Educación sexual: un derecho y un pedido de los estudiantes

América del Sur/ Argentina/ 13.05.2019/ Por: Ricardo Braginski/ Fuente: www.clarin.com.

 

En Comodoro Rivadavia un padre exigió al colegio de su hijo que no le dé clases de educación sexual. Pero es un contenido que está en la curricula escolar y que debe respetarse en todo el país. 

¿Y si de golpe un padre está en contra de las fracciones y de la teoría de conjuntos en Matemática podrá exigirle al colegio de su hijo que lo “liberen” de ese contenido? O si se trata de una clase de Historia, ¿podrá prohibirle a la escuela que le enseñe la teoría marxista y la revolución rusa? ¿O la evolución de Darwin en Biología?

La Educación Sexual Integral (ESI) es ley desde hace 13 años. Forma parte de la currícula escolar en todo el país, pero no es una materia tradicional, sino contenido transversal, que abarca a distintas asignaturas. Los contenidos -que han sido consensuados por todos los ministros de Educación del país- van más allá del aspecto biológico de la educación sexual. Debe considerarse las perspectivas psicológicas, sociales, afectivas y éticas de la sexualidad.

Por eso, allí aparecen temas como la equidad de género, el cuidado del cuerpo y de la salud, los derechos de chicos y adolescentes, el respeto por todas las identidades de género, entre otras cuestiones que, ciertos grupos, interpretan como “ideología de género”.

En un derecho de los chicos aprender esto. Y sobre todo, un pedido, un reclamo de ellos. En las pruebas Aprender 2017 se les consultó a los alumnos del último año del secundario si hay temas y actividades que la escuela no aborda y a ellos les gustaría que lo hiciera. El 75% dijo que sí, y entre ellos el 79% mencionó a la educación sexual.

El rol del Estado es garantizar que se cumplan las leyes. En eso no puede haber discrepancias: ¿o alguien pensará que no debe enseñarse la cuba electrolítica?

Fuente del artículo: https://www.clarin.com/sociedad/educacion-sexual-derecho-pedido-estudiantes_0_jxD-ozTPl.html

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Justicia argentina prohíbe enseñanza de religión en escuelas públicas

América del sur/Argentina/16 Diciembre 2017/Fuente: El comercio

Desde hace diez años, el curso de religión se encontraba dentro de la currícula escolar, ahora las cosas han cambiado debido a un fallo de la Corte Suprema de Justicia argentina

La religión ya no podrá enseñarse como materia obligatoria en las escuelas públicas de Salta, como venía haciéndose desde hace diez años, cuando se reformó la ley de educación provincial. En un fallo que se conoció este miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, que incorporó la enseñanza religiosa a los planes de estudio de la currícula obligatoria. El fallo, que contó con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, también invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban «educación religiosa«.

Se trata de una pelea que lleva más de siete años y que se inició cuando un grupo de madres salteñas, junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) demandaron al Estado provincial porque consideran que esta medida, impulsada por el gobernador Juan Manuel Urtubey, es discriminatoria, viola la libertad de pensamiento y no garantiza la libertad religiosa, consagrada en la Constitución Nacional.

El año último se realizaron distintas audiencias públicas para contemplar los argumentos a favor y en contra, y finalmente la Corte tomó una decisión, que fue publicada este miércoles en la página del Centro de Información Judicial (CIJ)

En el fallo, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, y exhortó a la provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.

El juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa con motivo de que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.

Salta no es la única provincia donde existe esta normativa, y que las leyes de educación de Catamarca, Córdoba, La Pampa, San Luis y Tucumán incluyen disposiciones semejantes a la salteña. De todas formas, el fallo se limita a declarar la inconstitucionalidad en territorio salteño.

¿Qué tipos de contenido veían los chicos en el aula? Según informó en una de las audiencias la ministra de educación salteña, Analía Berruezo, antes del inicio de las audiencias públicas en la Corte: «Cada año se les manda a los padres una circular y se les pregunta si quieren que sus hijos reciban enseñanza religiosa. Luego se analiza la disposición de los contenidos en función de las convicciones de cada familia». Este año, de acuerdo al informe oficial, «el 87% de los padres respondió expresamente que desea que sus hijos reciban educación católica, pero también hay chicos de familias evangélicas, mormonas o testigos de Jehová, y se abordan los distintos contenidos. Para quienes responden que no quieren que sus hijos participen de las clases, la idea es trabajar de forma alternativa», explicó Berruezo.

Sin embargo, a partir del fallo de la Corte, la enseñanza religiosa obligatoria ya no podrá impartirse, ni siquiera luego de hacer estas consultas.

Fuente: https://elcomercio.pe/mundo/actualidad/argentina-prohibe-ensenanza-religion-escuelas-publicas-noticia-481140

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