La pedagogía de contrato

Gilberto Guevara Niebla

La enseñanza y el aprendizaje suceden sobre la base de circunstancias dadas o implícitas: se asume que tal cosa debe enseñarse, de tal o cual modo, en ciertos tiempos y en determinados espacios. El maestro modula esas circunstancias al enfrentarse al grupo de clase, pero el alumno resta como un actor pasivo, no se le permite opinar sobre los términos en que habrá de desarrollarse el proceso educativo.

La pedagogía de contrato ofrece la oportunidad de que el estudiante, ayudado de su familia y sus educadores, sea capaz de decidir el camino que debe seguir en su aprendizaje. Es decir, hasta cierto punto él se hará cargo de su propia formación. ¿Cómo puede darse esto? A través de un contrato pedagógico.

El contrato es una convención, un acuerdo, en donde dos o más personas adquieren compromisos sobre la base de obligaciones recíprocas. En el contrato pedagógico las personas involucradas son el maestro y el alumno. Estas dos personas adquieren, mediante el contrato, un compromiso mutuo para realizar determinadas actividades.

¿Cuáles son los temas objeto del contrato? Todos los elementos que intervienen en la enseñanza y el aprendizaje: los objetivos a alcanzar, los contenidos que se enseñan, las actividades —y, en general, los métodos de enseñanza—, los ritmos y tiempos del trabajo escolar, los espacios, los materiales, el equipo, las formas de evaluación, etc., etc. Todas las circunstancias que intervienen en el proceso educativo son contratables.

Los límites del contrato pedagógico son claros: no se pueden pasar por alto las normas curriculares, los reglamentos de la escuela o las leyes que rigen en la sociedad. Pero su margen de acción es, si se observa, muy amplio. La pedagogía de contrato permite organizar las situaciones de aprendizaje mediante el diálogo y el acuerdo previo de maestros y alumnos para alcanzar objetivos cognitivos, metodológicos o de comportamiento.

En realidad, si se observa bien, en la relación maestro-alumno siempre existe un contrato, pero generalmente éste es implícito. El contrato se hace explícito cuando alumnos y alumnas intercambian opiniones con el maestro, comentan sus necesidades, sus sentimientos, sus proyectos y deciden juntos la manera de llevarlos a cabo y los mecanismos de la evaluación.

El primer sentido de esta pedagogía es promover el desarrollo del alumno como ser libre, es decir, que sea responsable de sí mismo y de llevar su vida de forma autónoma. El contrato permite que el alumno exprese sus ideas, tome decisiones, actúe responsablemente y utilice sus facultades para acceder a nuevos saberes mediante el pensamiento, el razonamiento, la imaginación, la creatividad, la pasión y la energía.

Por otro lado, se trata de ajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje a los intereses del alumno, tomar en cuenta su proyecto personal, sus anhelos, sus conocimientos y aptitudes. Es una pedagogía personalizada o individualizada pero que parte del alumno y sus deseos e inclinaciones. Esta condición es una fuente extraordinaria de motivación e imprime un dinamismo impresionante al proceso educativo.

El contrato pedagógico es, por otra parte, un instrumento de pedagogía diferenciada porque permite dejar atrás el modelo de “lección única para todos” y la diferenciación de procesos de aprendizaje. Los alumnos persiguen los mismos objetivos, pero lo hacen con ritmos y procesos definidos de acuerdo a las decisiones acordadas para cada uno.

Hay una amplia literatura sobre esta materia, pero yo recomiendo la obra Pedagogía de contrato de Halina Przesmycki, Grao, Biblioteca del aula, 2000).

Fuente: http://www.cronica.com.mx/notas/2018/1089626.html

Imagen tomada de¨http://3.bp.blogspot.com/-Exxch1tK6TE/VP7WmeVNmsI/AAAAAAAABK0/mTSG9uZeUzA/s1600/contrato.jpg

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