La violencia política contra las mujeres en Venezuela. Un fenómeno creciente

Por: Dra. Mitzy Flores.

 

Resumen

 

 

A diferencia de otros tipos de violencia, la ejercida en contra de las mujeres responde a la lógica patriarcal ampliamente aceptada, según la cual lo natural y socialmente esperado es que el poder sea ejercido por los hombres sobre ellas. Se trata de un complejo entramado cultural que determina la conformación de las identidades y que en el caso de las mujeres, las obliga a asumir en sus prácticas sociales una condición normalizada de subalternidad, mientras que de ellos se espera primacía. La carencia legislación en materia de violencia política contra las mujeres en Venezuela ha motivado la escritura de este documento con el propósito de interpretar críticamente el fenómeno de la Violencia Política contra las Mujeres en Venezuela. Nuestro análisis inicia con la presentación de las desigualdades para la participación política que han enfrentado históricamente -y aún hoy deben enfrentar- las mujeres en Venezuela, para lo cual se contextualiza el marco legal nacional en relación al existente en la comunidad latinoamericana y caribeña. De seguido se complementa el análisis con la argumentación teórica de la violencia política contra las mujeres desde la perspectiva de género y se apunta a la necesidad de actualizar la legislación existente.  Luego se abordan algunos rasgos de la violencia política, a la luz de los hallazgos del reciente Informe de la Comisión de la Verdad Justicia y Paz: Violencia y Acoso Político contra las Mujeres en Venezuela. En este se reporta desde el acoso, hostigamiento y escarnio al que fueron sometidas mujeres que hacen vida pública en Venezuela, se registran los casos de mujeres heridas y lesionadas, hasta aquellos cuyo desenlace fue fatal, entre ellos el femicidio a lideresas comunitarias que va en aumento. Al cierre se presentan algunos nudos conclusivos que apuntan a la idea de que este tipo específico de violencia representa un importante desafío a la democracia, a los derechos humanos y a la igualdad de género puesto que ninguna sociedad puede aspirar a plenitud su ejercicio sin garantizar la participación política de las mujeres.

 

Palabras clave: participación y violencia política, mujeres, justicia de género.

 

Compartimos la certeza de que la violencia contra las mujeres es un fenómeno que ocurre en nuestras sociedades como una manifestación de la cultura y herencia histórica patriarcal ampliamente extendida. El hecho de que apenas a fines del siglo pasado se admitiera la violencia doméstica como delito en la legislación regional, evidencia su naturalización en América Latina y el Caribe. En este sentido, es oportuno expresar que nuestra motivación para elaborar este documento descansa en un hecho análogo: en Venezuela el fenómeno de la violencia política contra las mujeres se ha presentado cada vez con mayor frecuencia e intensidad durante los últimos veinte años (lapso en el que, nuestra participación ha venido en aumento, aunque no al ritmo de la paridad que aspiramos) y su tipificación como delito sigue ausente en nuestra legislación.

 

Este documento inicia con la presentación de las desigualdades para la participación política que han enfrentado históricamente -y aún hoy deben enfrentar- las mujeres en Venezuela; para lo cual se contextualiza el marco legal nacional en relación al existente en  la comunidad latinoamericana y caribeña. De seguido se complementa el análisis con la argumentación teórica de la violencia política contra las mujeres desde la perspectiva de género y se apunta a la necesidad de actualizar la legislación existente. Luego se abordan algunos rasgos de la violencia política, para lo que sirven de contraste empírico, algunos hallazgos del reciente Informe de la Comisión de la Verdad Justicia y Paz: Violencia y Acoso Político contra las Mujeres en Venezuela (2018). En este se reporta desde el acoso, hostigamiento y escarnio al que fueron sometidas mujeres que hacen vida pública en Venezuela, se registran los casos de mujeres heridas y lesionadas y culmina con los casos que tuvieron un desenlace fue fatal, entre ellos el femicidio a lideresas comunitarias que va en aumento. Al cierre  presentaremos algunos nudos conclusivos que apuntan a la idea de que este tipo específico de violencia representa un importante desafío a la democracia, a los derechos humanos y a la igualdad de género puesto que ninguna sociedad puede aspirar a plenitud su ejercicio sin garantizar la participación política de las mujeres.

 

 

  1. Participación política en desigualdad

 

Tan incontrovertible es el hecho de que las mujeres enfrentamos mayores barreras culturales, sociales e institucionales para ejercer nuestros derechos y entre ellos, especialmente el de la participación política, como innegable que las conquistas de las mujeres han sido fruto de sus propias luchas por el reconocimiento de sus derechos. La constante presión a los gobiernos para que desarrollen medidas afirmativas a fin de garantizar su participación igualitaria en los diferentes espacios de representación política y social, confirma que sin la garantía del mecanismo de participación sería imposible alcanzar la igualdad y menos aún, la autonomía que sustenta nuestras libertades.

 

Como en buena parte del mundo, en Venezuela el acceso de las mujeres a los cargos de elección o representación popular supone enormes dificultades y obstáculos de índole cultural y material, de modo que en la práctica, las mujeres no estamos en igualdad de condiciones que nuestros pares masculinos de ser elegidas a cargos de representación popular aunque participemos activamente en las organizaciones de base, en los movimientos sociales y en todos los espacios de la vida social.

 

Nuestro país ocupa el lugar 81 en el ranking mundial de participación política de las mujeres en los parlamentos, con un 22% de mujeres en la Asamblea Nacional, solo por encima de  nuestros vecinos Honduras (89), Uruguay (95), Panamá (109), Colombia (111), Paraguay (132) y Guatemala (143) y muy distante de Cuba, Bolivia, México, Grenada, Nicaragua y Costa Rica que ocupan los primeros diez lugares del ranking al exhibir una participación de  mujeres parlamentarias que oscila entre el 45% y 53%. Esta realidad se hace obvia cuando constatamos la mínima presencia de mujeres en la administración pública[1], y en la  conformación de la directiva de los partidos políticos y otras organizaciones con fines políticos en Venezuela, lo que resta la posibilidad de incorporarse a las listas de elección y desde luego, de ser elegidas.

 

En este sentido, hay que recordar que a pesar de que en el país los gobiernos municipales son elegidos por votación popular desde 1979, no se aprecia en el país un incremento de mujeres en los espacios locales de poder. Por el contrario su presencia desciende en el periodo que va desde 1984-1989 con el cambio de régimen electoral que pasó a listas abiertas con voto nominal; lo que generó la subrepresentación de las mujeres y el favorecimiento de candidaturas masculinas.

 

Al interior de los partidos políticos como en las creencias de la sociedad, se mantienen imaginarios patriarcales que obstaculizan la visibilización y efectiva participación de las mujeres en todos los espacios. Ello favorece la emergencia de hombres para las candidaturas a lo que hay que sumar la menor capacidad económica de las mujeres para financiar sus postulaciones; todo lo cual resulta en una marcada exclusión de las mujeres.

 

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009), derogó la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) promulgada en 1997, cuyo artículo 144 pretendió favorecer la cuota de paridad al interior de los partidos políticos y así garantizar la inclusión de las mujeres en los hechos. Ello aportaría al logro del derecho a la participación plena y en igualdad de condiciones en los diferentes cargos de elección popular.

 

La Convención Interamericana sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW), ratificada por el Estado venezolano establece en su art. 7, para referirse a los derechos políticos y a las medidas positivas, que los Estados Partes deben favorecer la eliminación de la discriminación de la mujer en la vida política y pública y que éstas puedan participar en condición de igualdad con los varones. Lo que propició el diseño y la revisión de las políticas públicas y gracias a ello, a finales de la década de 1990, el Estado venezolano se propuso instituir la norma de cuotas como una medida positiva para la incorporación de las mujeres a las listas de elección.

Por otra parte, la Carta Magna se actualizó y se redactó una nueva en 1999. Ahora el artículo de la LOSPP que referimos (que señalaba que los partidos políticos y otros grupos, están en la obligación de incluir al menos un 30% de mujeres en sus listas de postulación para todos los cargos de los cuerpos deliberantes), está en consonancia con el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que declara la igualdad de todas las personas y proscribe la discriminación con fundamento en la raza, sexo, credo o condición social que pudiera anular o menoscabar sus libertades y derechos. También prevé protección para los grupos vulnerables como sanción por su incumplimiento.

 

Paradójicamente, en la proximidad de las Megaelecciones del año 2000, el propio argumento del artículo 21 de la reciente CRBV fue utilizado en contra de las mujeres a través de la Resolución  transitoria N° 000321-544 del Consejo Nacional Electoral (CNE) para suprimir la aplicación del  artículo en cuestión y desconocer así su vigencia; lo que es juzgado como una decisión inconstitucional con unas consecuencias que desvanecen la conquista en favor de la igualdad y de la no discriminación. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió demanda de nulidad interpuesta por la experta feminista Sonia Sgambatti, que como era de esperarse, no prosperó por ser declarada improcedente, lo que ratificó la validez de la acción del CNE y desconoció el rango constitucional de las medidas de acción positiva, como reseña Evangelina García Prince (2014).

 

En 2005 y 2008 se impulsaron desde el CNE resoluciones  que establecieron la paridad y la alternancia para la postulación de candidatos y candidatas en el marco de elecciones específicas pero tuvieron como principal debilidad el hecho de no establecer sanciones de incumplimiento, por lo que en la práctica se quedaron, como expresa Aponte Élida (2015), en simples exhortos de buen comportamiento para los partidos políticos, que finalmente no aplicaron la norma.

 

En junio de 2009, en el marco del debate del Proyecto de Ley de Procesos Electorales en la Asamblea Nacional, fueron presentadas a la Comisión de Participación Política, por parte de la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad, unas recomendaciones de forma y de fondo, para que se incluyera la paridad de género como obligatoria y la alternabilidad para cargos de elección popular en todos los niveles de gobierno, cargos de dirección en organizaciones políticas, partidos, sindicatos y gremios. Fue aprobado como anteproyecto en la primera discusión, pero finalmente no se le dio continuidad y la nueva Ley (LOSPE) erradicó la posibilidad de paridad con lo que “…las mujeres ocuparán posiciones de base o intermedias, sin acceso a las posiciones más elevadas de la pirámide”. (Madriz, 2012: 323).

 

Como otra evidencia de la desigualdad en el goce de los derechos políticos de las mujeres venezolanas, Beatriz Llanos y Vivian Roza (2015), reseñan que Venezuela junto a Guatemala son los únicos países de la región que carecen de una legislación que garantice la presencia de mujeres en las listas para cargos de elección, por lo que el derecho a la participación plena y a la igualdad de género –entendida como empoderamiento en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas- se ve severamente limitado por prácticas sociales de desigualdad y discriminación que alejan la paridad de los espacios de poder.

 

 

  1. Otra forma de Violencia

 

Como antes expusimos, Venezuela ha suscrito tratados y pactos internacionales sobre la materia como la CEDAW y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) de 1994. Mientras, las mujeres activistas en América Latina y el Caribe habían identificado y denunciado esta forma de violencia como crimen electoral[2]. En el 2015 la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) advertía sobre la mayor visibilización de este fenómeno pareado al escalamiento de posiciones de las mujeres y sobre la tolerancia e irrelevancia de la sociedad como una importante traba para la elaboración y aplicación de políticas específicas.

 

Es en 2016 con la creación la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres (LMIVPM) que la violencia política contra las mujeres es incorporada en la lista de delitos en nuestros marcos legales en un contexto de convención con la pretensión de orientar a los Estados para legislar, proteger y garantizar el ejercicio de sus derechos políticos y cuando. En su artículo 3 la violencia política  se define como:

 

cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica. (2016)

A pesar de que en nuestro país la Violencia Política contra las Mujeres no está tipificada como delito, es oportuna la tarea de difundir su contenido e impulsar acciones que obliguen a los Estados Partes de la Convención a honrar sus compromisos, como señala Amnistía Internacional (2018).

 

En esta ley pueden distinguirse faltas graves, faltas gravísimas y delitos propiamente[3], que van desde las agresiones y la intimidación a los femicidios/feminicidios. No obstante su espectro de acción debe mantenerse flexible tal y como la realidad social de nuestra región exige, en especial si consideramos que la participación política de las mujeres rebasa la mera militancia en un partido político. Hay que referirse también a las que participan en movimientos sociales “…militantes de base, simpatizantes de un partido o idea política, manifestantes de diferentes tipos de demandas sociales y políticas, luchadoras y dirigentes comunitarias y de derechos humanos”, como bien reseña el Informe Violencia y Acoso Político contra las Mujeres en Venezuela (2018, p. 21), así como a quienes se encuentran en medio de conflictos armados, en las operaciones paramilitares, en las acciones terroristas, en los enfrentamientos por territorios. Igual ocurre con las que afrontan la represión del Estado en protestas y manifestaciones violentas, entre otras.

 

En otro sentido, la LMIVPM agrega el carácter paritario en la participación de las mujeres en la formulación y dirección de las políticas públicas, en la ocupación de cargos (por elección y por designación) y en todo el ejercicio de la función pública que se expresa así:

 

Se considera que la paridad de mujeres y hombres en la vida pública y política implica adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso paritario a todos los espacios de la vida pública y a todas las instituciones del Estado, particularmente a los cargos de gobierno, desde el plano internacional al plano local; así como para asegurar condiciones igualitarias, libres de discriminación y violencia, en el ejercicio de los derechos políticos. (pág. 14, art. 3)

 

Karina Batthyany <kbatthyany@clacso.edu.ar>

 

Según lo establecido en la CRBV (1999), en lo tocante a los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes en el artículo 19, se entiende que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

 

Entender el principio de no discriminación deja ver que su objeto es garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias y edad. El mismo se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV) y cuenta con la protección de los siguientes derechos: el derecho a la vida, la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados. Esta ley como la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer de 1999 en su artículo 1 establece la regulación del ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la CEDAW,  lo que puede ser un buen argumento para regresar al debate público la paridad.

 

 

  1. Rasgos de la violencia política contra las mujeres

 

Entendemos que todos los tipos de violencia dirigidos hacia las mujeres son en sí mismos un ejercicio de poder y representan siempre una expresión de escarmiento con el fin de disciplinarlas, y que por cierto, también procura someter a los hombres que se resisten a la masculinidad normativa. No sorprende por ello que la violencia política figure como un escollo determinante para las mujeres en su intento por alcanzar sus demandas y que, en opinión de María Rojas Valverde (2012), presente una composición de índole tan disímil como perversa que se expresa cotidianamente con acciones que van desde el acoso u hostigamiento hasta derivar en femicidio.

 

A nuestro juicio se trata de una violencia muy específica que reúne ciertos rasgos que le son comunes. El primero de ellos se corresponde con el mecanismo descrito décadas atrás como una invariante estructural por Celia Amorós (1990), este consiste en la asignación y jerarquización simbólica de los espacios en nuestras sociedades como público y privado en el que la política antagoniza con el espacio privado representado en el hogar que, históricamente se asignó a las mujeres al concebirlas como sujetos reproductores. Ello ha justificado el dominio masculino en los espacios de poder y ha servido de imagen modélica y sostén estereotipador para mantener a las mujeres lejos de lo público.

 

De allí que las mujeres que deciden participar activamente en política desafían con su sola presencia toda una tradición patriarcal y sexista, lo que a su vez las expone a condiciones de violencia que, eventualmente, propician la agresión en función de comunicarles que ocupan un lugar que les es ajeno. Esta creencia, resulta suficiente argumento para quienes actúan como agresores por considerar que la incursión de las mujeres en el espacio político es una verdadera intromisión territorial. Por ello se las presiona a que renuncien a hacer vida política, (militancia, trabajo comunitario, o ejercicio de cargos, por igual) y regresen al que sería “su lugar” social.

 

En estrecha relación, se identifica un segundo rasgo de clara especificidad en cuanto al propósito de las acciones violentas que, en síntesis Mona Krook y Julia Restrepo Sanín (2016), se orienta a: “acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de la posición política de la mujer o inducir a una mujer a hacer (o no hacer) algo relacionado con su mandato político contra su voluntad.” (p: 465). Desde la perspectiva de las autoras, es pertinente destacar que no debe asimilarse ésta con la generalización de violencia contra los políticos o violencia social vivida por quienes se encuentran en ejercicio de cargos públicos en América Latina, como le discuten a Jennifer Piscopo (2016); pues la intención de la primera forma de agresión es precisamente, enviar un claro mensaje de escarmiento a la sociedad y a las mujeres: no hay lugar para ellas en la política.

 

Como tercero, habría que referir el escarnio. Este suele presentarse como difamación e injuria, con el fin de atormentar no solamente a la mujer a quien se dirige, sino también a su grupo familiar; lo que según el informe de María de los Ángeles Cruz (2016), las hace más propensas a dimitir en el caso de tener hijos/as, como última estrategia para su protección.

 

Ya en el informe elaborado por la Comisión para la Verdad la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, Violencia y Acoso Político contra las Mujeres en Venezuela…(2018) se reportaban cinco importante formas de violencia que van desde las desiguales condiciones de las mujeres para incorporarse a la participación política; transitan el acoso, hostigamiento y escarnio, se intensifica con el aumento de víctimas heridas y lesionadas, hasta  desencadenar en heridas graves y el  femicidio a lideresas comunitarias. Allí se ilustra el escarnio al que se sometió a mujeres con responsabilidades políticas[4] y cómo se persigue la descalificación de las víctimas con estrategias que

 

…frecuentemente se apoyan en argumentos vinculados con su sexualidad como un flanco favorable para minar la credibilidad de las mujeres y se combina por lo general con la ridiculización de sus ideas como argucia para someterlas al escarnio público y finalmente  obligarlas a renunciar a sus aspiraciones. (2018: 4).

 

En los años 2013, 2014 y 2017, luego de los disturbios callejeros, creció la cantidad de manifestantes muertas en las propias circunstancias que creó la violencia, (decesos en las barricadas o en colisiones contra las guayas), con el agravante de que estas muertes “… se caracterizan por un creciente grado de virulencia y saña.” (p: 5). Esto contrasta con los seis años previos que van desde 2005 a 2011, en los cuales no se registraron víctimas de violencia política y, con lo ocurrido durante el golpe de estado o disturbios de los años 2002 al 2005 en que las víctimas femeninas de violencia oscilaron apenas entre 6% y 10% de los casos.

 

Otra importante aseveración de ese documento es que “La violencia contra las mujeres en número de víctimas fatales y heridas ha venido aumentando durante el período 1999-2017, producto del aumento de la violencia política en general, y también de la mayor virulencia y agresividad de la misma.” (p.5). Puede leerse que se contaban hasta Junio 2017 con 44 femicidios y 105 víctimas heridas y lesionadas por esta causa durante los últimos 18 años.

 

Pero lo que nos resulta alarmante es que entre 2017 y 2015, la violencia política se haya orientado sistemáticamente al femicidio de lideresas comunitarias y que esta

 

… fue dirigida especialmente a mujeres que luchan por sus derechos en la vida cotidiana, son crímenes de odio fundamentados en motivos sexuales, de poder y de discriminación. Es importante no verlos como hechos aislados sino dentro del patrón de violencia contra las mujeres. Un aspecto muy claro es el de la indefensión; no solamente la mayoría de estos asesinatos están impunes, sino que se producen contra mujeres que están en graves situaciones de vulnerabilidad y precariedad. (p. 89)

Como en toda América Latina y el Caribe, en Venezuela existe un marco legal que tipifica múltiples formas de violencia contra las mujeres[5]; no obstante como ya expresamos, no existe uno referido específicamente a la violencia política a pesar de que sus expresiones se han incrementado en los últimos años. Tan arraigada está en el imaginario colectivo la idea de que las mujeres que hacen vida política son merecedoras de la violencia porque usurpan espacios destinados exclusivamente a los hombres que, a nuestro juicio, no es lo suficientemente condenada por la sociedad y por tanto se dificulta su prevención y erradicación, así como la necesaria investigación, sanción y reparación.

 

A grandes rasgos puede afirmarse que en nuestro país en materia de reconocimiento de derechos humanos y especialmente de los derechos de las mujeres a vivir sin violencia, se han producido avances relevantes en los últimos veinte años y aunque han aportado considerablemente a las políticas públicas, no han sido suficientes. Al respecto hay que insistir en que el contexto cultural sigue siendo una gran limitación para la consolidación de los derechos de las mujeres; no solo por los prejuicios y estereotipos albergados en la población en general sino especialmente por los de los grupos políticos con poder de decisión y del funcionariado adscrito a las instituciones encargadas de legislar, de atender los casos en las instancias judiciales y policiales, así como del trato y la mediación comunicacional que ha prevalecido apegado a los estereotipos tradicionales. Esta percepción del asunto es fundamental para contextualizar la posible eficacia y eficiencia de la administración de justicia pues nos mantiene, según nuestro juicio, en un rezago institucional (legislativo, judicial y hasta mediático) que se ha instaurado en el sentido común venezolano.

 

 

  1. Algunos nudos conclusivos

 

La pobre representación de las mujeres en los espacios de poder político es obvia cuando observamos la mínima presencia de mujeres en la  conformación de la directiva de los partidos políticos y otras organizaciones con fines políticos. Creemos que en nuestro país  no existe voluntad política entre nuestros gobernantes para decidir favorablemente por una institucionalidad plenamente participativa y con sentido de género. Culturalmente quienes legislan (Asamblea Nacional y Asamblea Nacional Constituyente), están muy lejos de considerar los marcos legales y acuerdos internacionales que el Estado ha suscrito o ratificado. De ello puede concluirse que, a pesar de la existencia de leyes con perspectiva de género y favorables a la justicialidad, la misma no se concreta, lo que permite el aumento de la brecha en cuanto a participación política y la paridad.

 

Ese reconocimiento de derechos es lo que desplazará el horizonte de suficiencia de las Políticas Públicas en todos los ámbitos, siempre en búsqueda de una tendencia de mayor amplitud que rebase la sola igualdad de oportunidades y las inaplazables acciones positivas que, hasta ahora, distan de ser garantías de equilibrio o equidad en una sociedad de profundas desigualdades, pero que sin duda se constituyen en medidas reparatorias o en compensaciones necesarias.

Por otro lado hay que destacar como evidente que existen consecuencias diferenciadas para hombres y mujeres en tanto víctimas de la violencia política, si bien para ambos se vulneran los derechos civiles y políticos (DCP) así como los económicos, sociales y culturales (DESC); no obstante, cuando esta ocurre a una mujer se está en presencia de un acto de función meramente disciplinadora que recalca la jerarquía del hombre en la sociedad patriarcal y genera escarmiento para ella, a la vez para todas las mujeres. Aunque entendemos que las políticas públicas siempre estarán rezagadas con respecto a las posibles conquistas de las mujeres, consideramos que es muy poco lo que se ha hecho en el país para proteger a las mujeres que hacen política o para garantizar medidas positivas; lo que acentúa la necesidad de su creación en un tiempo perentorio.

Como expresión de la dominación, la violencia política además instala un mensaje que penaliza la osadía de haber ocupado un lugar con tradición de reconocimiento público, casi siempre pareado al goce de privilegios adquiridos; un espacio para el sujeto con voz, no subalternizado que exhibe como logro la sustracción de un curul que, culturalmente, debería ocupar un hombre por el solo hecho de serlo. Finalmente consideramos que este tipo específico de violencia representa un importante desafío a la democracia, a los derechos humanos y a la igualdad de género puesto que ninguna sociedad puede aspirar a plenitud su ejercicio sin garantizar la participación política de las mujeres.

 

 

 

Bibliografía

 

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Disponible en: https://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WRGS/Pages/GenderStereotypes.aspx

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Disponible en: http://www.bivica.org/upload/acoso-violencia-politica.pdf

[1] *Conferencia presentada en la “CONCERTACIÓN FEMINISTA”. Evento del Proyecto Organizaciones de Mujeres Venezolanas comprometidas con la Igualdad de Género como pieza clave para el desarrollo del país.  AVESA y Aliadas en Cadena, con el financiamiento de la Unión Europea y en alianza con la Maestría de Estudios de la Mujer de la UCV y la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FACES) UCV.

Caracas del 25 al 27 de noviembre de 2019.

[2] El año pasado (2018) en el Poder Ejecutivo fueron creadas siete vicepresidencias ejecutivas de acuerdo a algunas áreas: economía, planificación, desarrollo social, soberanía política, seguridad y paz, comunicación y cultura, desarrollo del socialismo territorial, y obras y servicios públicos. Todas están a cargo de varones a excepción de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República que está a cargo de una mujer: Delcy Rodríguez. El gabinete ministerial del Presidente Nicolás Maduro está conformado por 30 carteras ministeriales y un Ministerio de Estado. Sólo 13,3%12 de los ministerios están encabezados por mujeres ministras (Turismo, Servicios Penitenciarios, Mujer e Igualdad de Género y Pueblos Indígenas). El Ministerio de Estado para la Nueva Frontera de Paz también está encabezado por un varón.

[3] En el año 2012, con la aprobación de la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres de Bolivia, se sienta el que consideramos el más importante antecedente regional en materia de violencia política. Para ello fue clave esfuerzo realizado por activistas y organizaciones sociales del Estado Plurinacional de Bolivia que denunciaron en una larga campaña el acoso y hostigamiento de la concejala Juana Quispe, que irremediablemente terminó en femicidio.

[4] Entre estos últimos se encuentran las agresiones físicas y sexuales, el acoso sexual, la intimidación, la restricción del derecho al voto, la difamación o calumnia, la amenaza o intimidación a la familia, la agresión, la intimidación y la criminalización a las defensoras de derechos humanos y por supuesto, los femicidios/feminicidios.

[5] Entre los casos abordó este estudio se encuentran las agresiones a Tibisay Lucena (Presidenta del Consejo Nacional Electoral), Gabriela Ramírez (Defensora de Pueblo), Delcy Rodríguez (Canciller de la República y recientemente Vicepresidenta Ejecutiva) y Lilian Tintori (líder y militante del partido Voluntad Popular, conocida por ser la esposa de Leopoldo López, dirigente de Voluntad Popular, privado de libertad).

[5] La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), parcialmente reformada en 2014, es el instrumento legal más completo del que disponemos en nuestro país para afrontar la violencia de género, allí se tipifican 19 de sus formas.

Fuente: *Conferencia presentada en la “CONCERTACIÓN FEMINISTA”. Evento del Proyecto Organizaciones de Mujeres Venezolanas comprometidas con la Igualdad de Género como pieza clave para el desarrollo del país.

 

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