Page 7 of 19
1 5 6 7 8 9 19

Estudio Comparado: Derechos Magisteriales en Colombia, Brasil, Argentina y Venezuela

Autora: Rose Mary Hernández Román

E-mail-rosemhernandezr@gmail.com

Año: 2021

Resumen 

La  intención de este abordaje es comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela. Se denota que,  el tema relacionado al seguimiento y análisis de las disposiciones legales han sido materia de interés en colectivos académicos, grupos de organización sindical y particularmente de organismos internacionales; cada uno ha enfatizado el impacto de la forma en la cual los gobiernos adelantan o retroceden en cuanto a Educación y sus trabajadores.  Se concluye: 1. Los instrumentos jurídicos comparados  datan entre finales de la última década del siglo pasado e inicios de la primera década del presente siglo, por lo cual su contenido es relativamente actualizado  y estructurado  según disponen los ideales de  sistemas políticos y de gobiernos  progresistas que se establecieron para la fecha de entrada de  los mismos. 2. Se evidencian  adelantos de las y los trabajadores como sujetos con derechos humanos, inalienables irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles, indivisibles e interdependientes. Sin embargo, también existen vacíos que merman el estado de justicia social-laboral.  3. Ante las conquistas logradas por los magisterios y, los atropellos, incumplimientos de los gobiernos, los gremios y sindicatos de las y los trabajadores de la Educación en América Latina  están en el deber y la obligación de defenderlas ajustándose a las necesidades  colectivas en un estado  bienestar.

Palabras clave: Educación, Derecho Fundamental, Derecho Humano, Estado, Justicia Social

Comparative Study: Teacher Rights on Colombia, Brazil, Argentina and Venezuela

Abstract 

The intention of this approach is to compare the progress and gaps in relation to the teaching rights provided in the Legal Systems of Argentina, Brazil, Colombia and Venezuela. It is noted that the issue related to the monitoring and analysis of legal provisions has been a matter of interest in academic groups, union organization groups and particularly international organizations; Each has emphasized the impact of the way in which governments advance or regress when it comes to Education and its workers. It is concluded: 1. The comparative legal instruments date between the end of the last decade of the last century and the beginning of the first decade of the present century, which is why their content is relatively up-to-date and structured according to the ideals of progressive political systems and governments. that were established for their entry date. 2. There is evidence of progress made by workers as subjects with human rights that are inalienable, inalienable, non-transferable, imprescriptible, indivisible and interdependent. However, there are also gaps that undermine the state of social-labor justice. 3. Given the achievements achieved by the teachers and the abuses and non-compliance of the governments, the unions and unions of the Education workers in Latin America have the duty and obligation to defend them, adjusting to the collective needs in a welfare state.

Keywords: Education, Fundamental Law, Human Right, State, Social Justice,

Introducción

la Educación es la conciencia jurídica del Mundo actual, cuyo reconocimiento general, muestra una convergencia del Derecho Internacional en sus en sus expresiones universales, del Derecho Internacional en sus manifestaciones regionales y del Derecho Interno, con sus fórmulas constitucionales, legales y administrativas.

A pesar que,  expresa Zamora (2017), que en países de América Latina,  «algunas Constituciones y Leyes de Educación se crearon con ideas progresistas dado el tiempo político de su promulgación» (p.12), en la actualidad muchos derechos y logros de las luchas de las bases se encuentran en un escenario donde los actores protagonistas son gobiernos caracterizados por democracias débiles (debido a los procesos de transición o de antonismo en los que se encuentran inmersos), con un modelo económico de corte neoliberal, centrado en desarrollar políticas económicas que impulsen únicamente el área de mercado mediante enormes privatizaciones, contribuyendo al aumento del desempleo, la delincuencia, inseguridad ciudadana y disminución de la capacidad adquisitiva de la población.

En ese sentido se planteó como inquietud científica: ¿Cómo se articulan los derechos magisteriales en Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela?. Por consiguiente,  se hizo necesario comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela.  En un ejercicio de comprensión, el tema elegido para esta investigación se considera más que importante, imprescindible a la hora de que las democracias, en su camino hacia el asentamiento y perfeccionamiento, sienten sus bases sobre el conocimiento, respeto y protección de los derechos humanos.

Frente a esto, no debemos perder de vista la circunstancia de que la educación en los derechos humanos se desarrolla y se debate dentro de un contexto global abarcando las esferas políticas, económica, sociales y culturales, que la condicionan y la proyectan.

Metodología

Este  estudio es el resultado de una investigación comparada, definida por Bonilla (2000) como «la metodología que permite examinar elementos para conocer y comprender las similitudes y diferencias entre ellos» (p.17). En tal sentido, nos ocupó la contraponer  en base a las consultas en las actuales Constituciones y Leyes de Educación en países de la América Latina (AL), siendo estos países: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, lo concerniente a las conquistas  de las y los  trabajadores de los referidos Sistemas Educativos, así como la relación entre estado de derecho, democracia y derechos laborales fundamentales, identificando en tales instrumentos normativos, garantías de protección, libertad sindical y negociación colectiva y la eliminación de discriminación en empleo y ocupación.

Desarrollo

Este texto presentado, se inicia indicando los nombres de las autoridades ministeriales, ministras/os de Educación a la fecha de las consultas realizadas, así como las siglas de cada institución por país. Se destaca que, el 60% de estas administraciones están en representación de las mujeres, mientras que, el  40% es ocupado por la figura masculina.

Cuadro N. 1. Distribución por género de quienes administran los Sistemas de Educación en los países: Colombia, Venezuela, Brasil y Argentina

País: Colombia
María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional

(Mineducación)

País: Brasil
Milton Ribeiro, Ministro de Educación(MEC)
País: Argentina
Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)
País: Venezuela
Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación(MPPPE) Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Fuente: La autora (2021)

Gráfico 1.

Fuente: La autora (2021)

Constituciones Leyes de Educación en América Latina

1.   Venezuela

Ministra de Educación Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación (MPPPE)

Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Leyes Referenciales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. … El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88 El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89 El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90 La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Artículo 92 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93 La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94 La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95 Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 97 Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley Orgánica de Educación, 2009
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores (contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente Artículo 89 El movimiento de personal en los cargos del servicio docente se hará mediante traslados, cambios mutuos, promociones y ascensos, en las condiciones que fijen esta ley y su reglamento.

Artículo 90 Los traslados efectuados conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento, se realizaran a solicitud del docente, por cambio mutuo de destino entre docentes y por necesidad de servicio. Parágrafo Primero Los traslados a solicitud del docente no deberán desmejorar sus condiciones de trabajo, salvo que el interesado manifieste su voluntad de aceptarlo, sin que ello releve al Ministerio de Educación de la obligación de reubicarlo en la categoría de cargo que le corresponda. Parágrafo Segundo Los traslados por cambios mutuos entre dos o más docentes se efectuaran previa solicitud de los interesados y con la aprobación de los organismos oficiales correspondientes. Parágrafo Tercero Los traslados por necesidades de servicio se realizaran siempre para otro cargo de igual o mayor jerarquía, categoría y condiciones económicas y sociales.

Artículo 91 El Ministerio de Educación organizara un servicio de evaluación y clasificación del personal docente, que estará a cargo de una Junta Clasificadora en la que tendrán representación las organizaciones de los profesionales de la docencia. Los interesados tendrán derecho a conocer la documentación que figure en su respectiva hoja de servicio y podrán ejercer los recursos procedentes cuando estuviesen en desacuerdo con la respectiva evaluación.

Artículo 92 El Ejecutivo Nacional fijara al personal docente una remuneración constituida por un sueldo base y por los incrementos que correspondan de acuerdo al escalafón. La remuneración total será considerada como sueldo para todos los efectos legales y administrativos y podrá ser objeto de revisiones a juicio del Ejecutivo Nacional.

Artículo 93 El Ejecutivo Nacional establecerá un sistema único de escalafón para el personal docente basado en la categoría y jerarquía de los cargos, los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio y la calificación de la actuación profesional. El escalafón será objeto de revisión y ajustes periódicos. La ley especial contemplara todo lo que en esta materia corresponde a la educación superior.

Artículo 94 Los años de servicios prestados por los miembros del personal docente en planteles o dependencias educativas del sector oficial serán tomados en cuenta por el Ejecutivo Nacional, los Estados, las Municipales, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, a los efectos de escalafón, compensaciones económicas por años de trabajo, evaluación de méritos, pensiones, jubilaciones y cualesquiera otros derechos vinculados a la antigüedad en el servicio. Igualmente se reconocerán los años de servicio prestados por los miembros del personal docente en los planteles privados en las condiciones que determine el reglamento, a fin de que dicho reconocimiento no implique mayores ventajas que las señaladas en el encabezamiento de este artículo. A mismos fines, los planteles privados reconocerán los años de servicios prestados en planteles oficiales.

Artículo 95 El personal docente tendrá derecho a licencias, con goce de sueldo o sin él. El tiempo que dure la licencia será tomado en consideración para todos los efectos del escalafón respectivo y de los demás beneficios que correspondan al interesado en razón de la antigüedad. Quienes hayan gozado de licencia conservaran el derecho a reincorporarse a su cargo al término de la misma.

Artículo 96 La forma y condiciones necesarias para que procedan los beneficios a que se refieren los artículos anteriores, serán determinadas en el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Capítulo V Del Perfeccionamiento de los Profesionales de la Docencia.

Artículo 97 El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas, serán considerados en la calificación de servicio. Artículo 98 El personal docente al servicio de institutos oficiales podrá gozar de licencias no remuneradas hasta por un año cada siete años de servicios consecutivos. Este personal podrá asimismo, gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea para la realización de labores de investigación o de mejoramiento profesional, de conformidad con el reglamento. En todo caso, el tiempo que duren estas licencias se tomara en cuenta al efecto del escalafón y de los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes las gocen tendrán derecho a reincorporarse a sus cargos al término del periodo respectivo.

Artículo 99 Se crea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio Venezolano. Todo lo concerniente al Fondo será establecido en la ley especial que se promulgue al efecto, en la cual deberá ser determinada la contribución proporcional de los empleadores y de los beneficiarios Quienes sean beneficiarios del Fondo no estarán obligados a cancelar otras contribuciones por concepto de seguridad social..

Artículo 100 El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativas deberá ser modificado periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.

Artículo 101 Es Estado establecerá las medidas para que el sector privado que imparta educación cumpla con los actuales sistemas de previsión social que protegen al personal a su servicio y con los que cree la ley especial prevista en el presente capítulo.

Artículo 102 El monto de la pensión concedida en base a razones de incapacidad por enfermedad profesional o por accidente ocurrido en servicio, no podrá ser inferior a las dos terceras partes del sueldo correspondiente, previo disfrute por el interesado de un mínimo de seis meses de licencia remunerada. Artículo 103 La autoridad competente, previa certificación expedida por los servicios médicos oficiales correspondientes, podrá acordar el reingreso al servicio activo de aquellos beneficiarios de pensión, cuando hubieren cesado las causas de la incapacidad.

Artículo 104 A los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, el cómputo del tiempo de servicio se hará por años cumplidos. El tiempo de servicio prestado en el medio rural y otras áreas similares a criterio del Ministerio de Educación, será computado a razón de un año y tres meses por cada año efectivo.

Artículo 105 El cálculo del monto de las pensiones y jubilaciones se hará sobre la base de la remuneración total que por el desempeño de cargos docentes devengue el interesado para el momento en que le sea concedido el respectivo beneficio, cuando hubiere prestado sus servicios en forma ininterrumpida. El mismo cálculo se aplicará para los docentes al servicio del Ministerio de Educación en cargos de libre nombramiento y remoción. Si hubiere interrupción en la prestación del servicio, el cálculo se realizará tomando como base el promedio de los sueldos percibidos durante los últimos treinta y seis meses en que hubiere desempeñado cargos dentro del servicio docente.

Artículo 106 El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación y con un monto de ochenta por ciento del sueldo de referencia. Por cada año de servicio adicional este porcentaje se incrementara en un dos por ciento del sueldo de referencia hasta alcanzar un máximo del ciento por ciento de dicho sueldo.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 77 El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos. Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formación y el perfeccionamiento docentes. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo.
Instancia encargada de la formación docente Artículo 37 Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.

Artículo 38 La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

Artículo 40 La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

2. Brasil

Ministro de Educación Milton Ribeiro, Ministro de Educación (MEC)
Leyes Referenciales Constitución Política (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Fecha de la Constitución Nacional 5 de octubre de 1988
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 7 Son Derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros que tiendan a la mejora de su condición social: 1. el contrato de trabajo protegido contra el despido arbitrario o sin justa causa, en los términos de la ley complementaria que establecerá indemnización compensatoria, entre otros derechos; 2. el seguro de desempleo, en caso de desempleo involuntario ; 3. el fondo de garantía del tiempo de servicio; 4. el salario mínimo, fijado en ley y unificado para toda la nación, capaz de atender sus necesidades vitales básicas y las de su familia como vivienda, alimentación, educación, salud, descanso, vestido, higiene, transporte y seguridad social, con reajustes periódicos que preserven el poder adquisitivo, quedando prohibida su afectación a cualquier fin ; 5. el salario base proporcional a la extensión y a la complejidad del trabajo; 6. irreductibilidad de salario, salvo lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo; 7. la garantía de un salario, nunca en la remuneración íntegra o en el valor de la pensión de jubilación; 8. el décimo tercer salario en base en la remuneración íntegra o el valor de la pensión de jubilación; 9. la remuneración del trabajo nocturno superior a la del diurno; 10. la protección del salario en la forma de la ley, constituyendo delito su retención dolosa; 11. La participación en los beneficios, o resultados, desvinculada de la remuneración, y excepcionalmente, participación en la gestión de la empresa, conforme a lo señalado en la ley; 12. el salario familiar para sus dependientes; 13. La duración del trabajo normal no superior a ocho horas diarias y a cuarenta y cuatro semanales, facultándose la compensación de horarios y la reducción de jornada, mediante acuerdo o convenio colectivo de trabajo; 14. la jornada de seis horas para el trabajo realizado en turnos ininterrumpidos de alternancia, salvo negociación colectiva; 15. El descanso semanal remunerado, preferentemente en domingo; 16. La remuneración de horas extraordinarias superior, como mínimo, en un cincuenta por ciento a las normales; 17. el disfrute de vacaciones anuales remuneradas, por lo menos con un tercio más, que el salario normal; 18. la licencia de embarazo, sin perjuicio del empleo y, del salario, con una duración de ciento veinte días; 19. la licencia de paternidad, en los términos fijados en la ley; 20. la protección del mercado de trabajo de la mujer mediante incentivos específicos, en los términos de la ley; 21. el aviso previo proporcional al tiempo de servicio, siendo como mínimo de treinta días, en los términos de la ley; 22. la reducción de riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad ; 23. la remuneración adicional para las actividades penosas, insalubres o peligrosas, en la forma de la ley; 24. la jubilación; 25. la asistencia gratuita a los hijos y personas dependientes desde el nacimiento hasta los seis años de edad en guardería y centros preescolares; 26. el reconocimiento de los convenios y acuerdos colectivos ; 27. la protección frente a la automatización, en la forma de la ley; 28. el seguro contra accidentes de trabajo, a cargo del empleador, sin excluir la indemnización a que este está obligado, cuando incurriese en dolo o culpa; 29. la acción, en cuanto a los créditos resultantes de las relaciones laborales, con plazo de prescripción de: 1. cinco años para el trabajador urbano, con el límite de dos años después de la extinción del contrato; 2. hasta dos años después de la extinción del contrato para el trabajador rural; 30. la prohibición de diferencias salariales, de ejercicio de funciones y de criterios de admisión por motivos de sexo, edad, color o estado civil; 31. la prohibición de cualquier discriminación, en lo referente al salario y a criterios de admisión, del trabajador portador de deficiencias; 32. la prohibición de distinción entre trabajo manual, técnico e intelectual, o entre los profesionales respectivos; 33. la prohibición del trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de cualquier trabajo a las menores de catorce, salvo en condición de aprendiz; 34. la igualdad de derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador eventual.
Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema Educativo General

Colombiano. Esto establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Ley N° 9394 de Directrices y bases de la educación nacional, sancionada en 1996 y modificada en 2018, determina que el sistema federal de educación está conformado por la educación básica y la educación superior. … Es obligatoria y gratuita a partir de los 4 años y hasta los 17.

Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Los principios fundamentales de la educación en Brasil están contenidos en la ley Nº 4.024, así como también en la Nº  9.394; esta ha sido modificada por última vez en 2006 y aumenta a 9 los años de enseñanza obligatoria. A partir de este marco jurídico la educación es definida como instrumento para comprender derechos y practicar el respeto entre las personas. Por otro lado, es deber del Estado proveer la educación obligatoria en todos sus niveles y avanzar progresivamente en el aumento de los años de escolarización de toda la población.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

 No se evidencia
Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente En Brasil el desarrollo de la formación y la carrera docentes se reglamenta por la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDBEN) (Congreso Nacional, 1996), así como por las Directrices Curriculares nacionales para la formación inicial en el nivel superior y para la formación continua (MEC, 2015).

La Secretaría de Educación Superior (SESU) es la unidad del Ministerio de Educación responsable de planificar, orientar, coordinar y supervisar el proceso de formulación e implementación de la Política Nacional de Educación Superior. Entre sus funciones se encuentra el mantenimiento, la supervisión y el desarrollo de las instituciones públicas federales de enseñanza superior y la supervisión de las instituciones privadas de educación superior

 

3. Argentina

Ministro de Educación Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)

 

Leyes Referenciales Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la Nación Argentina

Ley Nº 24.430

Sancionada: Diciembre 15 de 1994.

Promulgada: Enero 3 de 1995.

Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 El Estado garantiza el ejercicio del derecho  constitucional de enseñar y aprender. El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 9 El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).
Ley Orgánica o especial que regula la educación La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación  Ley de Educación Nacional  (2006) establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Ley Nº 23.929

Negociación colectiva para los trabajadores docentes. Disposiciones generales. Negociación colectiva en la jurisdicción educativa nacional y en el nivel federal. Normas de interpretación. Disposiciones transitorias.

Sancionada: Abril 10 de 1991.

Promulgada: Abril 22 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1 al 27

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente Articulo 74 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán:

a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.

b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.

c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.

Artículo 75  La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos:

a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,

b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá CUATRO (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.

Artículo 76. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de:

a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.

b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.

c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley Nº 24.521.

d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.

e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.

f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.

g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.

h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.

i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.

Artículo 77 El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico.

Artículo 78 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

 

4. Colombia

Leyes Referenciales Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ministro de Educación María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional  (MINEDUCACIÓN)
Fecha de la Constitución Nacional Promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 40 Derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político  Garantía de la adecuada y efectiva participación de la mujer en niveles decisivos de la administración pública.

Artículo 53  Estatuto del trabajo: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema  Educativo General Colombiano. Esto es, establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de  Ordena la organización del Educación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Como factor fundamental del proceso educativo: a) Recibirá una capacitación y actualización profesional; b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas; c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

Artículo 105 Vinculación al servicio educativo estatal. La vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales. Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocante y como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos para proveer en cada municipio. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establecerá un sistema para celebrar los concursos, de tal manera que se asegure la total imparcialidad. PARAGRAFO PRIMERO. Al personal actualmente vinculado se le respetará la estabilidad laboral y en el caso de bachilleres no escalafonados, tendrán derechos a incorporarse al Escalafón Nacional Docente siempre y cuando llenen los requisitos respectivos, en un plazo no mayor de dos (2) años. Si transcurrido este plazo no se han escalafonado, serán desvinculados del servicio educativo, salvo los bachilleres que se encuentren prestando sus servicios docentes en zonas de difícil acceso y en proceso de profesionalización comprobado, en cuyo caso contarán con dos años adicionales para tal efecto. PARAGRAFO SEGUNDO. Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial. PARAGRAFO TERCERO. A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el período académico siguiente, hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de personal docente territorial.

Artículo 106 Novedades de personal. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993. Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal. PARAGRAFO. Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 107 Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal. Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 105 de la presente Ley. Los nombramientos ilegales no producen efecto alguno y el nominador que así lo hiciere, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento.

Articulo 108 Excepción para ejercer la docencia. En las áreas de la educación media técnica para las cuales se demuestre la carencia de personas licenciadas o escalafonadas con experiencia en el área, podrán ejercer la docencia los profesionales egresados de la educación superior en campos afines. Para el ingreso posterior al Escalafón Nacional Docente, se exigirá el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. (Ley 115)

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 2277 de 1|979, las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente educadores. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles.

Instancia encargada de la formación docente La carrera docente en Colombia es un sistema especial de carrera administrativa de origen legal de más tradición en la función pública colombiana, el cual regula las relaciones de los educadores con el Estado y la sociedad y tiene como referentes centrales el reconocimiento de los principios del mérito y de igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del educador del servicio público educativo, la profesionalización y dignificación de la actividad docente a través de la definición del escalafón docente como elemento constitutivo de la carrera.

La carrera docente en Colombia está reglada por dos disposiciones básicas:

a) el Decreto Ley 2277 de 1979, se unificó por primera vez las normas de carrera docente en un Estatuto aplicable para educadores oficiales y privados, el cual hoy continúa vigente; y b) El Decreto Ley 1278 de 2002 o nuevo Estatuto de Profesionalización Docente aplicable sólo para educadores que se vincularon desde su expedición al sector educativo oficial.

Consciente de la magnitud de información sobre el tema de carrera docente, el Ministerio de Educación Nacional ha querido poner a disposición de la comunidad educativa este sitio, en el cual se pretende contar con información actualizada sobre el tema.

Acá el educador encontrará información sobre carrera docente, tanto para aquellos docentes vinculados en la vigencia del decreto ley 2277 de 1979, como para los docentes que han ingresado al servicio educativo estatal mediante la normatividad establecida en el Decreto Ley 1278 de 2002, la normatividad aplicable, la jurisprudencia referida a los distintos ámbitos de la carrera y los conceptos tanto del Ministerio como de otras autoridades que tienen incidencia en el desarrollo de la carrera docente en el país.

Artículo 112 Instituciones formadoras de educadores. Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores. (Ley de Educación 115)

Análisis Comparativo

El  rastreo del estatus quo del magisterio en los países de Brasil, Colombia, Argentina y Venezuela, concatenan entre  sí con principios y derechos laborales, así como su seguimiento; mediante el cual ordena a los estados miembros: El respeto, la promoción, el ejercicio de la libertad de asociación, así como la libertad sindical con incidencia a extinguir cualquier forma de trabajo inexcusable u obligatorio,  y sobre todo cualquier tipo de conducta que genere la discriminación laboral u ocupacional; en referencia a las condiciones laborales.

En estos países, los derechos magisteriales surgen como producto de la contribución de muchos factores sociales que permitieron que los gobiernos reconocieran las demandas de las y los trabajadores, iniciando así la intervención del Estado como ente regulador sobre las relaciones obrero-patronales. No obstante, existen vacíos o lagunas al no quedar tipificadas de forma evidentes, tal como la definición jurídica  sobre la formación docente en Argentina, los derechos de los y las educadores brasileros a: contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente.

De las Constituciones y Leyes comparadas, la de mayor alcance en cuanto al Derecho Humano a la Educación y los Derechos de las y los trabajadores del sistema es la de Venezuela. No obstante, la realidad invita a precisar que, el rol del Estado no ha sido el de cimentar las bases en una distribución igualitaria de derechos, deberes y beneficios; es decir la existencia del interés común que garanticen los recursos para los más desfavorecidos y tengan las mismas posibilidades a fin de ejercer la esencia de su libertad, siendo importante determinar el incremento del presupuesto nacional para el sector educación que permitan el cumplimiento de sus obligaciones como Estado y la satisfacción del uso de sus derechos a fin de salvaguardar la dignidad del docente reconociendo que su labor es el anclaje que determina la calidad del servicio educativo para que las futuras generaciones emerjan de la pobreza mediante políticas de Estado que se traduzcan en incentivar el crecimiento como país priorizando mecanismos que cultiven el respeto, el cumplimiento de incentivos que valoricen el capital humano de quienes dignamente abrazan esta profesión de manera voluntaria con el compromiso único de sacar al país del subdesarrollo.

Conclusiones

Aplicando la hermeneúsis interpretativa, es posible describir el prototipo de modelos de negociación colectiva imperante en los países Latinoamericanos a partir de la dominación de tres improntas básicas.

(1) La prevalencia de una cultura de lucha, contestataria, particularmente enraizada en el actor sindical por efecto de factores idiosincráticos, ideológicos y estratégicos más o menos constantes, por lo cual, muchos de lo logros, avances y mejoras en las negociaciones colectivas son producto del esfuerzo de calle, aunque en algunos casos no se ha logrado un mayor grado desarrollo y expansión de la misma.

(2) Una atomización del conjunto de organizaciones y la ponderación de los niveles inferiores para la conformación de las unidades de contratación, inducidas por la mayor parte de las legislaciones laborales.

(3) Una elevada dosis de heteronomía e intervencionismo que impregna todas y cada una de las manifestaciones colectivas que conforman los sistemas de relaciones laborales, a través de la acción legislativa, administradora, jurisdiccional y de contralor que habitualmente ejerce el Estado.

Por otra parte, existe la presencia de valores h0omogéneos  entre los distintos sistemas comparados dista mucho de responder a las realidades imperantes y el señalamiento de múltiples excepciones es un síntoma elocuente del relativismo de la descripción ensayada.

Los derechos laborales colectivos, como instituciones que dan forma a las relaciones laborales y formas de representación política al margen de los partidos políticos, y que permiten (o bien restringen) la organización de amplios sectores de la población, emergen como recursos significativos para el establecimiento de una ciudadanía que exija y fomente una democracia de calidad. Los derechos laborales colectivos han logrado constituirse como mecanismos para el otorgamiento de voz (horizontal y vertical) a grandes mayorías. No sólo fueron clave en varios procesos de transición hacia la democracia (Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, entre otros), sino que durante el siglo XXI han demostrado su valía para que se logren avances en la consolidación de democracias de calidad, a través de aspectos sustantivos de estos sistemas de representación política (contenidos y resultados).

En el caso de Venezuela, los representantes de los sindicatos distan de los intereses del Magisterio, se permite retroceso en conquistas gremiales sin dar una batalla campal para impedir que las y los trabajadores de la Educación sean cada día vulnerados en sus derechos, a tal punto de vivir en precarización salarial, sin goce de  una política que asegure el HCM,  la no aplicación del Memorandun 2792 de la ONAPRE donde se les devalúa sus pagos, se les desconoce el porcentaje establecido por primas de profesionalización, entre otros aspectos de índole económico.

De lo incorporado interesa destacar que, en general los derechos fundamentales de las y los trabajadores de la Educación en países como: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, se encuentran considerados de manera inconclusa, presentando  tímidamente protección  elemental en cuanto a equidad y justicia laboral asociado a un conjunto de factores entre los que se cuentan: económicos, políticos, culturales, científicos y tecnológicos, así como un importante factor humano: el desempeño docente, que resulta vital según la postura que se sostiene.

En ese orden, se señalan las limitaciones que se presentan hoy en el proceso de formación inicial y continua del personal docente, así como los desafíos que debe encarar como parte de su desempeño para brindar una respuesta coherente que implica una educación de calidad en el presente siglo y los cambios sociales, culturales y tecnológicos que se viven a diario.

Referencias:

Bonilla-Molina, L (Compilador) (2000). Educación comparada, identidades y globalización IESALC Unesco. Caracas-Venezuela

Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Constitución Política de Brasil (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Zamora, M. A. (2017). El principio de no regresividad de los derechos sociales en América Latina. Revista De Derecho Político. Brasil.

 

 

Comparte este contenido:

Card, Imbens y Angrist ganan el Premio Nobel de Economía 2021 por sus estudios de mercado laboral

El canadiense David Card comprueba que la subida del salario mínimo no reduce el empleo.

Los economistas David Card (Canadá, 65 años), Joshua Angrist (EE UU, 61 años) y Guido Imbens (Países Bajos, 58 años) han sido galardonados este lunes con el premio Nobel de Economía 2021 por sus contribuciones a la economía laboral y en el análisis de las relaciones causales. Así lo ha informado la Real Academia Sueca de Ciencias, que ha destacado el papel de los tres por haber «revolucionado la investigación empírica en las ciencias económicas».

Aunque el premio de los 10 millones de coronas suecas (casi un millón de euros) lo tendrán que compartir, la mitad del dinero será para el canadiense David Card por analizar los efectos del salario mínimo, la inmigración y la educación en el mercado laboral. El economista mostró, por ejemplo, que aumentar el salario mínimo no necesariamente conduce a menos puestos de trabajo, lo que representa una revolución en «la sabiduría convencional» y una «mejor comprensión de cómo funciona el mercado laboral que hace 30 años», según el jurado de la Academia. Y es que a principios de la década de 1990 se impuso la idea de que un salario mínimo alto conduce a una menor tasa de empleo porque aumentan los costos salariales para las empresas. Sin embargo, la conclusión de Card y su colega Alan Krueger, ahora fallecido, es que los efectos negativos de este incremento son residuales.

Card también ha hecho contribuciones importantes en el campo de la educación y su impacto en el éxito futuro de los estudiantes en el mercado laboral. Una vez más, sus resultados cuestionaron la sabiduría popular: investigaciones anteriores sugirieron que la relación entre el aumento de recursos y el rendimiento escolar, así como las oportunidades laborales en la adultez, era débil. Sin embargo, estos trabajos no consideraban la posibilidad de una asignación compensatoria de recursos. El economista canadiense dio un paso adelante y examinó este posible impacto de los medios en el futuro éxito de los estudiantes para conseguir empleo.

Junto a su colega, comparó el nivel educativo de las personas que vivían en la misma ciudad, pero que habían crecido en diferentes estados dentro de EE UU. La idea era confrontar su formación en la infancia y adolescencia para observar la inversión que hacía cada lugar. En su investigación, Card y Krueger encontraron que los recursos son importantes hasta el punto de que los rendimientos aumentan con la densidad de maestros. Su hallazgo inspiró muchos estudios nuevos y en la actualidad, «existe un apoyo empírico relativamente sólido para demostrar que las inversiones en educación influyen en el éxito posterior de los estudiantes, sobre todo para aquellos de entornos desfavorecidos».

La otra mitad del premio se lo repartirán el estadounidense Joshua Angrist y el neerlandés-estadounidense Guido Imbens «por sus aportes metodológicos al análisis de las relaciones causales», es decir, por demostrar cómo se pueden extraer conclusiones precisas sobre causa y efecto a partir de experimentos naturales, o situaciones que surgen de la vida real. El marco metodológico desarrollado por ellos ha sido adoptado por investigadores que trabajan con datos de observación y para experimentos aleatorios en los que no se tiene un total control sobre quién participa en la intervención, que es el caso de casi todas las pruebas de campo, según ha explicado Eva Mörk, miembro del comité de premiación, durante una conferencia de prensa este lunes.

Más allá de las aportaciones científicas de los tres economistas, destaca el hecho de que todos trabajan en alguna universidad estadounidense: Card en Berkeley, Angrist en el Instituto Tecnológico Massachusetts e Imbens en Standford. Dos de ellos además poseen pasaporte de EE UU, una constante desde que se empezaron a entregar los premios en 1901 y el Nobel de Economía en 1969. La edición de este año, que cierra con esta premiación, también se ha caracterizado por la ausencia de mujeres, pues solo la periodista filipina Maria Ressa ha conseguido estar en la lista de galardonados por su trabajo en la libertad de prensa y sus denuncias del abuso de poder en Filipinas.

Fuente: Card, Imbens y Angrist ganan el Premio Nobel de Economía 2021 por sus estudios de mercado laboral | Economía | Cinco Días (elpais.com)

Comparte este contenido:

Venezuela deserción docente: “Renuncié a la escuela pública, pero no a la educación”

Efecto Cocuyo/Reymar Reyes Moncayo 

Ángel Miguez es uno de los  muchos docentes  del sistema de educación pública que se han visto obligados a abandonar su profesión, debido a la crisis del país. En principio, a finales de 2019, renunció a dar clases en una escuela primaria, donde se desempeñaba como profesor de música para prescolar; luego dimitió a enseñar en una universidad durante la pandemia.

“En la universidad me reemplazaron…En el preescolar no se reemplaza tan rápido a un profe de música que atienda a la primera infancia”, cuenta Ángel, quien es pedagogo especializado en educación musical infantil y que con su retiro dejó el mismo vacío que generó la deserción docente en especialidades como Biología, Física, Química, Matemáticas e idiomas, reportados en los distintos niveles del sistema educativo nacional.

Para Ángel, encontrar una mejor oferta de trabajo, mejor remunerada y que le permitió continuar con su labor el sector privado, fue el detonante para renunciar a la escuela, pero no todos sus colegas corren con la misma suerte. Dependiendo de sus características personales y profesionales, muchos docentes se mantienen en sus puestos de trabajo, mientras generan ingresos complementarias o abandonan su profesión para dedicarse a actividades económicas de otra índole.

Actualmente, los docentes de mayor rango —con doctorados, publicaciones y otras distinciones—  perciben entre 60 y 70 dólares mensuales, aproximadamente, en el sector público, mientras que la canasta básica ronda los 230 dólares. En definitiva, el gremio pasó de “mantener un estatus” a través de su trabajo, como lo describe Magaly Figueroa, profesora asociada de la Universidad de Oriente (UDO),  a trabajar bajo condiciones de esclavitud, según lo califica Raquel Figuera, representante de la Unidad Democrática del Sector Educativo (UDSE).

Es así como la deserción docente en Venezuela superó el 50% entre 2018 y el cierre de 2020 y continúa mermando, según señala Figuera.

Es así como el gobierno venezolano pretende iniciar clases presenciales en octubre con profesores y personal administrativo a los que no ha sido capaz de atender en cuanto a sus demandas en materia salarial, seguridad social y condiciones de trabajo decentes y seguras.

Zoraida Cerpa, docente de rango 4 de educación primaria de Caracas, manifiesta que varios profesores se niegan a volver a las aulas debido a que la mayoría no se ha vacunado y no cuenta con el músculo económico para costear transporte, internet y otros recursos necesarios para asumir un esquema de asistencia 7×7.

“Es difícil saber cuál es la cantidad de docentes que no se van a incorporar en octubre. Algunos se han comunicado por vía telefónica y nos han dicho que prefieren vender café o que ganan más en una esquina. Ya queda por parte de cada docente si se incorporan o no”, señala Edgar Machado, representante del Sindicato de Maestros del Distrito Capital.

El gremio de docente que está dispuesto a trabajar en las escuelas ya advirtió la situación económica a la que se enfrentan y exigió que el regreso a clases presenciales se realice bajo la garantía de vacunación y aplicar medidas de bioseguridad en las instituciones.

De lo contrario, esperan que el gobierno no aplique la suspensión de salarios para obligarlos a acudir a las escuelas. Mientras tanto, se calcula que solo el 7 % de los docentes ha sido vacunado, según Machado.

Por su parte, aunque a nivel de educación básica y secundaria no se tienen cifras exactas sobre la deserción docente, una encuesta del observatorio de Universidades, , aplicada en una muestra de 4.118 personas en 24 estados del país, informó que por lo menos 68 % de los profesores universitarios ha pensado en dejar su trabajo durante la pandemia.

Deserción docente: “Renuncié a la escuela pública, pero no a la educación”

Comparte este contenido:

Los ataques de la derecha contra la clase obrera en Grecia, vuelta al siglo XIX

Por: Antonis Ntavanellos

 

“¡Bienvenida al siglo XIX!” Así comentaba Efimerida ton Syntakton (“El periódico de los redactores”, un diario que se dirige a un público democrático y de izquierda) la aprobación por el Parlamento del monstruoso proyecto de ley del ministro de Trabajo Kostis Chatzidakis, presentado como una “reforma” de las relaciones laborales que hará posible que Grecia aproveche las “oportunidades” de crecimiento después de la crisis de 2020 y la pandemia.

El titular del periódico era legítimo. La nueva ley deroga la jornada laboral de 8 horas y la semana de 5 días. El texto suprime la obligación de los empresarios de pagar un salario suplementario cuando piden un trabajo suplementario, más allá de las 8 horas o de los 5 días por semana. En lugar de un salario suplementario, la nueva ley promete que los empresarios proporcionarán, más tarde, días libres en compensación. Probablemente durante los periodos en los que baja la demanda de los productos o servicios que proporciona la empresa.

Esta “flexibilización del tiempo de trabajo” fue introducida por primera vez en la legislación laboral por los socialdemócratas, durante el periodo de degeneración neoliberal de sus partidos y sindicatos. En un inicio, a principios de los años 90, se aplicó en sectores marginales [en Tesalia y Macedonia Occidental, los sectores en crisis se
sometieron a esta flexibilización, pero fue un fracaso, teniendo en cuenta la Constitución] de la economía y debía seguir siendo un elemento marginal y secundario de las relaciones laborales en Grecia. Hoy, el gobierno de Kyriakos Mitsotakis generaliza este “acuerdo” extremadamente liberal, extendiéndolo a toda la clase trabajadora. Según la nueva ley, en lo sucesivo es legal que los trabajadores industriales (cuyo trabajo es arduo y pesado) trabajen 150 horas más al año, ¡sin ninguna remuneración suplementaria!

Lo peor es que esta ley elimina toda posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras puedan expresarse colectivamente sobre las cuestiones del tiempo de trabajo y de su ligazón con los salarios. Tales cuestiones formarán parte de “contratos individuales” entre cada trabajador y el empresario, pasando completamente por encima de los sindicatos. Eso podría significar el golpe final a la eficacia y legitimidad de los convenios colectivos, que ya fueron gravemente desvirtuados durante los memorandos de austeridad, tras la crisis de 2010-2011 en Grecia (una desvalorización que, lamentablemente, también fue una característica del gobierno de SYRIZA, en 2015-2019).

***

El gobierno sabe que la implementación de esta política se enfrentará a la resistencia de los trabajadores y trabajadoras. Por ello, la nueva ley sobre el trabajo está reforzada por una serie de disposiciones draconianas que afectan al funcionamiento legal de los sindicatos y a la posibilidad de declarar una huelga legal. De ahora en adelante, los sindicatos están obligados a realizar un “registro de afiliados” en formato digital, que debe estar a disposición del Ministerio de Trabajo y de las organizaciones empresariales. Para declarar una huelga, la decisión debe ser aprobada primero (por votación electrónica) por el 50% más 1 del conjunto del personal (no sólo los miembros del sindicato). Si un tribunal declara que determinada huelga sindical es ilegal, la huelga no puede volver a declararse, aunque sea por un motivo diferente o por una organización sindical distinta (una federación o confederación de sindicatos). En los sectores críticos de los “servicios públicos” (sanidad, educación, transporte, energía, etc.), en caso de huelga, el 35% del personal debe seguir trabajando, como prueba de “responsabilidad social”.

Esta ley es a todas luces una monstruosidad anti-trabajadores. Incluso la Asociación de Jueces y Abogados y el “comité de expertos” del Parlamento estimaron que la ley viola los artículos de la Constitución de 1974 (que definen la huelga como un derecho e institucionalizan las libertades sindicales con una articulación entre los derechos de los trabajadores y los derechos políticos democráticos). Pero a pesar de ello, el proyecto de ley fue aprobado por la mayoría parlamentaria de Nueva Democracia (158 diputados).

***

Esta orientación se basa en una realidad gestada en Grecia durante el desastroso periodo de los memorandos. Contrariamente a la propaganda (sobre el país del sol, la alegría y la despreocupación…), la clase trabajadora en Grecia se ve obligada a trabajar más que en cualquier otro Estado miembro de la UE, y más que en muchos otros países del mundo. Según los datos de la OCDE (correspondientes a 2019), el tiempo medio de trabajo efectivo en Grecia es de 1950 horas al año, es decir, solo por debajo del de Corea y México y muy por encima del de Alemania, por ejemplo (1386 horas al año). Mientras tanto, los salarios han sido recortados en un 30% entre 2008 y 2019: el salario medio real cayó de unos 1300 euros (en 2008) a 950 euros (en 2019). Esta nivelación hacia abajo es el fruto de la reducción del salario mínimo legal y, sobre todo, de la presión constante a la baja de todos los salarios hacia el mínimo legal.

Los capitalistas griegos saben que, durante la crisis, ellos también registraron algunas pérdidas y retrocedieron en la clasificación de la competencia mundial, además de tener que enfrentarse a la peligrosa “trampa de la deuda”. Pero también saben que para “aprovechar la oportunidad” de un posible período de crecimiento después de la pandemia, tienen que aumentar la tasa de explotación de la clase obrera y exigir más trabajo por el mismo salario o más bajo.

Esto es lo que intenta hacer el gobierno de Mitsotakis, “sin edulcorantes”. La ley laboral de Kostis Chatzidakis no va a ser la única contrarreforma brutal. Ya están en marcha los planes de privatización del sistema público de pensiones y de la seguridad social, así como las privatizaciones masivas de lo que queda de la propiedad pública.

Esta orientación política no es fácil para el gobierno. Seis conocidos políticos de derechas (ex ministros, parlamentarios o portavoces de Nueva Democracia), que se identifican con la “tradición” del fundador del partido, Konstantinos Karamanlis, en 1974, optaron por declarar públicamente su desacuerdo con “este alejamiento de los principios del liberalismo social, que definían los gobiernos de Nueva Democracia”, al menos durante los años posteriores a la caída de la junta militar.

Lo que dicen en realidad es que no creen que Mitsotakis pueda imponer esta orientación, manteniendo a la vez una estabilidad relativa y una viabilidad duradera. Pero no es razonable esperar una reacción seria de la derecha. En el parlamento, los diputados de Nueva Democracia se alinearon y votaron en bloque a favor de la ley laboral.

***

El gobierno de Mitsotakis no es un adversario fácil. Cuenta con el apoyo de la clase dirigente sobre la nueva ley laboral, tal y como lo muestra la cobertura mediática dominante. Dos “asesores” de Alexis Tsipras, Antonis Liakos y Myrsini Zorba (ambos ex socialdemócratas y recién llegados a SYRIZA), decían en un reciente artículo:

“El gobierno de Mitsotakis no encuentra dificultades en su camino. No confundamos nuestros deseos con la realidad. Tras una década de crisis, las fuerzas burguesas griegas se están reagrupando y eso se expresa en el actual gobierno a través de su gran apertura [a otros actores]. No debemos entender esta apertura como una simple suma de corrientes políticas… sino como la formación de un bloque dirigente con alianzas sociales, medios de comunicación y sobre todo con una estrategia… El radicalismo no es un privilegio exclusivo de la izquierda. El radicalismo de derecha aparece fuerte y decidido y llega a violar el Estado de Derecho”. El diagnóstico que hacen es correcto.

Lo curioso es que ante este fenómeno, la táctica que ambos proponen es una adaptación aún mayor al mismo, deshaciéndose de todos los “lastres” del radicalismo de izquierdas del pasado, adoptando una estrategia de unidad nacional, e incluso “emancipando a la izquierda del concepto de ‘partido’ que la mantiene atrapada en el pasado.”

Lo trágico es que esos puntos de vista son de hecho predominantes en la dirección de SYRIZA. Fuera del parlamento, SYRIZA mantiene una retórica opositora de rechazo total a la nueva ley laboral. Pero dentro del parlamento, el partido de Alexis Tsipras votó a favor de una serie de artículos (¡55!) de la ley, optando por una táctica que “distingue los buenos y los malos aspectos” de la ley, en lugar del necesario rechazo político y completo de esta ley extremadamente reaccionaria (como hizo por ejemplo el Partido Comunista). En mi opinión, era un claro mensaje de Alexis Tsipras a la clase dirigente de que, a pesar de la voluntad de su base, SYRIZA seguirá siendo un partido “responsable” que no “quemará los puentes” de las relaciones, incluso frente desafíos extremos.

En las calles, la reacción fue importante. El proyecto de ley laboral se convirtió en una oportunidad para intentar organizar una huelga general en Grecia después de un largo periodo. Todos sabíamos que no iba a ser sencillo ni fácil. El contexto persistente de la pandemia, la burocracia sindical que declaró la huelga pero hizo todo lo posible para… boicotearla. Los verdaderos cambios negativos en la vida cotidiana y en los lugares de trabajo que pesan sobre los trabajadores constituyen límites a la capacidad de movilización. Pero el resultado fue mejor de lo esperado. Las manifestaciones fueron numerosas y se expresó la cólera de los oprimidos y oprimidas. La “gente de izquierda” constituía el grueso de las tropas. El Partido Comunista, la izquierda anticapitalista y por primera vez en mucho tiempo, un sector de SYRIZA. Una composición que todavía está lejos de la amplia participación de la clase trabajadora que se necesita para revocar una ley laboral, pero que no debe subestimarse. Cualquiera que conozca el movimiento de resistencia en Grecia sabe que así es como suelen empezar las marchas largas,     que buscan y consiguen los grandes cambios.

La nueva ley laboral ya es una realidad. Una parte importante del movimiento organizado se niega a someterse a ella y tratará de derribarla en la práctica. Un movimiento de los trabajadores que no estará aislado: pese a la propaganda mediática histérica, todos los sondeos constatan que hay una mayoría social (hasta el 65% en algunos sectores…) que cree que los manifestantes “tienen razón”. Un movimiento que espera derrocar esta contrarreforma crucial. Este “pulso” será decisivo para  la evolución social en Grecia. En mi opinión, también determinará la situación política, a diferencia de las maniobras parlamentarias o del ajuste socialdemócrata adoptado por la dirección de SYRIZA.

Antonis Ntavanellos es uno de los principales animadores de DEA, organización de la izquierda anticapitalista griega.

 

Fuente de la información e imagen:  https://rebelion.org/

Comparte este contenido:

Venezuela: Quincena de docentes no alcanza ni para comprar dos manzanas

Erlys Unda tiene 16 años al servicio de la docencia. Los últimos dos lucha por ganarle la batalla a un cáncer de mama. Su sueldo como educadora está lejos de ayudarle con los gastos que genera la enfermedad, sobre todo, en un país donde todo se hace cuesta arriba debido a la inflación y donde los medicamentos que deberían entregarle en el Seguro Social llegan esporádicamente.

Los 10 de cada mes, a Erlys le agregan a su cuenta bancaria la cantidad de tres millones 330 mil bolívares por concepto de pago de nómina como docente nacional. A la siguiente quincena se le suma un millón 800 mil del pago por cesta ticket de alimentación.

Un sueldo que no alcanza, ni  siquiera, para comprar dos manzanas, que rondan los cinco millones de bolívares. Escasamente usa el dinero para recargar saldo a su teléfono y poder trabajar a distancia. A pesar de todo, siempre ha estado activa en sus obligaciones académicas porque nació con la vocación a la docencia.

La historia es difícil. “El sueldo no alcanza para nada. Menos para el tratamiento. Sobrevivimos haciendo magia porque por más creativa que me ponga, haciendo rifas u otras cosas para recaudar fondos para el tratamiento, no alcanza. Tengo que comprar las medicinas porque muy poco llegan al Seguro Social”.

Una de las pastillas tiene un costo de 60 millones de bolívares, un precio que se mantiene en ascenso. Los médicos le recomendaron someterse a una histerectomía, que no puede realizarse porque tampoco cuenta con seguro HCM. Con ese sueldo es imposible pagar la operación en un centro de salud privado, tampoco en un hospital público, pues debido a la pandemia el oncológico Dr. Miguel Pérez Carreño mantiene cerrado el quirófano.

Pero Erlys, quien además tiene un pequeño hijo en condición especial, no es la única docente en una situación simular: María* es maestra en nómina estadal. Su salario se hace aún más reducido para mantener a sus cuatro hijos. Debe hacer actividades extracurriculares para poder comer.

Pinta uñas y vende de todo un poco para sobrevivir. Sin embargo, no deja a sus alumnos porque está comprometida en formar excelentes profesionales del mañana, aunque ahora lo haga a distancia y el Internet no colabore mucho. La última quincena de este abril, que debían cancelarla el pasado 25, no había sido abonada en su cuenta, contó la maestra.

Aumento de salario para calmar ánimos

En relación al salario de los docentes, Luis Guillermo Padrón, presidente de la junta transitoria del Sindicato Venezolano de Maestros en Carabobo (Sinvemaca), filial de la Federación Venezolana de Maestros, dijo que un docente en Carabobo gana alrededor de $1 quincenal, lo que, evidentemente, alcanza tal vez para comprar solo un paquete de harina de maíz.

A Padrón le preocupa que el Estado venezolano vaya a hacer un aumento salarial que no tiene nada que ver con la realidad solamente para calmar los ánimos. “Por eso, este sábado Día del Trabajador, estaremos en la plaza Santa Rosa para seguir con la lucha sindical y reivindicaciones salariales para los maestros”.

Según el presidente de Sinvemaca, los docentes no están de acuerdo con la nivelación de sueldos que plantea el Gobierno nacional con base el Petro, que se traduciría en un pago de unos $30, por lo que piden un ingreso de $600 mensuales, que vienen solicitando desde el pasado 2020.

*María, nombre ficticio para proteger la verdadera identidad.

Fuente: https://www.el-carabobeno.com/quincena-de-docentes-no-alcanza-ni-para-comprar-dos-manzanas/

Comparte este contenido:

Argentina: Ciudad, sin clases: el 90% de los docentes adhirió al paro

Miles de docentes se sumaron al paro propuesto por los gremios en rechazo a la «insistencia del Gobierno de la Ciudad de mantener las escuelas abiertas».

Alrededor del 90% de los equipos de docentes de todos los niveles educativos de la Ciudad de Buenos Aires adhirió al paro de este martes, que fue propuesto por los gremios del sector en rechazo a la «insistencia del Gobierno de la Ciudad de mantener las escuelas abiertas» a pesar de la segunda ola de contagios masivos por Covid-19.

Integrantes de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE), el Sindicato Argentino de Docentes (Sadop), la Asociación Docente de Enseñanza Media y Superior (Ademys) y la Unión Argentina de Maestros y Profesores (Camyp) adhirieron al paro al no reconocer la legitimidad del fallo de la justicia porteña que obligó a escuelas y colegios a recibir a sus alumnados para clases presenciales.

El lunes de esta semana todos los gremios convocantes remarcaron el «alto nivel de acatamiento» al paro de 24 horas dispuesto en las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires en rechazo del fallo de la justicia porteña, que autorizó la presencialidad en los establecimientos, tras la solicitud de Rodríguez Larreta.

Los sindicatos rechazan el regreso a la presencialidad en las aulas ante «el descontrolado aumento de los casos por la Covid-19» al tiempo que respaldan el decreto vigente hasta el viernes 30 de abril y «el cumplimiento de todas las medidas sanitarias».

El decreto del presidente Alberto Fernández 421/2021 dispuso desde las 20 del viernes último nuevas restricciones en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), de la cual la Ciudad forma parte, para evitar la propagación de la pandemia de coronavirus que azota al país en esta segunda ola, y con nuevas cepas.

«A última hora de la noche del domingo, el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta, sosteniéndose por una estrategia de Lawfare, dio la orden de continuar con la presencialidad escolar desconociendo el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que indica la suspensión temporal por dos semanas de las clases presenciales como medida de cuidado sanitario», expresaron Angélica Graciano, secretaria general UTE-Ctera, y Paula Galigniana, secretaria de Comunicación, Prensa y Difusión del gremio de docentes.

«Desde el comienzo del ciclo lectivo 2021 venimos denunciando y reclamando tanto a las autoridades ministeriales como al propio Larreta las deficiencias de los protocolos vigentes así como también la falta de inversión en infraestructura e insumos para poder llevar adelante una presencialidad cuidada», comunicaron desde el sindicato.

Por su parte Jorge Adaro, secretario adjunto de Ademys, expresó a Télam que «habrá paro de actividades hoy y mañana porque necesitamos pasar a la virtualidad mientras siga la ola ascendente de contagios» por Covid-19.

Mientras tanto, la secretaria general del gremio, Mariana Scayola, denunció a El Destape Radio que a esta situación se suma «la presión de Larreta que es la de realizar descuentos en los sueldos si hacemos paro, porque no llegamos a fin de mes», tras lo cual solicitó «suspensión de la presencialidad, vacunación masiva y equipos para la virtualidad».

«Los docentes están dispuestos a dar esta pelea. Estamos discutiendo entre contagiarnos o no«, convino, y citó como ejemplo que «ayer una docente no conseguía cama de terapia intensiva».

Scayola aseguró que «el gran evento masivo que produjo esta segunda ola fue la apertura de las escuelas» y por eso para ella «lo que hacen Larreta y Acuña es de un cinismo completo», en referencia a sus declaraciones en favor de la educación ya que «en diciembre redujeron el presupuesto educativo».

Según Scayola, «ayer hubo un 90% de acatamiento al paro y hoy será similar«, en referencia a este martes.

En tanto, Sadop realizará «una retención de tareas presenciales» y continuará con la virtualidad, «como determinó la medida oficial», indicaron en un comunicado en referencia al decreto presidencial.

Fuente: https://www.minutouno.com/ciudad/clases-el-90-los-docentes-adhirio-al-paro-n5186031

Comparte este contenido:

La reducción del tiempo de trabajo en los tiempos de la pandemia

La crisis de la Covid ha provocado un descenso de la actividad y, por tanto, del número de horas trabajadas. Es un fenómeno global: según la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la caída en el número de horas trabajadas a nivel mundial en 2020 equivale a 255 millones de empleos equivalentes a tiempo completo, cuatro veces más que durante la crisis de 2009. Pero la repercusión en el empleo se ha visto atenuada por lo que la OIT llama una “reducción de las horas de trabajo en el interior del empleo”. Como se verá más adelante, Francia no es una excepción. Pero, previamente, resulta esclarecedor inscribir la coyuntura actual en una perspectiva histórica más amplia.

¡Todos a medio tiempo!

El gráfico de abajo da una evaluación de la duración media anual del trabajo en un amplio período. Ciertamente, tal ejercicio plantea numerosos problemas metodológicos (ver el anexo). Dos historiadores, Corine Maitte y Didier Terrier, acaban de publicar un libro magistral, Les Rythmes du labeur [Los ritmos del trabajo] (La Dispute, 2020), una encuesta sobre el tiempo de trabajo en Europa occidental desde el siglo XIV al XIX. Muestran hasta qué punto la definición misma del tiempo de trabajo es difícil e incluso escurridiza. Se puede consultar esta recensión de la obra y escuchar esta entrevista con los autores. Reconocen sin embargo el interés de los trabajos estadísticos que tienen el mérito “de plantear una cuestión que hasta entonces apenas se ponía en evidencia”. Sea como sea, la tendencia histórica a la baja es innegable: en la actualidad se trabaja aproximadamente la mitad del tiempo en relación con el inicio del siglo veinte.

Un declive secular de la duración del tiempo de trabajo

Captura1

Número total de horas trabajadas en Francia, por año. Fuente: Olivier Marchand y Claude Thélot, Pierre Villa, INSEE

El reparto del trabajo

El número total de horas trabajadas es el producto del empleo por la duración media del trabajo: esto es una igualdad contable. Ella plantea evidentemente problemas estadísticos de los que los principales son el campo de estudio (el conjunto de los empleos o solo los asalariados) y el tratamiento de los empleos a tiempo parcial o reducido. Se utilizarán aquí los datos del INSEE [Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos, ndt] sin entrar en esta discusión. Una mirada rápida sobre los cuatro últimos decenios a partir de las cuentas nacionales trimestrales lleva a las siguientes observaciones: entre el primer trimestre de 1980 y el cuarto trimestre de 2019, el número de personas en empleo ha aumentado en la cuarta parte. Esta progresión del empleo se hace en escalones en función de los diversos episodios de recesión. En este mismo período, el número de horas trabajadas solo ha aumentado en el 6%. La duración del trabajo ha disminuido el 17% pero esta caída se ha producido hasta 2002: desde el paso a las 35 horas, la duración del trabajo no se mueve. Es posible (en datos anuales) ensanchar más el foco para volver hacia la inmediata post-guerra. Se obtiene entonces la representación de aquí abajo.

El reparto del trabajo en un período amplio

Captura2

Empleo, número de horas trabajadas y duración del trabajo en Francia, base 100 en 1950. Fuente: INSEE, cuentas nacionales anuales

La principal constatación es que el número de horas trabajadas en Francia es hoy, aproximadamente, el mismo que hace 60 años: 43 mil millones en 2019, contra 46 en 1950, porque la productividad horaria del trabajo ha aumentado aproximadamente como el PIB en el conjunto de ese período. Al mismo tiempo, el número de empleos ha aumentado en casi la mitad, pasando de 19,5 a 28,5 millones. Esta progresión solo ha sido posible porque la duración del trabajo ha bajado.

Un volumen de horas constante, un empleo que aumenta la mitad (o sea 1,5 veces o 3/2) y una duración del trabajo que baja en un tercio (es decir, 2/3 de su nivel inicial): la cuenta (3/2 x 2/3=1) es correcta.

¿Una regla de tres simplista?

El 10% de reducción del tiempo de trabajo = 10% de empleo, ¿es una contabilidad simplista? Esa es la opinión dominante entre muchos economistas que se han dedicado a descalificar la aparición de las luchas sociales por la jornada de ocho horas. Lo atestiguan estas dos citas:

“Existiría una cantidad dada de trabajo y sería interés de los obreros trabajar menos, a fin de que este volumen de trabajo se reparta entre el conjunto de los trabajadores”.

“Los economistas condenan casi unánimemente el sofisma del empleo en cantidad fija, un concepto según el que el número total de empleos en una economía es fijo y, por lo tanto, debe ser repartido equitativamente”.

La primera cita proviene de 1891. Es del economista británico David F. Schloss. Observemos que se produce un año después de la primera fiesta del trabajo, celebrada el uno de mayo de 1890 a favor de la jornada de ocho horas. La segunda cita es de 2016 y su autor solo hace traducir al francés la expresión acuñada por Schloss, cuando habla del “sofisma del empleo en cantidad fija”. Este autor es Jean Tirole, nuestro premio del Banco de Suecia en economía, en su libro Economie du bien commun. Se atrevía a hacer una amalgama entre los partidarios de la reducción del tiempo de trabajo y las tesis del Frente Nacional, de la que mostramos en su tiempo que revelaba una burda confusión entre número de empleos y número de horas de trabajo. Imaginemos por un momento lo que habría podido pasar si ese volumen de horas de trabajo aproximadamente fijo (a pesar de que ello disguste a Schloss y Tirole) no hubiera sido repartido gracias a una reducción de la duración del trabajo: en ese hipotético escenario habría habido menos empleos y así más paro. Es un tal reparto lo que efectivamente ha tenido lugar en Francia desde hace medio siglo, ciertamente no siempre equitativamente, con altos y bajos, en función de las relaciones de fuerza, ya que no se trata de una ley económica sino de una cuestión social.

El choque del virus

Tras esta perspectiva histórica es el momento de volver a la coyuntura actual. El gráfico de abajo muestra que la caída de la duración del trabajo ha permitido de absorber la mayor parte del impacto en el empleo del retroceso del número de horas trabajadas. Es llamativo el paralelismo entre número de horas trabajadas y duración del trabajo. Más precisamente, el balance en un año (entre el último trimestre de 2020 y el de 2019) queda como sigue: el número de horas trabajadas ha bajado el 7%, la duración del trabajo el 5,7% y el empleo el 1,4%. Retengamos esta última cifra: la duración media del trabajo es hoy inferior en casi el 6% a la de hace un año, lo que equivale a un poco de más dos horas por semana.

Después del Covid: ¿aumentar el tiempo de trabajo o el empleo? 

Captura3

Empleo, duración del trabajo y número de horas trabajadas. Base 100 en el primer trimestre de 2018 Fuente: INSEE, cuentas nacionales trimestrales

Esta pequeña aritmética permite subrayar una de las cuestiones centrales que va a plantearse en los próximos meses. Imaginemos que el número de horas trabajadas colma el agujero y aumenta así el 7 %. Se puede entonces considerar dos escenarios. Si la duración del trabajo sigue en su actual nivel, el empleo puede aumentar el 7%. Pero si vuelve a su nivel de antes de la crisis, el empleo aumentará solo el 1 %. Se trata evidentemente de escenarios hipotéticos, pero que enmarcan la posible evolución. Entre los dos, la diferencia es considerable: son 1,7 millones de empleos cuya suerte depende de la trayectoria de salida de la crisis. La crisis actual podría ser entonces la ocasión de recuperar el tiempo perdido, no alargando la duración del trabajo como proponía el Institut Montaigne desde mayo de 2020, sino renovando con una caída interrumpida desde hace al menos quince años. La mera preservación de los empleos es a este precio.

Anexo

Además de las cuentas nacionales del INSEE, las fuentes utilizadas provienen de trabajos preciosos de los investigadores del Insee. El primero es el libre Deux siècles de travail en France de Olivier Marchand y Claude Thélot (1991). El segundo es la impresionante colección de Series macro-económicas reunida por Pierre Villa (1997). Marchand y Thélot suministran estimaciones de la duración anual para diversos años comprendidos entre 1831 y 1989. Esta duración es aproximadamente constante hasta 1896, fecha en la comienzan las estimaciones de Villa sobre la duración semanal. Se han intercalado los puntos de Marchand y Thélot con los datos de Villa, de forma que se obtiene una primera serie 1896-1989. Los datos del INSEE permiten calcular la duración anual del trabajo a partir de 1949. Se dispone así de dos series para el período 1949-1989, una coherente con las evaluaciones de Marchand y Thélot y otra del INSEE. No coinciden: la principal diferencia concierne a la inmediata postguerra, en la que la duración calculada por el INSEE es superior a la de Marchand y Thélot. Se ha procedido pues a un ajuste en silbido para el decenio de postguerra. La curva obtenida es pues el resultado de un ajuste razonado entre diferentes fuentes, de forma que se obtenga una trayectoria de largo plazo lo más coherente posible.

Evolución del tiempo de trabajo efectivo por semana en el Estado español

En el Estado español la población ocupada, mayoritariamente asalariada, realiza en torno a 600 millones de horas efectivas de trabajo semanal. Habiéndose alcanzado 720 millones antes de la crisis que se inició en 2008, el mínimo anterior a la pandemia en la serie disponible en el INE son los 520 millones de horas semanales tras la campaña de verano en 2013. En ese periodo, el número de ocupadas ha pasado de 16,5 millones en 2002 a casi 19,5 millones de personas en la actualidad, suponiendo las mujeres una gran mayoría de ese incremento, en torno al 90%. Es sabido que las mujeres perciben menores salarios y sufren una incidencia mucho mayor del empleo temporal y, sobre todo, de las jornadas a tiempo parcial. El tiempo parcial, en gran parte involuntario, afecta al 20% de las mujeres con contrato indefinido (solo al 4% de los hombres) y al 30% de las mujeres con contrato temporal.

Esa evolución relativamente estable del número de horas trabajadas, junto al aumento de la población ocupada por una fuerte activación de las mujeres de todas las generaciones, nos muestra una jornada efectiva decreciente, desde las 36 horas de media de hace casi 20 años a las 31 horas en la actualidad. Siendo el diferencial entre mujeres y hombres estable en unas 5 horas semanales, se puede ver una dualidad reforzada, con más mujeres trabajando a tiempo parcial y peores salarios, al tiempo que varios millones de hombres en empleos industriales y de la construcción perdían sus trabajos para siempre, mientras otros hombres que siguen ocupados hacen más horas extras, cada vez más no reconocidas ni pagadas.

La pandemia ha dejado una evolución del tiempo de trabajo por trimestres que merece ser también analizada. Si el 2019 terminaba en niveles altos de horas trabajadas y personas ocupadas, el primer confinamiento nos muestra que para final de junio se habían dejado de realizar más del 25% de las horas y se destruyeron más de 1,3 millones de empleos asalariados, con un impacto negativo leve sobre la cantidad de autónomos y empresarios. El impacto económico y social de esa primera ola se llevó casi el 8% del empleo, en el que históricamente ha sido siempre el mejor trimestre del año (el segundo). Un impacto relevante, a pesar del encarecimiento del despido por decreto y sin contar los más de 4 millones de personas que fueron protegidas del despido por la generalización del ERTE, habiendo resultado un mecanismo eficaz de nacionalización del salario y salvaguarda del empleo.

Para finales de 2020 y en relación a un año antes, el número de horas trabajadas solo ha caído un 6% y el total de ocupadas un 3%, 620.000 personas menos y a la espera de ver como se desenvuelve el desarrollo del trabajo y el empleo en la nueva normalidad actual. Indudablemente existe la posibilidad de que algunos ERTE deriven en otras modalidades de regulación de empleo y finalicen en despidos. Para minimizar o evitar esa posibilidad sería preciso derogar las últimas reformas laborales y promover la estabilidad en el empleo mediante el refuerzo de la negociación colectiva, lo que no está asegurado por la negativa de la mayoría del gobierno de coalición a implantar reformas que aseguren esos derechos. Esa evolución por trimestres muestra que más que despidos masivos, como en la anterior crisis, en el primer confinamiento más severo se dio una reducción del tiempo de trabajo a una media de 25 horas semanales en el segundo trimestre, habiendo recuperado una cierta normalidad en torno a las 31 horas para final del año. Quitando la hostelería y la cultura, que han perdido en torno a un 20% de sus efectivos asalariados, según datos de la Seguridad Social, el impacto sobre el resto de sectores ha sido en 2020 muy moderado, a la vista del fuerte impacto sobre la producción y la caída de un 11% del PIB (Redacción Viento Sur).

Fuente: https://vientosur.info/la-reduccion-del-tiempo-de-trabajo-en-los-tiempos-de-la-pandemia/

Comparte este contenido:
Page 7 of 19
1 5 6 7 8 9 19