Page 24 of 55
1 22 23 24 25 26 55

La “reducción” de personal en la SEP y las tijeras de la profesora

 Abelardo Carro Nava

En los primeros días de enero de 2016, el ex Secretario de Educación, Aurelio Nuño, anunciaba que la Secretaría de Educación Pública (SEP) a su cargo, dejaría de pagar el sueldo a más de 2 mil maestros “comisionados”; esto, después de haber concluido la primera etapa de revisión y depuración de la nómina magisterial donde se identificaron esos dos mil comisionados sindicales con goce de sueldo, asegurando con ello, que si era deseo de esos trabajadores gozar de este derecho, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) tendría que pagarles (Aristegui Noticias, 2016). Obviamente esta organización sindical guardó el más profundo silencio; de hecho, tampoco fijó postura con relación al ordenamiento de la nómina magisterial a través del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) y el Fondo de Operaciones para la Nómina Magisterial y el Gasto Operativo (FONE). ¿Cuál fue el motivo que propició ese silencio? La respuesta, quiero pensar, la conocemos, pero también conocemos el apoyo incondicional que esta organización sindical le brindó al peñanietismo.

Esta acción, fundada en la implementación de la mal llamada reforma educativa generó que, tanto a nivel federal como en las entidades de la República Mexicana, se reubicaran o movieran a los trabajadores de la educación “comisionados” a sus respectivos centros de trabajo porque, hay que decirlo, no sólo impactó en el ámbito sindical, sino también, en las anchas estructuras burocráticas de las dependencias oficiales. Por ejemplo, si en una Secretaría de Educación existía una plantilla de personal (mayormente “comisionado”) de 2000 trabajadores, con esta medida, ésta se redujo en más del 50 por ciento, es decir, entre 600 y 700. No obstante, con el paso de los meses y cuando las cosas se “calmaron” un poco, progresivamente fueron llegando otros “comisionados” al Sindicato y a las Secretarías de Educación. ¿Fue útil la medida tomada por Nuño y compañía?, ¿sirvió de algo la reubicación y movimiento de ciertos trabajadores cuando en los hechos solo se propició la llegada de otros a esos espacios?, ¿qué nos dicen las auditorías aplicadas, por ejemplo, en cada una de las dependencias estatales y, obviamente, en la federal?, ¿qué pasa en los departamentos de recursos humanos y de relaciones laborales en dichas dependencias?; ¿por qué no se habla mucho de estos temas? Veamos.

Como bien sabemos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, es clara en cuanto a la división de los trabajadores en dos grupos: de confianza y de base (Artículo 4º de la LFTSE), no así en cuanto a la figura denominada “comisionados” puesto que como tal no existe, dado que el personal o trabajador que solicite licencia, con o sin goce de sueldo, podría desempeñar una comisión o actividad derivada de la licencia. En consecuencia, el tema de los “comisionados” necesariamente tiene que ser visto a partir de esa licencia solicitada y por las actividades, funciones y/o responsabilidades de la comisión o actividad obtenida.

En este sentido, no está demás revisar el Manuel de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública (y otras normatividades) publicado por la Oficialía Mayor, la Dirección General de Personal y la Dirección General de Normatividad y Evaluación en 2013*, para ubicar el tipo de licencias con goce y sin goce de sueldo que le permitirían al trabajador obtener, entre otras cuestiones, una “comisión”. Por ejemplo, en este documento se especifica que las licencias sin goce de sueldo por comisión sindical o por desempeño de cargos de elección popular se obtienen cubriendo una serie de requisitos. Creo, si no me equivoco, el tema es claro en este sentido: son licencias sin goce de sueldo, pero desafortunadamente en los hechos no sucede de esta manera. ¿Cuántos comisionados sindicales tiene en su estructura el SNTE?, ¿a cuántos de éstos le fue concedida una licencia sin goce de sueldo para cubrir una comisión sindical?, ¿a cuántos de éstos les paga el Sindicato? ¡Vaya tema!

Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos trabajadores que han llegado a la SEP sin solicitar una licencia puesto que, como tal, no sería necesaria? En ese mismo manual de normas referido (y otras normatividades), tal cuestión se observa en los apartados reubicación de las plazas, nombramiento, y límites de competencia para autorizar movimientos de personal. Tal vez por ello se explica que, ciertas autoridades educativas, reubiquen o muevan al personal por necesidades del servicio, reinstalación, prórroga o sustitución, pero ¿esto es así?, ¿la reubicación o movimientos obedece, por ejemplo, a esas necesidades del servicio? No necesariamente puesto que, como sabemos, estos asuntos obedecen a: 1. La realización de una actividad específica para la cual el trabajador es requerido en alguna área o departamento de la dependencia, 2. La complicidad y/o acuerdos que existe con el SNTE para que ciertas áreas o departamentos sean ocupados por algunos de sus más cercanos colaboradores, sean o no titulares de alguno de esos espacios, 3. Problemas, de diversa naturaleza o índole, que suelen suscitarse en los centros de trabajo y que llevan a reubicar a algún trabajador, 4. Seguridad del trabajador por estar laborando en zonas de violencia y por las que obviamente es necesario moverlo, entre otras.

Actualmente, ¿cuántos trabajadores se encuentran en las Secretarías de Educación de los estados bajo este tipo de movimientos?, ¿qué puestos son los que ocupan o qué actividades son las realizan?, ¿se justifica el ensanchamiento de las estructuras burocráticas cuando, en los hechos, en buena parte de ellas los procesos administrativos y/o trámites burocráticos padecen de un cierto “tortuguismo”?, ¿por qué si han sido reubicados o movidos a estas instancias no permea un sentido educativo en las decisiones y acciones que se realizan?, ¿qué pasa con aquellos trabajadores cuya plaza de origen fue en esa Secretaría?, ¿qué puestos ocupan éstos y qué actividades realizan?, ¿de qué manera se interpretan o emplean los manuales de organización?, ¿cuál es el papel de las delegaciones sindicales en todo este proceso?

Tengo claro pues, que generalizar no es del todo adecuado; puede ser que alguna Secretaría (con su respectiva estructura y personal) opere con altos niveles de eficiencia y eficacia, y qué bueno que sea así porque, ante todo, su labor o quehacer se debe a sus usuarios; sin embargo, también tengo claro que no sucede de esta forma en todo el país y, desde luego, en la propia SEP federal. En suma, habría que observar qué es lo que pasa con el personal de confianza o de base porque, independientemente del puesto o cargo que ocupa, las actividades que realiza son fundamentales para el logro de los objetivos educativos y, en eso, tendrían que enfocar su atención los titulares de las distintas áreas o departamentos. En fin.

¿Qué otro tipo de personal podemos encontrar en las Secretarías de Educación? Además de aquellos que ocupan puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera encontramos a los que han sido contratados por Honorarios. Por el tema que me ocupa en estos momentos me referiré a los segundos porque, quiero pensar o suponer, que el documento que la profesora Delfina Gómez, titular de la SEP, firmó hace unos días y, mediante el cual solicitó a Subsecretarios, Directores Generales, Titulares de Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales, que presentaran su propuesta de reducción de personal aludía a éstos, a los que fueron contratados bajo esta figura: la de honorarios. ¿Por qué afirmo esto? Veamos.

El contrato de honorarios por la prestación de servicios profesionales, es un esquema laboral en el que no existe una relación de subordinación por lo que la parte contratante no está obligada a garantizar ningún derecho laboral. Los ingresos percibidos de esta manera se basan en esa prestación de servicios independientes, en una relación laboral autónoma y voluntaria y, aunque no están sujetos a las mismas leyes que los trabajadores subordinados, la Secretaría de Trabajo en los últimos años, ha determinado los marcos bajo los cuales se regula este esquema.

De esta forma, a un trabajador contratado bajo este régimen, se le puede rescindir su contrato porque la misma norma establece que dichos contratos deben apegarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que dicte el ejecutivo, no obstante, éstos podrían exigir derechos laborales si pudieran comprobar la existencia de una relación laboral de subordinación, por ejemplo: si tiene un horario fijo, si recibe órdenes o instrucción de un superior inmediato o si realiza sus tareas en un lugar de adscripción fija. En estos casos, podría comprobarse una relación laboral explícita y el trabajador sí tendría que reclamar todos los derechos laborales que indica la LFT vigente.

¿A qué tipo de personal se refería la Secretaria de Educación, Delfina Gómez?, ¿la política de austeridad del gobierno, que se autodenominó de la cuarta transformación, es motivo suficiente para rescindir contratos, si fuera el caso?, ¿el contexto pandémico que estamos viviendo en nuestro país, y el mundo entero, es razón necesaria para que se reduzca el personal adscrito a esa Dependencia?, ¿no habría que ser un poco más sensibles y revisar las actividades que cada trabajador, área o departamento realiza para el desarrollo y éxito de los proyectos y políticas educativas? Vaya, ¿una política de austeridad determina la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios educativos?

Desde luego que hace falta que en la SEP se pongan las pilas; por ejemplo, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un caos y, en lo que va de este gobierno, ha vuelto incomprensibles todos sus procesos. ¿No cabría la posibilidad de hacer un diagnóstico y perfilar otro tipo de acciones para mejorar, insisto, los procesos?

¿Qué motivó a la Secretaria de Educación a afilar las tijeras? Ojalá respondiera porque, tal y como lo expuso el periodista Erick Juárez en sus redes sociales a través de la respuesta que dio la SEP al oficio signado por la profesora en cuanto a que éste se trataba de una reubicación de personal o reestructuración administrativa, deja muchas interrogantes sobre lo que sucede una vez que ésta tomó posesión de su encargo.

No hay que olvidar, que de acuerdo al artículo 46 de la LFTSE: Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Consecuentemente, ¿asumiría los costos legales por la reducción de personal de base, por ejemplo?

Al tiempo.

*Nota: Quiero pensar que sigue vigente porque en la búsqueda de este documento no encontré una versión actualizada del mismo)


Referencias:

Ley federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federació el 11/01/2021.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1/05/2019.

Redacción Aristegui Noticias. (2016). SEP dejará de pagar sueldo a más de 2 mil maestros comisionados. Aristegui Noticias. Recuperado de: https://aristeguinoticias.com/undefined/mexico/sep-dejara-de-pagar-sueldo-a-mas-de-2-mil-maestros-comisionados/

SEP. (2013). Manual de Normal para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública. SEP. Recuperado de: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/24e8c91d-d2fc-4977-ad19-dc572c3e4439/manual_normas_administracion_recursos_humanos_sep.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/la-reduccion-de-personal-en-la-sep-y-las-tijeras-de-la-profesora/

Comparte este contenido:

México: Caravana motorizada en Durango en rechazo a la UMA en jubilaciones y pensiones.

América del Norte/México/19-03-2021/Autor(a): Colaboradorxs de OVE/Fuente: MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

El día de ayer jueves 18 de marzo en punto de las 10 am inició una caravana motorizada en la ciudad de Durango, Durango, México;  pronunciando el rechazo a la UMA en jubilaciones, pensiones y seguridad total.

La caravana se conformada por el Frente Unido Contra la UMA, en el cual participan diferentes organizaciones entre las cuales están: MPM CNTE DURANGO, GREMIO MUD, ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS «POR UNA PAZ Y TRANQUILIDAD», FRENTE REVOLUCIONARIO DE UNIDAD MAGISTERIAL, CÍRCULOS DE JUBILADOS, STEMS CECyTED, COCOPO, SINDICATO DE TELEFONISTAS, STEUJED, FRENTE TIERRA Y LIBERTAD, COMITE DE DIALOGOS ENTRE TRABAJADORES Y JÓVENES DE DURANGO Y COCOPO.

Estas organizaciones congregaron alrededor de 200 personas cuidando los protocolos de Bioseguridad.

Acá los pronunciamientos y las firmas de las distintas organizaciones:

FRENTE UNIDO CONTRA LA IMPOSICION DE LA UMA

Los miembros del Frente Unido Contra la UMA solicitamos al Señor Gobernador Dr. José Rosas Aispuro Torres y a los diputados se habrá un dialogo con las autoridades correspondientes para la creación de un sistema nacional de pensiones de carácter público que garantice el derecho a una vida digna de las y los trabajadores al concluir una vida laboral, de carácter público y solidarias.

Repudiamos las acciones de la segunda sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación y exigimos se da marcha atrás.

Junto al salario, las condiciones de vida y la vivienda, conservándose y ampliándose el sistema de pensiones de carácter solidario y público que tuvo grandes avances.

Conservar y ampliar el sistema de pensiones y jubilaciones de carácter público y solidario que en su momento tuvo grandes avances, hasta lograr el derecho el trabajador a disfrutar una pensión o jubilación correspondiente al 100% del sueldo básico del último año de labores, una vez cumplidos 30 años de servicio los hombres y 28 años las mujeres, independiente de la edad, así como el derecho a una pensión proporcional cumplidos 15 años de servicio a quien por cualquier motivo se retirare.

Un derecho ganado por el trabajador no puede verse trasgredido ni los efectos serán retroactivos cuando a este se vea perjudicado. (Artículo 123 constitucional fracción VI apartado A).

Se exige respeto a la cuantificación en salarios mínimos

Exigimos que se respete la pensión y jubilación ya que es un derecho adquirido por los trabajadores.

Victoria de Durango, Dgo., a 18 de marzo del 2021

«FRENTE UNIDO CONTRA LA UMA»

 MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

 ASOCIACION DE JUBLIADOS Y PENSIONADOS POR UNA PAZ Y TRANQUILIDAD

 FRENTE REVOLUCIONARIO DE UNIDAD MAGISTERIAL

 CIRCULOS DE JUBILADOS

 COMITÉ DE DIALOGO ENTRE TRABAJADORES Y JOVENES – DURANGO

 COCOPO

 STEMS CECYTED

 GREMIO MUD

SINDICATO TELEFONISTAS

COLECTIVO TIERRA Y LIBERTAD

STEUJED

Descarga en PDF: FRENTE CONTRA LA IMPOSICION DE LA UMA II CORREGIDA (1)

Fuente: OVE/MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

Imagen: MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

Comparte este contenido:

España: Sindicatos de estudiantes se manifiestan en Barcelona por una «educación feminista»

Por: Europa Press

Sindicat d’Estudiants dels Països Catalans (Sepc) y el Sindicat d’Estudiants (SE) han organizado sendas movilizaciones en Barcelona y en otras ciudades catalanas para exigir una «educación feminista» y protestar contra la violencia machista, en el marco del Día Internacional de la Mujer, este 8 de marzo.

Las dos manifestaciones, en las que han participado unas seiscientas personas -la mayoría mujeres-, han coincidido sobre las 12 del mediodía en la plaza Universitat de la capital catalana desde donde se han dirigido, juntas y bajo la lluvia, hacia el Parlament.

En declaraciones a los periodistas, la portavoz del Sepc, Anna Clua, ha defendido la necesidad de que las estudiantes se sumen a la huelga: «La violencia de genero y el patriarcado también están en la educación y, por tanto, ante un sistema educativo que aún no ha revertido todos esos roles de género y esa violencia de género, no nos queda otra que el 8 de marzo salir a la calle, manifestarnos y hacer huelga».

La manifestación ha transcurrido sin incidentes por el centro de Barcelona y hasta los límites del parque de la Ciutadella, que alberga la cámara catalana, donde las estudiantes se han detenido para leer un manifiesto en el que han reclamado la «coeducación, el abordaje de las violencias de género en las aulas, la desmercantilización de la educación y la perspectiva de género en los planes docentes».

«La educación no debe servir al mercado, y menos al patriarcado», han afirmado las estudiantes, que han criticado el concierto en las escuelas que segregan por sexo, han pedido una educación que aborde la violencia machista y lgtbifóbica y han reclamado protocolos para las estudiantes y trabajadoras que sufran acoso sexual.

La manifestación se ha desconvocado hacia las 14 horas, aunque los sindicatos organizadores han exhortado a las estudiantes a participar en la concentración unitaria que se celebrará de manera estática este mismo lunes a las 18.30 horas en el paseo de Gràcia de Barcelona, y que ha organizado el colectivo Vaga Feminista.

Acciones en todo el territorio

Además de la manifestación de Barcelona, el Sepc también ha convocado acciones de protesta, tanto por la mañana como por la tarde de este lunes, en Girona, Lleida, Reus (Tarragona), Manresa y Arenys de Munt (Barcelona); y el SE en Tarragona y Girona.

El Sepc de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) ha cerrado los accesos al centro estudiantil y ha organizado piquetes desde las nueve de la mañana: «La lucha de clases también se libra en la universidad, y las mujeres serán punta de lanza mientras sigan doblemente explotadas», han afirmado en un mensaje de Twitter recogido por Europa Press.

El sindicato ha hecho un llamamiento a vaciar las aulas, a «no conectarse a las clases» que se celebren telemáticamente y a salir a la calle a protestar, y ha informado que, a las 9.22 horas, el seguimiento de la huelga feminista por parte de los estudiantes con clases presenciales era del 98%, según la organización.

Por su parte, la Associació de Joves Estudiants de Catalunya (Ajec) ha decidido conmemorar el 8M con un ciclo de mesas redondas telemáticas relacionadas con el feminismo desde diversos ámbitos, y han leído un manifiesto a las 12 horas a través de las redes sociales.

Comparte este contenido:

El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco

 Abelardo Carro Nava

Corría el año de 2007 y, Felipe Calderón, supeditado a lo que el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mandatara en términos de seguridad social en diversos países como el nuestro, logró una reforma al sistema público de salud y de pensiones que vulneró los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Para pocos es desconocido que, diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido Nueva Alianza (Panal) en marzo de 2007, presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) cuyo objetivo, entre otros, consistía en la conversión gradual de los planes contributivos obligatorios en sistemas privados de capitalización individual como columna vertebral para algo que recibió el nombre de “Sistema Nacional de Pensiones”. Iniciativa que fue aprobada días más tarde y publicada el 31 de marzo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta nueva ley abrogó la ley del ISSSTE publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1983.

De nada sirvieron las protestas, marchas y manifestaciones de cientos de miles de trabajadores del Estado. Las respectivas Cámaras de “Representantes” y un presidente, corto de miras, habían logrado su objetivo: acrecentar la precariedad laboral, la seguridad social y las pensiones de dichos trabajadores, como si éstos hubiesen tenido una responsabilidad en el pésimo manejo de las finanzas del país que se habían venido dando con los años, o bien, en la implementación de un modelo neoliberal que poco o nada ha favorecido a los sectores más vulnerables de México. ¿Por qué no se diseñó una política para mantener y ampliar los fondos de pensiones?, ¿por qué se optó por una política donde el estado y los gobiernos estatales podrían utilizar los fondos de pensiones de manera discrecional?, ¿por qué se optó por aplicar en el ISSSTE un modelo similar al del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sabiendas de que, con en este último, no se resolvió el problema de estos fondos en la década de los 90’s?, ¿por qué, en esta y otras reformas, no se ha puesto en el centro a los trabajadores y, en su lugar, se han colocado a las finanzas y administración del estado, al mercado de capitales, a las AFORES y a los bancos?, ¿cuál fue el papel de los sindicatos en ese tiempo? Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) guardó silencio. Éste fue comparsa de tal infamia. Claro, durante el “calderonismo”, La Maestra tenía un lugar privilegiado en el gobierno no así los miles de trabajadores de la educación.

Pasados algunos años, en los que obviamente la reforma “calderonista” no funcionó y de la que se desprendió, como ya se dijo, el esquema de pensiones a través de cuentas individuales, el incremento en la edad de jubilación y años de servicio (con el consecuente aumento en los años de cotización al ISSSTE), en diciembre de 2014, el ejecutivo federal en manos del peñanietismo, presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa para la desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el DOF el 27 de enero de 2016.

Esta acción, como se sabe, condujo a una reforma constitucional y la creación de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) la cual, dicho sea de paso, es una unidad que se utiliza como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales.

Para este propósito se creó la Ley UMA, y se le confirió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la responsabilidad de calcular y actualizar el valor de dicha UMA, hechos que, indudablemente, han repercutido seriamente en los derechos laborales, en la seguridad social y en las pensiones de los trabajadores puesto que, como se verá más adelante, la cuantía de las pensiones de los trabajadores, por ejemplo, estaría determinada por el comportamiento de la UMA.

Esto es así, porque si analizamos varias normativas como el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, en su Artículo Único, se especifica que: “Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del Artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 123…, VI. los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (DOF, 2016).

Pero aún hay más, en ese mismo decreto, en el Cuarto Transitorio se señala que: “…el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización” (DOF, 2016).

Con la emisión de este Decreto y las consecuentes reformas constitucionales, los trabajadores recibieron otro duro golpe a sus derechos, otra vez, proveniente de gobiernos neoliberales y tecnócratas cortos de miras y cuya precariedad laboral, con esta “idea de reforma”, la acrecentaron.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de le educación, ¿cuál fue el papel del SNTE en manos de un líder ampliamente cuestionado por su entrega total al poder ejecutivo durante el gobierno de Enrique Peña Nieto? Al igual que sucedió en el 2007: guardó silencio. Fueron comparsas de tal infamia. Al fin de cuentas, ese líder sindical apoyó sin miramiento lo que en su momento el magisterio nacional conoció como la mal llamada reforma educativa de 2013.

Ahora bien, regresando al tema de las pensiones de los trabajadores, dada la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emitió hace unos días, y de la que hablaré más adelante, no hay que perder de vista lo que el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de ISSSTE, en su artículo 8 señala: “la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efecto a partir de enero de cada año. En caso de que en año anterior el incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción de estos últimos” (DOF, 2009). Esto nos lleva a observar: 1) que la actualización de la pensión es por IPC, 2) esta cuantía puede ser determinada por el comportamiento de la UMA, 3) “la pensión mínima garantizada de la Ley del ISSSTE de 2007 está determinada nominalmente y se actualiza también por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero para la cuantía máxima de pensión para los que se encuentran el décimo transitorio, está establecida en salarios mínimos: el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo con lo que el tope sería 10 veces la UMA, perjudicando el monto de las pensiones del 86% de los trabajadores que estaban activos cuando se aprobó la reforma de 2007 y que decidieron mantenerse en el régimen de beneficio definido con las modificaciones que introdujo el artículo décimo transitorio – aumento de edad y de aportaciones –” (Ramírez y Badillo, 2017).

Visto lo anterior, probablemente sea fácil comprender el revuelo que causó, entre los trabajadores del Estado, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN en cuanto al tope máximo de la pensión obligatoria otorgada por el ISSSTE puesto que ésta, a decir de la Corte, deberá cuantificarse en UMA y no en salarios mínimos. Lo anterior, teniendo como fundamento la reforma constitucional en materia de desindexación del salario que, como ya he referido, entró en vigor en enero de 2016 y, mediante la cual, se eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

En este sentido es importante señalar, que dicha resolución es aplicable a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, para aquellos que, tras la reforma a dicha Ley en 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado, rechazando con ello, el esquema de cuentas individuales. ¿Cuál es la afectación directa a estos trabajadores por la cuantía de su pensión en UMA y no en salarios mínimos? La disminución en el pago de dicha pensión dado el valor que tiene la UMA con relación al incremento del salario mínimo.

¿Cuál fue el motivo por el que la SCJN resolvió de esta manera? Después de la aprobación de la Ley del ISSSTE en 2007, como ya he dicho, varios de estos trabajadores optaron por mantenerse bajo el esquema que ofrecía el Décimo Transitorio. No obstante, al entrar la desindexación del salario mínimo en 2016, aquellos que comenzaron a tramitar sus pensiones ante el ISSSTE se encontraron que éste las cuantificó con base en la UMA vigente, hecho que propició una serie de demandas y amparos con un propósito específico: que sus pensiones fueran cuantificadas en salarios mínimos y no teniendo como base la UMA. ¿Tercer golpe para los trabajadores del Estado? Indudablemente porque, desde mi perspectiva, la resolución de la Suprema Corte, de nueva cuenta, no puso en el centro al trabajador, pero sí colocó a las finanzas, economía y política en un país donde el modelo neoliberal sigue presente, aunque alguien señalé lo contrario.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, ¿cuál fue la postura del SNTE ante este asunto? Irrisoriamente, emitir un escueto manifiesto mediante el cual rechazaba la determinación de la SCJN anunciando que acudiría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organizaciones internacionales para demandar el respeto a las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (Profelandia.com, 2021). Repito, solo para demandar el respeto a los trabajadores que optaron por el Décimo Transitorio, ¿y los que no lo hicieron?, ¿y los que ingresaron después de 2008?

¿Por qué no fijó postura en 2007?, ¿por qué no levantó la voz en 2016?, ¿por qué solamente la emisión de un escueto manifiesto que, eso sí, vía WhatsApp llegó a prácticamente todo el gremio? En fin, esto me llevó a preguntarme ¿cuál es su capacidad de movilización, resistencia y lucha de esta organización sindical que alguna vez fue conocida como la más grande de América Latina? Llamar los reflectores y simular una supuesta defensa de los derechos de los trabajadores de la educación se ha vuelto una costumbre en este “Sindicato”.

Pienso, que la lucha la están y la estarán dando cientos de trabajadores de la educación, activos y pensionados, para que este falló se eche abajo en otras instancias, o bien, para que se abrogue la Ley del ISSSTE de 2007.

Caray, la pensión es un derecho adquirido por los trabajadores a través de los años y, por un pésimo manejo de las finanzas del Estado sin olvidar las pésimas reformas que se han aprobado en distintos momentos en México, éste no merece otra cosa más que un trato digno y una pensión que le permita vivir con dignidad el resto de sus días.

Con negritas:

¿Sabe usted a cuánto asciende la pensión de un ministro de la SCJN? Más de 250 mil pesos mensuales. ¿Se compara con lo que un trabajador con tope máximo de 10 UMA recibiría en un mes? Vaya desigualdad, ¿no le parece?


Referencias:

Aguilar, J. (2006). La seguridad social y las reformas a los sistemas de pensiones en México. Revista Estudios Políticos. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4264/426439536007.pdf

Cámara de Diputados. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LISSSTE_abro.pdf

DOF. (2009). Reglamento para el otorgamiento de pensiones sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n217.pdf

DOF. (2016). Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

Flores, Z. (2016). Aprueban ley de UMA que desindexa el minisalario. El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/aprueban-ley-de-uma-que-desindexa-el-minisalario

Flores, Z. (2021). Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta? El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/corte-determina-que-tope-de-pension-jubilatoria-en-issste-sera-en-uma-a-quien-le-afecta

Leal, G. (2011). ISSSTE: la “reforma” de Calderón, un fracaso. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2011/02/05/opinion/020a1pol

Notimex. (2007). La Ley del ISSSTE, primera reforma estructural del sexenio. Crónica.com.mz. Recuperado de: https://www.cronica.com.mx/notas/2007/320016.html

Ramírez, B.P. y Badillo, G. (s/f). La UMA y su impacto en las pensiones. UNAM. Recuperado de: http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impacto%20en%20las%20pensiones.pdf

Redacción Profelandia.com. Aquí el posicionamiento del SNTE sobre las pensiones en UMAs. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/aqui-el-posicionamiento-del-snte-sobre-las-pensiones-en-umas/?fbclid=IwAR1gNpwI0qaeMOPjjpk3GcAX1pA8RgLu186cIXNw88RdDNvuDNfBV5DRPTQ

Ulloa, O. y Alonso, M. (s/f). La nueva Ley del ISSSTE: la reforma estructural del consenso dominante. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3484/2.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/el-snte-y-las-pensiones-para-jubilados-y-activos-el-atraco/

Comparte este contenido:

Convocada Vaga General feminista pel 8 de març 2021 a Catalunya

Por: Tercera Información

Amb motiu de la propera celebració del 8 de març, dia Internacional de la Dona Treballadora, diverses organitzacions sindicals convoquem, amb el moviment feminista, Vaga General Feminista a Catalunya en un moment d’emergència social, econòmica i ecològica.

Aquest matí la IAC-Intersindical Alternativa de Catalunya i la CGT Confederació General del Treball hem registrat al Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya el preavís de la Vaga General, juntament amb Sindillar, el Sindicat de Periodistes i altres organitzacions que també donen suport a aquesta convocatòria.

En els últims anys, la Vaga Feminista del 8-M ha portat el crit per la igualtat de la dona als centres de treball. Si el 2018, el 2019 i el 2020 sobraven els motius, enguany, tots s’han agreujat i colpegen doblement la dona treballadora: més atur, més precarietat, més aïllament i solitud davant les violències, sobrecàrrega de les treballadores de la sanitat, serveis socials i educació, més càrrega de treball domèstic i de cures. També més explotació de les treballadores de la llar. En resum, més opressió i retrocessos en els drets conquerits en dècades de lluita.

El moment és greu i malgrat les dificultats per organitzar-nos que imposa la pandèmia, els sindicats convocants hem decidit tirar endavant la vaga general que dona cobertura legal a tots els sectors i a tota la classe treballadora de Catalunya, dones i homes. No ens podem quedar indiferents davant la situació actual que vivim la classe obrera, empitjorada per la crisi econòmica i social que ens afecta particularment i a la qual se suma la pandèmia de la covid-19, que agreuja les opressions del sistema capitalista i el patriarcat”, afirma Montse Sanchez, secretària de Gènere de CGT Catalunya.

 

La pandèmia ha colpejat doblement les dones treballadores: representem el 39% de la força de treball i som el 54% de les que han perdut la feina. Els ERTOS només han estat un pedaç i moltes ens hem trobat al carrer i sense ingressos ni drets. Tot això només tenint en compte que són les xifres oficials, però la realitat és molt més greu quan afegim tots els treballs que formen part de l’economia submergida i els col·lectius exclosos i vulnerats sistemàticament, invisibilitzats, tots feminitzats i racialitzats en la seva gran majoria”, ha recordat Laia Serra Valls, secretària d’igualtat del Sindicat de Periodistes. En l’àmbit del periodisme i la informació, ha recordat, les dones comunicadores encara pateixen bretxa salarial, molta més precarietat, a més que el tractament sexista de la informació encara persisteix.

Les convocants de la vaga també denuncien que les treballadores s’han exposat més sense protecció a la covid-19. “Ens hem jugat la salut sense cap reconeixement a les nostres condicions laborals, per fer tasques essencials que no estan reconegudes ni salarialment ni amb drets laborals. A la sanitat, als serveis socials, a l’educació, al treball domèstic, als supermercats, a les fàbriques, al transport públic”, ha destacat Assumpta Barbens, portaveu de la Secretaria de la Dona de la IAC. I ha afegit: “A aquesta crítica situació, s’ha sumat l’omissió dels permisos per conciliar, les retallades dels Serveis Públics i les mesures insuficients que han aplicat sense cap perspectiva de gènere i no han tingut en compte les necessitats de les dones”

Un dels col·lectius que més sofreixen la precarietat i les greus conseqüències de les lleis d’estrangeria són les dones migrades: “Exigim tots els drets per a les treballadores de la llar i cures i denunciem l’abandonament en què ens deixen els governs i les autoritats laborals. És una vergonya que el 2021 continuï l’esclavatge domèstic o que no tinguem atur ni plena integració a la Seguretat Social per les pensions,i ni tan sols les 12 hores de descans entre jornades. En una situació com l’actual és urgent que es posi en marxa ja un sistema públic de cures”, ha reivindicat Lisette Fernández de Sindillar.

Les convocants denunciem també que els desnonaments no han parat i ha augmentat la repressió policial, quan la majoria d’afectades són famílies monomarentals, a l’atur o que tot i que treballen no poden fer front a les despeses d’un habitatge amb els preus de mercat actual. També denunciem les dificultats per fer efectiu el dret a l’avortament, com hem vist a Lleida.

I sense oblidar i reivindicar més que mai les reivindicacions històriques del moviment: la derogació de la reforma laboral i de la llei d’estrangeria, el racisme institucional, la desigualtat salarial, la defensa de les pensions públiques i tancar la bretxa de gènere, l’existència del sostre de vidre i d’un sòl enganxós, la doble presència a casa i a la feina així com les violències patriarcals en l’àmbit laboral i que han augmentat en situació de pandèmia.

Barcelona, 22 de febrer de 2021.

Fuente e Imagen: https://www.tercerainformacion.es/articulo/catalunya/22/02/2021/convocada-vaga-general-feminista-pel-8-de-marc-2021-a-catalunya/

Comparte este contenido:

Encuentro virtual: Informe país ¿Vuelta a las Aulas Presenciales?

Sindicatos de maestros de América Latina y Europa

Este miércoles a las 12 del mediodía, hora de Venezuela, gremios y sindicatos docentes de América Latina y Europa estarán rindiendo, cada uno,  un breve informe sobre el contexto y la realidad del llamado de la vuelta a las clases presenciales.

Organizado por el Centro Internacional de Investigaciones Otras Voces en Educación, centro miembro de CLACSO, sindicatos de EEUU, México, Puerto Rico, Panamá, Costa Rica, Colombia, Brasil, Perú, Chile, Ecuador, Bolivia, Uruguay, Bolivia, Argentina, España, Francia y Venezuela informarán sobre las posibilidades y perspectivas del llamado de vuelta a clases desde una perspectiva de los y las trabajadores de la educación.

El evento será trasmitido por el YouTube de Otras Voces en Educación y pueden acceder todas las personas interesadas.  Este es el enlace del sitio de OVE en YouTube: https://www.youtube.com/channel/UC3M858nKHMEBW4z0N_2s1VA

 

Comparte este contenido:

«Konecta interpreta torticeramente la desconvocatoria de Huelga de sus sindicatos»

Por: Tercera Información

Han utilizado la interpretación del acuerdo llevándola al terreno del conflicto, denegando a muchas personas el teletrabajo con un escrito mencionando que su reclamación no es posible por el acuerdo firmado con la RLT. Siendo contradictorio a lo que hemos acordado.

La Confederación General del Trabajo (CGT) mediante este comunicado traslada la postura de los sindicatos del Grupo Konecta, empresa de call centers controlada por el fondo de capital riesgo Intermediate Capital Group (ICG), con más de 18000 personas en plantilla y con conflictos constantes desde desde la llegada de la pandemia. Cabe resaltar que el accioncita mayoritario de Konecta es el mismo que controla DomusVi –principal empresa del sector de las residencias de mayores en España y la tercera de Europa-. Los sindicatos de Konecta manifestamos:

1º- Nos sentimos engañados por la empresa, ya que están haciendo interpretaciones torticeras del acuerdo alcanzado el pasado 8 de enero de 2021 por el que se desconvocó la huelga nacional convocada de manera indefinida para todos los lunes, mientras Grupo Konecta nos garantizara el teletrabajo como manera de prevención urgente ante la pandemia por Covid_19.

Han utilizado la interpretación del acuerdo llevándola al terreno del conflicto, denegando a muchas personas el teletrabajo con un escrito mencionando que su reclamación no es posible por el acuerdo firmado con la RLT. Siendo contradictorio a lo que hemos acordado.

2º- No solamente no se ha dado teletrabajo en tiempo y forma acordado y firmado en el acuerdo, si no que ahora la desescalada la están disfrazando de formaciones, porque  estas, implican quedarse trabajando presencialmente hasta que se obtengan los resultados previstos por la empresa.

3º- A los sindicatos que formamos este comité de desescalada, no nos han informado cual es el tiempo de duración previsto de estas campañas que se están desescalando de manera encubierta y fraudulenta, ni cuáles son los objetivos a cumplir, ni tampoco tenemos constancia de que la responsable del Servicio de Prevención de Riesgos  Laborales del Grupo Konecta, (desaparecida en todo momento desde el minuto cero de este conflicto) haga una valoración previa de los compañeros y compañeras que han sido llamados a reincorporarse a estas formaciones, sobre si son o no personal de riesgo.

Además, una empresa del calibre de Konecta, que no puede dar estas formaciones de manera no presencial, dice muy poco de su capacidad de respuesta ante la pandemia y por consiguiente de su poca preparación tecnológica, más aún, tratándose de una formación de 1 mes.

4º- Hemos solicitado en innumerables ocasiones a la empresa, que nos facilite el dato del personal que está voluntariamente en la plataforma, el censo del personal teletrabajando, si lo está haciendo con equipo propio o de la empresa y tampoco nos están facilitando estos números.

5º- Y de las mascarillas ¿qué decir? … Konecta nos da mascarillas, sí, pero de tela (reutilizable). Dicen que son de 50 lavados pero no nos lo creemos, por supuesto, cuando el comité de desescalada hemos pedido que sean las homologadas FFP2, pero la empresa no quiere gastar dinero en la salud de los trabajadores del Grupo Konecta, como siempre.

Nos sentimos engañados/as. La empresa en cada reunión, donde informan al Comité de desescalada, hace su particular juego de trileros a la hora de interpretar a su conveniencia el acuerdo firmado. No podemos consentir que Grupo Konecta se siga riendo de la vida de la plantilla y de sus familias, mientras nos vamos acercando a la fecha señalada del 15 de marzo y mientras estamos sufriendo las peores consecuencias de la tercera ola de la pandemia. Exigimos el cumplimiento del acuerdo firmado.

Fuente e Imagen: https://www.tercerainformacion.es/articulo/actualidad/15/02/2021/konecta-interpreta-torticeramente-la-desconvocatoria-de-huelga-de-sus-sindicatos/

Comparte este contenido:
Page 24 of 55
1 22 23 24 25 26 55