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De princesas y superhéroes

Cuando escucho a una madre decirle a su hijo que una tarea del hogar es “de niña” y que “le toca a tu hermana”, pienso en cómo las madres y padres somos los primeros forjadores del carácter y comportamiento de nuestros hijos. Culpamos a escuelas y maestros por responsabilidades que nos corresponden y luego nos quejamos del sistema. La realidad es que cada uno debe asumir su parte en este proceso de mejora de los indicadores de igualdad de género en nuestros países. Si bien los gobiernos tiene un rol importante, todo comienza en casa, en las cosas que les decimos a nuestros hijos que son capaces de hacer, en los límites que ponemos a sus sueños, en las historias que les leemos antes de dormir. 

Las niñas son princesas y los niños superhéroes. Esa es la historia que nos han contado desde siempre. Algunos muy osados se han atrevido a romper los esquemas y enfrentan desde obstáculos familiares porque la niña quiere estudiar ingeniería, hasta frustración personal porque el chico que quería ser maestro es quien termina inscribiendo esta carrera científica. Al final de la historia, la chica termina siendo una pésima princesa, porque su vocación era ser superhéroe.

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en su reciente “Informe regional sobre el examen y la evaluación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing”, en República Dominicana, la tasa de pobreza femenina es 28% más alta que la masculina. Y, de acuerdo a la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), la población económicamente activa es 57,3%, siendo 60,8% hombres y 39,2% mujeres.

Los superhéroes salen a trabajar y las princesas se quedan en casa realizando trabajos domésticos no remunerados. Aquellas que componen el 39,2% porque se atrevieron a más, llenan las universidades hasta alcanzar 62% de la matrícula, de acuerdo al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Pero a pesar de tener más años de estudios que los hombres, su tasa de desempleo es mayor  (23% vs 8,7%) y ganan menos.

Un documento publicado por el Centro de Estudios de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) “Mujeres, Participación y Ciudadanía en la República Dominicana, Logros, Desafíos y Apuestas”  indica que 57,1% de las mujeres están fuera de la fuerza laboral a causa de responsabilidades relacionadas con tareas domésticas y cuidado familiar, frente a 1,2%  de los hombres.

¿Qué hemos hecho como país para cambiar estas cifras?  El Gobierno actual trabaja con el establecimiento de 250 estancias infantiles para ingresar unos 30 mil niños al cuidado durante día completo, permitiendo a sus padres y madres salir a trabajar. El proyecto de alfabetización masivo contribuye también con mejorar el acceso laboral de ambos géneros. Mi programa favorito es uno impulsado por el Despacho de la Primera Dama, Ángeles de la Cultura, cuya misión es capacitar a niños, niñas y adolescentes a través de talleres de música, literatura, pintura, danza, títeres y teatro.  Abajo vemos un ejemplo de cómo la tambora, que como instrumento musical ha sido estereotipado para los hombres, es usado indistintamente por ambos géneros.

Foto tomada de http://primeradama.gob.do/angeles-de-la-cultura/

Lo cierto es que las medidas gubernamentales no significarán nada si la educación en el hogar no se transforma. El trabajo más importante es la formación de los niños y para eso no hay universidad o salario, solo creación de conciencia en los hombres y mujeres que los criamos. Como padres somos su primera fuente de conocimiento, por ende impulsemos la igualdad desde el hogar, fomentando la distribución de responsabilidades sin distinción de género, dando alas a nuestros hijos para estudiar aquello en lo que destaquen y disfruten, mostrándoles que las princesas pueden ser empresarias y los superhéroes pueden ser administradores del hogar. Formemos niños y niñas que crean en la igualdad. Ellos dirigirán las empresas y los gobiernos en unos años. Permitamos que se conviertan en la mejor versión de sí mismos y ellos harán de la igualdad de género una realidad.

El futuro es para que las Princesas y Superhéroes sigan sus sueños y ayuden a otros a perseguir los suyos. Si ya te quitaste los lentes, comienza la educación en tu hogar.

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Puerto Rico: Estudiantes de la UPR cabildean en contra de junta de control fiscal

Viajan a Washington para presentar cómo afectaría el proyecto a la universidad

 Fuente: El Nuevo Dia / 13 de Abril de 2016

Un grupo de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico partió hoy a Washington D.C. con el propósito de cabildear en contra del proyecto denominado “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (Promesa) que anticipan sería detrimental para las futuras generaciones del País.

“Nuestra tarea principal en este viaje es oponernos a la junta de control fiscal y presentar cómo esta afectaría a la Universidad de Puerto Rico”, indicó en comunicado de prensa María de Lourdes Dávila Andino, quien es estudiante de Educación Elemental con concentración en Español del Recinto de Cayey.

Junto con Dávila Andino, completan la delegación Melissa Villanueva, representante estudiantil de la UPR en Arecibo, y los presidentes de los Consejos Generales de Estudiantes de los recintos de Río Piedras y Humacao, Guillermo Guasp Pérez y José R. Jiménez Castro.

Guasp Pérez expuso que el grupo también quiere expresar la voz de la juventud ante la legislación federal que se desarrolla en el Comité de Recursos Naturales de la Cámara Federal.

“La oposición al proyecto Promesa se justifica también por las medidas para reducir el salario mínimo federal de menores de 25 años, así como el éxodo de jóvenes de todos los estratos sociales que se produciría de aprobarse una medida como esta que sería en detrimento de la economía puertorriqueña. Es por esa razón que propondremos que las medidas se enfoquen en garantizar las herramientas para el desarrollo económico y social de la Isla como puede ser la eliminación de las leyes de cabotaje”, destacó Guasp Pérez quien es estudiante de Economía en el Recinto de Río Piedras.

De igual forma, Villanueva indicó que parte de la preocupación de la delegación juvenil es que quienes pagarían por esas decisiones sería la juventud del País.

“La propuesta que quieren aceptar algunos líderes políticos del País es que la juventud puertorriqueña se someta a una junta de control fiscal que limita la gobernanza democrática y efectiva y los servicios básicos de educación, salud y seguridad por sus malas decisiones. Nuestra voz de oposición va a estar representada en las vistas que tenemos”, indicó la estudiante de Administración de Empresas con concentración en Gerencia.

Finalmente, el presidente del Consejo General de Estudiantes de UPR-Humacao, José R. Jiménez Castro, destacó que objetarán la disparidad en la asignación federal en programas de salud a Puerto Rico que “tienen el efecto de tratarnos como ciudadanos de segunda categoría a nivel de Estados Unidos”.

Durante su estadía en la capital de los Estados Unidos, los estudiantes se proponen solicitar a los congresistas que no se apruebe del proyecto y asistir a la vista pública sobre este que se celebrará este miércoles, 13 de abril de 2016.

Enlace: http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/estudiantesdelauprcabildeanencontradejuntadecontrolfiscal-2186057/

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El Reggaetón reclama su espacio en la academia

Fuente Universidad de Puerto Rico/ Por: Paola A. Rolón Machado/@RPaoAle/ 13 de Abril de 2016

La Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras(UPRRP) se convirtió en la sede del primer simposio sobre perspectivas del reggaetón, género musical que ha logrado trasladarse a distintos espacios del mundo.

El evento se llevó a cabo en el Anfiteatro 1 de la Facultad de Estudios Generales en el edificio Domingo Marrero Navarro. Durante dos días, investigadores y académicos se dieron cita en el anfiteatro para dilucidar sobre temas como cultura, raza y clases en este género musical.

“El reggaetón podría verse […] como un devenir mañoso de una política accidentada, desagregada de la persistencia de aquellos y aquellas que la nación— hace tiempo— intentó quitar del camino”, expuso Guillermo R. Gil en su ponencia titulada Entre cacos y hipsters: Race, Class and the End of Times in Puerto Rico, leída por un estudiante de la UPRRP.

El profesor Ángel Rodríguez de la Universidad de of Puerto Rico en Cayey, otro de los ponentes que formó parte del simposio,  sostuvo que es necesario investigar sobre los fenómenos culturales y sociales que transcurren en la historia. Para él, su inclinación por la conexión entra la música y momentos puntuales en nuestra cultura lo llevó a explorar el reggaetón más detenidamente.

“A mi me pareció que algo bueno debía estar pasando con ese tipo de música para que tanta gente — que yo entiendo, eran tan conservadoras— estuvieran planteando reacciones tan viscerales”, comentó el investigador.

Según explicaron las profesoras Vigimaris Nadal- Ramos y Dorsía Smith, coordinadoras del evento, el propósito del simposio  era darle un espacio al movimiento del reggaetón dentro del mundo académico puesto que es un fenómeno internacional que se ha extendido por todo el mundo.

La actividad fue gratuita y abierta al público general. Se espera que esto se convierta en una conversación anual en la que se evalúen las aportaciones que hace el género del reggaetón a la cultura desde una mirada académica.

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El profesorado, único foco de atención

En los análisis de las políticas, prácticas y resultados educativos el profesorado está siendo el único foco de atención. Cuando se evalúa el sistema educativo es sólo el profesorado el centro de la diana, el responsable de todo, a través de las mediciones de rendimiento de su alumnado. En cambio, las atribuciones a la Administración es algo que escapa de las miradas y, por consiguiente, de cualquier juicio y nivel de responsabilidad y, en su caso, de asunción de culpas.

En la actualidad, carecemos de políticas de innovación y mejora de los centros y, en general, de planes de actualización del profesorado en ejercicio basados en modelos democráticos, implicados en proyectos de Investigación-Acción, estudios de caso, juicios de iguales, etc. No se facilitan estímulos y recursos para la creación de redes y estructuras horizontales, para la autoorganización de colectivos docentes involucrados en promover innovaciones, compartir experiencias, aprendizajes, innovaciones, aprender unos de otros, como eran, por ejemplo, los CEP, pero en su primera formulación (R.D. 2112/1984 de 14 de noviembre, BOE 24-XI-1984), antes de ser sometidos a sospecha e imposición de “ortodoxias” por los cuerpos de inspección de la Administración.

Es muy llamativo que en España, que aportó a la historia de la educación mundial organizaciones asamblearias como fueron los Movimientos de Renovación Pedagógica (MRPs), no seamos capaces de valorar y recuperar estructuras semejantes para compartir, enriquecer e incrementar el capital profesional que es capaz de generar el colectivo docente cuando trabaja en equipo.

El valor de las políticas de evaluación y de rendición de cuentas que los gobiernos desean potenciar debe servir para apoyar y mejorar las instituciones escolares con mayores necesidades y problemas, no contribuir a destruirlas, a hundir su reputación, a desmoralizar al profesorado y a enfadar al alumnado y a sus familias.

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Francisco Rizi

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Francisco Rizi – “Auto de fe en la plaza Mayor de Madrid“, 1683

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Vigilar y controlar a la educación superior (Apuntes sobre la reforma que prepara el gobierno)

Estamos frente a un nuevo intento por transformar un sistema complejo sin un diagnóstico claro, sin visión de futuro, sin un diseño consistente, sin un proyecto acabado y mínimamente consultado y con un solo propósito a la vista: aumentar el rol de control del Estado y crear un estatus excepcional de amplias facultades, incluso lucrativas, en beneficio de las universidades estatales.

A continuación ofrezco unas reflexiones preliminares frente a las dos minutas sobre “reforma a la educación superior” publicadas ayer por El Líbero. La primera da cuenta de las disposiciones generales del proyecto, la creación de la Subsecretaría de Educación Superior y el marco para la educación estatal. La segunda se refiere a la constitución y funciones de la Superintendencia de Educación Superior (ES). Ambas minutas aparecen fechadas en marzo de 2016 y deben entenderse a la luz de las anteriores minutas y borradores del proyecto de ley de ES que el Mineduc espera enviar al Congreso Nacional antes del 21 de mayo próximo.

I

Lo primero que cabe notar es que la promesa del gobierno de postergar el envío de este proyecto para someterlo a consultas con las partes interesadas, expertos y actores políticos no se cumple en absoluto al forzar una discusión sobre la base de documentos filtrados a la opinión pública sin hacerse nadie responsable de las propuestas allí contenidas ni de su justificación. En materia educacional, el gobierno no sólo improvisa, sino que, además, evita u obstaculiza la deliberación pública, sin mostrar mayor interés por esclarecer sus objetivos y justificar racionalmente sus iniciativas de reforma.

En cualquier caso, a pesar de que las minutas y borradores dejan múltiples cabos sueltos o son incompletos en relación con varios aspectos de la legislación (una ley o varias) que se prepara, desde ya van perfilando (al menos en el papel) un régimen de provisión, gobernanza, regulación, supervisión y financiamiento de la ES que es fácil de reconocer.

II

En lo básico, los técnicos del gobierno, bajo la dirección política de la Presidenta y su gabinete, aspiran a consagrar un papel dominante del Estado (gobierno, vía Mineduc expresado en una nueva Subsecretaría de Educación Superior) en la ES, junto con un estatus de privilegio para las universidades estatales.

De hecho, como mostraremos luego, la ES nacional se vuelve coextensiva con la oferta estatal y el financiamiento fiscal. En teoría, de acuerdo al ordenamiento esbozado en las minutas y borradores, el régimen mixto daría paso a uno estatal (con proveedores estatales y privados estrechamente controlados por el Estado por vía del financiamiento, las regulaciones y una extensa e intensa supervisión), subsistiendo un pequeño espacio de mercado para la provisión privada de élite, donde los estudiantes pagarían por su ES igual como hacen los padres en los colegios particulares pagados del sistema escolar.

En este sentido, un aspecto no resuelto en las minutas y borradores es la recategorización de las clases o tipos legales de universidades y demás instituciones no-universitarias de ES. Se habla por ahí de universidades estatales, privadas “con vocación pública” (ambiguo concepto jurídico que no se define) y de universidades privadas (a secas), sobre las cuales se legisla únicamente en términos de su gobierno y prohibición del lucro.

Igualmente, no se entiende si todas las universidad existentes seguirán manteniendo su carácter de tal, lo mismo que los IPs y CFTs, o si se adoptará una definición más estrecha de universidad (por ejemplo, sólo aquellas que producen conocimiento en la frontera de las disciplinas y ofrecen programas de doctorado), o bien si se admitirá a universidades puramente docentes (como hay cientos en América Latina) ni qué ocurrirá con la actual distinción entre IP y CFT.

III

Anoto al pasar que, en general, el tratamiento de la educación terciaria provista por instituciones no-universitarias, la cual en nuestro país ha alcanzado un desarrollo notable y adquiere una importancia creciente en la experiencia internacional, apenas merece unas pocas menciones en los textos filtrados desde el Mineduc. En efecto, la legislación que se prepara tiene la tradicional impronta de “lo universitario” y “lo académico” como único vector importante de la educación terciaria. Es decir, subsiste una concepción iluminista, propia de las élites burguesas prusiana y francesa del siglo XIX, cuyos ecos aún se pueden discernir en los papeles oficiales que circulan en Chile al comenzar el siglo XXI.

IV

La mayor novedad del proyecto (en elaboración) es la creación de un sistema estatal de ES, nombre con que se lo designa en las minutas comentadas. No queda claro, sin embargo, si formará parte del régimen mixto de provisión actualmente existente o bien lo sustituirá, como parece prefigurarse en varias disposiciones del proyecto. Aquel otro apenas se nombra y no tiene consistencia alguna en los papeles filtrados.

De acuerdo con los textos actualmente disponibles, al sistema estatal de ES corresponderá promover el desarrollo de las instituciones estatales y “fomentar” la ES (en general, que es una responsabilidad del Estado) a través de las instituciones de ES estatales. En especial, deberá ofrecer educación gratuita de pregrado. Se halla dotado de principios y valores propios: “educación laica y pluralista; actitud reflexiva, dialogante y crítica; equidad, inclusión y no discriminación; probidad, transparencia y rendición de cuentas; colaboración y trabajo en red; participación”. Curiosamente no se menciona aquí la autonomía de las instituciones ni su responsabilidad con el crecimiento económico y el desarrollo de las regiones.

V

Si se lee con cuidado, se verá que el sistema estatal de ES que el gobierno propone crear incluye todo lo relativo a un sistema nacional de ES. Nada escapa a su control. Véanse los siguientes dos párrafos que transcribo de la minuta correspondiente:

“Dicho sistema está integrado por la Subsecretaría de Educación Superior, el Comité Coordinador, en adelante Comité, y las instituciones de educación superior estatales.

El Comité será la instancia coordinadora de estas instituciones, y está compuesto por el Ministro de Educación, a través del Subsecretario de Educación Superior, el Rector de la Universidad de Chile; tres representantes de las universidades estatales; tres representantes de los centros de formación técnica estatales –con integración progresiva en razón a su entrada en funcionamiento—; el director ejecutivo de CONICYT y el director de Presupuestos. Además de los jefes de la División de Educación Superior Universitaria y de la División de Educación Superior Técnico Profesional de la Subsecretaría. Para la elección de los representantes de las instituciones de educación superior estatales se debe considerar una adecuada representación de las regiones”.

“El Comité deberá, entre otras funciones, asesorar al Ministro de Educación en la formulación de políticas para el fortalecimiento, promoción y desarrollo de la educación superior estatal; proponer mecanismos de actuación conjunta de las instituciones estatales; proponer un desarrollo de la oferta académica pertinente y armónica a los requerimientos del territorio en donde se encuentran emplazadas las instituciones; proponer mecanismos para la articulación horizontal y vertical entre las distintas instituciones; promover el desarrollo de programas y equipos colaborativos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con el medio entre las distintas instituciones estatales”.

Como puede verse, el sistema estatal de ES (inicialmente, en una versión más débil, se lo había pensado como una red de instituciones estatales de ES) posee su propia gobernanza, institucionalidad, funciones y -como se aprecia en otras partes de la minuta o en los demás borradores- su propio financiamiento privilegiado.

VI

Una pieza vital del nuevo sistema de ES estatal es la creación de una fuerte Subsecretaria de ES dentro del Mineduc, la cual se define como el órgano “rector” del sistema (por ende, que rige o gobierna, según la RAE). Ella elabora, coordina, ejecuta y evalúa políticas; administra el sistema común de admisión (que entonces dejaría de ser gestionado por el CRUCH y el DEMRE); establece el marco nacional de cualificaciones (que ordenaría los currículos de este nivel, dando una nueva potestad al Estado frente a las instituciones); y financiará la ES estatal gratuita para lo cual fijaría el número de vacantes y el valor de los aranceles (como se adelantó en varios documentos previos a las dos minutos más recientes que aquí comentamos).

Hasta ahora no resulta claro cuál sería la relación entre esta poderosa Subsecretaría y el Ministerio de Ciencia y Tecnología que el gobierno ha declarado querer crear. Tampoco puede colegirse de los textos disponibles cuál sería la relación de la Subsecretaría -que aparece desde ya “capturada” por el sistema estatal- con las demás instituciones proveedoras de ES, en su mayoría privadas (a secas) o, en menor número pero con una fuerte gravitación, privadas “con vocación pública”.

VII

Más al fondo, en el terreno de las ideas y los principios, cabe esperar que a partir de estos documentos -que circulan en el claroscuro de las filtraciones- se produzca un amplio debate sobre el concepto de autonomía universitaria en sus diferentes aspectos.

La Asociación Europea de Universidades distingue cuatro dimensiones esenciales de la autonomía y en cada caso identifica un número de indicadores que permiten medir su efectivo ejercicio en los diferentes países. Las dimensiones y algunos ejemplos de indicadores son los siguientes: (i) autonomía organizacional (de gobierno y administrativa); (ii) autonomía financiera (condiciones para obtener diversos subsidios fiscales, determinación de aranceles, contraer préstamos, disponer de los excedentes); (iii) autonomía de administración del personal (académico y de gestión), y autonomía académica (fijar número de vacantes, crear programas, evaluar estudiantes, libertad de enseñar, aprender e investigar).

A la vista de las minutas y borradores oficiales, resulta evidente que se pretende (o, en cualquier caso, se producirá) una fuerte restricción de la autonomía de las universidades en las cuatro dimensiones señaladas y respecto de las diversas variables que permiten su verificación. 

Más adelante, con el proyecto ya formalmente entregado al Congreso, habrá oportunidad de discutir a fondo sobre esta materia, que es parte sustancial de un régimen universitario en una democracia liberal. Quizá durante esa discusión vuelva a despertarse el interés por la Constitución de 1925, una de cuyas modificaciones (del año 1971) estableció entre las garantías constitucionales la de la autonomía administrativa, académica y financiera de las universidades estatales y privadas.

VIII

Conectado con lo anteriormente visto sobre el sistema estatal de ES, la minuta respectiva crea un nuevo estatuto para las universidad estatales, dotándolas, a ellas sí, de una serie de garantías de su autonomía, particularmente en las dimensiones administrativa y financiera. Modifica en tal sentido su concepto de base (dirigista, controlista y desconfiado) para favorecer a las universidades del Estado con reducidas regulaciones y mediante una avanzada y liberal (¿neoliberal?) concepción de capacidades comerciales y generación de excedentes para estas organizaciones. En efecto les reconoce (cito textualmente):

  • La facultad de crear y organizar asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones. Se reconoce la facultad de crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos prevenientes de su patrimonio.
  • La facultad de transferir bienes a título gratuito a personas jurídicas de derecho público o privado, y a personas naturales chilenas, en el contexto de actividades o proyectos vinculados con los fines de la universidad. Para la realización de la transferencia se requerirá acuerdo previo del Consejo Superior y el acuerdo conforme de la mayoría de los representantes del Presidente de la República.
  • No le serán aplicables a las universidades estatales las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 18.224.
  • Se mantienen vigentes las facultades otorgadas por ley Nº 18.681. Se reconocen las facultades indicadas en la ley Nº 18.681 que facultan a las universidades a prestar servicios remunerados y a ejecutar actos y celebrar contratos que, estando orientados a mantener, a mejorar o acrecentar las condiciones de funcionamiento y operatividad de universidad puedan implicar una contribución a su financiamiento o incremento de su patrimonio.
  • Las universidades estatales estarán sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas. Con todo, las resoluciones de las universidades estatales estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, excepto en las siguientes materias:
    • Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;
    • Enajenaciones de bienes que superen un determinado monto, que se fijará por resolución del Contralor General de la República;
    • Los actos de nombramiento o de contratación del personal, como los que afecten su vida funcionaria, que sean definidos por resolución del Contralor General de la República.
    • La cesación de funciones de sus funcionarios de planta.
    • Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.
  • Se establece que las universidades no estarán sujetas a las disposiciones de la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sin perjuicio de que puedan, cuando lo estimen conveniente, hacer uso de ella. En este último caso se mantendrá la competencia del Tribunal de Contratación Pública, establecida en el Capítulo V de la ley Nº 19.886. Cada universidad deberá regular sus modalidades de contratación.

IX

En cuanto al gobierno universitario de las instituciones del sistema estatal, la mayor novedad es el establecimiento de un órgano superior (consejo superior) que debe cuidar el patrimonio de la institución, orientar su estrategia de desarrollo y decidir las cuestiones más relevantes. Se indica que estará conformado por tercios en representación, respectivamente, de los académicos, el Presidente de la República y la sociedad civil.

Sus principales funciones son “aprobar, a propuesta del Rector, las políticas generales de mediano y largo plazo, así como las políticas financieras y presupuestarias; aprobar los endeudamientos de la institución; aprobar los aportes de capital para la creación y organización de asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones; aprobar el plan de desarrollo institucional a propuesta del Rector; aprobar el presupuesto y las modificaciones de éste, a proposición del Rector; autorizar la enajenación o gravamen de bienes raíces y pronunciarse sobre la apertura y cierre de sedes, carreras y programas de estudio; dictar las ordenanzas que le competan; requerir antecedentes que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones”.

Se fortalece asimismo el rol ejecutivo del Rector. Este “será escogido por los académicos de la institución de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.305 que regula el mecanismo de elección del Rector, es decir, será elegido por los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma, salvo que el organismo colegiado superior, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, permita la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado”.

Finalmente, se prevé un consejo académico “cuyo objeto será estudiar y visar las materias relativas al desarrollo de la función de docencia de pre y postgrado de la universidad, así como la carrera académica y el aseguramiento de la calidad”. En cuanto a la participación de los demás estamentos, el texto señala “que al menos un representante de los estudiantes y al menos un representante de los funcionarios tendrán participación con derecho a voto en los organismos colegiados académicos a los que el respectivo estatuto asigne el carácter de superior”. (Podría tratarse, perfectamente, de una carta de negociación con los organismos gremiales correspondientes para facilitar, más adelante, la tramitación del proyecto en el Congreso Nacional).

X

Todavía en el ámbito del sistema estatal de ES, se propone el fortalecimiento del CRUCH y la creación de un Consejo de Rectores de instituciones públicas no-universitarias. Ambos operarían como consejos asesores del MINEDUC, ampliándose al efecto (sin que se precise cómo) las funciones del CRUCH.

Se establece que las universidades privadas pueden postular a integrarse a este Consejo. En caso que éste apruebe dicha postulación, estas universidades podrían participar con derecho a voz en el pleno de la institución. Eso sí, solo podrían postular “aquellas instituciones que den cuenta, tanto en su trayectoria como en sus características, de una vocación de servicio público y compromiso por el desarrollo del país o la región en donde se emplazan. Esta decisión debe ser aprobada por tres quintos de los miembros del CRUCH” (¡Importante avance! En efecto, en una versión previa, se requería la aceptación unánime de los incumbentes).

Pasado un año desde dicha incorporación, el CRUCH puede recomendar a la Subsecretaría que evalúe el ingreso de la institución de forma definitiva por la vía de un proyecto de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para tal efecto, la Subsecretaría realizaría una “evaluación estratégica” de las mencionadas universidades. Ésta deberá considerar que dichas instituciones cuenten con: “(i) una reconocida trayectoria que dé cuenta de realización de aportes significativos al desarrollo local o regional del país; (ii) acrediten altos estándares de calidad; (iii) contemplen una estructura de gobierno en la que prime el interés público, el mejoramiento continuo de la calidad y el cumplimiento de la ley evidenciando la ausencia de controladores ajenos a la institución, (iv) reconocimiento y participación de la comunidad en la que se encuentre inserta, (v) cuenten con sistemas de información que den cuenta del uso de sus recursos y su gestión institucional, (vi) utilicen el sistema de admisión establecido de conformidad a la ley”.

En breve, se busca que el CRUCH cambie lo menos posible, como en la historia del Gatopardo, al mismo tiempo que se acentúa su carácter corporativo y el predominio en su interior de las universidades estatales.

XI

La arquitectura institucional de la gobernanza del sistema de ES se complementa con dos organismos adicionales, de los cuales solo uno aparece más detalladamente descrito en los papeles oficiales que circulan hasta el momento. Los dos organismos son: la agencia de calidad, aún no suficientemente diseñada, y la Superintendencia de ES, un órgano de vigilancia panóptica y con facultades amplias de supervisión e intervención en instituciones (privadas principalmente, cabe imaginar, aunque la ley no distingue). El rol altamente intrusivo de esta Superintendencia es difícilmente compatible con las tradicionales exigencias de autonomía de las universidades.

Entre otras, la ley en preparación encomienda a este organismo las siguientes facultades:

  1. a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas aplicables a la ES.
  2. b) Fiscalizar que las instituciones de ES mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación.
  3. c) Supervisar la viabilidad académica y financiera de las instituciones de ES autónomas.
  4. d) Fiscalizar el cumplimiento del proyecto educativo de las instituciones de ES autónomas.
  5. e) Fiscalizar el buen uso de los recursos de las instituciones […] y la destinación de éstos a los fines que le son propios de acuerdo a sus estatutos y la ley.
  6. f) Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en virtud de los cuales las instituciones hubieren accedido a financiamiento por parte del Estado.
  7. g) Ordenar y realizar auditorías en materias de su competencia.
  8. h) Ingresar a las instituciones de ES y dependencias de sus organizadores con el propósito de realizar las funciones que le son propias […] sin impedir el normal desarrollo de las actividades académicas de la institución de que se trate.
  9. i) Acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin impedir el normal desarrollo de las actividades académicas de la institución de educación superior de que se trate.
  10. j) Requerir información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
  11. k) Citar a declarar, dentro del ámbito de sus competencias, a los miembros, asociados o socios, propietarios, representantes legales, quienes ejerzan funciones directivas, cualquiera sea su denominación, o dependientes de las instituciones fiscalizadas o de quienes ejerzan dichos cargos en instituciones relacionadas con ellas, respecto de cualquier hecho cuyo esclarecimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
  12. l) Conocer y resolver consultas en materias de su competencia.
  13. m) Recibir y resolver reclamos y actuar, cuando corresponda, como mediador respecto de ellos.
  14. n) Dictar medidas correctivas dentro del ámbito de su competencia.
  15. o) Investigar y resolver las denuncias que se presenten en materias de su competencia.
  16. p) Formular cargos, adoptar medidas provisionales y resolver los procesos que se sigan respecto de infracciones en materias de su competencia.
  17. q) Imponer sanciones.
  18. r) Designar un administrador provisional o nombrar un administrador de cierre, y ejercer las demás facultades que correspondan en conformidad con la ley N° 20.800.
  19. s) Administrar la información de fiscalización de la ES, en coordinación con el Sistema de Información de la ES.
  20. t) Dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.

Nada se pace más a una “jaula de hierro” burocrática -de la que hablaba Max Weber- que el amplio listado de funciones de fiscalización, supervisión, vigilancia, intervención y sanción de que se dotaría a la Superintendencia de ES.

Esas atribuciones se ven ampliadas por las obligaciones de informar (diez como mínimo) a las cuales quedan sujetas las instituciones autónomas y las 17 causales de infracciones graves en que pueden incurrir y que son materia de sanciones. Además, se crea un estatuto especial para “resguardar la prohibición de lucrar que recae en las instituciones de educación superior privadas constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro”. Con este propósito se contemplan tres mecanismos: (i) los miembros o asociados sólo podrán ser personas naturales; (ii) deberán contar con un órgano de administración superior independiente y con responsabilidad solidaria de sus integrantes; y (iii) la regulación de las operaciones con personas relacionadas más prohibiciones específicas.

XII

Para terminar, sería necesario analizar una parte fundamental del futuro proyecto de reforma de la ES que hasta el momento se halla aún pendiente, cuál es, el del financiamiento de las instituciones acogidas a la gratuidad que, a la larga, quedarían sujetas al Estado bajo los propios términos definidos por él. Esto es, fijando vacantes y su evolución en el tiempo, regulando los aranceles y su valor, determinando los alcances y costos de la gratuidad y obligando a las instituciones del sistema estatal y a las demás “allegadas” a negociar anualmente con la Dirección de Presupuesto los montos adicionales disponibles para cubrir los déficit que la propia gratuidad genera, como ha quedado patente este año.

Lamentablemente, la falta de información sobre cuál será el esquema de financiamiento de la ES a partir de la reforma impulsada por el gobierno evita completar el análisis. Tampoco se conocen los costos de esta reforma, el presupuesto para una gratuidad ampliada a los estudiantes del  50% o 60% de los hogares de menores recursos, de los fondos especiales para el sistema estatal de ES, la planta de personal estimada para la nueva Subsecretaría, la Superintendencia y la agencia de acreditación y, en general, los recursos que se destinarán a la ciencia y tecnología y el nuevo Ministerio de este sector. Llama la atención que el ministro de Hacienda no haya informado todavía cuáles son los parámetros financieros dentro de los cuales deberá discutirse la reforma que prepara el gobierno.

XIII

En conclusión, estamos frente a un nuevo intento por transformar un sistema complejo, como es el de la ES, sin un diagnóstico claro, sin visión de futuro, sin un diseño consistente, sin un proyecto acabado y mínimamente consultado y con un solo propósito a la vista: aumentar el rol de control del Estado y crear un estatus excepcional de amplias facultades, incluso lucrativas, en beneficio de las universidades estatales. 

Es un proyecto que deja atrás el régimen mixto de provisión, sin hacerse cargo de la actual composición de la oferta ni de las modalidades de financiamiento propias de nuestro régimen de provisión de ES. El tratamiento de las universidades privadas -de todo tipo- y de los IPs y CFTs privados, instituciones que en total proporcionan un 85% de la matrícula nacional, es apenas marginal, en contraste con su peso real en el sistema.

La autonomía y diversidad de las instituciones deja de ser el principio axial del sistema y es sustituido por el control, la supervisión, la desconfianza y las sanciones.

Las escasas contribuciones positivas a la modernización del sistema que contiene el proyecto, como las facultades para hacer de las universidades estatales organizaciones más emprendedoras o la composición del gobierno corporativo de dichas organizaciones, prácticamente desaparecen en medio del burocratismo, el dirigismo y la dependencia de los subsidios del fisco que el proyecto impone.

 

José Joaquín Brunner, Foro Líbero.

Imagen Cuadro de Carpani

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España: Otro marista denunciado por pedir favores sexuales a cambio de subir nota

Fuente: El periódico 12 de Abril de 2016

«Me dijo que si le besaba me la mejoraría y que si le hacía algo más, me la mejoraría más», relata la víctima

Es el undécimo docente de la orden en Barcelona contra el que se ha puesto denuncia por abusos

Pasados más de dos meses desde que EL PERIÓDICO destapara el escándalo, la lluvia de denuncias de alumnos de colegios de los Maristas contra profesores por abusos sexuales remite, pero no se detiene. El undécimo docente acusado por un expupilo es unhermano perteneciente a la orden religiosa que impartió clases deLengua Castellana durante solo dos años en el colegio de Les Corts, a mediados de la década de 1980. Su denunciante acudió a la comisaría de los Mossos d’Esquadra ubicada en Travessera de Les Corts a última hora del pasado viernes. Justo antes, en una entrevista con este diario, relató los abusos que sufrió.

Ocurrieron en el interior de la escuela. “El hermano C. me dijo un día que la nota de un examen era demasiado justa, que debía ir a verle para hablarlo”, recuerda. La propuesta no le extrañó y tal como le había sugerido el profesor, fue a su encuentro poco después. “Me citó durante la hora del recreo en una clase vacía”.

ALTO Y CORPULENTO

«Hablamos dentro de la clase, junto a la puerta”, relata. “Me dijo que necesitaba subir la nota y que si le daba un beso me la subiría”. El denunciante hace una pausa y prosigue: «Añadió que si le hacía ‘algo más‘ la nota subiría todavía más”. El hombre, que entonces cursaba “séptimo u octavo de EGB”, asegura que en ese momento no entendió exactamente ni por qué le pedía un beso ni qué significaba aquel “algo más”. Transcurridos casi 30 años de aquel episodio, sí recuerda con claridad que no supo responder y que su perplejidad no desanimó al docente, que pasó a la acción: “Me rodeó con fuerza con los brazos y me besó”. Este hermano era “alto” y “corpulento” y notar «la fuerza» de su envergadura es algo que no ha olvidado. Mientras duró el aprisionamiento, “trataba de meterme la lengua y yo trataba de impedírselo cerrando los dientes con fuerza”. En cuanto cejó en suacoso, el alumno, de 12 o 13 años, dio media vuelta y se marchó. “Me subió la nota”, reconoce contrariado tanto tiempo después.

Esta víctima, cuya nombre comienza con la inicial R., tiene actualmente 44 años y es el hermano mayor de otro exalumno que sufrió tocamientos por parte delprofesor de educación física Joaquim Benítez, el primer denunciado y el hilo a partir del cual han ido cayendo el resto de denuncias que ahora se amontonan contra el colegio de Sants-Les Corts (unificado en un solo a comienzos de los años noventa).

R. acudió a la comisaría acompañado de otro expupilo marista. Ambos se hicieron amigos en la escuela y siguen manteniendo el contacto actualmente. Este segundo hombre, que prefiere ocultar incluso la letra inicial de su nombre, no quiso presentar ninguna denuncia policial aunque sí relatar a este diario su experiencia con el mismo docente que ha denunciado su excompañero de clase. “El hermano C. se presentó por sorpresa en una colonias de verano maristas” y tras pasar unos días con los alumnos se marchó. «A partir de entonces, empecé a recibir cartas de amor que él me mandaba a casa”, cuenta. “Mi madre me lo dijo hace pocas semanas”, aclara, tras el eco mediático levantado por el escándalo en los Maristas. “No las guarda, pero me ha asegurado que este hermano estuvo mandándome mensajes por correo durante varios meses después de aquellas colonias”.

DOCE MARISTAS BAJO SOSPECHA

Con este ya son once los docentes de los Maristas de Sants-Les Corts y de la Inmaculada, en el Eixample, investigados por abusar de alumnos escolarizados en el centro entre 1970 y el 2011. Un total de 40 exalumnos han presentado denuncias contra sus exprofesores si se incluyen en este escándalo de pederastia las seis que recaen sobre un monitor de comedor. De estos once maristas, cuatro son docentes seglares y siete son hermanos religiosos. Esta lista de sospechosos no incluye al hermano Lucio Zudaire, que impartió clases en Badalona y en la Inmaculada, y que fue denunciado por seis de sus alumnos en el 2011. Él confesó que sus víctimas decían la verdad pero su caso se archivó por la prescripción de los delitos. Sería el número doce.

«Espero no pillaros con calzonillos»

La misma víctima (R., de 44 años) ha relatado a los Mossos d’Esquadra un segundo abuso sufrido a finales de los años ochenta. Sucedió durante unas convivencias que sitúa en Llinars del Vallès, poco después de que todos los menores se acostaran. “Dormíamos en habitaciones con literas. Todas las habitaciones compartían el mismo pasillo central, que cruzaba toda la planta de la casa”, rememora. De golpe, cuando las luces ya estaban apagadas, observaron que se encendió la luz de una linterna en un extremo del pasillo y resonó la voz de uno de los hermanos maristas exclamando algo así como: “Voy a pasar a comprobarlo uno por uno y espero que no encuentre a ningún chico durmiendo con calzoncillos”.

“Todos nos asustamos mucho”, subraya. “Veíamos la luz de la linterna decrecer cuando entraba en una cámara y aumentar cuando regresaba al pasillo, cada vez más cerca de nuestra habitación”. Al final, entró el docente y “uno a uno” metió la mano en los pantalones del pijama de cada niño para comprobar si dormía o no con ropa interior. “Nos metió mano”, concluye ahora. A los investigadores les ha admitido que tiene dudas razonables acerca de la identidad de este hermano. Por este motivo, siguiendo los consejos de la policía, finalmente este abuso no forma parte de su denuncia policial aunque sí ha querido que se conozca a través del diario.

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España: La ‘ley Wert’ provoca un aumento de los alumnos matriculados en Religión en los centros públicos

Fuente: Infolibre.es

  • La mayor subida se produce en Bachillerato, donde el curso 2015-2016 deja un 15,3% más de estudiantes matriculados en la materia respecto al año anterior
  • Pese al incremento experimentado en los centros estatales, el número total de alumnos que cursaron la asignatura disminuyó un 0,5%
  • La ‘ley Wert’ provoca un aumento de los alumnos matriculados en Religión en los centros públicos.
    Una asignatura que cuenta para la media y cuyos aprobados se suelen regalar para «motivar» la elección del alumnado. … Aunque puede haber quien crea que estamos ante «un milagro». …
    Esperemos que pronto podamos hacer realidad el laicismo en educación.
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