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México: Caravana motorizada en Durango en rechazo a la UMA en jubilaciones y pensiones.

América del Norte/México/19-03-2021/Autor(a): Colaboradorxs de OVE/Fuente: MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

El día de ayer jueves 18 de marzo en punto de las 10 am inició una caravana motorizada en la ciudad de Durango, Durango, México;  pronunciando el rechazo a la UMA en jubilaciones, pensiones y seguridad total.

La caravana se conformada por el Frente Unido Contra la UMA, en el cual participan diferentes organizaciones entre las cuales están: MPM CNTE DURANGO, GREMIO MUD, ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS «POR UNA PAZ Y TRANQUILIDAD», FRENTE REVOLUCIONARIO DE UNIDAD MAGISTERIAL, CÍRCULOS DE JUBILADOS, STEMS CECyTED, COCOPO, SINDICATO DE TELEFONISTAS, STEUJED, FRENTE TIERRA Y LIBERTAD, COMITE DE DIALOGOS ENTRE TRABAJADORES Y JÓVENES DE DURANGO Y COCOPO.

Estas organizaciones congregaron alrededor de 200 personas cuidando los protocolos de Bioseguridad.

Acá los pronunciamientos y las firmas de las distintas organizaciones:

FRENTE UNIDO CONTRA LA IMPOSICION DE LA UMA

Los miembros del Frente Unido Contra la UMA solicitamos al Señor Gobernador Dr. José Rosas Aispuro Torres y a los diputados se habrá un dialogo con las autoridades correspondientes para la creación de un sistema nacional de pensiones de carácter público que garantice el derecho a una vida digna de las y los trabajadores al concluir una vida laboral, de carácter público y solidarias.

Repudiamos las acciones de la segunda sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación y exigimos se da marcha atrás.

Junto al salario, las condiciones de vida y la vivienda, conservándose y ampliándose el sistema de pensiones de carácter solidario y público que tuvo grandes avances.

Conservar y ampliar el sistema de pensiones y jubilaciones de carácter público y solidario que en su momento tuvo grandes avances, hasta lograr el derecho el trabajador a disfrutar una pensión o jubilación correspondiente al 100% del sueldo básico del último año de labores, una vez cumplidos 30 años de servicio los hombres y 28 años las mujeres, independiente de la edad, así como el derecho a una pensión proporcional cumplidos 15 años de servicio a quien por cualquier motivo se retirare.

Un derecho ganado por el trabajador no puede verse trasgredido ni los efectos serán retroactivos cuando a este se vea perjudicado. (Artículo 123 constitucional fracción VI apartado A).

Se exige respeto a la cuantificación en salarios mínimos

Exigimos que se respete la pensión y jubilación ya que es un derecho adquirido por los trabajadores.

Victoria de Durango, Dgo., a 18 de marzo del 2021

«FRENTE UNIDO CONTRA LA UMA»

 MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

 ASOCIACION DE JUBLIADOS Y PENSIONADOS POR UNA PAZ Y TRANQUILIDAD

 FRENTE REVOLUCIONARIO DE UNIDAD MAGISTERIAL

 CIRCULOS DE JUBILADOS

 COMITÉ DE DIALOGO ENTRE TRABAJADORES Y JOVENES – DURANGO

 COCOPO

 STEMS CECYTED

 GREMIO MUD

SINDICATO TELEFONISTAS

COLECTIVO TIERRA Y LIBERTAD

STEUJED

Descarga en PDF: FRENTE CONTRA LA IMPOSICION DE LA UMA II CORREGIDA (1)

Fuente: OVE/MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

Imagen: MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

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El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco

 Abelardo Carro Nava

Corría el año de 2007 y, Felipe Calderón, supeditado a lo que el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mandatara en términos de seguridad social en diversos países como el nuestro, logró una reforma al sistema público de salud y de pensiones que vulneró los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Para pocos es desconocido que, diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido Nueva Alianza (Panal) en marzo de 2007, presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) cuyo objetivo, entre otros, consistía en la conversión gradual de los planes contributivos obligatorios en sistemas privados de capitalización individual como columna vertebral para algo que recibió el nombre de “Sistema Nacional de Pensiones”. Iniciativa que fue aprobada días más tarde y publicada el 31 de marzo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta nueva ley abrogó la ley del ISSSTE publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1983.

De nada sirvieron las protestas, marchas y manifestaciones de cientos de miles de trabajadores del Estado. Las respectivas Cámaras de “Representantes” y un presidente, corto de miras, habían logrado su objetivo: acrecentar la precariedad laboral, la seguridad social y las pensiones de dichos trabajadores, como si éstos hubiesen tenido una responsabilidad en el pésimo manejo de las finanzas del país que se habían venido dando con los años, o bien, en la implementación de un modelo neoliberal que poco o nada ha favorecido a los sectores más vulnerables de México. ¿Por qué no se diseñó una política para mantener y ampliar los fondos de pensiones?, ¿por qué se optó por una política donde el estado y los gobiernos estatales podrían utilizar los fondos de pensiones de manera discrecional?, ¿por qué se optó por aplicar en el ISSSTE un modelo similar al del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sabiendas de que, con en este último, no se resolvió el problema de estos fondos en la década de los 90’s?, ¿por qué, en esta y otras reformas, no se ha puesto en el centro a los trabajadores y, en su lugar, se han colocado a las finanzas y administración del estado, al mercado de capitales, a las AFORES y a los bancos?, ¿cuál fue el papel de los sindicatos en ese tiempo? Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) guardó silencio. Éste fue comparsa de tal infamia. Claro, durante el “calderonismo”, La Maestra tenía un lugar privilegiado en el gobierno no así los miles de trabajadores de la educación.

Pasados algunos años, en los que obviamente la reforma “calderonista” no funcionó y de la que se desprendió, como ya se dijo, el esquema de pensiones a través de cuentas individuales, el incremento en la edad de jubilación y años de servicio (con el consecuente aumento en los años de cotización al ISSSTE), en diciembre de 2014, el ejecutivo federal en manos del peñanietismo, presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa para la desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el DOF el 27 de enero de 2016.

Esta acción, como se sabe, condujo a una reforma constitucional y la creación de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) la cual, dicho sea de paso, es una unidad que se utiliza como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales.

Para este propósito se creó la Ley UMA, y se le confirió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la responsabilidad de calcular y actualizar el valor de dicha UMA, hechos que, indudablemente, han repercutido seriamente en los derechos laborales, en la seguridad social y en las pensiones de los trabajadores puesto que, como se verá más adelante, la cuantía de las pensiones de los trabajadores, por ejemplo, estaría determinada por el comportamiento de la UMA.

Esto es así, porque si analizamos varias normativas como el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, en su Artículo Único, se especifica que: “Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del Artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 123…, VI. los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (DOF, 2016).

Pero aún hay más, en ese mismo decreto, en el Cuarto Transitorio se señala que: “…el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización” (DOF, 2016).

Con la emisión de este Decreto y las consecuentes reformas constitucionales, los trabajadores recibieron otro duro golpe a sus derechos, otra vez, proveniente de gobiernos neoliberales y tecnócratas cortos de miras y cuya precariedad laboral, con esta “idea de reforma”, la acrecentaron.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de le educación, ¿cuál fue el papel del SNTE en manos de un líder ampliamente cuestionado por su entrega total al poder ejecutivo durante el gobierno de Enrique Peña Nieto? Al igual que sucedió en el 2007: guardó silencio. Fueron comparsas de tal infamia. Al fin de cuentas, ese líder sindical apoyó sin miramiento lo que en su momento el magisterio nacional conoció como la mal llamada reforma educativa de 2013.

Ahora bien, regresando al tema de las pensiones de los trabajadores, dada la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emitió hace unos días, y de la que hablaré más adelante, no hay que perder de vista lo que el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de ISSSTE, en su artículo 8 señala: “la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efecto a partir de enero de cada año. En caso de que en año anterior el incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción de estos últimos” (DOF, 2009). Esto nos lleva a observar: 1) que la actualización de la pensión es por IPC, 2) esta cuantía puede ser determinada por el comportamiento de la UMA, 3) “la pensión mínima garantizada de la Ley del ISSSTE de 2007 está determinada nominalmente y se actualiza también por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero para la cuantía máxima de pensión para los que se encuentran el décimo transitorio, está establecida en salarios mínimos: el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo con lo que el tope sería 10 veces la UMA, perjudicando el monto de las pensiones del 86% de los trabajadores que estaban activos cuando se aprobó la reforma de 2007 y que decidieron mantenerse en el régimen de beneficio definido con las modificaciones que introdujo el artículo décimo transitorio – aumento de edad y de aportaciones –” (Ramírez y Badillo, 2017).

Visto lo anterior, probablemente sea fácil comprender el revuelo que causó, entre los trabajadores del Estado, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN en cuanto al tope máximo de la pensión obligatoria otorgada por el ISSSTE puesto que ésta, a decir de la Corte, deberá cuantificarse en UMA y no en salarios mínimos. Lo anterior, teniendo como fundamento la reforma constitucional en materia de desindexación del salario que, como ya he referido, entró en vigor en enero de 2016 y, mediante la cual, se eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

En este sentido es importante señalar, que dicha resolución es aplicable a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, para aquellos que, tras la reforma a dicha Ley en 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado, rechazando con ello, el esquema de cuentas individuales. ¿Cuál es la afectación directa a estos trabajadores por la cuantía de su pensión en UMA y no en salarios mínimos? La disminución en el pago de dicha pensión dado el valor que tiene la UMA con relación al incremento del salario mínimo.

¿Cuál fue el motivo por el que la SCJN resolvió de esta manera? Después de la aprobación de la Ley del ISSSTE en 2007, como ya he dicho, varios de estos trabajadores optaron por mantenerse bajo el esquema que ofrecía el Décimo Transitorio. No obstante, al entrar la desindexación del salario mínimo en 2016, aquellos que comenzaron a tramitar sus pensiones ante el ISSSTE se encontraron que éste las cuantificó con base en la UMA vigente, hecho que propició una serie de demandas y amparos con un propósito específico: que sus pensiones fueran cuantificadas en salarios mínimos y no teniendo como base la UMA. ¿Tercer golpe para los trabajadores del Estado? Indudablemente porque, desde mi perspectiva, la resolución de la Suprema Corte, de nueva cuenta, no puso en el centro al trabajador, pero sí colocó a las finanzas, economía y política en un país donde el modelo neoliberal sigue presente, aunque alguien señalé lo contrario.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, ¿cuál fue la postura del SNTE ante este asunto? Irrisoriamente, emitir un escueto manifiesto mediante el cual rechazaba la determinación de la SCJN anunciando que acudiría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organizaciones internacionales para demandar el respeto a las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (Profelandia.com, 2021). Repito, solo para demandar el respeto a los trabajadores que optaron por el Décimo Transitorio, ¿y los que no lo hicieron?, ¿y los que ingresaron después de 2008?

¿Por qué no fijó postura en 2007?, ¿por qué no levantó la voz en 2016?, ¿por qué solamente la emisión de un escueto manifiesto que, eso sí, vía WhatsApp llegó a prácticamente todo el gremio? En fin, esto me llevó a preguntarme ¿cuál es su capacidad de movilización, resistencia y lucha de esta organización sindical que alguna vez fue conocida como la más grande de América Latina? Llamar los reflectores y simular una supuesta defensa de los derechos de los trabajadores de la educación se ha vuelto una costumbre en este “Sindicato”.

Pienso, que la lucha la están y la estarán dando cientos de trabajadores de la educación, activos y pensionados, para que este falló se eche abajo en otras instancias, o bien, para que se abrogue la Ley del ISSSTE de 2007.

Caray, la pensión es un derecho adquirido por los trabajadores a través de los años y, por un pésimo manejo de las finanzas del Estado sin olvidar las pésimas reformas que se han aprobado en distintos momentos en México, éste no merece otra cosa más que un trato digno y una pensión que le permita vivir con dignidad el resto de sus días.

Con negritas:

¿Sabe usted a cuánto asciende la pensión de un ministro de la SCJN? Más de 250 mil pesos mensuales. ¿Se compara con lo que un trabajador con tope máximo de 10 UMA recibiría en un mes? Vaya desigualdad, ¿no le parece?


Referencias:

Aguilar, J. (2006). La seguridad social y las reformas a los sistemas de pensiones en México. Revista Estudios Políticos. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4264/426439536007.pdf

Cámara de Diputados. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LISSSTE_abro.pdf

DOF. (2009). Reglamento para el otorgamiento de pensiones sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n217.pdf

DOF. (2016). Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

Flores, Z. (2016). Aprueban ley de UMA que desindexa el minisalario. El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/aprueban-ley-de-uma-que-desindexa-el-minisalario

Flores, Z. (2021). Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta? El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/corte-determina-que-tope-de-pension-jubilatoria-en-issste-sera-en-uma-a-quien-le-afecta

Leal, G. (2011). ISSSTE: la “reforma” de Calderón, un fracaso. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2011/02/05/opinion/020a1pol

Notimex. (2007). La Ley del ISSSTE, primera reforma estructural del sexenio. Crónica.com.mz. Recuperado de: https://www.cronica.com.mx/notas/2007/320016.html

Ramírez, B.P. y Badillo, G. (s/f). La UMA y su impacto en las pensiones. UNAM. Recuperado de: http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impacto%20en%20las%20pensiones.pdf

Redacción Profelandia.com. Aquí el posicionamiento del SNTE sobre las pensiones en UMAs. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/aqui-el-posicionamiento-del-snte-sobre-las-pensiones-en-umas/?fbclid=IwAR1gNpwI0qaeMOPjjpk3GcAX1pA8RgLu186cIXNw88RdDNvuDNfBV5DRPTQ

Ulloa, O. y Alonso, M. (s/f). La nueva Ley del ISSSTE: la reforma estructural del consenso dominante. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3484/2.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/el-snte-y-las-pensiones-para-jubilados-y-activos-el-atraco/

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Ecuador: Gremios piden ‘proteger’ la educación particular

América del Sur/Ecuador/02-08-2020/Autor(a) y Fuente: lahora.com.ec

El Ministerio de Educación normó el cobro de pensiones. Varios establecimientos de Pichincha ya estarían tramitando su cierre. 

El Ministerio de Educación proyecta que al menos 100.000 nuevos alumnos ingresen al sistema fiscal, en el nuevo año lectivo del régimen Sierra-Amazonía, programado para el 1 de septiembre.

Sin detallar porcentajes, Monserrat Creamer, ministra de Educación, señaló que gran parte de los estudiantes corresponden a quienes se cambian de instituciones particulares, debido a la crisis económica que enfrenta el país a causa del Covid-19.

Estas deserciones del sistema privado preocupan a los representantes de la educación particular, señalan que muchas instituciones se verán obligadas a cerrar, ante la falta de alumnado.

‘Deber del Estado’

Pablo Ponce, gerente del colegio Johannes Kepler, señala que el exceso de regulación “mata la creatividad de los espacios privados”, que en muchos casos han llegado a acuerdos con los padres para evitar la deserción. En el caso de su unidad educativa, desde abril, bajaron el 20% del costo de las pensiones.

Pero no todos llegan a acuerdos, según Rómulo López, de la Confederación de Establecimientos Católicos del Ecuador. Durante una comparecencia en la Asamblea Nacional dijo que la Ley Humanitaria “legaliza la mora, el incumplimiento de obligaciones y hasta la irresponsabilidad de ciertos padres, que pudiendo pagar se acogen a la Ley”, mientras los establecimientos particulares tienen que garantizar el servicio sin interrupción, a pesar de la grave crisis que viven.

Los dirigentes de gremios y asociaciones de las instituciones de educación particular pidieron ante la Asamblea tener mayor autonomía, en cuanto al manejo de la crisis.

“Es importante que el Estado garantice el apoyo a los colegios particulares”, añade Ponce, quien agrega que los costos de las plataformas virtuales para la educación presencial no son iguales a las de la educación en línea; ya que han adquirido sistemas de alta tecnología para solventar las necesidades de sus estudiantes.

Si bien destaca que en su comunidad educativa la deserción ha sido mínima, no es el caso de las otras instituciones.

Algunas se ‘hunden’

En Quito, hay aproximadamente 1.500 escuelas y colegios privados. “Decenas están cerrando”, indica Ponce. Mientras que el Ministerio de Educación agrega que al momento se encuentra validando el número de establecimientos que han iniciado el proceso de cierre.

Sin una política que involucre a los particulares, la deserción en los próximos años será mayor dice Ponce. “Estamos pidiendo que la Ley Humanitaria apoye a los centros educativos.  Los que mejor educación damos, sin duda alguna, somos los particulares. No le pedimos un centavo al Estado, estamos sensibles bajando las pensiones pero que nos dejen seguir adelante”.

Además, refiere que se debería garantizar al sector una línea de crédito para no quebrar. “Si el Ministerio de Educación no es más flexible, muchísimos planteles van a seguir cerrando”.

Familias no apoyan educación presencial

Nada sustituye la educación presencial indica Ponce. Sin embargo, el temor de las familias ante el virus evita que estén abiertos al retorno progresivo a las aulas.

Pese a que las instituciones ya se han adecuado para mantener el distanciamiento social, dice que no volverán hasta que no haya una vacuna y los niños y sus familias puedan estar seguros. (AVV)

Normativa para pensiones

El Ministerio de Educación estableció, a través del Acuerdo Ministerial 2020-00038-A el valor de pensiones y matrículas que podrán cobrar las instituciones educativas, dependiendo de la modalidad educativa que oferten.

La cartera de Estado estableció un sistema de formación con modalidades de estudio que podrán aplicarse en las unidades educativas particulares: en línea, virtual y educación en casa.

Modalidad abierta

La educación virtual y en línea requieren del uso de plataformas, aunque contempla la posibilidad de clases presenciales, a manera de tutorías.

Los valores de pensiones y matrícula en la educación abierta se fijarán en un 65% de los valores vigentes en el último año lectivo.

Desde casa

En el ‘homeschooling’ la responsabilidad de la educación del niño recae sobre el padre de familia, que deberá reportar el proceso a la unidad educativa donde esté inscrito el menor.

Las escuelas no pueden imponer clases semipresenciales o retorno progresivo sin el consentimiento de los padres.  El costo de la pensión en este caso será del 30% del valor de pensiones autorizados para las instituciones educativas en modalidad presencial.

Según, el Ministerio estas modalidades pueden implementarse normalmente en el octavo, noveno y décimo año de educación básica, así como en el bachillerato.
Mientras que en niveles de inicial, preparatoria, elemental y media de educación general básica se aplican “únicamente durante estados de excepción o de emergencia decretados por autoridad competente”, como la que vivimos actualmente.

Es importante que el Estado garantice el apoyo a los colegios particulares”. Pablo Ponce, gerente del colegio Johannes Kepler.

Tenemos una crisis financiera grave. Sin embargo, el Ministerio emite decretos que generan mayor temor y confusión”. Rómulo López, miembro de la Confederación de Establecimientos Católicos del Ecuador.

Fuente e Imagen: https://lahora.com.ec/quito/noticia/1102323987/gremios-piden-proteger-la-educacion-particular

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Chile: Sindicatos rechazan cambios a proyecto legislativo

América del Sur/Chile/26-07-2020/Autor(a) y Fuente: www.republica.com.uy

La iniciativa permitiría a los trabajadores disponer de hasta el 10% de sus ahorros de pensiones para enfrentar la grave crisis sanitaria, económica y social.

Más sindicatos de Chile se sumaron en las últimas horas al rechazo a que un proyecto de reforma que se discute en el Senado sufra cambios a su versión original, aprobada la semana pasada en la Cámara de diputados, informó la web Crónica Digital.

La iniciativa permitiría a los trabajadores disponer de hasta el 10 por ciento de sus ahorros de pensiones para enfrentar la grave crisis sanitaria, económica y social que enfrenta el país y que ha arrastrado a una situación de miseria a cientos de miles de familias mientras que las ayudas del gobierno resultan insuficientes y llegan demasiado tarde.

Este lunes, el Colegio de profesores, que aglutina a más de 60 mil docentes, emitió un comunicado en el cual se niega a que «en el Senado se le hagan enmiendas ni mejoramientos y desnaturalicen su sentido», que conduciría a la reducción de la cantidad de personas que pudieran disponer de fondos que son suyos.

Las poderosas Unión Portuaria y la Confederación de Trabajadores del Cobre, así como la Mesa Social Pública, que reúne a los sindicatos de la administración pública, también son renuentes a cambios en ese proyecto.

Proyecto esperanzador

El texto advierte que los senadores están recibiendo presiones de los grandes grupos económicos del país que controlan a las empresas Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP) rechazadas por la mayoría de la población.

En el mismo sentido, la Coordinadora de Conductores del Transporte Público de Chile advirtió en un comunicado que miles de sus afiliados no han sido considerados en ninguna de las medidas económicas del gobierno.

Explica que los trabajadores del ramo han visto reducidos sus ingresos en 90 por ciento, y ven con esperanza este proyecto de ley, que les permitirá retirar 10 por ciento de sus ahorros de jubilación para poder pagar numerosas deudas, comprar alimentos y así poder sobrevivir a la crisis sanitaria.

El texto llama a los senadores a «votar su aprobación al proyecto sin condiciones ni restricciones» y asegura que los afiliados de la coordinadora no aceptaran que impongan «letra chica» a la iniciativa.

Fuente e Imagen: https://www.republica.com.uy/chile-sindicatos-rechazan-cambios-a-proyecto-legislativo-id776905/

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Día del Maestro, las contradicciones

Por: Lev Moujahid Velázquez Barriga

El contexto en el que se celebra el 15 de mayo está lleno de contradicciones; la autoridad educativa no ha terminado de reinstalar a los que fueron cesados por los efectos punitivos de la reforma educativa del pasado sexenio, la Unidad de Medida Actualizada (UMA) para calcular las jubilaciones de los docentes golpea el poder adquisitivo de trabajadores retirados, las medidas hacendarias para el reajuste del impuesto sobre la nómina han calado en detrimento de los salarios que de por sí ya estaban a la baja en los años anteriores, la reivindicación salarial no llegó y no lo hará en el marco de la crisis económica que se está agudizando por la pandemia; para botón de muestra, en entidades federativas como el estado de México argumentaron que no había recursos suficientes para entregarles completo el estímulo del Día del Maestro.

Unas semanas antes de la expansión del Covid-19 se dejaban ver los síntomas latentes de la precariedad en la que se encuentran los docentes en el país; recordemos el caso de la maestra de Yucatán que en múltiples ocasiones salió idónea en la evaluación para el ingreso, pero nunca llegó su basificación y estalló emocionalmente cuando le informaron que otra vez no había llegado su pago, lo cual había sido una situación recurrente en años; sin embargo, ya en plena pandemia, en Colima, quienes ingresaron como Servicios Profesionales Independientes y no como maestros, denunciaban que su periodo de contrato se acortaría, de facto perderían el empleo de manera anticipada con la suspensión de clases.

No sólo estamos frente a un régimen de precariedad magisterial que prevalece, también ante otro de tercerización laboral que ha sido implementado en algunas entidades del país, en el que no hay relación de trabajo con la autoridad educativa ni tampoco derecho a prestaciones; se trata de la oferta de servicios personales que no acumulan antigüedad y en la que se prescinde de recibir salario en periodos vacacionales. En la educación privada es lo más común, ha estado ahí por años y ahora pesa sobre los docentes de las escuelas particulares la zozobra de no contar con un sustento, aunque los colegios sigan cobrando las mensualidades.

Estos maestros y maestras que perduran años con pagos intermitentes por largos periodos, esperando un contrato que nunca llega, los que laboran por outsourcing sin derechos y por temporadas, no son la excepción, sino la nueva generación de docentes precarizados de la escuela pública y la generación de siempre en la escuela privada, que de manera exponencial ahondaron sus carencias con la pandemia y la suspensión de clases; en el mejor de los casos continúan con sus grupos, tropezando con la renta de datos, plataformas de paga y desplazamientos de casa en casa para llevar materiales didácticos al mismo tiempo que buscan opciones para sobrevivir sin salario o con ingresos a medias por no estar de forma presencial en las escuelas particulares.

Al régimen de la precariedad y tercerización, se suma el hostigamiento de la autoridad educativa hacia los docentes para la entrega de evidencias, unas veces acompañado de un sistemático acoso laboral a través del constante bombardeo de documentos oficiales emitidos por las dependencias educativas estatales con exigencias absurdas que no corresponden con la realidad objetiva, y otras con los llamados personales de los directivos al seguimiento de la estrategia de educación a distancia, así como a los procesos de certificación, so pena de ser merecedores de algún descuento salarial, incluso de ser sujetos de cese en el servicio docente.

Por si no fuera ya un negro panorama el de la precariedad, las escuelas normales públicas y la comunidad educativa que las conforma, siguen siendo objeto de aniquilamiento por inanición, así como de persecución judicial, administrativa y laboral. Con diagnósticos lejanos de toda realidad, las nuevas convocatorias de ingreso reducen la matrícula y por consecuencia el número de egresados que se integrarían a las escuelas; la respuesta por defender estos espacios, con el fin de mantener oportunidades profesionales para los jóvenes que se quieren integrar a la docencia, fue un tiroteo por parte de la policía michoacana en el que resultaron heridos varios integrantes de la Organización de Normales del Estado de Michoacán, otros fueron encarcelados, uno de ellos consignado y una docena expulsados de sus escuelas por la autoridad educativa.

Y para culminar con esta negra celebración y falso reconocimiento a los maestros mexicanos, citaré el caso de seis catedráticos de la escuela de Tiripetío, la primera normal rural de América Latina, que unos días antes del 15 de mayo fueron destituidos de sus cargos directivos y notificados hasta sus hogares de que habían sido cesados; la razón política es porque han desarrollado una propuesta curricular alternativa, inicialmente avalada como proyecto piloto por la dirección general a la que pertenece la institución, en ella recogieron el espíritu originario del normalismo, pero además colocaron las necesidades formativas propias del siglo XXI. El delito más grave que cometieron es haberse opuesto a la dictadura de opereta del gobernador Silvano Aureoles, la cual se replica en los funcionarios a cargo del despacho de la Secretaría de Educación en Michoacán y al proyecto de formación de la subjetividad neoliberal y neocolonial de los docentes en tiempos de la Nueva Escuela Mexicana.

Fuente: https://profelandia.com/dia-del-maestro-las-contradicciones/

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«Pensiones» o ayudas: cada cosa por su nombre

Por: Gustavo Leal F.

El presidente López Obrador envió al Congreso de la Unión una iniciativa para elevar a rango constitucional el derecho a recibir pensión por vejez, discapacidad y becas de estudio ( Gaceta Parlamentaria, 26/11/2019). Para los diputados de Morena el objetivo es que se garantice a esa política social, que es universal, los recursos que se requieren ahora como derechos constitucionales.

Esta oportuna iniciativa exige algunas precisiones. Carece de evaluación del impacto presupuestario, podría ser discriminatoria al no ajustarse al artículo primero constitucional que establece igualdad de los derechos humanos y, al ofrecer duplicar la pensión no contributiva a adultos mayores y pensionar discapacitados, identifica como pensión lo que en es apoyo, ayuda o subsidio.

La pensión constituye una cantidad temporal o vitalicia que la seguridad social paga por razón de jubilación viudedad, orfandad o incapacidad ( Real Academia de la Lengua). O auxilio pecuniario que, bajo ciertas condiciones, se concede ( Diccionario Enciclopédico Espasa). Proviene de pensiopensionis: renta o canon anual que se concede a una persona. Una pensión concedida exige disponer de la dimensión integral del soporte a la supervivencia: justo lo que establecen, obligatoriamente, las leyes de las instituciones de la seguridad social. Según la Organización Internacional del Trabajo, ellas brindan protección asegurando asistencia médica: enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad, así como seguridad del ingreso: vejez, desempleo, guarderías, vivienda ( Informe sobre el trabajo en el Mundo, 2013). Esto se logra con cuotas, prestaciones y servicios. A la pensión se accede cuando ocurre alguno de los riesgos amparados por ley: viudez, orfandad, cesantía o vejez.

Llamar pensión a cualquier ayuda no es sólo una cuestión de términos que se confunden. La ayuda implica apoyos que brindan un auxilio particular: es una suerte de acción colectiva con moti-vos sociales.

También la ayuda se distingue de una pensión por su temporalidad. Las ayudas son circunstanciales y responden a diferentes factores de asignación. El compromiso puede terminar en cualquier momento. Las pensiones se conceden en lapso sucesivo: el asegurado aporta cuotas para financiar su asignación. El Diccionario Jurídico Mexicano establece, además, que la pensión no debe verse como una concesión gratuita o generosa del Estado o patrono. El derecho se adquiere con aportaciones por determinado número de años de trabajo productivo (UNAM, 1984). En cambio, el apoyo no se asocia a derechos, sino a políticas públicas: frente a riesgos similares, los beneficios son menores para quienes tienen menores ingresos.

En efecto, toda pensión es ayuda, pero no toda ayuda es pensión. Así que esas sendas iniciativas para elevar a rango constitucional el derecho de la población a recibir pensión por vejez y discapacidad, así como becas para estudiar, no aluden a una pensión en sentido estricto. Esos apoyos no son sustitutos del ingreso, tampoco derivan de relación laboral alguna ni se norman por leyes y contratos colectivos. Son ayudas contabilizadas como apoyo a adultos mayores en pobreza. Es decir: un subsidio (SHCP, ramo 20, desarrollo social).

Por tanto, sería deseable que la oportuna iniciativa evitara referirse a esas pensiones no contributivas como pensión porque, en realidad, son ayudas o subsidios. Y podrían, mejor, ser presentadas como un Programa Estratégico de Apoyo e integrantes de un Sistema Estratégico Nacional, junto con las becas y capacitación laboral a jóvenes y las becas para los estudiantes. Sistema Estratégico Nacional, por cierto, sujeto a derecho y sin la amenaza de achicamientos por recortes presupuestales.

Ello honraría a los que se han ganado, por años de servicio, su pensión y otorgaría legitimidad propia al nuevo Programa Estratégico Nacional como progra-ma de derechos.

Además, identificar pensión con apoyo es un error conceptual que puede conducir, posteriormente, a que se pretenda resolver –a la baja– el serio pendiente del fracaso del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), incapaz de pagar retiros dignos. Recurriendo a montos crecientes de recursos fiscales públicos –impuestos generales– se pretendería subsidiar una mal llamada pensión universal dentro del SAR: 2 mil 550 pesos bimestrales que constituye –apenas– un apoyo. Además, estimaciones preliminares del costo fiscal –para 2019– de esa transferencia duplicada, alcanza 0.34 por ciento del PIB (De la Fuente/Armenta, Macro Keys, UBS, 15/11/2018). Todo lo cual pospondría tratar y resolver, de fondo, el desafío pensionario del SAR y el sistema Afores, como se aguarda del nuevo gobierno.

En este caso, llamar cada cosa por su nombre es imprescindible. Así, la oportuna iniciativa de Andrés Manuel López Obrador podría sustituir pensión no contributiva por apoyo, subsidio o ayuda, si de lo que se trata es estar a la altura de la ofrecida 4T. Por ejemplo, como bonos, nunca como pensiones.

Fuente:  https://www.jornada.com.mx/2020/02/22/opinion/015a2pol

Imagen: https://pixabay.com/photos/senior-people-board-poverty-4561704/

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Chile: La delincuencia deja de ser prioridad

Redacción: La Tercera

Por primera vez en 30 años, la seguridad fue desplazada por otras preocupaciones, como pensiones, salud y educación. Parlamentarios aseguraron que estos cambios responden a la nueva agenda social.

Durante tres décadas la delincuencia ocupó los primeros lugares en la lista de problemas prioritarios para los chilenos, según los registros históricos de la encuesta del Centro de Estudios Públicos (CEP). Fue en el gobierno del entonces Presidente Ricardo Lagos, entre el 2000 y el 2006, cuando este ítem comenzó a escalar sostenidamente hasta transformarse en un tema central en el debate social, político e, incluso, se convirtió en el eslogan de candidatos para llegar a La Moneda.

Tal era su relevancia nacional que, en agosto de 2015, llegó a concentrar el 60% de las menciones para ser el principal foco de las autoridades, según el mismo sondeo (ver infografía).

Sin embargo, los resultados expuestos ayer revelaron un cambio de escenario.

Ricardo González, encargado del programa de Opinión Pública del CEP, dio cuenta de la relevancia que este cambio tiene para el sondeo realizado a 1.496 personas mayores de 18 años: “En 30 años de mediciones, jamás la delincuencia había estado en el quinto lugar en las prioridades del país y tampoco había alcanzado estos niveles tan bajos de importancia”.

Fuente: https://www.latercera.com/nacional/noticia/la-delincuencia-deja-prioridad/977043/
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