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Las huelgas y movilizaciones por las condiciones laborales resurgen en EEUU tras décadas de letargo

En un contexto de pandemia, los trabajadores de EEUU se han declarado en huelga y han impulsado una cifra récord de campañas en 2021 para reivindicar sus derechos

Parece que en 2021 los trabajadores de EEUU se han cansado de aguantar. En un contexto en el que desde algunos sectores se afirma constantemente que hay escasez de mano de obra mientras la economía se recupera de los cierres provocados por la pandemia, los trabajadores han presionado a empresarios y cargos electos para que aumenten los salarios y mejoren las condiciones de trabajo y las prestaciones –como la baja por enfermedad–. La estrategia ha sido el uso de paros, protestas, concentraciones y huelgas.

En los últimos meses de 2021, los trabajadores de Estados Unidos renunciaron a sus trabajos a un ritmo sin precedentes. Por otro lado, en los meses de octubre y noviembre de 2021 se registró un aumento de huelgas a lo largo y ancho del país.

«En los dos últimos meses me he desplazado para sumarme a piquetes de huelga en todo el país, he estado en muchos estados diferentes y en huelgas de todos los sectores. El único elemento común de los trabajadores que han asumido el riesgo de salir a la calle es que están hartos», afirma Liz Shuler, presidenta de AF-CIO, la principal federación sindical de Estados Unidos.

Este 2021, miles de trabajadores han hecho huelga en Frito-LayNabiscoKellogg’sJohn DeereVolvoFrontier Communications, la Universidad de Nueva York, la Universidad de Columbia y la Universidad de Harvard. También se han declarado en huelga los carpinteros en la zona noroeste del Pacíficotrabajadores de hospitales, de aeropuertos y minas de carbón de Alabama. A su vez, los empleados de varias cadenas de comida rápida y de venta al por menor, como McDonald’sWalmartWendy’sBurger KingBojanglesJack in the Box y Family Dollar, han llevado a cabo paros o huelgas de corta duración.

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Protesta de los miembros del sindicato de trabajadores Local One de la International Alliance of Theatrical Stage Employees, cuyos miembros son tramoyistas de la Metropolitan Opera, en Nueva York. EFE/EPA/JUSTIN LANE

 

Shuler cree que las dificultades de la pandemia, que han hecho que la atención se centre en el sacrificio realizado por trabajadores que realizan tareas a menudo manuales y que se consideran esenciales, han provocado un resurgimiento de la conciencia sindical en Estados Unidos, y especialmente cuando algunas empresas han intentado pasar página y volver a la situación anterior.

«Cuando caminaba junto a los trabajadores de Nabisco y de Kellogg’s, no dejaba de pensar en todos los que estaban en la fábrica, produciendo las Oreos y las galletas Ritz, mientras el resto de los mortales las consumíamos. Esa es la gente que realmente hizo los sacrificios y se les dijo que eran esenciales», explica Shuler.

«Luego, cuando se sientan en la mesa de negociaciones, se convierten en personas prescindibles porque las empresas siguieron obteniendo beneficios durante la pandemia y lo único que les han dicho es: ‘Gracias, pero no vamos a compensarles, no vamos a protegerles, no vamos a valorarles ni a recompensarles por haber hecho esos sacrificios’», añade.

Batiendo récords

Una de las huelgas más importantes del año está ocurriendo en el sur profundo, donde unos 1.100 trabajadores de la mina de carbón Warrior Met Coal, en Brookwood, Alabama, están en huelga desde el 1 de abril para reclamar mejoras salariales tras haber aceptado concesiones en su anterior convenio sindical.

«En los últimos ocho meses hemos vivido algunos de los momentos más duros de nuestras vidas. No creo que ninguno de nosotros imaginara que la huelga entraría en su noveno mes sin un final a la vista, pero estoy orgulloso de nuestra determinación», afirma James Traweek, un minero que ha trabajado durante cuatro años en Warrior Met Coal.

No ha sido la única huelga que ha batido récords. En el hospital Saint Vincent de Worcester (Massachusetts), perteneciente a Tenet Healthcare, unos 700 enfermeros están en huelga desde el 8 de marzo por la falta de personal y los recortes en el hospital antes y durante la pandemia. Se trata de la huelga más larga de la historia de Massachusetts.

De hecho, Tenet Healthcare ha intentado sustituir de forma permanente a los enfermeros en huelga, ya que el hospital se enfrenta a multas del estado por haber cerrado camas de salud mental de pacientes ingresados durante la huelga. En agosto, los enfermeros y Tenet Healthcare no llegaron a un acuerdo.

«La lucha de los enfermeros del hospital Saint Vincent se ha convertido ahora en la lucha de todos los trabajadores», afirma Marlena, trabajadora de la empresa. «Es una señal de alarma para todos los trabajadores y para toda la humanidad. Si defiendes tus principios, defiendes a los pacientes y defiendes a tus compañeros y a ti mismo. Tenet Healthcare parte de la base de que te puede sustituir y castigar, es una visión muy peligrosa, ya que intenta socavar nuestros derechos sindicales en lugar de llegar a un acuerdo y trata de intimidar a las enfermeras para que abandonen a sus compañeras».

El 18 de diciembre se llegó a un acuerdo provisional después de que el secretario de Trabajo de Estados Unidos, Marty Walsh, mediase en la última sesión de negociación, que pondrá fin a la huelga si es aprobada por los enfermeros.

La plataforma de seguimiento de las acciones sindicales elaborada por el Instituto de Relaciones Laborales de la Universidad de Cornell documentó 346 huelgas en 2021 hasta el 10 de diciembre. Johnnie Kallas, director del proyecto, atribuye el aumento de las huelgas en octubre y noviembre a mayores posibilidades de empleo para los trabajadores en un mercado laboral en el que hay una gran demanda y a la extenuación de los trabajadores que han seguido en activo durante la pandemia.

«Las actuales condiciones del mercado laboral pueden proporcionar a los trabajadores poder de negociación, pero las huelgas no se producen espontáneamente. A menudo requieren una profunda organización y siempre exigen un sacrificio increíble», dice Kallas.

El futuro de los sindicatos

Las tasas de sindicalización en Estados Unidos han disminuido en las últimas décadas, pero en 2021 se pusieron en marcha varios esfuerzos de organización sindical en respuesta a las condiciones de trabajo durante la pandemia. Los líderes sindicales y los sindicatos siguen presionando para que las reformas de la legislación laboral limiten el margen de acción de empresarios contrarios a que los trabajadores se movilicen en torno a un sindicato y propicien que los trabajadores estadounidenses puedan organizarse y participar en una negociación colectiva.

Según unionelections.org, en 2021 se celebraron en Estados Unidos 907 elecciones sindicales de empresas privadas, de las que 571 dieron lugar a una nueva certificación sindical. Las tasas de elecciones sindicales y la densidad sindical en Estados Unidos han estado en declive en las últimas décadas. No obstante, según una encuesta realizada por Gallup en septiembre, el nivel de aprobación de los sindicatos en Estados Unidos es del 68%.

«Si se produce algún cambio, se dará el año que viene. Entre las actuales condiciones del mercado laboral, la extensa cobertura mediática de las huelgas y las recientes elecciones sindicales, en Starbucks por ejemplo, yo esperaría ver alguna mejora», afirma Kevin Reuning, profesor adjunto de Ciencias Políticas en la Universidad de Miami en Oxford (Ohio), que gestiona el sitio web unionelections.org.

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Miembros del comité organizativo para constituir el primer sindicato de Starbucks en Bufalo, Nueva York. EFE/Jorge Fuentelsaz

 

Los trabajadores de Amazon en Bessemer, Alabama, intentaron constituir el primer sindicato en el gigante minorista en primavera y, aunque el sindicato perdió las elecciones, la Junta Nacional de Relaciones Laborales ha ordenado que se celebren nuevas votaciones debido a la mala conducta antisindical de Amazon.

Al mismo tiempo, el fiscal general de Nueva York está presionando a Amazon para que reincorpore a un empleado que fue despedido y mejore las protecciones de seguridad en medio de una campaña de organización sindical dirigida por el empleado despedido, Chris Smalls, en Staten Island.

Los trabajadores de Starbucks en Buffalo, Nueva York, también ganaron unas históricas elecciones sindicales el 9 de diciembre y formaron el primer sindicato en un establecimiento de la cadena en Estados Unidos. Es probable que una segunda sucursal haya ganado sus elecciones sindicales después de que se resuelvan las impugnaciones y de que otras tres tiendas celebren elecciones sindicales en Buffalo, Nueva York, y otra en Arizona. La victoria del sindicato invita al optimismo y podría llevar a más establecimientos de la cadena de cafeterías a solicitar su sindicalización.

Brian Murray, trabajadora de Starbucks en la zona de Buffalo y una de los organizadores de Starbucks Workers United, afirma que se trata de una gran victoria: «Creo que nuestra verdadera lucha será ahora conseguir un primer convenio y, con suerte, que reconozcan el derecho a organizarse, pero con estas victorias estoy seguro de que veremos a más trabajadores organizándose en todo el país en un futuro próximo».

Traducción por Emma Reverter

Fuente: https://www.eldiario.es/internacional/theguardian/huelgas-movilizaciones-condiciones-laborales-resurgen-eeuu-decadas-letargo_1_8615820.html

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México: Cuando el patriarcado nos niega el derecho a estudiar

Por: Isabel Vega/La Izquierda Diario

Para las niñas y adolescentes, las labores domésticas, el embarazo y la violencia, son factores que determinan la ausencia del derecho a la educación, que se suman a la precarización y los altos costos de vida para las familias trabajadoras así como al raquítico presupuesto a la educación.

En México hay 1,642,129 niños y niñas de entre 12 y 17 años que no asisten a la escuela. Si bien las causas son diversas, el 11% no lo hace porque debe hacerse cargo de tareas domésticas o cuidar a algún familiar, por embarazos, porque se casó. Lo que es sorprendente es que el 45%, no asiste a la escuela porque no quiere o porque no le gustó.

Si se trata de casi la mitad de niños, niñas y adolescentes en esta situación, es claro que no podemos hablar de simple “falta de voluntad”, pues responde a una realidad generalizada.

Es evidente, además, que estas situaciones tienen el mismo impacto para los hombres que para las mujeres en este rango de edad. Aunque es algo que podemos intuir, las cifras son espeluznantes, en el caso de quienes dejaron los estudios por casarse o juntarse, el 90% son mujeres; cuando se trata del cuidado de familiares y labores en el hogar, el 92% son mujeres; en los casos en los que el impedimento es un embarazo, el 93% de quienes dejan la escuela, son mujeres.

Según información arrojada por la Encuesta nacional sobre el uso del tiempo libre, el otro 89% de niños, niñas y adolescentes de entre 12 y 17 años que no estudian, en el 19% de los casos se debe a que no tienen los recursos necesarios, en el 9% a que trabajan, el 5% porque no tienen una escuela a una distancia accesible.

Estas cifras hablan de una realidad brutal para las mujeres desde corta edad, donde la ausencia del derecho a la educación básica para las mujeres, está profundizada por el mandato patriarcal.

No solo son las consecuencias de la precarización laboral que en las familias trabajadoras obligan a niños, niñas y adolescentes a trabajar para complementar el ingreso de sus padres y madres, la falta de infraestructura o la incapacidad de las familias para costear uniformes, transporte y comida para que sus hijos e hijas puedan asistir a la escuela -y el hecho de que las escuelas no garantizan estos aspectos básicos para hablar de educación gratuita.

Es también la realidad de violencia sexual, la falta de educación sexual integral, no sexista ni heteronormada en los distintos niveles educativos y el hecho de que el aborto no sea un derecho garantizado por el Estado en cada clínica y hospital del país.

Además de que las tareas domésticas y de cuidados siguen recayendo en las mujeres, sin importar su edad, cuando estas labores deberían ser responsabilidad de los patrones, que se ahorran todos los gastos de la reproducción del trabajo -es decir la comida, el lavado de ropa, de la casa, y todas aquellas tareas que permiten al trabajador poder asistir a su centro de trabajo día con día.

Así como la precarización laboral, que recae más cruentamente sobre las mujeres, pues somos contratadas para los trabajos peor pagados y con menos derechos laborales, cargamos con la brecha laboral y además cumplimos dobles jornadas laborales, en el trabajo y en el hogar; la ausencia del derecho a estudiar, es también parte de la violencia patriarcal.

Para garantizar el derecho a la educación, organicémonos por aumento al presupuesto educativo, para que existan becas universales que cubran todos los gastos de la canasta básica sin importar la edad, para que se construyan escuelas suficientes y dignas, sin condiciones de hacinamiento, para que los y las trabajadores de la educación -donde la gran mayoría son mujeres- tengan salarios dignos.

Pero luchemos también por educación sexual no sexista ni heteronormada desde la educación básica y en todos los niveles, por aborto libre, legal, seguro y gratuito, porque las tareas domésticas sean garantizadas por los patrones y el Estado y contra la violencia patriarcal.

Para que ninguna niña, adolescente, ni joven, se quede sin el derecho a estudiar por el simple hecho de ser mujer.

Fuente de la informació e imagen: https://www.laizquierdadiario.mx

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México: Ironía en democracia. En la «ciudad de los derechos» se reprime a trabajadores por reclamar basificación y aumento presupuestal

Maestras y maestros organizados repudiamos enérgicamente la represión sufrida por las y los trabajadores del Sindicato del IEMS, por parte del gobierno de la CDMX.

Pronunciamiento solidario:

El 8 de diciembre de 2021, el Sindicato Único del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS) organizó una marcha con dirección a la sede del gobierno de la ciudad para exigir mayor presupuesto para la institución y respeto a los derechos laborales.

En este contexto, la marcha fue detenida y encapsulada por el cuerpo de granaderos –que supuestamente había sido disuelto por la jefa de gobierno, Claudia Shembaum— a unas cuadras del palacio del ayuntamiento. Este acto represivo, sin duda, tiene como objetivo intimidar a las y los trabajadores que busquen organizarse para enfrentar la precarización laboral y el ataque a los derechos laborales.

Las y los maestros de Nuestra Clase-Pan y Rosas repudiamos con toda nuestra energía el accionar del gobierno local y exigimos el cese a la represión de parte de las fuerzas estatales. Este tipo de acciones dejan en evidencia que el gobierno de Morena en la capital no defiende derechos, sino que reprime a todo aquel, que haciendo su legítimo derecho de manifestación y asociación, sale a las calles a exigir mejores condiciones de vida.

Por lo anterior exigimos
1. Basificación de profesores de semiescolar, lengua y cultura náhualtl
2. Regularización de las y los trabajadores de intendencia.
3. Prohibición total del outsourcing
4. Aumento del presupuesto a la educación pública.

¡Basta de represión a quienes luchan!
¡Unidad de las y los trabajadores para enfrentar el ataque al sector educativo!

Fuente de la información e imagen:  https://www.laizquierdadiario.mx

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CTV: OIT examinará medidas de presión a Venezuela para restituir derechos laborales

América del Sur/Venezuela/30-10-2021/Autor(a) y Fuente: www.bancaynegocios.com

El secretario general (e) de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), José Elías Torres, pide mantener la presión en las calles y ante organismos nacionales e internacionales para no invisibilizar la magnitud de la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores.

El llamado se hace a propósito de la 343 reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se llevará a cabo en Ginebra del 1 al 13 de noviembre de 2021 y en la cual se considerará el “examen de todas las posibles medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, requeridas para asegurar que la República Bolivariana de Venezuela cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta en los plazos señalados”.

Venezuela incumple las recomendaciones derivadas del informe de la Comisión de Encuesta presentado en octubre de 2019, en el que se exhortó al “cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión” contra las organizaciones de empleadores y trabajadores no afines al gobierno.

En marzo de 2018 se estableció una Comisión de Encuesta, el procedimiento de investigación de más alto nivel de la OIT, para dar respuesta a una queja presentada contra el gobierno de Venezuela en junio de 2015 en la Conferencia Internacional del Trabajo y examinar el incumplimiento del gobierno del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (número 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (número 87), y del Convenio sobre la consulta tripartita (número 144).

En su 341ª reunión, el Consejo de Administración, por votación, deploró la respuesta del gobierno de Venezuela del 10 de agosto de 2020 en la que indicaba que no aceptaba las recomendaciones de la comisión de encuesta e instó a las autoridades a convocar para mayo de 2021 un foro de diálogo social.

Para no bajar la guardia, Torres indicó que “es necesario mantener la presión en las calles, ante organismos nacionales e internacionales para no invisibilizar la magnitud de la violación de los derechos de los trabajadores, como la salud, un trabajo digno, así como conquistas contractuales y sindicales”.

El secretario general de la CTV dijo que más allá de la ideología hay que apoyar la reinstitucionalización del país de la mano de los sectores democráticos. “Apostamos a la negociación en México, hoy suspendida, para lograr una concertación política que permita una recuperación económica y social y por ende una mejor calidad de vida de los trabajadores”.

Fuente e Imagen: https://www.bancaynegocios.com/ctv-oit-examinara-medidas-de-presion-a-venezuela-para-restituir-derechos-laborales/

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Estudio Comparado: Derechos Magisteriales en Colombia, Brasil, Argentina y Venezuela

Autora: Rose Mary Hernández Román

E-mail-rosemhernandezr@gmail.com

Año: 2021

Resumen 

La  intención de este abordaje es comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela. Se denota que,  el tema relacionado al seguimiento y análisis de las disposiciones legales han sido materia de interés en colectivos académicos, grupos de organización sindical y particularmente de organismos internacionales; cada uno ha enfatizado el impacto de la forma en la cual los gobiernos adelantan o retroceden en cuanto a Educación y sus trabajadores.  Se concluye: 1. Los instrumentos jurídicos comparados  datan entre finales de la última década del siglo pasado e inicios de la primera década del presente siglo, por lo cual su contenido es relativamente actualizado  y estructurado  según disponen los ideales de  sistemas políticos y de gobiernos  progresistas que se establecieron para la fecha de entrada de  los mismos. 2. Se evidencian  adelantos de las y los trabajadores como sujetos con derechos humanos, inalienables irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles, indivisibles e interdependientes. Sin embargo, también existen vacíos que merman el estado de justicia social-laboral.  3. Ante las conquistas logradas por los magisterios y, los atropellos, incumplimientos de los gobiernos, los gremios y sindicatos de las y los trabajadores de la Educación en América Latina  están en el deber y la obligación de defenderlas ajustándose a las necesidades  colectivas en un estado  bienestar.

Palabras clave: Educación, Derecho Fundamental, Derecho Humano, Estado, Justicia Social

Comparative Study: Teacher Rights on Colombia, Brazil, Argentina and Venezuela

Abstract 

The intention of this approach is to compare the progress and gaps in relation to the teaching rights provided in the Legal Systems of Argentina, Brazil, Colombia and Venezuela. It is noted that the issue related to the monitoring and analysis of legal provisions has been a matter of interest in academic groups, union organization groups and particularly international organizations; Each has emphasized the impact of the way in which governments advance or regress when it comes to Education and its workers. It is concluded: 1. The comparative legal instruments date between the end of the last decade of the last century and the beginning of the first decade of the present century, which is why their content is relatively up-to-date and structured according to the ideals of progressive political systems and governments. that were established for their entry date. 2. There is evidence of progress made by workers as subjects with human rights that are inalienable, inalienable, non-transferable, imprescriptible, indivisible and interdependent. However, there are also gaps that undermine the state of social-labor justice. 3. Given the achievements achieved by the teachers and the abuses and non-compliance of the governments, the unions and unions of the Education workers in Latin America have the duty and obligation to defend them, adjusting to the collective needs in a welfare state.

Keywords: Education, Fundamental Law, Human Right, State, Social Justice,

Introducción

la Educación es la conciencia jurídica del Mundo actual, cuyo reconocimiento general, muestra una convergencia del Derecho Internacional en sus en sus expresiones universales, del Derecho Internacional en sus manifestaciones regionales y del Derecho Interno, con sus fórmulas constitucionales, legales y administrativas.

A pesar que,  expresa Zamora (2017), que en países de América Latina,  «algunas Constituciones y Leyes de Educación se crearon con ideas progresistas dado el tiempo político de su promulgación» (p.12), en la actualidad muchos derechos y logros de las luchas de las bases se encuentran en un escenario donde los actores protagonistas son gobiernos caracterizados por democracias débiles (debido a los procesos de transición o de antonismo en los que se encuentran inmersos), con un modelo económico de corte neoliberal, centrado en desarrollar políticas económicas que impulsen únicamente el área de mercado mediante enormes privatizaciones, contribuyendo al aumento del desempleo, la delincuencia, inseguridad ciudadana y disminución de la capacidad adquisitiva de la población.

En ese sentido se planteó como inquietud científica: ¿Cómo se articulan los derechos magisteriales en Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela?. Por consiguiente,  se hizo necesario comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela.  En un ejercicio de comprensión, el tema elegido para esta investigación se considera más que importante, imprescindible a la hora de que las democracias, en su camino hacia el asentamiento y perfeccionamiento, sienten sus bases sobre el conocimiento, respeto y protección de los derechos humanos.

Frente a esto, no debemos perder de vista la circunstancia de que la educación en los derechos humanos se desarrolla y se debate dentro de un contexto global abarcando las esferas políticas, económica, sociales y culturales, que la condicionan y la proyectan.

Metodología

Este  estudio es el resultado de una investigación comparada, definida por Bonilla (2000) como «la metodología que permite examinar elementos para conocer y comprender las similitudes y diferencias entre ellos» (p.17). En tal sentido, nos ocupó la contraponer  en base a las consultas en las actuales Constituciones y Leyes de Educación en países de la América Latina (AL), siendo estos países: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, lo concerniente a las conquistas  de las y los  trabajadores de los referidos Sistemas Educativos, así como la relación entre estado de derecho, democracia y derechos laborales fundamentales, identificando en tales instrumentos normativos, garantías de protección, libertad sindical y negociación colectiva y la eliminación de discriminación en empleo y ocupación.

Desarrollo

Este texto presentado, se inicia indicando los nombres de las autoridades ministeriales, ministras/os de Educación a la fecha de las consultas realizadas, así como las siglas de cada institución por país. Se destaca que, el 60% de estas administraciones están en representación de las mujeres, mientras que, el  40% es ocupado por la figura masculina.

Cuadro N. 1. Distribución por género de quienes administran los Sistemas de Educación en los países: Colombia, Venezuela, Brasil y Argentina

País: Colombia
María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional

(Mineducación)

País: Brasil
Milton Ribeiro, Ministro de Educación(MEC)
País: Argentina
Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)
País: Venezuela
Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación(MPPPE) Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Fuente: La autora (2021)

Gráfico 1.

Fuente: La autora (2021)

Constituciones Leyes de Educación en América Latina

1.   Venezuela

Ministra de Educación Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación (MPPPE)

Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Leyes Referenciales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. … El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88 El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89 El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90 La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Artículo 92 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93 La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94 La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95 Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 97 Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley Orgánica de Educación, 2009
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores (contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente Artículo 89 El movimiento de personal en los cargos del servicio docente se hará mediante traslados, cambios mutuos, promociones y ascensos, en las condiciones que fijen esta ley y su reglamento.

Artículo 90 Los traslados efectuados conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento, se realizaran a solicitud del docente, por cambio mutuo de destino entre docentes y por necesidad de servicio. Parágrafo Primero Los traslados a solicitud del docente no deberán desmejorar sus condiciones de trabajo, salvo que el interesado manifieste su voluntad de aceptarlo, sin que ello releve al Ministerio de Educación de la obligación de reubicarlo en la categoría de cargo que le corresponda. Parágrafo Segundo Los traslados por cambios mutuos entre dos o más docentes se efectuaran previa solicitud de los interesados y con la aprobación de los organismos oficiales correspondientes. Parágrafo Tercero Los traslados por necesidades de servicio se realizaran siempre para otro cargo de igual o mayor jerarquía, categoría y condiciones económicas y sociales.

Artículo 91 El Ministerio de Educación organizara un servicio de evaluación y clasificación del personal docente, que estará a cargo de una Junta Clasificadora en la que tendrán representación las organizaciones de los profesionales de la docencia. Los interesados tendrán derecho a conocer la documentación que figure en su respectiva hoja de servicio y podrán ejercer los recursos procedentes cuando estuviesen en desacuerdo con la respectiva evaluación.

Artículo 92 El Ejecutivo Nacional fijara al personal docente una remuneración constituida por un sueldo base y por los incrementos que correspondan de acuerdo al escalafón. La remuneración total será considerada como sueldo para todos los efectos legales y administrativos y podrá ser objeto de revisiones a juicio del Ejecutivo Nacional.

Artículo 93 El Ejecutivo Nacional establecerá un sistema único de escalafón para el personal docente basado en la categoría y jerarquía de los cargos, los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio y la calificación de la actuación profesional. El escalafón será objeto de revisión y ajustes periódicos. La ley especial contemplara todo lo que en esta materia corresponde a la educación superior.

Artículo 94 Los años de servicios prestados por los miembros del personal docente en planteles o dependencias educativas del sector oficial serán tomados en cuenta por el Ejecutivo Nacional, los Estados, las Municipales, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, a los efectos de escalafón, compensaciones económicas por años de trabajo, evaluación de méritos, pensiones, jubilaciones y cualesquiera otros derechos vinculados a la antigüedad en el servicio. Igualmente se reconocerán los años de servicio prestados por los miembros del personal docente en los planteles privados en las condiciones que determine el reglamento, a fin de que dicho reconocimiento no implique mayores ventajas que las señaladas en el encabezamiento de este artículo. A mismos fines, los planteles privados reconocerán los años de servicios prestados en planteles oficiales.

Artículo 95 El personal docente tendrá derecho a licencias, con goce de sueldo o sin él. El tiempo que dure la licencia será tomado en consideración para todos los efectos del escalafón respectivo y de los demás beneficios que correspondan al interesado en razón de la antigüedad. Quienes hayan gozado de licencia conservaran el derecho a reincorporarse a su cargo al término de la misma.

Artículo 96 La forma y condiciones necesarias para que procedan los beneficios a que se refieren los artículos anteriores, serán determinadas en el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Capítulo V Del Perfeccionamiento de los Profesionales de la Docencia.

Artículo 97 El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas, serán considerados en la calificación de servicio. Artículo 98 El personal docente al servicio de institutos oficiales podrá gozar de licencias no remuneradas hasta por un año cada siete años de servicios consecutivos. Este personal podrá asimismo, gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea para la realización de labores de investigación o de mejoramiento profesional, de conformidad con el reglamento. En todo caso, el tiempo que duren estas licencias se tomara en cuenta al efecto del escalafón y de los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes las gocen tendrán derecho a reincorporarse a sus cargos al término del periodo respectivo.

Artículo 99 Se crea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio Venezolano. Todo lo concerniente al Fondo será establecido en la ley especial que se promulgue al efecto, en la cual deberá ser determinada la contribución proporcional de los empleadores y de los beneficiarios Quienes sean beneficiarios del Fondo no estarán obligados a cancelar otras contribuciones por concepto de seguridad social..

Artículo 100 El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativas deberá ser modificado periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.

Artículo 101 Es Estado establecerá las medidas para que el sector privado que imparta educación cumpla con los actuales sistemas de previsión social que protegen al personal a su servicio y con los que cree la ley especial prevista en el presente capítulo.

Artículo 102 El monto de la pensión concedida en base a razones de incapacidad por enfermedad profesional o por accidente ocurrido en servicio, no podrá ser inferior a las dos terceras partes del sueldo correspondiente, previo disfrute por el interesado de un mínimo de seis meses de licencia remunerada. Artículo 103 La autoridad competente, previa certificación expedida por los servicios médicos oficiales correspondientes, podrá acordar el reingreso al servicio activo de aquellos beneficiarios de pensión, cuando hubieren cesado las causas de la incapacidad.

Artículo 104 A los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, el cómputo del tiempo de servicio se hará por años cumplidos. El tiempo de servicio prestado en el medio rural y otras áreas similares a criterio del Ministerio de Educación, será computado a razón de un año y tres meses por cada año efectivo.

Artículo 105 El cálculo del monto de las pensiones y jubilaciones se hará sobre la base de la remuneración total que por el desempeño de cargos docentes devengue el interesado para el momento en que le sea concedido el respectivo beneficio, cuando hubiere prestado sus servicios en forma ininterrumpida. El mismo cálculo se aplicará para los docentes al servicio del Ministerio de Educación en cargos de libre nombramiento y remoción. Si hubiere interrupción en la prestación del servicio, el cálculo se realizará tomando como base el promedio de los sueldos percibidos durante los últimos treinta y seis meses en que hubiere desempeñado cargos dentro del servicio docente.

Artículo 106 El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación y con un monto de ochenta por ciento del sueldo de referencia. Por cada año de servicio adicional este porcentaje se incrementara en un dos por ciento del sueldo de referencia hasta alcanzar un máximo del ciento por ciento de dicho sueldo.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 77 El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos. Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formación y el perfeccionamiento docentes. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo.
Instancia encargada de la formación docente Artículo 37 Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.

Artículo 38 La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

Artículo 40 La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

2. Brasil

Ministro de Educación Milton Ribeiro, Ministro de Educación (MEC)
Leyes Referenciales Constitución Política (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Fecha de la Constitución Nacional 5 de octubre de 1988
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 7 Son Derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros que tiendan a la mejora de su condición social: 1. el contrato de trabajo protegido contra el despido arbitrario o sin justa causa, en los términos de la ley complementaria que establecerá indemnización compensatoria, entre otros derechos; 2. el seguro de desempleo, en caso de desempleo involuntario ; 3. el fondo de garantía del tiempo de servicio; 4. el salario mínimo, fijado en ley y unificado para toda la nación, capaz de atender sus necesidades vitales básicas y las de su familia como vivienda, alimentación, educación, salud, descanso, vestido, higiene, transporte y seguridad social, con reajustes periódicos que preserven el poder adquisitivo, quedando prohibida su afectación a cualquier fin ; 5. el salario base proporcional a la extensión y a la complejidad del trabajo; 6. irreductibilidad de salario, salvo lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo; 7. la garantía de un salario, nunca en la remuneración íntegra o en el valor de la pensión de jubilación; 8. el décimo tercer salario en base en la remuneración íntegra o el valor de la pensión de jubilación; 9. la remuneración del trabajo nocturno superior a la del diurno; 10. la protección del salario en la forma de la ley, constituyendo delito su retención dolosa; 11. La participación en los beneficios, o resultados, desvinculada de la remuneración, y excepcionalmente, participación en la gestión de la empresa, conforme a lo señalado en la ley; 12. el salario familiar para sus dependientes; 13. La duración del trabajo normal no superior a ocho horas diarias y a cuarenta y cuatro semanales, facultándose la compensación de horarios y la reducción de jornada, mediante acuerdo o convenio colectivo de trabajo; 14. la jornada de seis horas para el trabajo realizado en turnos ininterrumpidos de alternancia, salvo negociación colectiva; 15. El descanso semanal remunerado, preferentemente en domingo; 16. La remuneración de horas extraordinarias superior, como mínimo, en un cincuenta por ciento a las normales; 17. el disfrute de vacaciones anuales remuneradas, por lo menos con un tercio más, que el salario normal; 18. la licencia de embarazo, sin perjuicio del empleo y, del salario, con una duración de ciento veinte días; 19. la licencia de paternidad, en los términos fijados en la ley; 20. la protección del mercado de trabajo de la mujer mediante incentivos específicos, en los términos de la ley; 21. el aviso previo proporcional al tiempo de servicio, siendo como mínimo de treinta días, en los términos de la ley; 22. la reducción de riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad ; 23. la remuneración adicional para las actividades penosas, insalubres o peligrosas, en la forma de la ley; 24. la jubilación; 25. la asistencia gratuita a los hijos y personas dependientes desde el nacimiento hasta los seis años de edad en guardería y centros preescolares; 26. el reconocimiento de los convenios y acuerdos colectivos ; 27. la protección frente a la automatización, en la forma de la ley; 28. el seguro contra accidentes de trabajo, a cargo del empleador, sin excluir la indemnización a que este está obligado, cuando incurriese en dolo o culpa; 29. la acción, en cuanto a los créditos resultantes de las relaciones laborales, con plazo de prescripción de: 1. cinco años para el trabajador urbano, con el límite de dos años después de la extinción del contrato; 2. hasta dos años después de la extinción del contrato para el trabajador rural; 30. la prohibición de diferencias salariales, de ejercicio de funciones y de criterios de admisión por motivos de sexo, edad, color o estado civil; 31. la prohibición de cualquier discriminación, en lo referente al salario y a criterios de admisión, del trabajador portador de deficiencias; 32. la prohibición de distinción entre trabajo manual, técnico e intelectual, o entre los profesionales respectivos; 33. la prohibición del trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de cualquier trabajo a las menores de catorce, salvo en condición de aprendiz; 34. la igualdad de derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador eventual.
Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema Educativo General

Colombiano. Esto establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Ley N° 9394 de Directrices y bases de la educación nacional, sancionada en 1996 y modificada en 2018, determina que el sistema federal de educación está conformado por la educación básica y la educación superior. … Es obligatoria y gratuita a partir de los 4 años y hasta los 17.

Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Los principios fundamentales de la educación en Brasil están contenidos en la ley Nº 4.024, así como también en la Nº  9.394; esta ha sido modificada por última vez en 2006 y aumenta a 9 los años de enseñanza obligatoria. A partir de este marco jurídico la educación es definida como instrumento para comprender derechos y practicar el respeto entre las personas. Por otro lado, es deber del Estado proveer la educación obligatoria en todos sus niveles y avanzar progresivamente en el aumento de los años de escolarización de toda la población.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

 No se evidencia
Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente En Brasil el desarrollo de la formación y la carrera docentes se reglamenta por la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDBEN) (Congreso Nacional, 1996), así como por las Directrices Curriculares nacionales para la formación inicial en el nivel superior y para la formación continua (MEC, 2015).

La Secretaría de Educación Superior (SESU) es la unidad del Ministerio de Educación responsable de planificar, orientar, coordinar y supervisar el proceso de formulación e implementación de la Política Nacional de Educación Superior. Entre sus funciones se encuentra el mantenimiento, la supervisión y el desarrollo de las instituciones públicas federales de enseñanza superior y la supervisión de las instituciones privadas de educación superior

 

3. Argentina

Ministro de Educación Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)

 

Leyes Referenciales Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la Nación Argentina

Ley Nº 24.430

Sancionada: Diciembre 15 de 1994.

Promulgada: Enero 3 de 1995.

Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 El Estado garantiza el ejercicio del derecho  constitucional de enseñar y aprender. El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 9 El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).
Ley Orgánica o especial que regula la educación La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación  Ley de Educación Nacional  (2006) establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Ley Nº 23.929

Negociación colectiva para los trabajadores docentes. Disposiciones generales. Negociación colectiva en la jurisdicción educativa nacional y en el nivel federal. Normas de interpretación. Disposiciones transitorias.

Sancionada: Abril 10 de 1991.

Promulgada: Abril 22 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1 al 27

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente Articulo 74 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán:

a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.

b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.

c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.

Artículo 75  La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos:

a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,

b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá CUATRO (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.

Artículo 76. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de:

a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.

b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.

c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley Nº 24.521.

d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.

e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.

f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.

g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.

h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.

i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.

Artículo 77 El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico.

Artículo 78 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

 

4. Colombia

Leyes Referenciales Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ministro de Educación María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional  (MINEDUCACIÓN)
Fecha de la Constitución Nacional Promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 40 Derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político  Garantía de la adecuada y efectiva participación de la mujer en niveles decisivos de la administración pública.

Artículo 53  Estatuto del trabajo: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema  Educativo General Colombiano. Esto es, establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de  Ordena la organización del Educación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Como factor fundamental del proceso educativo: a) Recibirá una capacitación y actualización profesional; b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas; c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

Artículo 105 Vinculación al servicio educativo estatal. La vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales. Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocante y como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos para proveer en cada municipio. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establecerá un sistema para celebrar los concursos, de tal manera que se asegure la total imparcialidad. PARAGRAFO PRIMERO. Al personal actualmente vinculado se le respetará la estabilidad laboral y en el caso de bachilleres no escalafonados, tendrán derechos a incorporarse al Escalafón Nacional Docente siempre y cuando llenen los requisitos respectivos, en un plazo no mayor de dos (2) años. Si transcurrido este plazo no se han escalafonado, serán desvinculados del servicio educativo, salvo los bachilleres que se encuentren prestando sus servicios docentes en zonas de difícil acceso y en proceso de profesionalización comprobado, en cuyo caso contarán con dos años adicionales para tal efecto. PARAGRAFO SEGUNDO. Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial. PARAGRAFO TERCERO. A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el período académico siguiente, hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de personal docente territorial.

Artículo 106 Novedades de personal. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993. Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal. PARAGRAFO. Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 107 Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal. Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 105 de la presente Ley. Los nombramientos ilegales no producen efecto alguno y el nominador que así lo hiciere, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento.

Articulo 108 Excepción para ejercer la docencia. En las áreas de la educación media técnica para las cuales se demuestre la carencia de personas licenciadas o escalafonadas con experiencia en el área, podrán ejercer la docencia los profesionales egresados de la educación superior en campos afines. Para el ingreso posterior al Escalafón Nacional Docente, se exigirá el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. (Ley 115)

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 2277 de 1|979, las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente educadores. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles.

Instancia encargada de la formación docente La carrera docente en Colombia es un sistema especial de carrera administrativa de origen legal de más tradición en la función pública colombiana, el cual regula las relaciones de los educadores con el Estado y la sociedad y tiene como referentes centrales el reconocimiento de los principios del mérito y de igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del educador del servicio público educativo, la profesionalización y dignificación de la actividad docente a través de la definición del escalafón docente como elemento constitutivo de la carrera.

La carrera docente en Colombia está reglada por dos disposiciones básicas:

a) el Decreto Ley 2277 de 1979, se unificó por primera vez las normas de carrera docente en un Estatuto aplicable para educadores oficiales y privados, el cual hoy continúa vigente; y b) El Decreto Ley 1278 de 2002 o nuevo Estatuto de Profesionalización Docente aplicable sólo para educadores que se vincularon desde su expedición al sector educativo oficial.

Consciente de la magnitud de información sobre el tema de carrera docente, el Ministerio de Educación Nacional ha querido poner a disposición de la comunidad educativa este sitio, en el cual se pretende contar con información actualizada sobre el tema.

Acá el educador encontrará información sobre carrera docente, tanto para aquellos docentes vinculados en la vigencia del decreto ley 2277 de 1979, como para los docentes que han ingresado al servicio educativo estatal mediante la normatividad establecida en el Decreto Ley 1278 de 2002, la normatividad aplicable, la jurisprudencia referida a los distintos ámbitos de la carrera y los conceptos tanto del Ministerio como de otras autoridades que tienen incidencia en el desarrollo de la carrera docente en el país.

Artículo 112 Instituciones formadoras de educadores. Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores. (Ley de Educación 115)

Análisis Comparativo

El  rastreo del estatus quo del magisterio en los países de Brasil, Colombia, Argentina y Venezuela, concatenan entre  sí con principios y derechos laborales, así como su seguimiento; mediante el cual ordena a los estados miembros: El respeto, la promoción, el ejercicio de la libertad de asociación, así como la libertad sindical con incidencia a extinguir cualquier forma de trabajo inexcusable u obligatorio,  y sobre todo cualquier tipo de conducta que genere la discriminación laboral u ocupacional; en referencia a las condiciones laborales.

En estos países, los derechos magisteriales surgen como producto de la contribución de muchos factores sociales que permitieron que los gobiernos reconocieran las demandas de las y los trabajadores, iniciando así la intervención del Estado como ente regulador sobre las relaciones obrero-patronales. No obstante, existen vacíos o lagunas al no quedar tipificadas de forma evidentes, tal como la definición jurídica  sobre la formación docente en Argentina, los derechos de los y las educadores brasileros a: contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente.

De las Constituciones y Leyes comparadas, la de mayor alcance en cuanto al Derecho Humano a la Educación y los Derechos de las y los trabajadores del sistema es la de Venezuela. No obstante, la realidad invita a precisar que, el rol del Estado no ha sido el de cimentar las bases en una distribución igualitaria de derechos, deberes y beneficios; es decir la existencia del interés común que garanticen los recursos para los más desfavorecidos y tengan las mismas posibilidades a fin de ejercer la esencia de su libertad, siendo importante determinar el incremento del presupuesto nacional para el sector educación que permitan el cumplimiento de sus obligaciones como Estado y la satisfacción del uso de sus derechos a fin de salvaguardar la dignidad del docente reconociendo que su labor es el anclaje que determina la calidad del servicio educativo para que las futuras generaciones emerjan de la pobreza mediante políticas de Estado que se traduzcan en incentivar el crecimiento como país priorizando mecanismos que cultiven el respeto, el cumplimiento de incentivos que valoricen el capital humano de quienes dignamente abrazan esta profesión de manera voluntaria con el compromiso único de sacar al país del subdesarrollo.

Conclusiones

Aplicando la hermeneúsis interpretativa, es posible describir el prototipo de modelos de negociación colectiva imperante en los países Latinoamericanos a partir de la dominación de tres improntas básicas.

(1) La prevalencia de una cultura de lucha, contestataria, particularmente enraizada en el actor sindical por efecto de factores idiosincráticos, ideológicos y estratégicos más o menos constantes, por lo cual, muchos de lo logros, avances y mejoras en las negociaciones colectivas son producto del esfuerzo de calle, aunque en algunos casos no se ha logrado un mayor grado desarrollo y expansión de la misma.

(2) Una atomización del conjunto de organizaciones y la ponderación de los niveles inferiores para la conformación de las unidades de contratación, inducidas por la mayor parte de las legislaciones laborales.

(3) Una elevada dosis de heteronomía e intervencionismo que impregna todas y cada una de las manifestaciones colectivas que conforman los sistemas de relaciones laborales, a través de la acción legislativa, administradora, jurisdiccional y de contralor que habitualmente ejerce el Estado.

Por otra parte, existe la presencia de valores h0omogéneos  entre los distintos sistemas comparados dista mucho de responder a las realidades imperantes y el señalamiento de múltiples excepciones es un síntoma elocuente del relativismo de la descripción ensayada.

Los derechos laborales colectivos, como instituciones que dan forma a las relaciones laborales y formas de representación política al margen de los partidos políticos, y que permiten (o bien restringen) la organización de amplios sectores de la población, emergen como recursos significativos para el establecimiento de una ciudadanía que exija y fomente una democracia de calidad. Los derechos laborales colectivos han logrado constituirse como mecanismos para el otorgamiento de voz (horizontal y vertical) a grandes mayorías. No sólo fueron clave en varios procesos de transición hacia la democracia (Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, entre otros), sino que durante el siglo XXI han demostrado su valía para que se logren avances en la consolidación de democracias de calidad, a través de aspectos sustantivos de estos sistemas de representación política (contenidos y resultados).

En el caso de Venezuela, los representantes de los sindicatos distan de los intereses del Magisterio, se permite retroceso en conquistas gremiales sin dar una batalla campal para impedir que las y los trabajadores de la Educación sean cada día vulnerados en sus derechos, a tal punto de vivir en precarización salarial, sin goce de  una política que asegure el HCM,  la no aplicación del Memorandun 2792 de la ONAPRE donde se les devalúa sus pagos, se les desconoce el porcentaje establecido por primas de profesionalización, entre otros aspectos de índole económico.

De lo incorporado interesa destacar que, en general los derechos fundamentales de las y los trabajadores de la Educación en países como: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, se encuentran considerados de manera inconclusa, presentando  tímidamente protección  elemental en cuanto a equidad y justicia laboral asociado a un conjunto de factores entre los que se cuentan: económicos, políticos, culturales, científicos y tecnológicos, así como un importante factor humano: el desempeño docente, que resulta vital según la postura que se sostiene.

En ese orden, se señalan las limitaciones que se presentan hoy en el proceso de formación inicial y continua del personal docente, así como los desafíos que debe encarar como parte de su desempeño para brindar una respuesta coherente que implica una educación de calidad en el presente siglo y los cambios sociales, culturales y tecnológicos que se viven a diario.

Referencias:

Bonilla-Molina, L (Compilador) (2000). Educación comparada, identidades y globalización IESALC Unesco. Caracas-Venezuela

Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Constitución Política de Brasil (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Zamora, M. A. (2017). El principio de no regresividad de los derechos sociales en América Latina. Revista De Derecho Político. Brasil.

 

 

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Masiva huelga de ferroviarios en Alemania por reclamo salarial

Los conductores de trenes alemanes llamaron hoy a una huelga nacional de varios días para presionar en las negociaciones por mejoras salariales. Pero también podría convertirse en una primera lucha contra la ley de negociación colectiva, con la que se restringió el derecho de huelga de los sindicatos minoritarios.

Claus Weselsky, jefe del Sindicato de Conductores de trenes Alemanes (GDL, según sus siglas en alemán) de la Deutsche Bahn, operador público ferroviario en Alemania, anunció hoy una «primera acción» que afectará hoy desde las 19 horas local (14 hora argentina) el servicio de trenes de carga.

Luego, la medida de fuerza se ampliaría para integrar a los trenes de pasajeros desde las 2 de la mañana del miércoles hasta esa misma hora del viernes, en una «acción sindical global».

El movimiento debería ser seguido de forma masiva pues la moción fue adoptada por un 95% durante una votación realizada por los 37.000 miembros del sindicato.

En el origen de la movilización está el fracaso de las negociaciones salariales sobre la próxima convención colectiva entre la dirección y el sindicato, en especial en lo referente a los aumentos de sueldo.

La Deutsche Bahn, controlada a 100% por el Estado alemán, propuso un alza de 1,5% de los salarios a partir de enero de 2022, y luego de 1,7% desde marzo 2023.

Esa propuesta es considerada insuficiente por el sindicato que exige un aumento salarial del 3,2% y un “bono por coronavirus” único de 600 euros (703 dólares). El aumento consiste en el 1,4% desde 2021 y un alza de 1,8% en 2022.

«Los ferroviarios están hartos de que se los engañe mientras los directivos se llenan los bolsillos de millones», afirmó Claus Weselsky, presidente del sindicato GDL, informó la agencia de noticias AFP. El operador de trenes alemán Deutsche Bahn rechazó las demandas.

Deutsche Bahn dijo que solo alrededor de una cuarta parte de sus trenes de larga distancia funcionarán el miércoles y jueves, con prioridad para las conexiones entre Berlín y ciudades del oeste, así como entre Hamburgo y Frankfurt.

El sindicato GDL realizó ocho huelgas a nivel nacional en 2014 y 2015 para impulsar sus demandas.

¿Porqué es importante la huelga ferroviaria?

El desencadenante de la introducción de la “Ley de negociación colectiva unificada” fue una ola de huelgas en la primavera de 2015. La GDL llevó a cabo una huelga histórica durante más de seis meses. Pero no solo paralizaron el tráfico de trenes en Alemania con sus huelgas durante semanas: los pilotos de la Cockpit Association (VC) y los asistentes de vuelo de la Independent Flight Attendant Organization (UFO) también lucharon contra el deterioro masivo y la disolución de la empresa en Lufthansa.

La huelga de GDL fue particularmente explosiva, ya que paralizó efectivamente el tráfico ferroviario de larga distancia e incluso el transporte de mercancías. El Sindicato de Ferroviarios y del Transporte (EVG, según sus siglas en alemán), en cambio, se distanció de las huelgas del GDL y se orientó hacia la negociación y compromiso con la patronal y el gobierno. La huelga de la GDL había revelado la posición progubernamental del EVG. Pero la burocracia de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB, según sus siglas en alemán) y el Gobierno de gran coalición (GroKo, por sus siglas en alemán) introdujeron la Ley de Unidad de Negociación Colectiva para regular los conflictos de la negociación colectiva.

Como resultado, el EVG, como sindicato mayoritario, adquirió la condición de interlocutor de DB y el GDL tuvo que adaptarse a los acuerdos. La competencia reaccionaria entre las burocracias sindicales y la acción del gobierno condujo a un endurecimiento antiobrero del derecho de huelga.

El objetivo declarado de la ley era poder prohibir en el futuro las huelgas de alto impacto de los pequeños sindicatos profesionales. Aunque la ley no permite directamente la prohibición, desde los años 50 sólo son legales en la República Federal Alemana (RFA) las huelgas en las que un sindicato pretende obtener un convenio colectivo. Asimismo, los tribunales deben considerar que una huelga es «proporcionada».

Muchos juristas parten de la base de que, de acuerdo con la jurisprudencia establecida, las huelgas que se lleven a cabo por un convenio colectivo pero que no sean válidas en virtud de la Ley de Unidad de Negociación Colectiva se considerarán ilegales: Lo más probable es que los tribunales civiles consideren «desproporcionada» la huelga por un convenio colectivo posteriormente inválido. Según la Ley de Unidad de Negociación Colectiva, sólo es válido el convenio colectivo del sindicato con mayor número de afiliados en una empresa.

La lucha por el derecho de huelga

La huelga de la GDL es, por tanto, una lucha de carácter político por el propio derecho de huelga, que está siendo reprimido por las burocracias de la DGB. Si el GDL quiere imponer sus reivindicaciones salariales, debe convocar a toda la plantilla a la huelga, no sólo en las 16 sucursales donde tiene mayoría. Los trabajadores deben poder controlar y dirigir democráticamente su huelga.

Mientras la prensa burguesa, los políticos y los burócratas ejercen una presión extrema sobre los compañeros de la GDL con acusaciones y calumnias, éstos deben poder celebrar sus reuniones de huelga y coordinarse con otros compañeros de los sindicatos de la DGB y de los sindicatos minoritarios. Esto crearía una lucha de facto por la ampliación del derecho de huelga.

Recientemente, los trabajadores de Gorillas (una empresa de alimentos) han impugnado el restrictivo derecho de huelga alemán. Pero los trabajadores ferroviarios tienen una posición mucho más fuerte debido a la centralidad de su trabajo en las cadenas de valor de la industria alemana. Ellos, junto con otros sectores como los Gorillas, podrían luchar efectivamente por una ampliación del derecho de huelga con sus paros.

Fuente: https://rebelion.org/masiva-huelga-de-ferroviarios-en-alemania-por-reclamo-salarial/

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Colombia: Acta de Acuerdos entre FECODE y el Gobierno Nacional 2021

América del Sur/Colombia/13-08-2021/Autor(a) y Fuente: www.fecode.edu.co

Fecode y el Ministerio de Educación Nacional firmaron un acuerdo en la madrugada del 7 de agosto de 2021, como resultado del proceso de negociación que se venía desarrollando a partir del pliego de peticiones presentado por Fecode el pasado 26 de febrero.

Las negociaciones arrancaron el pasado 22 de junio y se caracterizaron por un ambiente tenso por parte del gobierno debido a que, justificado en la actual crisis económica producto de la pandemia, pretendía negar los derechos de los docentes e incumplir los acuerdos firmados en 2019.

Durante el transcurso de los diálogos, el Comité Ejecutivo de Fecode mantuvo siempre como objetivos la defensa de la educación pública, así como reivindicación de los derechos de los maestros y maestras del país.

En este sentido, cabe destacar entre los logros la reactivación de la Comisión de Alto Nivel para consensuar la reforma al Sistema General de Participaciones en el propósito de incrementar los recursos de manera real y progresiva.

Otros importantes avances son el fortalecimiento de la educación pública y del preescolar de tres grados, revisión de la jornada única y de las relaciones técnicas, avanzar en la discusión y definición del estatuto de la profesión docente, formación docente, homologación de títulos, respeto de los permisos sindicales y el acuerdo de escuela de la presencialidad que ya ha sido compartido.

También son fundamentales el Curso de formación para los 8.000 docentes de la ECDF III y plantear desde ya el proceso de evaluación y reubicación de los docentes del estatuto 1278, La implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo, la proporcionalidad de la prima de vacaciones bonificación pedagógica que a partir del 2021 incrementará del 15 al 19% y mantener los porcentajes de nivelación salarial pactados.

Fecode invita a socializar, compartir y defender el Acuerdo 2021. Descargue Acta de Acuerdo aquí

Fuente e Imagen: https://www.fecode.edu.co/index.php/acta-de-acuerdos-entre-fecode-y-el-gobierno-nacional-2021.html

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