Reflexión. La salud mental, un derecho laboral que debe defender el magisterio

Por: Rosa García *

El magisterio mexicano vive momentos de alta presión laboral, producto de la precarización en aumento y la degradación de sus vidas con la pandemia y la crisis económica, pero principalmente las mujeres.

Hace pocos días, algunos medios de comunicación informaron que una maestra de primaria intentó arrojarse del balcón de la escuela donde laboraba en la colonia Escandón, en la alcaldía Miguel Hidalgo, producto de una crisis nerviosa. Y aunque la noticia se viralizó explicando que la maestra fue atendida rápidamente por servicios médicos, a ciencia cierta se desconocen los motivos que provocaron tal crisis.

No obstante, y sin intentar hacer conjeturas sobre la vida personal y laboral de una docente, ni utilizarlo de forma oportunista como muchos medios amarillistas, como maestra que ejerzo la docencia en una escuela primaria, no quiero dejar de comentar a nuestros lectores lo que vivimos en nuestro sector, particularmente las mujeres, y cómo se fueron recrudeciendo las condiciones y los padecimientos desde el inicio de la pandemia.

Por muchxs es bien conocido que la docencia se ha vuelto un trabajo cada vez más esclavizante y estresante para los y las maestras desde que empezó la pandemia, la carga de trabajo ha aumentado terriblemente y ahora, en la presencialidad, se siguen duplicando las jornadas laborales, pues debes de atender a tus alumnos tanto en lo presencial como a distancia, atender a padres y madres de familia, planificar clases, elaborar el material didáctico, rúbricas de evaluación, múltiples e innecesarios documentos que piden las autoridades educativas, mejoras en las escuelas como pintura, arreglos de muebles y limpieza, además de los cursos de la SEP; aunque seguramente olvido algunas otras tareas.

Pero, la gran mayoría de estas actividades solemos hacerlas después de la jornada laboral, ocupando muchas horas que, obviamente, no nos son pagadas pues no se reconocen como parte de nuestra jornada de trabajo ni como horas extraordinarias, y lo peor es que si no cumplimos con estas labores se nos sanciona con actas administrativas, extrañamientos, etc.

Además se le suman las labores del hogar, que como sabemos son interminables, la atención de los hijos para aquellas que son mamás, e incluso, con los salarios tan paupérrimos y la inflación que no cesa, no alcanza para llegar a fin de quincena y muchxs profesorxs tenemos otro trabajo a contraturno, ya sea fuera del hogar o en él, en ventas, encuestas, corrección de estilo y los malabares múltiples que cada unx de nosotrxs solo sabe.

Las cifras de la OCDE, tan solo en 2017, pueden evidenciar la precarización laboral descrita más arriba, ya que los y las maestras mexicanas ocupan entre el segundo y tercer lugar en el ranking de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con más horas trabajadas por año, con récord de entre 500 y más de mil 100 horas trabajadas en ese período. Pero lo sorprendente de este dato es que, estas cifras, solo toman en cuenta las horas frente a grupo. Y, en materia de ingresos, estamos entre los ocho que menos dinero obtenemos a nivel de preprimaria y primaria, mientras que en secundaria, directamente no superan el promedio de la organización.

Ansiedad, estrés y suicidio al alza

Para las y los trabajadores ya es un hecho que las condiciones de vida cada vez son peores, derivadas de la crisis sanitaria y la crisis económica. De acuerdo con datos publicados en una nota de Forbes (revista especializada en el mundo de los negocios y las finanzas), el aumento de los casos de ansiedad en la población a partir de la pandemia llegó a cifras de hasta el 14%”, mientas que en años anteriores solía aumentar del 5 al 7%.

Además, otras cifras alarmantes en México son las relacionadas a los suicidios, que arrojan que en 2019 hubo 7,223, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). En este tema, es de especial importancia el efecto del suicidio en las y los jóvenes, ya que se proyecta que a causa de la pandemia por COVID-19 se incrementaron las tasas de suicidio con énfasis en este sector de la población, más que en adultos mayores. Al respecto, el mismo organismo indica que, en el primer semestre del 2020, el suicidio fue la tercera causa de muerte en los grupos etarios de 10 a 24 años de edad.

La salud mental debe ser considerada como un derecho laboral

En una nota del diario El Sol de México de este año, se afirma que entre 2020 y 2021 el Gobierno federal redujo 81.6 por ciento los recursos destinados a los estados para atender la salud mental de la población. En el extremo, hay 12 entidades que este año no cuentan con recursos de la Federación para hacer frente a trastornos como depresión, ansiedad y esquizofrenia, entre otros.

Aunque el regreso a clases, según Delfina Gómez y AMLO, lo impusieron por la salud mental de los alumnos y de las mujeres, bien sabemos que las escuelas no cuentan con este servicio ni muchos otros, y esta falta de asistencia y contención resalta mucho más en momentos donde las familias trabajadoras han sufrido pérdidas irreparables por el Covid-19, pero también considerando que durante el aislamiento la violencia machista y sexual, para estos dos sectores en particular, se elevó como jamás antes.

Ante esta realidad que ya no puede ocultarse con discursos, los maestros y las maestras junto con las madres de familia debemos empezar a organizarnos para mejorar nuestras condiciones laborales y de vida, entre ellas nuestra salud mental y emocional; para que cada escuela cuente con profesionales en el tema, como psicólogos y psiquiatras que ayuden en este fundamental aspecto. Pero también para exigir juntos un aumento en el presupuesto educativo, así como para el sector salud y salarios que alcancen para cubrir todas las necesidades de una familia trabajadora.

Fuente de la información e imagen:  https://www.laizquierdadiario.mx

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El Área de Educación de IU denuncia el “despropósito” y la “mercantilización de la educación” que practica Amazon a través de una campaña de supuestas ‘donaciones’

Por: Tercera Información

Advierte de que esta práctica se suma a “la grave situación de comercialización de los espacios públicos educativos que se está produciendo como, por ejemplo, las máquinas de productos azucarados y la colonización de los centros educativos con patrocinadores que imponen sus logotipos y sus materiales ‘didácticos’ comerciales».

El Área Federal de Educación de Izquierda Unida considera un “despropósito” que la multinacional Amazon se aproveche de los recortes educativos que ha contribuido a provocar y, en vez de tributar los impuestos correspondientes, incite a las familias y a los centros educativos a que compren sus productos a cambio de hacer pequeñas ‘donaciones’ a quienes garanticen que serán fieles consumidores de su marca.

Amazon lanzó a finales de septiembre la campaña de marketing y publicidad denominada ‘Un clic para el cole’, donde promete hacer donaciones de los materiales que le sobran a los colegios que se lo pidan. “Con truco -señalan desde el Área de Educación-; con unas prácticas de venta que han provocado el cierre de innumerables comercios y distribuidores de cercanía, esta multinacional que en 2019 alcanzó unas cifras de negocio cercanas a los 80.000 millones de dólares exige que para hacer esa ‘donación’ se le compre previamente. Solo entonces donará ‘hasta’ (sin más detalles) el 2,5% del valor de las compras al centro escolar que seleccione quien realizó la compra”.

Esta práctica busca impulsar que sean las familias del alumnado perteneciente a esos centros quienes coordinen el gasto de miles de euros con Amazon “para conseguir unas ‘limosnas’ de la multinacional. Negocio redondo. Marketing y estrategia comercial de manual”.

Para el Área de Educación de Izquierda Unida, “si se producen donaciones, deben de ser claramente desinteresadas, tener un carácter centralizado y que sean los propios responsables educativos quienes establezcan un reparto en función de los criterios de necesidad y equidad que deben regir la política educativa”.

Advierten de que esta práctica que denuncian ahora se suma a “la grave situación de comercialización de los espacios públicos educativos que se está produciendo. Ahí están, por ejemplo, las máquinas de productos azucarados y la colonización de los centros educativos con patrocinadores que imponen sus logotipos y sus materiales ‘didácticos’ comerciales. Esto se ve ahora de manera especial con la ‘edutech’ y las plataformas digitales que acumulan datos de nuestro alumnado”.

“No obstante -resaltan- esta última versión para comercializar y convertir en negocio incluso las compras de las familias y los centros educativos introduce un ‘nuevo valor’ en la educación de estos centros: la incitación al consumo de una marca determinada para conseguir donaciones”.

Como han puesto en evidencia distintos estudios y trabajos de investigación, Amazon apenas paga impuestos en los Estados donde opera y el sistema la compra en esta multinacional no está sujeta al IVA, tal y como acredita, por ejemplo, Jean-Baptiste Malet en su libro ‘En los dominios de Amazon. Relato de un infiltrado’.

Mediante un inteligente montaje financiero, Amazon ejerce una actividad comercial cuyos clientes, almacenes y trabajadores se encuentra físicamente y en su inmensa mayoría en los países en los que opera, pero cuyo cajero está situado en Luxemburgo, un paraíso fiscal.

El Área de Educación de Izquierda Unida denuncia que “de esta manera se respalda las prácticas de este tipo de empresas que crean ‘zonas de libre procesamiento’ o maquilas del sur, pero trasladadas al norte. Se convierten en zonas ‘libres’ de sindicatos, de derechos laborales, de tributación fiscal y de protección del medio ambiente”.

Izquierda Unida defiende que la educación “es un derecho que debe garantizarse todos los días. No puede depender de la caridad, del humor o la bondad con la que se levanten particulares multimillonarios o empresas. Los servicios públicos deben sufragarse con impuestos y no deben depender de donaciones de quienes buscan publicidad, expandir su marca o aumentar sus beneficios fiscales”.

Recuerda que “un principio fundamental de la Escuela Pública es la equidad. Esto significa que todos los centros deben tener una asignación de recursos equitativa en función de las necesidades del alumnado y de las características del propio centro. No es de recibo que nadie haga a estos centros enfrentase y competir entre ellos para conseguir donaciones y contar con más materiales que otros porque se les ha recortado la financiación que necesitan”.

Fuente e Imagen: https://www.tercerainformacion.es/articulo/actualidad/19/10/2020/el-area-de-educacion-de-iu-denuncia-el-desproposito-y-la-mercantilizacion-de-la-educacion-que-practica-amazon-a-traves-de-una-campana-de-supuestas-donacion/

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Más de 786.000 trabajadores de Chile pueden quedar desempleados

América del Sur/Chile/19-04-2020/Autor(a) y Fuente: www.telesurtv.net

Otras estadísticas ofrecidas por la cartera de Trabajo y Prevención Social señalan que en el mes de marzo se registraron 299.518 cartas de despido.

La ministra del Trabajo y Previsión Social de Chile, María José Zaldívar, y otros funcionarios gubernamentales presentaron este viernes un primer balance de las cifras que dan cuenta de los fuertes impactos de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, lo que puede afectar a 786.790 trabajadores.

Según las estadísticas, a pocos días de que la sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) habilitara la posibilidad de acogerse a la Ley de Protección del Empleo, 56.986 empresas han decidido mantener la relación con sus trabajadores y optar por la suspensión de contratos, anulando la opción de los despidos. Esto implica que más de 786.790 trabajadores podrían acceder a las prestaciones del seguro de cesantía, sin perder los beneficios de la relación laboral, tales como antigüedad y derecho a vacaciones.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) registraron un total de 2.270 solicitudes de empleados domésticos, para acogerse a la suspensión de contrato que contempla la Ley y que en este caso opera con cargo a los fondos de indemnización.

Ministerio del Trabajo

@MintrabChile

⚠️ATENCIÓN⚠️ Ministra @mjose_zaldivar y el subsecretario @fdoarab informaron el número de empresas y trabajadores que se han acogido hasta ahora a la suspensión de contrato bajo la Ley de . Conoce más 👉https://bit.ly/3blMaSe 

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Zaldívar informó acerca de 299.518 cartas de despido que fueron ingresadas en marzo, una cifra del 38 por ciento superior a igual periodo en 2019. De esta manera, entre enero y marzo de 2020, el total de cartas de despido, es 11 por ciento mayor respecto al año pasado, esgrimiendo causales relacionadas con el vencimiento del plazo del contrato y caso fortuito o fuerza mayor. En este sentido, la ministra resaltó que en el marco de la ley están prohibidos los despidos por esta causa, argumentando como motivo el Covid- 19.

Las grandes empresas concentran el mayor número de cartas de despido, el 57 por ciento del total, sin embargo, los mayores incrementos respecto de marzo de 2019 están en las empresas pequeñas con el 54 por ciento y las medianas con el 46 por ciento.

Subsecretaría del Trabajo

@SubsecTrabajo

📌AHORA Subsecretario @fdoarab junto a la Ministra @mjose_zaldivar entregan un balance sobre la nueva Ley de Proteccioón del Empleo

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En la primera quincena de abril las solicitudes de seguro de cesantía superan las 81.000, lo que se evidencia en las largas filas de personas que se concentran ante las oficinas correspondientes, a pesar de los llamados de las autoridades a no salir a la calle en medio de las cuarentenas y mantener el distanciamiento físico.

Ante esta dramática situación, la ministra señaló que el objetivo de la ley es proteger los ingresos de los trabajadores. «Lo que teníamos que evitar eran las desvinculaciones de los trabajadores, porque si no hubiésemos tenido esta herramienta, la situación que podríamos estar viendo hoy día sería otra», sentenció.

Ministerio del Trabajo

@MintrabChile

“La Ley busca que el trabajador mantenga su empleo y su remuneración. El espíritu siempre ha sido que solo las empresas que lo necesiten hagan uso de la iniciativa. Las empresas que hagan un mal uso de la Ley tendrán penas muy altas”, ministra @mjose_zaldivar en @Cooperativa.

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Ante las críticas sobre la posibilidad de que numerosas empresas se estén acogiendo a esa legislación sin una real necesidad, Zaldívar señaló que «luego haremos todas las fiscalizaciones que correspondan para ver si la empresa se acogió indebidamente o no».

El creciente desempleo contrasta con los llamados de partidos de oposición y organizaciones sindicales para que las medidas aplicadas en medio de la pandemia se centren en proteger los empleos y remuneraciones de miles de trabajadores.

Fuente e Imagen: https://www.telesurtv.net/news/aumentan-trabajadores-desempleados-chile-20200417-0043.html

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¿Me pueden despedir o reducir el salario por la crisis del COVID-19? La Ley abre huecos a la injusticia

América/México/08/04/2020/Autora: Daniela Barragán/Fuente: sinembargo.mx

Con información de Efrén Flores

Luego de la declaración de Emergencia Nacional Sanitaria por coronavirus, una de las principales preocupaciones que surgieron fue sobre la situación laboral.

El pasado lunes 30, el Consejo de Salubridad General decretó Emergencia Nacional Sanitaria por COVID-19 en la que se estableció el paro de labores no esenciales hasta el 30 de abril de este año. Ese anunció generó dudas sobre la situación de las empresas y los trabajadores, sobre todo por la certeza de conservar el empleo y el mismo salario.

En la misma conferencia en la que se anunció la Emergencia Nacional, el Canciller Marcelo Ebrard Casaubón explicó que de parte del sector privado hay un entendimiento de que se debe parar por este periodo para poder salir más rápido de la crisis por coronavirus, por lo que consideró que estaba “claro” la obligación de las empresas de pagar este periodo.

También dijo que quien se opusiera a lo contrario, podría hacerse acreedor a multas y, en casos en los que se demuestre negligencia, hasta responsabilidades penales.

El pasado lunes 30, el Consejo de Salubridad General decretó Emergencia Nacional Sanitaria por COVID-19 en la que se estableció el paro de labores no esenciales. Foto: Cuartoscuro.

En los días recientes, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), también tuvo que explicar puntos al respecto. La titular, Luisa María Alcalde aseguró que no hay fundamento legal para despedir o dejar de pagar salarios a los trabajadores. De acuerdo con la Ley de Federal del Trabajo (LFT), las empresas y patrones deberán pagar el salario íntegro a sus empleados.

De acuerdo con especialistas en derecho laboral consultados por SinEmbargo, la declaratoria de emergencia sanitaria es una medida que no está contemplada en la LFT. Como consecuencia, dicha declaración “no suspende las relaciones laborales”, como sucede cuando el Gobierno federal declara una contingencia sanitaria.

La LFT señala en sus artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV, que en caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores o trabajos, el patrón “estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Estos supuestos legales no podrán ser aplicados por las empresas hasta que el Gobierno declare la contingencia. Lo anterior implica que bajo ningún motivo, un patrón puede dejar de pagar las aportaciones sociales, negar o reducir el salario de los empleadores, o despedirlos sin justificación alguna.

Si un empleado fuera despedido sin justificación o por cuestiones de COVID-19, éste deberá de acudir a denunciar a las procuradurías locales en un plazo no mayor a dos meses a partir del día del despido, ya que las acciones en contra prescriben en ese tiempo (Artículo 518 de la LFT).

¿CONTINGENCIA O EMERGENCIA SANITARIA?

El abogado laborista José Alfonso Aparicio Velázquez explicó a SinEmbargo que los conceptos de “contingencia” y “emergencia” sanitarias pueden parecer sinónimos, pero en realidad y a partir de su reforma de 2012 a la LFT, tienen diferentes funciones.

Por un lado, la contingencia sanitaria –regulada en los artículos 42 Bis, 168, 175, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la LFT– “se concibe como una causal válida para suspender provisionalmente el trabajo, imponiendo el pago de tan sólo un mes de salario mínimo, con la excepción de mujeres en periodo de gestación o lactancia, a quienes se les deberá pagar su salario íntegro y las cuales no podrán laborar por ninguna circunstancia; ésta última prohibición de laborar, también aplica a los menores de 16 años”.

Por otro lado, dijo el litigante, la emergencia sanitaria –prevista en el Artículo 132 fracción XIX BIS de la LFT– “sólo refiere que el empleador tendrá que cumplir con las disposiciones que fije la autoridad sanitaria competente”.

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Si un empleado fuera despedido sin justificación o por cuestiones de COVID-19, éste deberá de acudir a denunciar a las procuradurías locales. Foto: Moisés Pablo, Cuartoscuro.

Para Aparicio Velázquez, los vacíos de ley o las áreas grises generan confusión al momento de aplicar las medidas legales en el ámbito laboral.

“En una interpretación muy amplia cualquier declaración que emita una autoridad sanitaria podría, por sí misma, más allá de la denominación que se le dé, constituir una declaratoria de contingencia y/o de emergencia sanitaria”, explicó.

No obstante, el especialista en derecho laboral mencionó que en todo caso, el Gobierno federal deberá garantizar la aplicación del principio laboral “pro operario”, que prevé que ante cualquier duda en la interpretación de las normas del trabajo, siempre prevalecerá la más favorable para el trabajador (Artículo 18 de la LFT).

Por su parte, el abogado Job Noel Romero, comentó que de manera inicial, la ley permite la posibilidad de que quien se vea amenazado o imposibilitado para trabajar, pueda tener protección, ya sea económica o porque es lo mejor para su negocio.

“En Estados Unidos están en una situación en la que las cadenas comerciales están mandando a descansar a sus trabajadores sin goce de sueldo. En México la ley contempla la suspensión en la relación laboral, pero los trabajadores tienen derecho a recibir su compensación, hasta 30 días de salario mínimo”, señaló.

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De acuerdo con especialistas en derecho laboral, la declaratoria de emergencia sanitaria es una medida que no está contemplada en la LFT. Foto: Cuartoscuro.

Sin embargo, precisó que la ley prevé que los derechos de los trabajadores sean irrenunciables, pero no quita que se use al trabajador para palear la crisis y que exista el mecanismo de la compensación, “es un escenario posible, decir abiertamente que no se puede pagar el salario completo y pago una parte”.

Y por otro lado está el cierre de los tribunales están suspendidos, por lo que pareciera que los trabajadores que hoy quedaran privados de su fuente de trabajo no tienen realmente donde poner la queja porque el lugar está cerrado, “se abre esa posibilidad de que exista este campo de inacción de la autoridad. Y que después los trabajadores no puedan acceder a sus derechos de justicia”, añadió.

SISTEMA LABORAL FRÁGIL

“En materia laboral existe un vacío legislativo, jurisprudencial y también, hay que decirlo, en la doctrina, sobre las implicaciones de situaciones epidemeológicas de la gravedad como las que estamos viviendo, y que en años pasados se vivió de alguna manera con el AH1N1 o Influenza”, dijo Aparicio.

Para el abogado, entre las tres principales consecuencias del decreto de emergencia sanitaria está el paro o disminución de la actividad empresarial. Esto, que se conoce como “paros técnicos” laborales, podría implicar la suspensión de las relaciones de trabajo, o bien, que los derechos y obligaciones laborales también se suspendieran; merma en la producción de muchas empresas y el despido de personal como la “consecuencia más drástica e inconveniente para las fuentes de empleo”.

El litigante dijo que “desgraciadamente estas coyunturas permiten dejar de manifiesto la debilidad de la economía laboral de los países, que en gran volumen se basa en empleos precarios, con salarios pobres, incorrectas aportaciones patronales de seguridad social, baja taza de sindicalización, trabajadores simulados mediante esquemas de subcontratación y honorarios, así como empleos informales”.

Por último, Aparicio indicó que la pandemia podría causar más que un aumento en la tasa de desempleo y generar un reordenamiento de la fuerza de trabajo, que por necesidad, podría trasladarse a otras ocupaciones laborales.

“Hay evidencia científica que muestra que los países con mayores impactos económicos [por el COVID-19] son aquellos cuya economía se sostiene en la industria manufacturera, que al parar la fábrica, no logran trasladar su actividad a los hogares de sus trabajadores y por ello reportan mayores pérdidas; en cambio, irónicamente las industrias basadas en tecnología, entretenimiento y servicios a domicilio en plataformas (como Uber, Rappi, Amazon) resultan beneficiadas en estos picos de decrecimiento económico mundial, lo que provoca, incluso que tengan un aumento de demanda en sus ventas y servicios, que genera ampliar la contratación de personal emergente en su industria”, mencionó el litigante.

Otro escenario posible, de acuerdo con Noel Romero, es que la contingencia no dure solo un mes, “si el problema se extiende más de un mes, ahí se pierde el derecho  y los trabajadores no solo pueden demandar el pago de los 30 días de salario, sino que pueden perder sus derechos de manera total […] en una cuestión emergente puede decir que si los 30 días no son suficientes porque la pandemia y la curva sigue creciendo, se vence el plazo, en ese momento las condiciones de la LFT quedarían cortas. Se necesitaría un decreto con cuestiones específicas para la protección laboral de los trabajadores”.

Fuente e imagen: https://www.sinembargo.mx/03-04-2020/3760246

 

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