¿Por qué enseñar justicia retributiva y restaurativa en el aula?

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En las clases de civismo y ética es crucial la educación en distintas vertientes de justicia y sus aplicaciones en el mundo moderno.

Desde el 2017 hemos visto el surgimiento y repunte de diversos movimientos sociales que han hecho de estos tres años un periodo sumamente activo en términos de la búsqueda de la equidad y la justicia social. Instancias de activismo como #MeToo y #BlackLivesMatter han sido la punta de lanza para una tendencia de crítica y reevaluación sobre las estructuras sociales que generan violencia sexista, racial, xenofóbica, homofóbica y transfóbica.

Pero este despertar epistemológico tuvo un precio que nos ha llevado a reflexionar sobre la validez de los métodos y proceder de estos movimientos. Si bien su necesidad es indiscutible, existe una razón por la cual los movimientos de justicia social están siendo cuestionados. El motivo de este desafío no es propiamente una negación de que la equidad que pretende traer consigo es necesaria, es más bien que la idea de justicia que tenemos, aún antes de entrar a su dimensión social, es un concepto que entendemos superficialmente.

Si no fuera así, sabríamos que estamos usando justicia de retribución como base de los movimientos sociales más importantes hoy en día, y que este tipo particular de justicia no es suficiente para conseguir los objetivos que persiguen los grupos activistas, para esto habría que tener un mayor dominio de la justicia restaurativa. ¿Pero qué significa esto? ¿Hay más de un tipo de justicia? ¿En qué consiste cada uno?¿Por qué necesitamos los dos?

Estos serían cuestionamientos de gran utilidad que deberían enseñarse  en las escuelas y universidades. Si eres maestro de ética, civismo, ciencias sociales o solo buscas una forma de proporcionar a tus alumnos un mejor entendimiento de cómo funciona el activismo, la justicia y cómo ha resultado esta última ola de movimiento social, los conceptos de justicia de retribución y justicia restaurativa te resultarán útiles.

Justicia de retribución: un sistema de relevancia histórica

La justicia de retribución se define como una respuesta directa hacia una conducta criminal que se enfoca el castigo sobre los infractores y la compensación para las víctimas. En teoría, la mayoría de los casos considera la severidad de castigo en proporción a la seriedad del crimen. Este es el tipo de justicia con el que estamos más familiarizados, y en el que se basan el grueso de los códigos penales desde sus inicios históricos.

Si bien se pueden encontrar instancias de justicia restaurativa en los códigos antiguos penales y modernos, las bases que tenemos para entender la justicia hoy en día, que serían documentos como el Código de Hamurabi o La Ley de las 12 tablas, fueron estructuradas de acuerdo a un entendimiento punitivo de la justicia.

El principio filosófico sobre el cual se escribieron estos códigos penales designaba un crimen como una violación a los derechos de otra persona. Bajo este contexto, las víctimas tendrían que ser compensadas por el daño sufrido, intencional o no, y los infractores tendrían que ser castigados en consecuencia de sus acciones incorrectas.

Estas primeras instancias de justicia impartida por el Estado y sus consecuentes evoluciones, fueron eficaces en desplazar las disputas generacionales entre familias o clanes como la forma más aceptada administración de justicia. Gracias a esto, en distintas civilizaciones se pudieron instaurar códigos basados mayoritariamente en justicia retributiva bajo la tutela de un poder judicial. Esto ayudó a que se estableciera un sistema de leyes que partiera de la intención de un orden social y no de un deseo directo de venganza o ajuste de cuentas. Sin este cambio en el mundo antiguo no habría sido posible concebir ni perseguir la idea de equidad social que tenemos hoy en día.

Pero los principios y evoluciones de la justicia de retribución vienen de las necesidades de un mundo que se cobraba justicia “ojo por ojo”. Por eso, en el ambiente social que marca el siglo XXI comienza a presentar limitaciones que se traducen en trabas y hasta tropezones en los esfuerzos de los movimientos sociales de actualidad.

Para un contexto tan complejo como el de aquí y ahora, la justicia de retribución no logra abarcar todas las ramificaciones necesarias para cubrir la agenda de movimientos sociales  de actualidad. Si lo que se busca dentro del ejercicio del activismo en 2020 son mecanismos para rendición de cuentas, instancias de aprendizaje, diálogo, entendimiento, trabajo en conjunto y superación de situaciones sistémicas sin la invalidación o deshumanización de afectados o infractores; un marco teórico que sólo considera delito, pena y compensación se queda corto.

Sin duda, el trabajo planteado por los activistas actuales es en extremo retador, sin embargo, para completar su conjunto de herramientas, es necesario traer al centro otro tipo de aproximación a la justicia que no se limite a considerar solo crimen y castigo.

Justicia restaurativa: una nueva aproximación al equilibrio social

Una justicia basada en el castigo para los infractores y la compensación para las víctimas es buena para establecer un orden social, pero no presenta utilidad si lo que se busca es el progreso a una sociedad más equilibrada, empática y con conciencia propia. La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, se compone de elementos que expanden el alcance de la justicia de retribución.

Este tipo de justicia se conforma de un sistema en el que las partes involucradas o que poseen un interés sobre cierto delito o acción incorrecta, deciden cómo lidiar con las consecuencias inmediatas de este y sus repercusiones para el futuro.

La justicia restaurativa ve un crimen como algo más que el rompimiento de la ley, también dimensiona el daño que esta acción causa a las personas involucradas, las relaciones interpersonales entre infractores y afectados, así como el impacto en la comunidad a la que pertenecen. El proceso restaurativo se entiende como un medio de gestión para la resolución de conflictos. Más que castigar y compensar, se enfoca en comprender, conciliar y solucionar. El diálogo es su base y su objetivo principal es restablecer la paz social fracturada por un conflicto o acto criminal.

Gordon Bazemore, profesor, catedrático y director del Instituto de Justicia en Comunidad para la Universidad Atlántica de Florida, así como Lode Walgrave, catedrático de la Red Internacional de Investigación de Justicia Restaurativa para jóvenes, puntualizan certeramente el resultado final ideal de la justicia restaurativa: hacer justicia a través de la restauración o reparación del daño causado por el delito.

La justicia restaurativa permite a los involucrados acordar en conjunto una manera de actuar a posteriori, que tome en cuenta los impactos y las necesidades de todas las partes. Tanto infractor como afectado. Esta es la parte más difícil de entender, de cómo funciona este tipo de justicia o porqué podría ser útil para la resolución de conflictos modernos. Estamos históricamente condicionados a pensar en el crimen como la violación de los derechos de otra persona, y como consecuencia, los derechos de quien comete el crimen deben ser reducidos o anulados en cierta capacidad para encontrar un balance.

Esto no nos permite ver la raíz de las acciones incorrectas o los crímenes y si bien sirve como medida de control, no nos ayuda a prevenir que determinado crimen o acción incorrecta vuelva a repetirse, castigo y corrección no son lo mismo que aprendizaje. 

En algunos casos, el disparador de crímenes, como el robo, puede ser la pobreza sistemática. La razón para crímenes como destrucción de propiedad pública o manifestaciones no pacíficas puede ser un hartazgo hacia un sistema de seguridad pública y síntomas sociales tan marcados que imposibilitan al Estado de brindar una vida digna y libre de violencia a todos sus ciudadanos. Estos actos traen consigo un desorden social, y sí pueden ser tipificados como crímenes, pero al aplicar un enfoque mayoritariamente retributivo, ¿estamos resolviendo el problema que generó el crimen en primer lugar?, ¿estamos evitando su reincidencia?, ¿estamos aprendiendo algo?

Por otro lado, existe mérito y utilidad en remover de una posición de poder a personas que han causado daño sistémico, que han contribuido consciente y voluntariamente para crear estructuras que favorecen el ejercicio de la violencia. Idealmente, esto es lo que grupos de activistas en movimientos como #MeToo y #BlackLivesMatter pretenden hacer, pero no puede lograrse sólo con el uso de la justicia de retribución que se ha estado usando desde hace milenios y que no dimensiona completamente las aristas de las necesidades sociales actuales.

Si no hay en el centro de la conversación instancias tanto de retribución como de restauración, caemos en el riesgo de no ser efectivos en la obtención de una rendición de cuentas para los infractores o de no lograr un aprendizaje que prevenga las infracciones que se quieren erradicar en primer lugar.

La necesidad de aproximaciones nuevas a la justicia que incluyan un uso proporcionado y utilitario de ambos rubros es crucial para evitar un estancamiento y desacreditación de los movimientos sociales, así como para asegurar la continuidad de un avance hacia la sociedad más justa y equitativa que pretenden lograr a través de su activismo. En las clases de civismo y ética, ¿has aprendido o enseñado sobre diversos tipos de justicia?, ¿crees que saber más sobre esto es necesario para tener un mejor entendimiento de cómo avanzar hacia una sociedad mejor? Cuéntanos en los comentarios.

Fuente e Imagen: https://observatorio.tec.mx/edu-news/teoria-justicia

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De la justicia punitiva a la justicia restaurativa

Trabajemos, de manera positiva, por el desarrollo y aprendizaje de una justicia restaurativa en todo nuestro alumnado, la mejor garantía para otro tipo de sociedad en el futuro.

Todavía estamos impresionados por la muerte violenta del niño Gabriel en Almería. Y estamos aún más impresionados por las reacciones que ha habido a este asesinato. Descubierta la identidad de quien lo llevó a cabo, se han sucedido numerosos comentarios contra ella, señalando su condición de mujer, negra e inmigrante. A la vez, hemos asistido al espectáculo, difícil de adjetivar, de la discusión en el Congreso sobre la ampliación de supuestos en los que aplicar la pena de prisión permanente revisable, con el fondo de éste y otros sucesos graves sucedidos recientemente.

Son muchas las ideas que, pensando desde la convivencia, acuden a nuestra mente. La permanencia soterrada de actitudes racistas que, a la menor ocasión, salen a la luz y se manifiestan abiertamente. El predominio de la justicia punitiva, “el que la hace la paga”, con el intento de linchamiento de la supuesta culpable. El oportunismo de determinados políticos, aprovechando el dolor de las víctimas para sus propios intereses electorales… Sólo la actitud de la madre de Gabriel, pidiendo calma y cordura y demandando la desaparición de actitudes de odio y venganza nos ha abierto una cierta esperanza.

Es necesario, por supuesto, respetar y solidarizarse con el dolor de los familiares de las víctimas, que merecen todo nuestro cariño y apoyo. Y, a la vez, desde esta actitud, es necesario denunciar otras actitudes que aparecen de manera colateral, señalando el predominio del razonamiento puramente emocional, con olvido de determinados valores éticos imprescindibles para la buena convivencia. ¿Cómo actuar de una manera justa? ¿Cómo proteger y apoyar a las víctimas y conseguir la reparación del daño causado y, a la vez, no dejar de lado a quien ha cometido ese daño y mal a esas personas y a la sociedad en su conjunto?

Muchas personas que nos hemos dedicado a la educación y al trabajo y desarrollo de valores éticos en nuestras niñas y niños y adolescentes nos hemos vuelto a plantear, una y otra vez en estos días, las preguntas acerca del sentido que tiene la reeducación de aquellas conductas que son contrarias a la convivencia, la orientación que damos a las medidas sancionadoras que aplicamos cotidianamente en nuestros centros, los principios que están detrás de nuestras acciones de corrección de las conductas.

Un aprendizaje básico de nuestros alumnos y alumnas es saber que toda conducta contraria a la convivencia tiene consecuencias y que debe ser corregida. Nadie quiere ni defiende la permisividad, que nada suceda después de determinados comportamientos, ya que eso sería nefasto para la convivencia. Las diferencias surgen cuando se trata de concretar las acciones consecuentes, cómo abordar la corrección de estas conductas.

Puede decirse que existen dos modelos de actuación, desde la justicia punitiva y desde la justicia restaurativa. Aunque ambos defienden y comparten la preocupación por el buen clima de convivencia, las diferencias en cuanto al modo de actuación a seguir son importantes. Y, si analizamos y seguimos lo publicado estos días en relación con los sucesos antes señalados, veremos que ambos siguen presentes más allá del centro escolar, conformando actitudes duraderas a lo largo de la vida. De ahí su importancia y la necesidad de abordarlo de una manera reflexiva en nuestras prácticas educativas diarias de la escuela.

“¿Quién es el culpable?”, es la pregunta básica que da origen a la respuesta punitiva. Es necesario identificarlo y, una vez conseguido, aplicarle las sanciones previstas en la normativa y legislación correspondiente. Es a través de los castigos como una persona aprende acerca de la maldad e incorrección de su conducta. Y el resto de las personas aprende también qué conductas debe evitar, ejerciendo así el castigo un efecto preventivo para la erradicación de este tipo de conductas. Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de las conductas y, recogidas en un buen reglamento o legislación, ser difundidas para su conocimiento y eficacia.

Sin embargo, no siempre es así y este planteamiento puramente punitivo, basado en el carácter preventivo y ejemplificante de las sanciones, no siempre resulta eficaz. Pocas veces quien no respeta las normas tiene en cuenta lo que le va a suceder ya que, por lo general, son personas que apenas han desarrollado el pensamiento consecuencial respecto de sus acciones. La emoción del miedo, supuestamente básica para evitar estas conductas, es ampliamente anulada por otras emociones, que sirven de apoyo a otros pensamientos y conductas muy diferentes a las inicialmente buscadas. Además, las sanciones nos muestran sólo qué conductas hay que evitar, pero no nos señalan qué conductas hay que promover y poner en práctica, mostrando así su insuficiencia para la promoción de las conductas adecuadas.

Desde un planteamiento restaurativo la pregunta fundamental se centra en el daño causado y en cómo proporcionar una respuesta adecuada a la nueva situación que ha aparecido en la sociedad. ¿Cuál fue el daño causado, cuáles son las necesidades que hay que atender en el conjunto del grupo social? Son las preguntas básicas que orientan este planteamiento restaurativo, muy diferente al puramente punitivo y sancionador.

En la respuesta a esta nueva situación, y siguiendo a Galtung, se busca, en primer lugar, la reparación del daño causado. Si, como suele suceder con frecuencia en un centro educativo, ha habido una falta de respeto a una persona o un acto de vandalismo hacia los bienes comunes del centro, lo primero será pedir disculpas, de la forma más adecuada, a la persona que ha sido agredida o reparar y hacerse cargo del gasto económico que tenga la restitución de ese daño causado.

En segundo lugar, desde el modelo restaurativo, se tratará de buscar la reconciliación entre las personas, ya que la relación entre las mismas habrá quedado dañada por lo sucedido y es necesario adoptar medidas para recuperar la buena relación entre ellas. No es suficiente, para ello, la aplicación sin más de una sanción, Es necesario diseñar y aplicar otras medidas específicas, algo que, lamentablemente, en pocas ocasiones tiene lugar en los problemas de convivencia que surgen en los centros educativos.

Por último, desde el planteamiento restaurativo se aborda la resolución del conflicto concreto, abordando las causas y los factores que han originado el mismo. Así, por ejemplo, difícilmente se podrá abordar un problema de disciplina sin abordar la situación académica de un determinado alumno/a que, muy probablemente, tiene una serie de necesidades académicas básicas y que presenta lagunas importantes de determinados conocimientos en distintas asignaturas y materias. Y es que, sólo abordando este nivel de actuación, podremos tener seguridad respecto de la no repetición de esa situación de quiebra de la convivencia que queremos erradicar.

La adopción de este modelo restaurativo en los centros educativos sólo es posible si se hace desde la propia comunidad, fomentando y fortaleciendo la participación de todas las personas vinculadas con el centro (profesorado, alumnado, familias y personal no docente), y creando las estructuras necesarias para su aplicación y gestión. La manera como se abordan los conflictos en los centros, las prácticas de mediación o la implantación de las prácticas restaurativas son buenos ejemplos de ello.

No vale sólo con quejarse y lamentarse de determinadas reacciones que tienen lugar ante sucesos concretos, trágicos e inexplicables, que aparecen en nuestra sociedad. Analicemos cómo estamos educando a nuestros chicos y chicas, qué concepto de justicia estamos desarrollando en ellos y ellas, cómo les enseñamos a responder ante situaciones, menos graves pero muy similares en determinados aspectos, en las que la convivencia queda seriamente dañada. Y trabajemos, de manera positiva, por el desarrollo y aprendizaje de una justicia restaurativa en todo nuestro alumnado, la mejor garantía para otro tipo de sociedad en el futuro.

Pedro Mª Uruñuela. Asociación CONVIVES

Fuente: http://eldiariodelaeducacion.com/convivenciayeducacionenvalores/2018/04/03/de-la-justicia-punitiva-a-la-justicia-restaurativa/

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EEUU: Una escuela de Dallas está reimaginando la educación y la disciplina

América del NOrte/EEUU/ Observatorio ITESM

La Academia de Innovación, Diseño y Emprendimiento (IDEA) de Dallas está cambiando su enfoque sobre la disciplina al centrarse en la reparación del daño hecho por estudiantes con mala conducta, en lugar de castigarlos, y está implementando un enfoque educativo de aprendizaje personalizado.

La escuela atiende a 330 estudiantes de 39 vecindarios de Dallas, incluyendo a niños y jóvenes de diferentes perfiles demográficos y estratos socioeconómicos.

En una entrevista con EdSurge, Courtney Egelston, cofundadora de IDEA, explicó cómo la escuela implementó un sistema de justicia restaurativo, que busca subsanar las relaciones dañadas, en lugar de enfocarse en los castigos.

«Las prácticas restaurativas son difíciles de aceptar porque llevarlas a cabo toma tiempo y trabajo, pero yo creo que esa es la clave para avanzar,» dijo Egelston.

Adoptar el aprendizaje personalizado ha sido un desafío, pero los profesores se han mostrado dispuestos a utilizar el modelo en su salón de clases.

«El impulso a la personalización proviene de un enfoque muy humano; no se puede ayudar a alguien si no lo conoces», agregó Egelston.

El sistema escolar de Dallas es uno de los más segregados en Estados Unidos y, ante esta situación, el gobierno implementó un programa de integración que pretende alentar a estudiantes de todas las etnias a ir juntos a la escuela.

Fuente: https://observatorio.itesm.mx/edu-news/2017/8/21/una-escuela-dallas-est-reimaginando-la-educacin-y-la-disciplina

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