Perú: Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y dictan diversas disposiciones

Perú/12 de Marzo de 2018/El Peruano

N° 108-2018-MINEDU

Lima, 8 de marzo de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0022839-2018, el Informe Nº 091-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, y el Informe N° 135-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, adicionalmente a las asignaciones establecidas en esta, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto son fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM;

Que, los literal b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa pública: ámbito rural y zona de frontera, y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en VRAEM, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 2 y el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, el auxiliar de educación nombrado y contratado, respectivamente, percibe asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera, y por tipo de institución educativa: unidocente o multigrado; así como por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 30493, señala que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en una institución educativa pública comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, y en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera; asimismo, se establece la vigencia, características, criterios y monto de la asignación especial por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM; en el marco de la Ley Nº 29944;

Que, conforme al tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y su modificatoria, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, por otra parte, con Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF, Nº 191-2017-EF y Nº 305-2017-EF se establece, entre otros, el monto, criterios y condiciones de las bonificaciones por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera; en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, unidocente o multigrado; y en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, pertenecientes a la Educación Intercultural Bilingüe;

Que, de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 226-2015-ED y sus modificatorias, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30220, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2016-MINEDU, el Ministerio de Educación, a inicios de cada año, aprueba el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM, para efectos del pago de la asignación especial a la que hace referencia la Ley Nº 30220, tanto para docentes nombrados como contratados; el cual constituye el único instrumento habilitante para su percepción durante el año correspondiente;

Que, adicionalmente, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de las asignaciones temporales o bonificaciones por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en una institución educativa pública de zona rural y/o de frontera, en una institución educativa pública de Educación Básica Regular del nivel inicial, unidocente o multigrado y en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe; asimismo, se establece el monto de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zona de influencia y de intervención directa del VRAEM, a los auxiliares de educación nombrados y contratados;

Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU se aprobó el Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial; Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en zona de frontera; y de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU establece que los padrones aprobados por el artículo 1 de dicha resolución constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2017, los mismos que deben ser actualizados anualmente;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante el Informe Nº 091-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el presente año 2018, el Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; los cuales se encuentran técnicamente sustentados a través de los Informes Nº 001-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT y Nº 002-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT, elaborados por la Unidad de Estadística, del Informe Nº 385-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y del Informe Nº 063-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes;

Que, adicionalmente, a través del Oficio Nº 126-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, señala que se cuenta con recursos para la atención del pago de los padrones a los que se hace referencia en el considerando precedente; precisando que los recursos se encuentran formulados en el Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos Regionales;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planificación Estratégica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, en el Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF, Nº 191-2017-EF, Nº 305-2017-EF, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2018, los mismos que deben ser actualizados anualmente.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, y directivos; y los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

1624059-1

Fuente: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-padrones-de-instituciones-educativas-publicas-y-dic-resolucion-ministerial-no-108-2018-minedu-1624059-1/

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Perú: Ministerio de Educación convoca a docentes para diálogo

Perú/05 octubre 2017/Fuente: La República

Para avanzar en el proceso de la reforma magisterial y fortalecer relaciones con los docentes, la Oficina de Diálogo del Ministerio de Educación los convocó para este jueves y viernes a dialogar en la sede de la institución.

El diálogo tiene el propósito de llegar a consensos, dentro del marco de las normas vigentes, que aporten al desarrollo de la educación, precisó en nota de prensa el jefe de la referida oficina, Heriberto Bustos.

Lucio Castro, del Comité Ejecutivo Nacional del Sutep, confirmó la asistencia de su gremio y adelantó que insistirá en la modificación de la evaluación de desempeño. Además, demandará que se anule el descuento por inasistencia a clases durante la huelga, y se cumpla con el pago de la deuda social a los maestros.

Por su parte, Edgar Tello, del Comité Nacional de Lucha que lideró la huelga magisterial, señaló que esperan ser convocados por el Minedu porque alistan un paro nacional para el 25 de este mes. ❧

 

Fuente: http://larepublica.pe/politica/1106191-ministerio-de-educacion-convoca-a-docentes-para-dialogo

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Idel Vexler: “Profundizaré la reforma magisterial”

Perú / 24 de septiembre de 2017 / Autor: Juan Hidalgo / Fuente: Diario Correo

Anuncia que pondrá en marcha una política de “puertas abiertas” con los maestros

Apenas su nombre se relacionó con el álgido despacho de Educación, las críticas brotaron por sus pasados cuestionamientos a la reforma magisterial y a las acciones del Gobierno. Sin embargo, Idel Vexler responde ahora a sus detractores y promete continuar las políticas instauradas.

¿Cómo recibió la noticia de su designación? 

Yo lo que quisiera destacar es que, con mi nombramiento, un profesor de aula queda al frente del Ministerio de Educación. Conmigo llegan los maestros al ministerio.

Entonces, tendrá una política de puertas abiertas para los docentes. 

Exactamente, y trataré de escucharlos y de trabajar con ellos en el marco de una profunda reforma magisterial, con formación continua, con capacitaciones, con evaluaciones y reconocimientos de méritos. Profundizaremos la reforma magisterial, cuyo proceso se inició en 2004, cuando Pedro Pablo Kuczynski era premier.

¿Y qué características tiene esa reforma? 

Es una reforma orientada a mejorar la profesión docente, a premiar a los maestros mediante evaluaciones, y que según sus méritos asciendan a escalas y tengan aumentos importantes.

Alguna vez pidió a la exministra Martens retirar el término “identidad de género”. ¿Lo retirará? ¿Va a evaluarlo?

Vamos a evaluar, y en el momento oportuno me pronunciaré sobre el tema. Lo que sí puedo decir es que conversaré con todos para que el enfoque de equidad de género se mantenga, y si hay alguna expresión que da lugar a una interpretación, la podemos afinar.

¿Continuará la condición de que si los docentes no aprueban tres evaluaciones serán separados?

La Ley de Reforma Magisterial se mantendrá. Lo que haya que mejorar se mejorará, pero el tema de las evaluaciones, tal como está, se mantendrá.

¿Cómo calificaría la gestión de su antecesora? 

Creo que hizo un buen trabajo, se esforzó para implementar la carrera. Mañana (hoy) me reuniré con ella y la vamos a despedir como corresponde.

CRÍTICAS. Tras recordar las críticas de Vexler, el oficialista Alberto de Belaunde afirmó estar muy preocupado por la reforma educativa.

DATO. Idel vexler, MINIEstudió en La Cantuta. Enseñó química, biología y matemática. Fue viceministro de Gestión Pedagógica entre 2004 y 2011.

Fuente de la Entrevista:

http://diariocorreo.pe/politica/idel-vexler-profundizare-la-reforma-magisterial-video-774302/

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Perú: Maestros presentarán acción de amparo contra decreto

Perú / 3 de septiembre de 2017 / Autor: Redacción / Fuente: Diario de Chimbote

Tras conocer que los directores de Ugeles se encontraban junto al titular de Dirección Regional de Educación, Miguel Arista Cueva, ya preparando el plan de recuperación de clases, el presidente del Comité Provincial del Santa, Eddy Cano Loyola, informó que solicitara una acción de amparo ante el Poder Judicial para que el Decreto de Urgencia 012-2017, no afecte a los maestros de la Provincia del Santa.

Más de mil docentes llegaron hasta las instalaciones del Instituto Superior Pedagógico de Chimbote, para entre arengas, rechazar esta disposición dada por el Ministerio de Educación el pasado 29 de agosto, donde dispone la contratación de docentes  para cubrir las plazas de aquellos que continúan en huelga indefinida.

“Ese decreto de urgencia es de carácter institucional, lesiona varias normas, leyes orgánicas de educación, de Reforma Magisterial, la propia ley de proceso administrativo, no solo eso, sino pretende a través de una norma engañar y confundir a la población, que quiere la ministra de educación, como va a contratar a cualquier profesional que no es de sector educación, incluso estudiantes de educación superior y lo peor en la zona rural a estudiantes del quinto año de secundaria con reemplazar a los pedagogos, miren el retroceso que piensan hacer”, indicó.

Eddy Cano Loyola, precisó que en acuerdo con todas las bases provinciales se han acordado tres puntos que realizaran tras la disposición de hacer cumplir el Decreto de Urgencia 012-2017, en las que se encuentra denunciar ante el Ministerio Publico el no respeto al derecho de huelga.

Asimismo, señaló que mediante un documento oficial exigirán a la Unidad de Gestión Educativa Local, la no aplicación del artículo 2 Y 5 del Decreto de Urgencia 012-2017, ya que indicó que vulnera sus derechos del magisterio.

De la misma forma, señaló que mañana (hoy) presentaran una acción de amparo para preservar la plaza de los docentes de la jurisdicción de la Provincia del Santa, ya que indicó que la ley señala que para ejercer la docencia se tendría que tener título  pedagógico.

“Primero estamos claros en las cosas que vamos hacer, presentaremos un documento a la fiscalía de prevención del delito, porque no están respetando que el magisterio ejerza su derecho a huelga, segundo comunicar administrativamente para no aplicabilidad de dos artículos que lesionarán e derecho al magisterio y por ultimo una acción de amparo a la instancia que corresponde para preservar la plaza de los docentes”, indicó.

De la misma forma, señaló que dentro de la Provincia del Santa, son el 95 por ciento de docentes que viene acatando la huelga, cuestionando las declaraciones del director de la Unidad de Gestan Educativa Local del Santa, quien precisó que el 25 por ciento de maestros ingresaron al laborar el pasado lunes.

“El director de la Ugel- Santa, sufre de miopía para contar o no sé qué criterios toma para decir que fue, cuál es su data para decir esto, algunos no salen a las calles porque hacen huelga blanca desde sus casas, vayamos a los colegios para ver si están trabajando, pero que diga que es el 25 por ciento es porque desconoce “, señaló.

Asimismo, señaló que Decreto de Urgencia 012-2017, solo “empeora” la crítica situación que viene pasando el sector educación, por lo que aseguró que la huelga indefinida continuará.

Fuente de la Noticia:

http://www.diariodechimbote.com/portada/noticias-locales/96496-2017-09-01-07-44-51

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