Perú: Aplicarán descuentos a 24 docentes que se mantuvieron en huelga

América del Sur/Perú/17.07.18/Fuente: rpp.pe.

Gerente de Educación de Lambayeque, Ulises Guevara, indicó que desde este mes de julio se les descontará a profesores, porque no habrá recuperación de clases.

El gerente de Educación de Lambayeque, Ulises Guevara Paico, indicó que los 24 docentes que se mantuvieron en huelga se les aplicará los descuentos, tal como lo dispuso el Ministerio de Educación.

«La huelga fue declarada ilegal y en la reunión que tuvimos con el ministro de Educación, se acordó que no va a ver recuperación de clases y por lo tanto tiene que haber descuentos. Si los profesores dejaron de asistir a sus instituciones educativas tiene que descontársele», precisó.

La autoridad educativa, manifestó que los maestros están en todo su derecho de interponer medidas cautelares por este tema que escapa de sus manos.

«Tienen todo el derecho, pero no está en mi autoridad dejar de descontar porque es una orden del señor ministro y nosotros tenemos que cumplir este mandato», señaló.

El gerente de Educación, informó que los descuentos en las remuneraciones de estos 24 profesores se harán efectivo desde este mes de julio.

Fuente de la noticia: http://rpp.pe/peru/lambayeque/aplicaran-descuentos-a-24-docentes-que-se-mantuvieron-en-huelga-noticia-1135252

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Perú: Descontarán entre 66 y 80 soles por día a docentes que acaten huelga

América del Sur/Perú/25.06.18/Fuente: larepublica.pe.

Gobierno oficializó decreto supremo para aplicar sanciones y garantizar reemplazos. Según directores regionales de Educación, el Minedu no tiene prevista la recuperación de clases. Hasta ayer acataban paralización 10 mil educadores.

Ya es oficial. En el cuarto día de la huelga magisterial promovida por Pedro Castillo Terrones, el Gobierno publicó las medidas con las que buscará la continuidad del servicio educativo. Estas incluyen los descuentos a los docentes que no acudan a trabajar por tercer día consecutivo y el pago a quienes los reemplacen.

Según el Decreto de Urgencia 007-2018, publicado ayer en El Peruano, una vez que se interrumpe el servicio, los directores de los colegios deben remitir en menos de 24 horas a la Unidad de Gestión Educativa (UGEL) o la Dirección Regional de Educación (DRE), la relación del personal que haya incurrido en faltas.

Si el directivo no cumple con avisar, las UGEL y las DRE serán los encargados de verificar dichas inasistencias.

Esto permitirá aplicar descuentos que varían entre 66 y 80 soles por día, los cuales se harán efectivos en julio. Hasta ayer, 10 mil docentes acataban la huelga (3,8%).

En Tumbes, donde el acatamiento ha superado el 10%, la mayoría de directivos aún no reporta las faltas de los docentes. “Estamos a la espera de los informes para poder programar los descuentos. Tampoco han solicitado reemplazos”, indicó la directora regional de Educación, Marthina Calderón.

En Arequipa, el gerente regional de Educación, Guido Rospigliosi, informó que descontará el sueldo a 188 profesores. “El descuento sería entre 166 hasta 240 soles por profesor”, explicó el funcionario, quien detalló que su aplicación se dará en julio.

En tanto, en La Libertad se reportó que el 1,3% de maestros se ha plegado a la huelga declarada ilegal el miércoles.

Los descuentos y el pago de reemplazos fueron acciones acordadas entre el ministro de Educación, Daniel Alfaro, y los directores regionales de Educación, durante una reunión previa a la huelga magisterial.

En este encuentro, según los directores, el ministro hizo referencia al deficiente proceso de recuperación de clases tras la paralización del 2017.

“Para este año no se tiene contemplado un nuevo proceso de recuperación de clases. Solo se descontará y se reemplazará a maestros”, señalan.

De hecho, la Defensoría del Pueblo ya advirtió que la huelga del año pasado supuso la pérdida de 30 días de clases; es decir, 214 horas efectivas. A través de dos visitas, dicha entidad identificó que más de 1.400 estudiantes faltaron a las aulas, y entre el 17% y 23% de escuelas debió interrumpir clases por la falta de docentes.

Sobre esto último, los maestros de bases regionales del SUTE señalan que el Minedu no cumplió con el pago a quienes sí asistieron.

Movilización

Se informó que el docente Pedro Castillo participó en la movilización realizada anoche en el Centro de Lima. El dirigente cajamarquino aseguró que “la huelga recién comienza”.

Descuentos servirán para pago a suplentes

El decreto de urgencia señala que los recursos provenientes del descuento se destinarán al pago de remuneraciones de los docentescontratados para restituir el servicio educativo.

La Contraloría deberá verificar la aplicación de los descuentos. En tanto, los directores de las escuelas tendrán que proponer la contratación de los reemplazos.

Los padres de familia pueden solicitar a las instancias del sector Educación información sobre el cumplimiento del referido decreto.

El decreto tiene vigencia “por el tiempo que duren las huelgas (…) o a más tardar hasta el 31 de diciembre”.

Fuente de la noticia: https://larepublica.pe/sociedad/1265262-descontaran-66-80-soles-dia-docentesque-acaten-huelga

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Argentina: Descuentos docentes. El STJ rechazó el planteo de UnTER

Argentina/23 de Octubre de 2017/ADN

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad realizado por la Secretaria General de la UnTER contra “la resolución N° 1919/17 del Consejo Provincial de Educación” que estableció un descuento salarial en virtud del paro de actividades dispuesto por gremio docente en el mes de marzo de 2017 para “aquellos docentes que no se hubieran presentado a trabajar o desempeñado las obligaciones para los cuales fueran designados”.

En la misma presentación, la UnTER había solicitado que “se ordene la devolución de los montos descontados”.

El planteo central de la demanda era que “la norma impugnada se encuentra en pugna con garantías establecidas en la Constitución que contempla la inasistencia a las funciones laborales cuando se adopta en forma acordada y coordinada por los trabajadores mediante su sindicato y en aquellos supuestos de adhesión a una medida de fuerza gremial”.

Por su parte, el Estado provincial argumentó que “la ausencia de pago del día no laborado no afecta el derecho de huelga reconocido constitucionalmente, circunstancia que ha sido convalidada desde larga data por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia e incluso el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. Enfatizan que pretender el cobro de la remuneración por los días no laborados implicaría una violación del derecho de igualdad respecto de quienes se presentaron a prestar servicios”.

La Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó en contra de la pretensión de la Secretaria General de la UNTER, por no demostrar la colisión de las normas para declarar la inconstitucionalidad de la medida.

La decisión del STJ
El primer voto correspondió al Dr. Enrique Mansilla, quien afirma que “no corresponde el pago de salarios por los días de huelga, salvo que ella se funde en causas exclusivamente imputables al empleador. Mientras la responsabilidad del empleador no se funde en ley que razonablemente la imponga, ni en su

conducta culpable o en una convención, la imposición del pago de salarios en los días de huelga vulnera los derechos que garantizan los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional”.

El voto cita frondosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y distintas jurisdicciones judiciales. “Si bien la huelga es un derecho que no puede ser causal de sanciones o represalias, ello no implica que proceda el reconocimiento de salarios por servicios no prestados ni puestos a disposición, en tanto no parece posible que, enfocada la huelga desde el plano colectivo, quede incólume el derecho de los trabajadores adherentes al cobro de los salarios por los días no trabajados si la medida no se adoptó a raíz de un obrar ilícito (doloso o culpable) del empleador que justifique tal proceder (…) Este Tribunal ha sostenido oportunamente que la suspensión de la relación laboral por motivo de huelga no da derecho, en principio, al cobro de salarios por los días no trabajados””, destaca.

Al parafrasear fallos de la Corte Suprema de Mendoza, expresa que “no es ilegítimo el acto administrativo que dispuso el descuento de salarios durante los días de huelga realizado por los trabajadores, siendo irrelevante el hecho que la huelga no haya sido declarada ilegítima pues lo que motiva el pago del salario es la conducta dolosa o culposa de la patronal que provoca la huelga, conducta que no se probó en la especie”.

Por su parte, la Dra. Liliana Piccinini, además de aherir al voto inicial, ahondó las líneas argumentales. Explica que “el derecho de huelga fue receptado en nuestro texto constitucional, a partir de la reforma del año 1957, en el artículo 14 bis, que en su segundo párrafo garantiza a los gremios el derecho de negociar colectivamente, a recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga.

De modo que el ejercicio del derecho de huelga, como una de las distintas manifestaciones que puede asumir la acción sindical, constituye una herramienta esencial para la lucha de los sindicatos y la concreción de sus fines”.

En cuanto a “la legitimidad del descuento que pueda practicarse por los días no trabajados ya la CNTrab. ha dicho que para tener derecho a la percepción de remuneraciones durante el período en que se desarrolló una acción directa, el trabajador debe probar la efectiva prestación de servicios en ese lapso, y que la falta de prestación de labores, torna improcedente el reclamo por los salarios”.

También recuerda que la Corte Suprema de Mendoza “declaró que para la procedencia del pago de salarios caídos debe comprobarse una conducta patronal culpable en la emergencia”.

“Por supuesto que los gremios y asociaciones preservan la posibilidad de tomar sus propias determinaciones para influir en la negociación de sus intereses, pero el Gobierno cumple su deber de proteger los intereses de todos, mediante la preservación de la integridad del patrimonio público. El derecho de asociación no se ejerce de cualquier modo, sino por cauces normativos, y de igual modo se ejercen todos los demás derechos, incluido el de huelga. No puede tomarse como sanción mantener el equilibrio de la relación laboral y el principio de que a toda labor ejecutada le corresponde una remuneración. Luego, no se resiente el derecho al trabajo, pues la relación laboral o reglamentaria supone el cumplimiento de las obligaciones que a cada uno de sus participes le corresponde”, argumenta el voto de la jueza Liliana Piccinini.

“Para la cesación del pago del salario por servicios no laborados, no es menester que haya una previa declaración de ilegalidad de la huelga, pues el soporte de la medida, como ha quedado determinado por la jurisprudencia, es la propia realidad de la relación laboral, de modo que no es posible erogar el dinero del patrimonio público sin que haya una debida contraprestación. La Resolución N° 1919/17 del CPE, no interfirió el derecho de asociación, tanto menos ejecutó un descuento por vía y naturaleza sancionatoria; solo preservó el erario público, lo cual no ha sido sorpresivo toda vez que como bien se colige de la documental arrimada por los accionantes el Ministerio dejó clara su posición al respecto (descuento de días no trabajados en marzo 2017) y ofreció recuperar los días de huelga del mes de abril; lo cual recibió el rechazo del gremio”, finalizó.

Por su parte, el Dr. Sergio Barotto adhirió al voto mayoritario, mientas que Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián, habiéndose alcanzado la mayoría, se abstuvieron.

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