¿Crímenes de lesa humanidad?

Por: Elisabeth de Puig

El derecho al aborto en las tres causales que se debate en nuestro país es una deuda democrática de respeto hacia la autonomía y libertad de las mujeres que no deben verse forzadas a llevar a término un embarazo de alto riesgo físico o psicológico o producto de una violación.

Leí en el periódico El Caribe la semana pasada el artículo de un eminente periodista y escritor que tacha el aborto de crimen de lesa humanidad, como lo han venido haciendo grupos opositores al aborto en varios países, usando una falsa asimilación de contextos y hechos para radicalizar sus posturas. Con estas tergiversaciones dejan entender que el aborto es un crimen como los que cometían los nazis para asegurar la pureza de la raza aria durante la segunda guerra mundial.

Esta práctica de confundir con el vocabulario deja evidencia de cómo las palabras adquieren valores diferentes según las posiciones desde las que se las enuncia. La misma produce una peligrosa y malévola amalgama, chocante para todos aquellos que -de una u otra manera- han sido víctimas o descienden de víctimas de crímenes de lesa humanidad como el holocausto, genocidios, crímenes de guerra, o los crímenes ejecutados por las dictaduras chilenas y argentinas.

Molesta sobremanera que se use tal retórica cuando la definición de los crímenes de lesa humanidad es inequívoca, “sonaquellos delitos, especialmente atroces y de carácter inhumano, que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometidos para aplicar las políticas de un Estado o una organización”.

Los detractores del aborto salen de los fundamentos que les han servido de base hasta ahora, basados en creencias o ideologías vinculadas a la religión, recurriendo de manera consciente a conceptos que no corresponden a la especificidad del aborto usando desviaciones discursivas para desvirtuar el debate.

Reivindican el derecho a la vida del feto olvidando, de plano, que la mujer embarazada sería detentadora del mismo derecho. En la República Dominicana enarbolanel artículo 37 de la Constitución, el cual establece que “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

Empero, no se trata de un principio universal sino de una convención establecida por los legisladores como es el caso, por ejemplo, del Código Civil Español, que indica en su artículo 29 “[e]l nacimiento determina la personalidad”.

Se debe tomar en cuenta que una constitución es un conjunto de normas que no se pueden dividir y que garantiza otros derechos, como el derecho a la dignidad, establecido en el artículo 38 de la constitución dominicana, o el derecho a la integridad física, psíquica, y moral, y a vivir sin violencia fijado en el artículo 42.

Es dentro de esta línea que se pretende, a partir de una interpretación restrictiva de la Constitución, ignorar la existencia de otros derechos impidiéndole, por ejemplo, a una mujer que ha sido violada optar por poner fin a un embarazo fruto de este acto de violencia, sustentando su derecho en la Carta Magna.

El derecho al aborto en las tres causales que se debate en nuestro país es una deuda democrática derespeto hacia la autonomía y libertad de las mujeres que no deben verse forzadas a llevar a término un embarazo de alto riesgo físico o psicológico o producto de una violación o recurrir a un aborto en situación de clandestinidad en entornos insalubres.

Esa opción forma parte de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes que figuran en los acuerdos internacionales suscritos por República Dominicana, además de estar prevista en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La mujer del siglo XXI no es un mero objeto reproductor, sin permiso para tomar decisiones sobre su cuerpo y sexualidad, sin capacidad de resolución de conflictos, sin posibilidad de vida ni pensamiento autónomo, subyugada a diversos poderes religiosos, parlamentarios, médicos y jurídicos fundados sobre una idea de dominio masculino.

Los defensores de las tres causales defienden la restitución de la autonomía de las mujeres mientras los opositores a éstas consideran que el feto es un sujeto de derechos que prevalecen sobre la mujer que lo porta en su vientre.

Los derechos son universales e innegociables, las ideologias o creencias son individuales.

Fuente: http://otrasvoceseneducacion.org/wp-admin/post-new.php

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