres o peligrosas, en la forma de la ley; 24. la jubilación; 25. la asistencia gratuita a los hijos y personas dependientes desde el nacimiento hasta los seis años de edad en guardería y centros preescolares; 26. el reconocimiento de los convenios y acuerdos colectivos ; 27. la protección frente a la automatización, en la forma de la ley; 28. el seguro contra accidentes de trabajo, a cargo del empleador, sin excluir la indemnización a que este está obligado, cuando incurriese en dolo o culpa; 29. la acción, en cuanto a los créditos resultantes de las relaciones laborales, con plazo de prescripción de: 1. cinco años para el trabajador urbano, con el límite de dos años después de la extinción del contrato; 2. hasta dos años después de la extinción del contrato para el trabajador rural; 30. la prohibición de diferencias salariales, de ejercicio de funciones y de criterios de admisión por motivos de sexo, edad, color o estado civil; 31. la prohibición de cualquier discriminación, en lo referente al salario y a criterios de admisión, del trabajador portador de deficiencias; 32. la prohibición de distinción entre trabajo manual, técnico e intelectual, o entre los profesionales respectivos; 33. la prohibición del trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de cualquier trabajo a las menores de catorce, salvo en condición de aprendiz; 34. la igualdad de derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador eventual.
Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema Educativo General

Colombiano. Esto establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Ley N° 9394 de Directrices y bases de la educación nacional, sancionada en 1996 y modificada en 2018, determina que el sistema federal de educación está conformado por la educación básica y la educación superior. … Es obligatoria y gratuita a partir de los 4 años y hasta los 17.

Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Los principios fundamentales de la educación en Brasil están contenidos en la ley Nº 4.024, así como también en la Nº  9.394; esta ha sido modificada por última vez en 2006 y aumenta a 9 los años de enseñanza obligatoria. A partir de este marco jurídico la educación es definida como instrumento para comprender derechos y practicar el respeto entre las personas. Por otro lado, es deber del Estado proveer la educación obligatoria en todos sus niveles y avanzar progresivamente en el aumento de los años de escolarización de toda la población.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

 No se evidencia
Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente En Brasil el desarrollo de la formación y la carrera docentes se reglamenta por la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDBEN) (Congreso Nacional, 1996), así como por las Directrices Curriculares nacionales para la formación inicial en el nivel superior y para la formación continua (MEC, 2015).

La Secretaría de Educación Superior (SESU) es la unidad del Ministerio de Educación responsable de planificar, orientar, coordinar y supervisar el proceso de formulación e implementación de la Política Nacional de Educación Superior. Entre sus funciones se encuentra el mantenimiento, la supervisión y el desarrollo de las instituciones públicas federales de enseñanza superior y la supervisión de las instituciones privadas de educación superior

 

3. Argentina

Ministro de Educación Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)

 

Leyes Referenciales Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la Nación Argentina

Ley Nº 24.430

Sancionada: Diciembre 15 de 1994.

Promulgada: Enero 3 de 1995.

Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 El Estado garantiza el ejercicio del derecho  constitucional de enseñar y aprender. El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 9 El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).
Ley Orgánica o especial que regula la educación La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación  Ley de Educación Nacional  (2006) establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Ley Nº 23.929

Negociación colectiva para los trabajadores docentes. Disposiciones generales. Negociación colectiva en la jurisdicción educativa nacional y en el nivel federal. Normas de interpretación. Disposiciones transitorias.

Sancionada: Abril 10 de 1991.

Promulgada: Abril 22 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1 al 27

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente Articulo 74 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán:

a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.

b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.

c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.

Artículo 75  La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos:

a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,

b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá CUATRO (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.

Artículo 76. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de:

a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.

b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.

c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley Nº 24.521.

d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.

e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.

f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.

g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.

h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.

i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.

Artículo 77 El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico.

Artículo 78 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

 

4. Colombia

Leyes Referenciales Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ministro de Educación María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional  (MINEDUCACIÓN)
Fecha de la Constitución Nacional Promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 40 Derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político  Garantía de la adecuada y efectiva participación de la mujer en niveles decisivos de la administración pública.

Artículo 53  Estatuto del trabajo: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema  Educativo General Colombiano. Esto es, establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de  Ordena la organización del Educación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Como factor fundamental del proceso educativo: a) Recibirá una capacitación y actualización profesional; b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas; c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

Artículo 105 Vinculación al servicio educativo estatal. La vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales. Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocante y como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos para proveer en cada municipio. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establecerá un sistema para celebrar los concursos, de tal manera que se asegure la total imparcialidad. PARAGRAFO PRIMERO. Al personal actualmente vinculado se le respetará la estabilidad laboral y en el caso de bachilleres no escalafonados, tendrán derechos a incorporarse al Escalafón Nacional Docente siempre y cuando llenen los requisitos respectivos, en un plazo no mayor de dos (2) años. Si transcurrido este plazo no se han escalafonado, serán desvinculados del servicio educativo, salvo los bachilleres que se encuentren prestando sus servicios docentes en zonas de difícil acceso y en proceso de profesionalización comprobado, en cuyo caso contarán con dos años adicionales para tal efecto. PARAGRAFO SEGUNDO. Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial. PARAGRAFO TERCERO. A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el período académico siguiente, hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de personal docente territorial.

Artículo 106 Novedades de personal. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993. Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal. PARAGRAFO. Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 107 Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal. Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 105 de la presente Ley. Los nombramientos ilegales no producen efecto alguno y el nominador que así lo hiciere, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento.

Articulo 108 Excepción para ejercer la docencia. En las áreas de la educación media técnica para las cuales se demuestre la carencia de personas licenciadas o escalafonadas con experiencia en el área, podrán ejercer la docencia los profesionales egresados de la educación superior en campos afines. Para el ingreso posterior al Escalafón Nacional Docente, se exigirá el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. (Ley 115)

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 2277 de 1|979, las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente educadores. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles.

Instancia encargada de la formación docente La carrera docente en Colombia es un sistema especial de carrera administrativa de origen legal de más tradición en la función pública colombiana, el cual regula las relaciones de los educadores con el Estado y la sociedad y tiene como referentes centrales el reconocimiento de los principios del mérito y de igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del educador del servicio público educativo, la profesionalización y dignificación de la actividad docente a través de la definición del escalafón docente como elemento constitutivo de la carrera.

La carrera docente en Colombia está reglada por dos disposiciones básicas:

a) el Decreto Ley 2277 de 1979, se unificó por primera vez las normas de carrera docente en un Estatuto aplicable para educadores oficiales y privados, el cual hoy continúa vigente; y b) El Decreto Ley 1278 de 2002 o nuevo Estatuto de Profesionalización Docente aplicable sólo para educadores que se vincularon desde su expedición al sector educativo oficial.

Consciente de la magnitud de información sobre el tema de carrera docente, el Ministerio de Educación Nacional ha querido poner a disposición de la comunidad educativa este sitio, en el cual se pretende contar con información actualizada sobre el tema.

Acá el educador encontrará información sobre carrera docente, tanto para aquellos docentes vinculados en la vigencia del decreto ley 2277 de 1979, como para los docentes que han ingresado al servicio educativo estatal mediante la normatividad establecida en el Decreto Ley 1278 de 2002, la normatividad aplicable, la jurisprudencia referida a los distintos ámbitos de la carrera y los conceptos tanto del Ministerio como de otras autoridades que tienen incidencia en el desarrollo de la carrera docente en el país.

Artículo 112 Instituciones formadoras de educadores. Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores. (Ley de Educación 115)

Análisis Comparativo

El  rastreo del estatus quo del magisterio en los países de Brasil, Colombia, Argentina y Venezuela, concatenan entre  sí con principios y derechos laborales, así como su seguimiento; mediante el cual ordena a los estados miembros: El respeto, la promoción, el ejercicio de la libertad de asociación, así como la libertad sindical con incidencia a extinguir cualquier forma de trabajo inexcusable u obligatorio,  y sobre todo cualquier tipo de conducta que genere la discriminación laboral u ocupacional; en referencia a las condiciones laborales.

En estos países, los derechos magisteriales surgen como producto de la contribución de muchos factores sociales que permitieron que los gobiernos reconocieran las demandas de las y los trabajadores, iniciando así la intervención del Estado como ente regulador sobre las relaciones obrero-patronales. No obstante, existen vacíos o lagunas al no quedar tipificadas de forma evidentes, tal como la definición jurídica  sobre la formación docente en Argentina, los derechos de los y las educadores brasileros a: contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente.

De las Constituciones y Leyes comparadas, la de mayor alcance en cuanto al Derecho Humano a la Educación y los Derechos de las y los trabajadores del sistema es la de Venezuela. No obstante, la realidad invita a precisar que, el rol del Estado no ha sido el de cimentar las bases en una distribución igualitaria de derechos, deberes y beneficios; es decir la existencia del interés común que garanticen los recursos para los más desfavorecidos y tengan las mismas posibilidades a fin de ejercer la esencia de su libertad, siendo importante determinar el incremento del presupuesto nacional para el sector educación que permitan el cumplimiento de sus obligaciones como Estado y la satisfacción del uso de sus derechos a fin de salvaguardar la dignidad del docente reconociendo que su labor es el anclaje que determina la calidad del servicio educativo para que las futuras generaciones emerjan de la pobreza mediante políticas de Estado que se traduzcan en incentivar el crecimiento como país priorizando mecanismos que cultiven el respeto, el cumplimiento de incentivos que valoricen el capital humano de quienes dignamente abrazan esta profesión de manera voluntaria con el compromiso único de sacar al país del subdesarrollo.

Conclusiones

Aplicando la hermeneúsis interpretativa, es posible describir el prototipo de modelos de negociación colectiva imperante en los países Latinoamericanos a partir de la dominación de tres improntas básicas.

(1) La prevalencia de una cultura de lucha, contestataria, particularmente enraizada en el actor sindical por efecto de factores idiosincráticos, ideológicos y estratégicos más o menos constantes, por lo cual, muchos de lo logros, avances y mejoras en las negociaciones colectivas son producto del esfuerzo de calle, aunque en algunos casos no se ha logrado un mayor grado desarrollo y expansión de la misma.

(2) Una atomización del conjunto de organizaciones y la ponderación de los niveles inferiores para la conformación de las unidades de contratación, inducidas por la mayor parte de las legislaciones laborales.

(3) Una elevada dosis de heteronomía e intervencionismo que impregna todas y cada una de las manifestaciones colectivas que conforman los sistemas de relaciones laborales, a través de la acción legislativa, administradora, jurisdiccional y de contralor que habitualmente ejerce el Estado.

Por otra parte, existe la presencia de valores h0omogéneos  entre los distintos sistemas comparados dista mucho de responder a las realidades imperantes y el señalamiento de múltiples excepciones es un síntoma elocuente del relativismo de la descripción ensayada.

Los derechos laborales colectivos, como instituciones que dan forma a las relaciones laborales y formas de representación política al margen de los partidos políticos, y que permiten (o bien restringen) la organización de amplios sectores de la población, emergen como recursos significativos para el establecimiento de una ciudadanía que exija y fomente una democracia de calidad. Los derechos laborales colectivos han logrado constituirse como mecanismos para el otorgamiento de voz (horizontal y vertical) a grandes mayorías. No sólo fueron clave en varios procesos de transición hacia la democracia (Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, entre otros), sino que durante el siglo XXI han demostrado su valía para que se logren avances en la consolidación de democracias de calidad, a través de aspectos sustantivos de estos sistemas de representación política (contenidos y resultados).

En el caso de Venezuela, los representantes de los sindicatos distan de los intereses del Magisterio, se permite retroceso en conquistas gremiales sin dar una batalla campal para impedir que las y los trabajadores de la Educación sean cada día vulnerados en sus derechos, a tal punto de vivir en precarización salarial, sin goce de  una política que asegure el HCM,  la no aplicación del Memorandun 2792 de la ONAPRE donde se les devalúa sus pagos, se les desconoce el porcentaje establecido por primas de profesionalización, entre otros aspectos de índole económico.

De lo incorporado interesa destacar que, en general los derechos fundamentales de las y los trabajadores de la Educación en países como: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, se encuentran considerados de manera inconclusa, presentando  tímidamente protección  elemental en cuanto a equidad y justicia laboral asociado a un conjunto de factores entre los que se cuentan: económicos, políticos, culturales, científicos y tecnológicos, así como un importante factor humano: el desempeño docente, que resulta vital según la postura que se sostiene.

En ese orden, se señalan las limitaciones que se presentan hoy en el proceso de formación inicial y continua del personal docente, así como los desafíos que debe encarar como parte de su desempeño para brindar una respuesta coherente que implica una educación de calidad en el presente siglo y los cambios sociales, culturales y tecnológicos que se viven a diario.

Referencias:

Bonilla-Molina, L (Compilador) (2000). Educación comparada, identidades y globalización IESALC Unesco. Caracas-Venezuela

Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Constitución Política de Brasil (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Zamora, M. A. (2017). El principio de no regresividad de los derechos sociales en América Latina. Revista De Derecho Político. Brasil.

 

 

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América Latina: una mirada colectiva a los impactos de la digitalización en la educación

Por: Pressenza

 

El tema de los efectos de la digitalización en la educación fue trabajado en el marco de las Jornadas «Utopías o Distopías. Los pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital», realizadas por Internet Ciudadana.

(imagen de Pressenza)

Más de 156 millones de estudiantes de Latinoamérica y el Caribe se han visto afectados y afectadas por la suspensión de las clases en el contexto de la pandemia, según cifras de la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

 

El paso forzoso a la virtualidad desnudó las asimetrías educativas y la brecha digital de la región, evidenciando una desigualdad estructural social y económica preexistente a la pandemia, pero profundizada con ella.

 

En el mundo, alrededor de 60,2 millones de docentes han tenido que reconfigurar sus relaciones enseñanza-aprendizaje y pedagogías educativas, para continuar con la misión formativa.

 

El mundo digital abre múltiples dificultades pero también oportunidades para el ejercicio pleno del derecho humano a la educación.

 

En relación con las oportunidades es preciso mencionar dos elementos claves: la adaptación y la tecnología. El primero se refiere a la posibilidad de que como sociedad encontremos mecanismos para continuar con el sistema en las formas que está establecido, nos adaptamos a la realidad, mejoramos las destrezas digitales, aprovechamos que nos permite acceder a más espacios desde la comodidad de nuestros hogares. En relación al segundo, que es tecnología, la posibilidad está vinculada a poder llegar a lugares remotos, alcanzar a espacios a los que antes no se podía llegar.

 

Con respecto a las amenazas percibidas del sistema educativo en el ecosistema digital, la reconfiguración del espacio de aprendizaje -si bien es cierto ha permitido un mayor alcance y la posibilidad de un sinfín de elementos- también ha acentuado la brecha digital. Es decir, mientras en unos espacios se mantiene el aprendizaje y las formas de compartir a través de lo virtual, en otros casos el acceso es limitado y representa una gran dificultad no solo para el estudiante, sino para todo el hogar.

 

Otra amenaza o factor negativo es la pérdida del contacto humano, que puede llevar a pérdida de lazos emocionales, empobrecimiento de las relaciones personales, aislamiento, lo que profundiza la lógica individualista.

 

Por último, en un primer acercamiento al tema, una orientación en la que intereses particulares de empresas comerciales multinacionales se entrometen en un área que debería estar reservada exclusivamente al interés público y común, influyendo contenidos, extrayendo datos y ganancias en un recrudecimiento de la concentración de riqueza y poder.

 

El tema de los efectos de la digitalización en la educación y propuestas colectivas de mejoramiento fue trabajado por un grupo de estudios en el marco de las Jornadas Utopías o Distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital durante el año 2020 a instancias del espacio colectivo multisectorial Internet Ciudadana.

 

A partir de allí se han consolidado algunas claves en materiales de difusión en distintos formatos que ponemos a disposición a continuación.

 

(Infografías) Claves sobre Educación en la era digital

 

Una realización de Pressenza para las Jornadas Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital.

 

Descargar aquí

 

***

(Podcast) Educación en la era digital

 

Una realización de ALER para las Jornadas Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital.

 

Para escuchar y descargar el podcast aquí

 

***

 

(Video) Educación en la era digital (3’ 20”)

 

El video muestra desafíos en el campo educativo con el raudo avance en la aplicación de las tecnologías digitales. También propuestas surgidas del Grupo de trabajo sobre Educación en el transcurso de las Jornadas «Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital».

 

Ver o descargar aquí

 

Es una producción de SurySurTV para las Jornadas «Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital».

 

***

 

Entrevista con Nelsy Lizarazo, de agencia internacional de noticias Pressenza, coordinadora general de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE) y facilitadora del Grupo de Trabajo sobre Educación en el marco de las Jornadas «Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina ante la era digital»: https://video.wsf2021.info/videos/watch/fb333b41-7dc8-44a7-84c4-a3405bf9…

 

Una producción de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC-La Vía Campesina) para las Jornadas «Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital».

 

La realización de todo el material contó con el apoyo financiero de WACC- Pan para el Mundo.

Fuente de la información e imagen: https://www.alainet.org/es/articulo/213949

 

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