Saltar al contenido principal
Page 2 of 8
1 2 3 4 8

África: los estados reconocen la necesidad de mejores leyes de derechos de autor para la educación y la investigación

Africa/Nairobi

Los afiliados de la Internacional de la Educación han abogado exitosamente por un mejor marco de derechos de autor para la educación durante un reciente seminario en Nairobi.

El segundo seminario de una serie de talleres regionales organizados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tuvo lugar en Nairobi del 12 al 13 de junio. La Internacional de la Educación (IE) participó junto con sus afiliadas SADTU (Sudáfrica), KNUT (Kenia), UTAG (Ghana), SAES (Senegal) y UASU (Kenia). En preparación del evento, la IE publicó una infografía en inglés y francés que muestra cómo la ley de derechos de autor afecta a 10 actividades educativas en 10 países de África.

Un sistema equilibrado de derechos de autor para promover la educación y la investigación.

Los participantes en el seminario compartieron la opinión de que las excepciones y limitaciones de los derechos de autor para la educación y la investigación en África a menudo son inadecuadas y no están listas para la era digital. Actualmente, muchos países africanos tienen las leyes de derechos de autor más restrictivas y costosas. Los gobiernos dijeron que los marcos nacionales de derechos de autor deberían revisarse para garantizar un equilibrio adecuado en el sistema de derechos de autor que respalde mejor las actividades de interés público, como la educación y la investigación, así como el trabajo de bibliotecas, archivos y museos.

La educación moderna necesita soluciones internacionales. 

Otra conclusión del seminario fue que es necesario abordar el uso de las obras para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación a través de las fronteras, dada la ausencia de un marco adecuado de derechos de autor que facilite la labor de los docentes, el personal de apoyo a la educación y los investigadores cuando colaboran. Con colegas en otros países. Algunos delegados sugirieron que se requería un nuevo marco legal supranacional. Esto está en línea con las demandas de la IE en la OMPI para promover un instrumento internacional para excepciones y limitaciones de derechos de autor para educación e investigación.

Se reconoció ampliamente que la OMPI puede y debe desempeñar un papel importante para guiar y ayudar a los Estados miembros a abordar las reformas que se necesitan con urgencia.

Desafíos y soluciones.

Junto con representantes de COMMUNIA , la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios, EIFL (Información Electrónica para Bibliotecas), el Consejo Internacional de Archivos y el Consejo Internacional de Museos, la IE compartió los desafíos que enfrentan docentes e investigadores y ofreció una serie de soluciones que podrían mejorar la situación.

Sin embargo, las discusiones difirieron de la muy abierta durante el seminario anterior de Asia y el Pacífico , con el seminario de Nairobi que plantea una serie de obstáculos para que las partes interesadas de la educación y la investigación tengan voz en las discusiones, según los delegados participantes de la IE. Aunque la identificación de “áreas para la acción” es parte del Plan de acción adoptado por los estados miembros de la OMPI, los presidentes no alentaron a los grupos de trabajo a debatir las acciones internacionales y, en uno de los grupos de trabajo, el presidente no permitió a los participantes hablar. sobre soluciones.

Además, el evento fue precedido por una reunión de la Oficina de Jefes de Derecho de Autor organizada por la OMPI a la que solo se invitó a funcionarios gubernamentales y 18 partes interesadas del sector privado. Las excepciones y limitaciones fueron secundarias y los actores comerciales recibieron un lugar central para promover su sistema de derechos de autor preferido (por ejemplo, licencias) durante dos días. Solo una organización de la sociedad civil pudo participar en dicho evento.

Próximos pasos

La IE y una delegación de afiliados también asistirán al tercer seminario regional en República Dominicana, del 4 al 5 de julio. Como confirmó la secretaría de la OMPI, las recomendaciones de cada seminario regional se reflejarán en la conferencia mundial que se celebrará en octubre en Ginebra, Suiza. Esta conferencia luego brindará orientación al Comité Permanente de la OMPI sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos sobre las medidas que deberán tomarse en la OMPI en el contexto de la educación, la investigación, las bibliotecas, los archivos y los museos.

Fuente: https://www.ei-ie.org/en/detail/16309/africa-states-acknowledge-the-need-for-better-copyright-laws-for-education-and-research

Comparte este contenido:

Entrevista a Herman Van de Velde: ‘La cooperación genuina, como paradigma vital, esencia otra pedagogía posible’

Redacción: ABACOenRed

Les invito a ver este video de una entrevista que me hicieron, como coordinador de ABACOenRed, de parte de Paula, periodista de RadioTV – Universidad de Magallanes de Punta Arenas, Chile, durante nuestra visita de trabajo, invitado también por el Centro Juan Wesley en el 2013.

Pronto (en mayo) nuevamente en Punta Arenas, junto con Maribel, compartiendo con Alfredo Aguero del Centro Juan Wesley y sus contactos. GRACIAS amigas/os, será un re-encuentro bonito.
.
https://www.facebook.com/ABACOenRed/videos/439146016168587/

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=EGEI1RvrG7k&feature=youtu.be&app=desktop

Comparte este contenido:

Pagando el derecho a leer: el problema del copyright en las fuentes tipográficas

Por Irene Soria

Los avances tecnológicos en materia de producción de conocimiento y velocidad con la que las obras son compartidas a través de Internet, así como la democratización de los medios de producción, suponen quizá uno de los cambios más radicales para la producción editorial desde los tiempos de la imprenta, y con ello se ha dado origen a múltiples debates. Los libros electrónicos han generado discusiones sobre la posible muerte de los libros en papel y más aún, en cómo se llevará a cabo la conservación y distribución de dichos materiales que ahora, están expuestos en soportes “intangibles”1

Muchas posibilidades, una problemática.

Los múltiples soportes en los que podemos encontrar un libro electrónico, representan también muchas formas de interacción con el usuario y por lo tanto, una gran variedad de posibilidades creativas y de producción. Lo mismo podemos ver un texto adaptado a la pantalla de un smartphone, de una tablet u ocupando algún otro espacio físico, a través por ejemplo, de una videoproyección. Diseñar bajo esta premisa, ha conducido al nacimiento de tendencias de diseño adaptable a menudo reconocidas como diseño líquido o diseño responsivo.

Para lograr esta flexibilidad y capacidad de adaptación, es indispensable el uso de tecnologías basadas en estándares. En el particular caso de la web, estos estándares son especificaciones técnicas desarrolladas por la W3C (World Wide Web Consortium), consorcio internacional fundado por Tim Berners Lee, padre de la Worl Wide Web (www), que emite recomendaciones para mantener una web abierta y que incluye mejores prácticas de desarrollo tomando en cuenta la interoperabilidad, la accesibilidad y la usabilidad de sitios web. Estos estándares incluyen los lenguajes con los que está escrita prácticamente toda la www: el HTML y CSS. Para que pueda existir esta adaptabilidad, todos los dispositivos presentes y futuros deben ser capaces de entender el código fuente, lo que presupone, que éste debe estar abierto y que sea posible acceder a él.

Además del código HTML y CSS, las fuentes tipográficas son la materia prima de los textos digitales, ya que forman parte fundamental de la composición de éste; la legibilidad, el carácter y la comunicación con el lector, se encuentra en gran medida en las manos de la elección de una buena fuente tipográfica.

Problemas de las restricciones

Las fuentes tipográficas digitales son distribuidas en formatos de archivo .ttf y .ott, los cuales además de contener los diversos caracteres, poseen el documento de formación de la misma, es decir, que lo mismo podemos visualizar la fuente en un texto digital, que separarla del mismo y editarla con un software especializado2 y por lo tanto modificarla. Esto quiere decir que el hecho de tener una fuente tipográfica incrustada en un libro electrónico, significa necesariamente que el archivo se incluye en el libro y por lo tanto existe la posibilidad de que el usuario la descargue y la use posteriormente.

Algunas empresas que poseen los derechos de uso de muchas fuentes tipográficas, ven esto en detrimento a sus intereses y se han dado a la tarea de restringir su uso mediante licencias basadas en el copyright.

Los software de fuentes tipográficas que dichas empresas proveen, poseen una licencia llamada EULA, End User License Agrement (acuerdo de licenciamiento de usuario final), cuyos términos pueden variar con base al producto que se adquiera y el uso que se le vaya a dar.

Por ejemplo, la fuente tipográfica Helvética, de linotype.com puede ser adquirida con una licencia de uso en la web, en donde, el costo de una sola familia tipográfica asciende a 35 euros si las vistas de la página son menores a 250 000; el costo se eleva a 46,67 euros por 500 000 visitas y así sucesivamente. Si se usa en una computadora de escritorio, que incluye la posibilidad de imprimirla, entonces el costo es extra dependiendo de las máquinas en las que se vaya a instalar dicha fuente.

Cabe señalar que al adquirir la Helvética con linotype.com, no se compra la fuente tipográfica, sino el permiso de usarla con ciertas limitaciones, lo cual implica que una empresa y/o un particular se reserva el derecho de la copia y supedita su uso a la compra de esta licencia que, entre otras cosas, impide que la obra sea compartida y usada sin permiso, especificándola en algunos apartados.

La EULA no es la única licencia que limita los derechos de los usuarios finales en materia de contenido digital, también lo es el uso de DRM (Digital Rights Management) o Gestión Digital de Derechos, que es un mecanismo de restricción de contenido digital incrustado en algunas canciones y videos, pero también en algunos libros, lo cual impide, en la mayoría de los casos que dicho contenido se comparta en otros dispositivos no asociados al de quien lo compró.

De acuerdo con lo anterior, tanto el EULA como el DRM son mecanismos basados en un sistema de producción física industrial, donde se controla la copia y la libre circulación de la misma y que en muchos sentidos se han visto rebasados por la naturaleza de la producción de los contenidos digitales intangibles. Este excesivo control problematiza severamente la accesibilidad de las obras generadas con y a partir de recursos digitales con licencias restrictivas (como lo puede ser también el software de patente); impide su adaptabilidad a múltiples formatos y consecuentemente, pone en entredicho la conservación digital en el tiempo, ya que no tenemos acceso al código fuente con el que fue realizado, en este caso, la fuente tipográfica con su imposibilidad de estar incrustada. Por otro lado, un libro con DRM no puede ser compartido ni mucho menos copiado, limitando así su distribución a quien pueda comprar el permiso de leerlo. Para sintetizar lo grave de esta problemática, quizá cabría hacernos la siguiente pregunta: ¿seríamos capaces de poner DRM a libros de textos escolares digitales?

Fuentes tipográficas libres.

Las fuentes tipográficas libres están basadas en un modelo de licenciamiento copyleft, el cual busca darle la vuelta al copyright para permitir el derecho a la copia, uso con cualquier propósito, libertad de estudio, modificación y distribución de las versiones modificadas, siempre que no se añada ningún tipo de restricción después (Stallman 2004, p.28). Esto podría ser la posibilidad de que un documento digital circule libremente sin necesidad de una restricción al usuario y con ello, garantizar su permanencia en el tiempo debido al acceso al código fuente.

Existen ya varios casos de éxito en el uso de las fuentes tipográficas libres. En el 2009, Dave Crossland, diseñador tipográfico de la Universidad de Reading, comenzó a trabajar el proyecto Open Font Library(www.openfontlibrary.org), que al 2016 alberga al rededor de 950 fuentes tipográficas libres y está abierto a cualquier persona que quiera subir una fuente y compartirla de manera gratuita. Cada fuente de la colección posee la función para enlazarla mediante código CSS a cualquier página web (Suehle 2013) .

Google hizo algo similar en el 2010 y contrató a Crossland como asesor del proyecto Google Web Fonts (hoy conocido como Google Fonts). Este proyecto es un directorio con mas de 600 fuentes de muy buena calidad y liberadas bajo SIL-Open Font License y la licencia Apache, compatible también con el copyleft. De igual forma, la plataforma permite enlazar la fuente a la página web por medio de código CSS y que los usuarios vean dicha fuente sin tenerla instalada en su equipo de cómputo. Esto ha resultado ser muy beneficioso para algunos diseñadores tipográficos como es el caso de Pablo Impallari, cuya fuente, Lobster, se ha convertido en una de las mas populares del catálogo.

The League of Moveable Type (https://www.theleagueofmoveabletype.com) es otro ejemplo de un catálogo que desde el 2009, alberga fuentes tipográficas libres licenciadas bajo SIL-OFL y disponibles de manera gratuita. De la página destaca el manifiesto de los integrantes de esta ‘liga’ en donde invitan a diseñadores tipográficos a compartir sus mejores fuentes aclarando que no pretenden que esto represente no vivir de su trabajo. Proponen que haya más diseñadores compartiendo la obra en beneficio de la comunidad sin que eso les representen pérdidas de dinero y los invitan a explorar un nuevo modelo de negocio.

Las fuentes tipográficas libres y modelos de licenciamiento permisivos basados en el copyleft, no solo permiten la conservación de la obra digital, sino que también abren la exploración a nuevos modelos de producción y de comercio que se han ido adaptando a la tecnología de nuestros tiempos y con ello la formulación de nuevos paradigmas, ya que su principio de creación colaborativa, permite que no solo expertos especializados como los diseñadores tipográficos, generen estas fuentes, sino también amateurs y/o entusiastas de la tipografía.

Lo cierto es que hacen faltan muchas más fuentes tipográficas de calidad que ofrezcan un uso libre y sigan modificándose y conservándose en el tiempo, que contrario a lo que se pudiera pensar, podría no ser una perdida económica para el autor (pues el ingreso por la venta de las licencias no representa una ganancia económica sustancial para el diseñador tipográfico hoy en día), por el contrario, liberar la fuente podría ser una estrategia para que un número mayor de personas la usen, para dar a conocer su obra y también para explorar otros modelos de negocio derivados de un trabajo en conjunto y no solo del permiso de usarlo. Por que, a final de cuentas, ¿qué es una fuente tipográfica, si no se usa?, ¿qué es de un libro electrónico que no se lee?.

1Intangibles en caso del código de programación que hay detrás de un libro electrónico, las letras ya no tienen el soporte del papel, sino ahora, de una pantalla y de los algoritmos para generar un caracter.

2Software para la edición de fuentes tipográficas como Font Lab que es software privativo, o Font Forge, que es software libre.

Fuente:https://investigacionsocial.net/pagando-el-derecho-a-leer-el-problema-del-copyright-en-las-fuentes-tipograficas/

Comparte este contenido:

México: Personas genio son discriminadas por falta de políticas públicas

Redacción: Forbes

Este segmento de la población enfrenta limitaciones para aprender más de lo que su edad cronológica contempla e incluso son considerados de bajo rendimiento, entre otras situaciones.

Las personas superdotadas, que representan 3.0% de la población en el país, también enfrentan discriminación; además, son poco visibles y son necesarias políticas públicas que mejoren sus condiciones educativas y de acceso al conocimiento.

El director del departamento de psicología e investigación del Centro de Atención al Talento (Cedat), Andrew Almazán, consideró que ha habido cierto estancamiento en el reconocimiento a las personas superdotadas, aunque a finales de 2017 ya se había aprobado una reforma a la Ley Federal de Educación en la Cámara de Diputados.

La modificación buscaba conseguir que el criterio oficial para ser considerado como superdotado era tener un IQ de 130 puntos o más, criterio universal de la Organización Mundial de la Salud y el cual ya había sido publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el reconocimiento permitiría que un superdotado mexicano fuera equiparado de la misma manera con uno de otros países.

Sin embargo, dijo, la semana pasada hubo una señal por parte de los legisladores de retomar las modificaciones a la Ley Federal de Educación para reconocer a estas personas como minoría vulnerable que requiere centros educativos especiales y ratificar el 30 de mayo como el Día Nacional del Sobredotado, ello, con la finalidad de visibilizar a esta población.

Explicó que reconocer a este segmento, que representa 3.0% de la población en el país, permitiría el desarrollo de leyes contra la discriminación, lo que significaría que si a los niños superdotados se les niega el acceso a un museo o un libro de grados considerados como más avanzados, se pueda recurrir a la legislación contra la discriminación.

Además, con lo anterior, las escuelas tendrían que ser más cautelosas con la manera de generar diagnósticos o limitar el acceso al conocimiento, lo que fomentaría además referirlos a instituciones especializadas, “son la misma proporción de los niños que tienen discapacidad en México, solo que el mito es que como se considera que son más inteligentes tienen más ventaja, pero no, el sistema no está hecho para ellos”.

Explicó que esta población es discriminada por sus gustos así como limitaciones para aprender más de lo que su edad cronológica contempla, además de que muchos de ellos son considerados de bajo rendimiento, sin embargo, algunos ya no muestran interés en las clases debido a que quieren saber más de lo que da la educación tradicional en el país.

El problema es también el bullying que reciben en las escuelas ya que son más propensos, además de que 94% de ellos cuenta con malos diagnósticos como Asperberg, TDHA, autismo o como antisociales, lo que los obliga a renunciar a sus intereses para ser aceptados.

Almazán, estimó que debe haber un millón de personas superdotadas en el país, de los cuales 5.0 por ciento ya ha sido detectado, en ese sentido explicó que de acuerdo con un cálculo del Conacyt había indicado que la mitad de esta proporción quizá ya no está en el país, “calculamos que medio millón de superdotados en México ya se perdió”.

Con 24 años de edad, Andrew es licenciado en psicología, médico cirujano por la Universidad Panamericana, cuenta con cinco maestrías, una de ellas en la Universidad de Yale, otra en Harvard, una más en Connecticut con especialización en educación a sobredotados, y un doctorado en innovación educativa en el Tecnológico de Monterrey.

“Considero concluida mi educación académica, terminé a una buena edad porque empecé temprano y puedo terminar temprano y empezar a aportar a esta población para que haya más casos que también puedan hacer lo mismo”.

Agregó que la organización que busca la retención del talento en el país ha realizado ya cuatro congresos internacionales de sobredotación y en el mundo México ya es reconocido como un país que cuenta con esos talentos y que además desarrolla estrategias para que no haya fuga de cerebros.

“Buscamos que si un superdotado se desarrolle aquí, desarrolle un amor por México para que su talento lo aplique al país, no significa que no vayan al extranjero a hacer estudios o proyectos pero que no vuelvan a otro país su lugar de residencia porque a México le hace falta ese tipo de talento”.

Fuente: https://www.forbes.com.mx/personas-genio-superdotados-discriminacion-mexico/

Comparte este contenido:

Los derechos de autor y la educación en la OMPI

Teresa Nobre/IE

El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)está debatiendo actualmente, a nivel internacional, las limitaciones y excepciones al derecho de autor, entre ellas las relacionadas con fines educativos.

Tal como sugiere su nombre, estas disposiciones legales crean excepciones o limitaciones a los derechos exclusivos de los autores cuando se trata de controlar la utilización de sus obras por terceros para ciertos propósitos. Un docente solo puede reproducir vídeos de Youtube en clase, traducir poemas o insertar una ilustración en una presentación si existen excepciones a su utilización para las actividades educativas en su país (o si estos materiales cuentan con una licencia de acceso abierto).

Credits: Engineering at Cambridge / Flickr

Puesto que no todos los materiales que los docentes necesitan utilizar disponen (o dispondrán algún día) de una licencia de acceso abierto, las excepciones para las actividades educativas son extremadamente importantes. Éste es el mecanismo legal que permite equilibrar los derechos de los autores con las necesidades de la educación. Sin embargo, no todos los países disponen de excepciones que benefician a la finalidad docente.

Los distintos tratamientos que recibe la educación a través de las leyes en materia de derechos de autor en todo el mundo dan lugar a enormes desigualdades en la manera en que los docentes imparten la enseñanza y en que los estudiantes tienen acceso al conocimiento. Algunos docentes tienen la libertad de elegir cualquier material que consideren adecuado para ilustrar sus clases, mientras que otros, o tienen que abstenerse de utilizar dichos materiales, o se arriesgan a infringir las leyes relativas a los derechos de autor. No hace falta mencionar que esta fragmentación también crea un obstáculo para los programas de enseñanza a distancia y otros usos transfronterizos que atañen a educadores y estudiantes de diferentes países.

Por estas razones, varios países del SCCR, como Senegal, Nigeria y Túnez, están intentando impulsar el debate para la adopción de un instrumento jurídicamente vinculante en el ámbito de las excepciones establecidas para las actividades educativas. Un conjunto de normas comunes que otorgue unos derechos mínimos a los educadores y los estudiantes de todos los 189 Estados miembros de la OMPI tendría considerables repercusiones sobre la educación. No obstante, lograr que todos estos países se pongan de acuerdo con respecto a este conjunto de normas no es una tarea fácil.

Para que los docentes y los estudiantes puedan utilizar las obras creadas por otros sin tener que pedir permiso a los autores, el legislador tiene que arrebatar a los titulares de derechos de autor una parte del control. Por lo tanto, los editores y otros titulares de derechos de autor están alzando sus voces en el SCCR en oposición a ello.

Varios miembros de la OMPI, como la Unión Europea (quien, por cierto, tiene previsto establecer excepciones obligatorias en el ámbito de la educación dentro de la UE), no desean proseguir este debate a nivel internacional. Estos países ni siquiera respaldan la idea de una ley modelo internacional en este campo, aunque los países tengan la libertad de aplicar dichas leyes.

Debido a estas opiniones contrarias, en la última reunión del SCCRno se realizaron progresos en el programa normativo. Varios Estados miembros y observadores de la sociedad civil estaban esperando que se iniciara el debate en torno al denominado cuadro oficioso de la presidenciasobre limitaciones y excepciones para instituciones educativas, pero éste no se produjo. Durante los últimos dos años, el Comité tuvo la oportunidad de debatir temas específicos relativos a las excepciones para bibliotecas y archivos en torno a otro cuadro oficioso, de ahí la suposición de que la educación seguiría el mismo camino.

En cambio, en la última reunión, la Directora General Adjunta de la OMPI, Sylvie Forbin, propuso una iniciativa que tenía por objeto contribuir a garantizar el acceso a material educativo, particularmente en los países de bajos ingresos, y a garantizar la sostenibilidad del sector editorial nacional. Esta iniciativa implicaría cuestionarios, seminarios, proyectos piloto y quizás la creación de directrices.

Aunque los Estados miembros acogieron favorablemente la iniciativa, muchos plantearon su preocupación por que ésta pudiera desviar la atención que debería prestar el Comité a la agenda normativa. Los representantes de la sociedad civil expresaron una preocupación similar. De hecho, el Comité tiene tantos temas en su agenda, que una iniciativa de esta índole podría acaparar todo el tiempo del que dispone para reflexionar sobre los derechos de autor y la educación.

Además, la iniciativa solo aborda el problema del acceso a los libros de texto y otros materiales asequibles, mientras que los obstáculos que plantean los derechos de autor para la educación no pueden reducirse a esta cuestión. De hecho, tal como está presentado en mi análisis de 15 prácticas cotidianas en 15 países de la UE, las excepciones a las actividades educativas son esenciales para muchas actividades que no tienen nada que ver con los libros de texto.

El problema es que apenas se crea sensibilización con respecto a los temas educativos en el SCCR. Mientras los editores han organizado cuatro eventos paralelos al SCCR sobre el tema de la educación, la sociedad civil solamente ha organizado uno. La voz de la comunidad educativa está totalmente ausente en este debate. Sin embargo, la presencia de los educadores en este debate podría ser decisiva para ayudar a los responsables de la formulación de políticas a definir cuál es la dirección a seguir y qué hacer cuando se trata de proteger los intereses públicos relacionados con la educación.

La campaña RIGHTCOPYRIGHTen Europa fue la primera de este tipo que reunió a los educadores en torno a este debate. La voz de los educadores debe, sin embargo, hacerse más fuerte y estar presente en los foros nacionales, regionales e internacionales.

Fuente: https://worldsofeducation.org/spa/woe_homepage/woe_detail/15176/los-derechos-de-autor-y-la-educaci%C3%B3n-en-la-ompi

Comparte este contenido:

La IE presiona para conseguir un mayor acceso a materiales con fines educativos

América del Norte/EEUU/ PrensaIE

En el 5º Congreso Mundial sobre la Propiedad Intelectual y el Interés Público, celebrado recientemente, la Internacional de la Educación fue una de las partes que suscribió un proyecto de tratado mundial en apoyo a las limitaciones al derecho de autor para la educación.

La propuesta de tratado sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor para actividades educativas y de investigación (TERA) se presentó durante una mesa redonda en el Congreso, que tuvo lugar en Washington DC del 27 al 29 de septiembre. Distintas organizaciones de la sociedad civil y la Internacional de la Educación (IE) lo suscribieron.

Las excepciones al derecho de autor son esenciales

El TERA prevé los usos básicos que deben permitirse en el ejercicio de la enseñanza, el aprendizaje y la creación de materiales con fines educativos, como incluir imágenes en tareas, realizar un trabajo en un contexto educativo e incorporar pequeñas obras y extractos de obras más largas en antologías. De esta manera, el TERA garantizará que los docentes y el personal de apoyo educativo (PAE) gozan de los mismos derechos de utilizar y basarse en obras creativas para la enseñanza y el aprendizaje.

Además, facilitará la colaboración y el intercambio transfronterizos, ya que los docentes de todo el mundo tendrán derechos similares. Como consecuencia, los docentes y el PAE tendrán más facilidad para compartir materiales con fines educativos, y participar en entornos de aprendizaje y enseñanza en línea y en programas de intercambio.

ODS 4

El TERA, según la organización Electronic Information for Libraries, una organización sin afán de lucro que ha firmado conjuntamente el proyecto de tratado, “es una intervención oportuna en el debate mundial acerca de la reforma de la legislación sobre derechos de autor, ya que se basa en propuestas de los Estados miembros y tiene en cuenta recientes estudios sobre educación”. Los signatarios creen que el tratado ayudará a avanzar en el programa normativo para la educación que contribuirá a alcanzar el derecho a la educación, así como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 sobre educación de calidad.

David Edwards, Secretario General de la IE, afirmó que la IE suscribe la propuesta de tratado sobre excepciones al derecho de autor “para garantizar una educación de calidad abierta y accesible para todos”.

La lucha de la IE por las excepciones al derecho de autor

La IE lleva muchos años defendiendo cuestiones relativas al derecho de autor. En su último Congreso Mundial de 2015, adoptó una resolución sobre los derechos de autor y la educación que recomienda a la IE que apoye activamente la agenda de desarrollo de la OMPI y las demandas por parte de los países en vías de desarrollo de defender y ampliar las excepciones internacionales sobre los derechos de autor con fines educativos y de investigación. La IE cree que la disponibilidad de libros de texto y otros materiales para la enseñanza y el aprendizaje es una parte fundamental del derecho a la educación, y la legislación sobre derechos de autor puede crear barreras o ayudar a aplicar este derecho.

Fuente: https://www.ei-ie.org/spa/detail/16003/la-ie-presiona-para-conseguir-un-mayor-acceso-a-materiales-con-fines-educativos

Comparte este contenido:

Elsevier, la editorial contra la difusión del conocimiento científico

“Como querer un arcoíris, unicornios y cachorros”. Así comparó, a través de Twitter, el Director de Comunicaciones Académicas de Elsevier, el objetivo social de que cualquier persona pueda acceder abiertamente al conocimiento científico sin requerir una suscripción a revistas académicas especializadas. ¿Por qué parece tan difícil e inalcanzable acceder a los frutos de la investigación en un mundo donde, a través de Internet, es cada vez más fácil compartir información?

Por Antonio Hartley y Carla Alvial

La empresa Elsevier, una de las principales editoriales de revistas científicas del mundo (con márgenes de ingreso cercanos al 40%), organizará un seminario sobre inclusión y ciencia abierta prontamente en nuestro país, en conjunto con la Universidad Católica y Universidad de Chile. Esta compañía privada ha sido fuertemente criticada por el por su rol en la generación de un modelo de publicación y acceso al conocimiento científico altamente centralizado y monopólico, en el que incluso investigadores e investigadoras deben pagar por leer los artículos que ellos mismos publican (investigaciones que en su gran mayoría cuentan con financiamiento público). Elsevier genera contratos (o subscripciones) con países e instituciones por acceso a sus revistas, pero las condiciones de estos contratos no son de conocimiento público. Sólo en el año 2016, el programa BEIC (Biblioteca Electrónica de Información Científica) canceló una subscripción de 7 millones de dólares a Elsevier, más del 50% del total por este ítem (Fuente: Memoria anual CINCEL 2016). Esta empresa, además provee de sistemas de métricas y evaluación académica y de investigación, incluido Chile, a través de repositorios como Scopus y servicios como Mendeley o Plum Analytics.

A nivel mundial, existe un creciente descontento con Elsevier y otras grandes editoriales académicas, como resultado del creciente movimiento de acceso abierto al conocimiento y en la búsqueda de nuevas formas de hacer accesible los resultados de la investigación a las personas. Países líderes en producción científica como Suecia o Alemania han cancelado sus contratos con Elsevier, al no poder llegar a un acuerdo justo para las dos partes y que realmente conlleve a un cambio en las prácticas de negociación de revistas digitales.

Sin embargo, y ante la iniciativa de impulsar el Acceso abierto, (al menos, que  los artículos científicos estén a disposición de toda la población  y que se permita compartir los mismos y reusar sus resultados de investigación), uno de los componentes principales del programa Horizonte 2020 de la Unión Europea, Elsevier ha buscado incorporar acceso abierto como una de sus banderas de lucha. Esto incluye participar como empresa subcontratada de la iniciativa Monitor de Ciencia Abierta de la Comisión Europea.

Por ello, llama la atención la organización de este tipo de seminarios en Chile.

¿Qué se busca con esto?

Con excepción de la iniciativa de Datos Científicos abiertos liderada por Conicyt en el año 2014, con limitado involucramiento de actores, apertura e impacto, en Chile han existido pocas instancias formales o resolutivas de discusión sobre el acceso al conocimiento científico, y su relación con los rankings, métricas y procesos de evaluación académica y de la investigación, los que siguen siendo procesos cerrados.

Ya existen propuestas, como la declaración de San Francisco sobre la evaluación de la investigación (DORA), que ha sido firmada en incorporada por importantes universidades y centros de investigación, incluyendo todos los Consejos de investigación del Reino Unido.

Hoy existe una oportunidad de abrir la discusión sobre el acceso al conocimiento académico y sus implicancias, centrales a los sistemas selección de fondos científicos, impacto de la investigación, inserción de nuevos investigadores e investigadoras, entre otros. Estamos insertos en un sistema de valoración del trabajo científico que prefiere las métricas por sobre las cualidades de la investigación. Abrir esta discusión es esencial si buscamos transformar el sistema de investigación chileno a uno que respete a sus investigadores, valore la diversidad y potencie el impacto social y cultural del conocimiento. Y este proceso no puede ser liderado por empresas privadas cuyo fin es el lucro, no el bien público, como es el caso de Elsevier.

Fuente: http://www.eldesconcierto.cl/2018/08/21/elsevier-la-editorial-contra-la-difusion-del-conocimiento-cientifico/

Comparte este contenido:
Page 2 of 8
1 2 3 4 8
OtrasVocesenEducacion.org