Chile-Educación en la nueva Constitución: Zoom a las innovaciones de la propuesta

En el texto que deberá plebiscitarse en diciembre, tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza quedan resguardados. Entre otros avances, se fortalece la educación pública, se garantiza el financiamiento a los colegios particulares subvencionados, se consolida el derecho de los padres y los tutores legales a elegir la educación de sus hijos, se asegura el financiamiento para las salas cuna, se reconoce la autonomía de las instituciones de educación superior y se establece el deber del Estado de garantizar la continuidad de los procesos educativos.


Las claves constitucionales de la semana

La discusión en materia de educación se centró en el equilibrio de dos principios fundamentales: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, que están regulados en el artículo 16 N°23 y N°24 del proyecto, respectivamente. La propuesta constitucional resguarda dichas garantías y en ella se contempló tanto el texto de los expertos como lo incorporado por el Consejo Constitucional.

Derecho a la educación

  • Objeto. Se consagra que el objeto del derecho a la educación es “el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática, y debe fortalecer el respeto por los derechos y las libertades fundamentales”. Se innova respecto a la Constitución vigente, pues le da una orientación al objeto agregando el contexto de la sociedad libre y democrática y el respeto por los derechos y libertades.
  • Derecho y deber preferente de los padres. En esta materia se explaya estableciendo que corresponden a las familias, a través de los padres o de los tutores legales, pues actualmente solo se mencionan a los padres. Además, incorpora un elemento en libertad de enseñanza que es el derecho a que elijan el tipo de educación y su establecimiento. Junto a lo anterior, incluye el derecho a determinar preferentemente su interés superior. Mantiene que corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
  • Deber del Estado de fortalecer la educación. Se releva el fortalecimiento de la educación en todos sus niveles y la necesidad de fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia, consagrándolo como un deber ineludible del Estado.
  • Incorporación del financiamiento de la educación parvularia. Se conserva la obligación del Estado de promover la educación parvularia, incorporando que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición continúa obligatorio y requisito para el ingreso a la educación básica.
  • Financiamiento de la educación básica y media. En cuanto a la obligatoriedad de la educación básica y media, se amplía el rol del Estado. Además de financiar un sistema gratuito, lo coordinará, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados, dando garantías al 55% de la matrícula que opta por establecimientos particulares subvencionados. La Constitución vigente solo señala que es deber del Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a la educación básica y media.
  • Financiamiento público. Se avanza en esta materia al consagrar que el Estado asignará recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria, sin que para estos efectos se pueda condicionar la libertad de enseñanza. Se permite que el financiamiento no dependa sólo de la propiedad de la institución, reconociendo la importancia de la calidad para la asignación de recursos.
    • Destaca la referencia a los criterios de razonabilidad porque la gratuidad universal en educación superior ha sido una lucha de los sectores oficialistas y, dado que los recursos son escasos, es necesario focalizarlos en quienes más los necesitan.
    • Esta propuesta marca una gran diferencia con la de la Convención Constitucional de 2022 que sólo garantizaba el financiamiento a institucionales estatales.
  • No discriminación en la educación superior. El proyecto mandata a la ley a establecer mecanismos que aseguren la no discriminación arbitraria en el acceso y el financiamiento de los estudiantes a la educación superior.
  • Financiamiento para la educación especial. Se garantiza el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales. Si bien es positivo el propósito de esta norma, llama la atención su incorporación a nivel constitucional.
  • Fortalecimiento de la educación pública. Ésta se fortalece imponiendo al Estado la obligación de sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza. Deberá proveerla a través de establecimientos propios en todos los niveles. Asimismo, se garantiza el financiamiento de sus establecimientos de educacionales en todos sus niveles, incluyendo a la educación superior.
  • Familia, comunidad y aseguramiento de la calidad por el Estado. Se conservó la norma que establece que es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación y el rol del Estado de asegurar su calidad en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. También, continúa el deber del Estado y de toda comunidad educativa de promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.

Libertad de enseñanza

La propuesta incorpora innovaciones en la regulación de la libertad de enseñanza que tienden a fortalecerla.

  • Definición. La Constitución vigente contempla una definición completa de este derecho por lo que se mantiene casi igual. El proyecto señala que “la libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”.
  • Objeto. Se agrega que ésta “existe para garantizar a las familias, a través de los padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo, garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su preferencia”.
  • No a propagar tendencias político partidista. Se conserva la restricción para que la enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no pueda propagar tendencia político-partidista alguna.
  • Garantía a la continuidad del servicio educativo. Se obliga al Estado a garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales. Esto es una gran contribución del proyecto al sistema educacional, pues se hace cargo de los alumnos que se ven privados de ejercer su derecho a la educación porque no se realizan las clases.
    • Complementariamente, se prescribe que “las autoridades de las instituciones educacionales de todo nivel deberán velar por el respeto al interior de la comunidad educativa, adoptando las medidas necesarias para prevenir o sancionar actos que afecten gravemente el orden o la convivencia”. La ley contemplará las facultades y atribuciones para ejercer este deber y las responsabilidades por su incumplimiento.
  • Respeto a la autonomía de la educación superior. Se avanza al reconocer que “el Estado respeta la autonomía de las instituciones de educación superior”, pues es un principio que no está recogido de forma explícita en la Constitución vigente.
  • Contenidos curriculares. Se entrega a los establecimientos educacionales la libertad de determinar sus contenidos curriculares conforme a su proyecto, sin perjuicio de que el Estado fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media, los que no pueden superar la mitad de las horas de clases. Además, elaborará un programa con contenidos mínimos para toda la jornada escolar, al que podrán adherirse total o parcialmente. Con relación a la diversidad de proyectos educativos también se incorpora que el Estado promoverá la diversidad de proyectos educativos a nivel local y regional.
  • Ley de quórum calificado para el reconocimiento oficial. Tal como la Constitución vigente, se establece que una ley de quorum calificado establecerá los requisitos mínimos en cada nivel de la enseñanza, las normas objetivas de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento.
  • Se progresa en esta materia a través de una orientación para esta legislación estableciendo que dichos requisitos deben ser razonables y estar referidos únicamente a conocimientos esenciales y compatibles con la pluralidad de proyectos educativos.

Doble Click Constitucional 2023

Esta semana, el Instituto UNAB de Políticas Públicas comenzó con el segundo ciclo de “Doble Click Constitucional”, conversatorios sobre temáticas claves que se abordan en la propuesta de nueva Constitución. En este primer episodio se habló sobre “Educación en la nueva Constitución”, donde participaron:

  • Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar
  • Gonzalo Muñoz, facultad de Educación UDP
  • Moderador: Raúl Figueroa, director ejecutivo IPP UNAB

https://www.ex-ante.cl/educacion-en-la-nueva-constitucion-zoom-a-las-innovaciones-de-la-propuesta/

Comparte este contenido:

Chile: Consagrar el financiamiento a privados en educación. Nueva Constitución y su relación con la del ’80

Por: Gabriel Muñoz

El Consejo Constitucional fue compuesto por el Partido Republicano con 23 consejeros, El PS/FA/PC tiene 16 consejeros, 11 son de Chile Seguro (ex Chile Vamos: UDI, RN, Evópoli). De él emanó un texto constitucional que continúa los pilares fundamentales de la Constitución de 1980 escrita por la Junta Militar en Dictadura pero además incluye ataques a los derechos de los trabajadores y el pueblo. ¿Qué dice el borrador sobre educación y cuál es la diferencia con la de 1980?

Constitución de 1980 y educación escolar

La Constitución de 1980 en su capítulo 3 establecía los mismos deberes y derechos constitucionales en educación: -derecho preferente de los padres y la obligación del Estado de financiar a establecimientos por estudiante, -el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos (por parte de personas, es decir, empresas), y -la educación no puede propagar tendencias políticas partidistas. El texto final del Consejo Constitucional de 2023 hasta el momento repite los mismos tres principios pero transforma en norma constitucional la subvención escolar como mecanismo de financiamiento público a proyectos empresariales privados.

Constitución republicana 2023: Elevar a rango constitucional el lucro en la educación y su mecanismos de financiamiento

En los fundamental se trata de consagrar constitucionalmente el derecho al lucro y un mecanismo para su realización. Si antes la subvención escolar a privados estaba regulada por la Ley Orgánica de Educación (actual LGE), con la Constitución de Kast y sus republicanos, ésta tendría rango constitucional.

El financiamiento por medio de subvención escolar por estudiante lo que provoca la actual segregación educacional (educación para pobres y ricos), permitiendo a su vez la creación de empresas educacionales sostenidas por personas privadas afianzando el modelo actual de lucro con fondos públicos. El deber del Estado no es con la educación pública (no es preferente el sistema educacional como sostenía la Constitución de 1925) sino con toda la red de establecimientos incluyendo los establecimientos de orientación religiosa. La educación vista desde la capacidad de elegir (consumo) del padre o tutor permite la participación de privados en ese mercado.

El derecho social de la educación es inferior al derecho de libertad de empresa. No otorga ningún rol concreto a la comunidad educativa y a los docentes y trabajadores de la educación. Tampoco el Estado se responsabiliza por las deudas contraídas entre los sostenedores y sus trabajadores. El segundo gobierno de Bachelet aprobó la ley de Servicios Locales, que aún se está implementando. Este sistema es complementario al modelo educativo de mercado vigente y el que se propone en esta nueva Constitución. La herencia de la Dictadura queda intacta a pesar de que hoy por hoy muestra claros signos de crisis grave como se vive con el cierre de 9 establecimientos públicos por desfalco municipal en la comuna de Til Til.

Del total de establecimientos en funcionamiento, 49% son particulares subvencionados, 45% son públicos –administrados por un municipio (39%) o por un servicio local de educación (5,7%)-, 5,5% corresponde a colegios particulares pagados y 0,6% a liceos de administración delegada. Esta segregación escolar seguiría profundizándose de igual manera con la Constitución de 1980.

Se aproxima el nuevo plebiscito de salida. Es importante que profesoras y profesores, trabajadores de la educación, estudiantes y comunidades educativas, asumamos una posición frente a este escenario. A continuación te dejamos un resumen de lo que contiene la nueva Constitución sobre educación que será plebiscitada el 10 de diciembre de 2023.

En fundamentos del orden constitucional:

1-. Los responsables de delitos terroristas no pueden ejercer cargos públicos, incluyendo los relacionados con la educación.

Capítulo II Derechos y Libertades fundamentales:

2-. Los padres o tutores tienen el derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

  •  Sobre el «derecho a la educación»:a) La educación tiene el objetivo del pleno desarrollo de la persona en un contexto de sociedad democrática.

    b) Estado tienen el deber de fortalecer la educación.

    c) Los establecimientos deben cumplir estándares básicos y uniformes, educación parvularia es coordinada y financiada por el Estado otorgando gratuidad.

    d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población, a través de establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media, la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.

    f) Estado debe crear y sostener una red nacional de establecimientos pluralistas en todos los niveles.

    g) es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación y el Estado asegura calidad.

    h) es deber del Estado y de toda la comunidad promover el desarrollo profesional y respeto por los docentes.

  •  Sobre la «libertad de enseñanza»a) las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y seguridad.

    b) la enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrán orientarse a propagar tendencias político partidistas alguna.

    c) se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior.

    d) El Estado respetará la autonomía de las instituciones de educación superior, de conformidad a la ley.

    4) De las Garantías de los derechos y libertades

  •  El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a:f) la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda.

    2. Tratándose de las prestaciones sociales (como educación) en caso de actos u omisiones ilegales donde se sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio… se puede concurrir a la Corte de Apelaciones respectiva.

https://www.laizquierdadiario.cl/Consagrar-el-financiamiento-a-privados-en-educacion-Nueva-Constitucion-y-su-relacion-con-la-del-80

Comparte este contenido:

«Por una nueva educación para Chile»

América del Sur/Chile/29-04-2022/Autor(a) y Fuente: www.colegiodeprofesores.cl

Profesoras y Profesores de todo Chile expresan sus anhelos sobre una Nueva Educación para el país, la que comienza con la Nueva Constitución y aborda las múltiples luchas de la sociedad chilena por construir un país mejor.

Fuente e Imagen: https://www.colegiodeprofesores.cl/2022/04/26/por-una-nueva-educacion-para-chile/
Comparte este contenido:

Más de 200 intelectuales apoyan cambios sociales en Chile

América del Sur/Chile/24-11-2019/Autor(a) y Fuente: www.telesurtv.net

Entre los intelectuales chilenos figuran científicos, académicos, pedagogos, artistas e ingenieros, entre otros reconocidos pensadores y profesionales.

La intelectualidad chilena dirigió una carta al presidente de la Cámara de diputados de ese país, Iván Flores para expresar su respaldo a la conformación de una nueva Constitución y la necesidad de ampliar la participación popular en el proceso constituyente.

La misiva está a nombre de más de 200 intelectuales chilenos quienes se suman a las principales demandas de la ciudadanía por la transformación del país, además condenan las violaciones de los derechos humanos durante las manifestaciones.

«Denunciamos los gravísimos y sistemáticos atropellos a los derechos humanos que merecen no solo nuestra firme condena, sino que se requieren todas las medidas adecuadas y oportunas para evitar que se sigan repitiendo y no queden en la impunidad», señala el texto.

PIENSA.PRENSA@PiensaPrensa

Carabineros lanzó gases lacrimogenas y botó al piso con el chorro del agua, a una mujer en situación de discapacidad en plaza de los héroes, Rancagua.

Video insertado

1.023 personas están hablando de esto
La carta fue entregada en la sede del antiguo Congreso Nacional por José Maza, Premio Nacional de Ciencias Exactas acompañado de una representación de los firmantes. El destacado astrofísico instó al gobierno a escuchar la voz de la ciudadanía y condenó las acciones de violencia policial.

María Belén Calcagno@BelenCalcagno1

Joven de 16 años q estaba junto a su madre en Concepción es detenido sin justificación. Hasta ahora todavía no puede ver a su hijo ni le dicen el motivo de su detención. Hasta cuándo soportamos abusos de poder! @PiensaPrensa @rsumen @inddhh @amnistiachile

Video insertado

6.172 personas están hablando de esto
Por su parte, la Premio Nacional de Periodismo expresó que la carta es muestra de la necesidad del pueblo chileno por lograr su dignidad y un cambio profundo a un modelo de desarrollo arbitrario y excluyente.

El también Premio Nacional de Arquitectura 2019, Miguel Lawner opinó que las movilizaciones continúan como consecuencia de haberse realizado el acuerdo en el Parlamento, a pesar de su desprestigio ante la población y a espaldas de las demandas populares.

Iván Flores García@ifloresdiputado

Tendremos una pero, en la misma ruta está el terminar con una cadena de abusos que hoy tiene a los chilenos justamente movilizados! Imperativo ético para todos!

Video insertado

89 personas están hablando de esto
El Presidente de la Cámara de diputados al recibir la misiva señaló que el mensaje de los intelectuales es muy claro dirigido a elevar la participación, inclusión y mantener la capacidad de escuchar sin olvidar el sentido de urgencia que demanda la población.
Fuente e Imagen: https://www.telesurtv.net/news/intelectuales-apoyan-cambios-sociales–chile-20191123-0015.html
Comparte este contenido:

Reseña de Libro: Por una Asamblea Constituyente.

Mecanismos, procesos y contenidos para una nueva Constitución.

América del Sur/Chile.
Francisco Quiero Aguirre. Jaime Gajardo Falcón. [Compiladores]

Patricio García. Bernardo José Toro Vega. Felipe David Ponce Bollmann. Carlos Arrué Puelma. Francisco Zúñiga Urbina. Bárbara Sepúlveda Halles. Leonardo Ortiz. Nicole Vásquez. Pablo Canelo Bridshaw. Ana Esther Ancapi Landaeta. Luisa Fernanda García Lozano. Francisco Quiero Aguirre. Jaime Gajardo Falcón. [Autores de Capítulo]
ISBN 978-956-7074-15-0
ICAL. CLACSO.
Santiago de Chile.
Mayo de 2016

El proceso constituyente, entendido como aquella sucesión sistemática de etapas en las cuales un pueblo decide que su carta fundamental ya no tiene validez, ha dado su inicio formal el 13 de octubre de 2015. Resolviendo por n la incertidumbre existente frente a cómo nos dotaremos de una nueva Constitución, quedan aún por resolver dos preguntas fundamentales ¿Cuál será el mecanismo por medio del cual se elaborará la nueva Constitución? Y aún más importante ¿Cuáles son los contenidos que ha de poseer la nueva Constitución? Este libro tiene como propósito responder ambas preguntas. Producto de un trabajo colectivo que une a académicos, expertos y distintos profesionales de las ciencias sociales, se busca abordar el fenómeno de la creación constitucional con una premisa clara: la Asamblea Constituyente es el mejor mecanismo para una nueva Constitución, ya que asegura una participación democrática, participativa e institucional en la elaboración de sus futuros contenidos.
Fuente: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20160505012718/asamblea.pdf
Imagen: http://www.clacso.org.ar/clacso/novedades_editoriales/img_tapas/1105_Tapa.jpg
Comparte este contenido: