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La neoliberal “Sociedad de la Información” y las TICs en la Educación Primaria Venezolana

Jorge Díaz Piña

Siendo que Venezuela es miembro de instancias   mundiales como la ONU, y de organismos internacionales de carácter regional latinoamericano y caribeño, ha suscrito resoluciones, acuerdos y declaraciones a nombre de dichas instancias y de dichos organismos respecto de la global sociedad de la información. No obstante, esas refrendaciones no hipotecan su soberanía para producir el diseño y la formulación de políticas nacionales estatales y de gobierno a fin de asumir su incorporación relativamente independiente de esa sociedad y en relación con el acceso y uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs). Políticas que en primer lugar, se expresan en normativas legales que recogen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego en leyes orgánicas, decretos, resoluciones y reglamentaciones; así como en documentos y publicaciones de carácter oficial producidos por instituciones públicas gubernamentales, como el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

Para nuestros fines expositivos, extraeremos los textos de esos documentos que sirvan de soporte para evidenciar el uso informacional de la Internet en la Educación Primaria de Venezuela, para luego, en otra entrega, establecer interpretativamente su relación con el discurso de la globalización y el la integración regional latinoamericana, con la finalidad de establecer el tipo de uso pertinente educacionalmente.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Por ser el marco legal rector de la nación venezolana, sus artículos revisten una naturaleza normativa trascendental ya que son obligantes para todas las instituciones públicas y privadas, así como para   todos los habitantes de su territorio. De aquí que la reivindicación en su articulado (Art. 108 y Art. 110) del acceso universal a la información a través de los medios de comunicación y los servicios de información, junto con la aplicación de las nuevas tecnologías por parte de los centros escolares, se defina de manera trascendente o relevante como orientación de Estado por caracterizarlos como incidentes en el desarrollo integral del país.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Ley Orgánica de Educación. A partir de asumir la concepción del Estado docente, el Estado a través de organismos nacionales ejerce las competencias rectoras en materia educativa que garantizan derechos, y regula, supervisa y controla por medio de planificaciones, políticas y programas que contemplan entre otros aspectos para alcanzar el logro de una nueva escuela, las comunicaciones alternativas y el uso y desarrollo de las TICs.

Artículo 6. Aparte 3, literal e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta ley instituye a la información como un derecho (Art. 68), pero lo contempla tan solo para recibirla, buscarla y utilizarla apropiadamente (Art. 69), y no contempla su producción o generación por parte de los niños y adolescentes. Esta competencia se la reserva el Estado para la producción de materiales informativos (Art. 73). No obstante, reivindica la educación crítica frente a los medios de comunicación (Art. 69), para ser incorporada en las programaciones escolares y las asignaturas sin especificar lo que entiende por tal. De igual modo, señala que los mensajes de los medios de comunicación han de atender a las necesidades informativas de los niños y adolescentes (Art. 70), y advierte que las informaciones no podrán contener mensajes o imágenes lesivos al bienestar integral de los mismos (Art. 75).

Artículo 68. Derecho a la información. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Segundo: El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El de bibliotecas públicas es gratuito.

Artículo 69. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Primero: La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.

Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar a todos los niños, adolescentes y sus familias programas sobre educación crítica para los medios de comunicación.

Artículo 70. Mensajes de los Medios de Comunicación Acordes con las Necesidades de los Niños y Adolescentes. Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.

Artículo 73. Fomento a la Creación, Producción y Difusión de Información Dirigida a Niños y Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.

Parágrafo Primero: El Estado debe establecer políticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado específicamente para cumplir este objetivo.

Parágrafo Segundo: El Consejo Nacional de Derechos definirá las orientaciones generales a seguir por el Estado en materia de fomento de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes. Asimismo, establecerá los requisitos generales en relación al contenido, género y formatos que éstos deben cumplir para recibir recursos financieros y asistencia del Estado.

Artículo 75. Informaciones e Imágenes Prohibidas en Medios Dirigidos a Niños y Adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Ley Nacional de Juventud. En este artículo de la ley se manifiesta una concepción instrumentalista del uso de las Tics con la finalidad de atender a distancia a quienes cursan estudios de modo no presencial.

Artículo 28. El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, optimizará la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presenciales.

Decreto Nª 3.390. Este decreto obliga a las instituciones e instancias de la administración pública nacional a emplear prioritariamente el software libre desarrollado con estándares abiertos (Art. 1), así como su inclusión en los programas de Educación Básica y Diversificada (Art. 10).

Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Libres en los programas de Educación Básica y Diversificada.

Decreto Nª 825. Por medio de este decreto se normaliza el acceso y uso de la Internet como política prioritaria (Art. 1) para el desarrollo cultural, económico, social y político de República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se responsabiliza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes como instancia que dirigirá el proceso de orientación sobre el uso de la Internet, así como de incluirlo en los planes de mejoramiento del magisterio (Art. 5), y de digitalizar los programas de Educación Básica y Diversificada (Art. 8).

Artículo 1. Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.

Artículo 8. En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50) de los programas educativos de Educación Básica y Diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Manual Internet Básico. Aunque es un manual dirigido a los docentes, elaborado por el Ministerio de Educación y Deportes (MED, 2006), en éste se concretan definiciones sobre la Internet que inciden por vía de aquellos, sobre su uso en los estudiantes. Su definición inicial de la Internet es descriptiva y no conceptual. Entrecomilla su caracterización de nuevo medio de comunicación por cuanto reseña que esta no es una caracterización compartida por todos; sin embargo, señala que la cualidad comunicativa a través de Internet es una posibilidad.

Internet es una combinación de hardware y software. Es una infraestructura de redes a escala mundial que conecta, a la vez, a todos los tipos de ordenadores.

Hoy día, se dice que Internet es un medio de comunicación, aunque no todos coinciden con esta opinión. La postura que se sostiene, es que somos testigos y partícipes del nacimiento y crecimiento de otro medio, superado y con características propias, que cada día tiene más adeptos. Este “nuevo medio de comunicación” utiliza el lenguaje escrito, sonoro y visual, y además posee cualidades que superan las limitaciones de los medios tradicionales: la inmediatez, la interactividad, la personalización, la multimedia, pero sobre todo, la posibilidad de la comunicación (MED, 2006, p. 7).

No obstante lo anterior, poco después en el manual se precisa una definición conceptual de la Internet en la que resalta su agrupamiento relacionado entre servidores para ofrecer información clientelarmente sin referir diferenciadamente la posibilidad de comunicación como antes lo había indicado “básicamente, se puede definir Internet, como un conjunto de servidores que ofrecen información a computadoras-clientes de todo el mundo” (ob. cit. p, 8).

Manual de consulta. Módulo I. Las Tecnologías de Información y comunicación. En este manual producido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), se establece una relación de causalidad entre la sociedad de la información cuya denominación se acepta sin caracterizarla ni problematizarla, con respecto a la transformación educativa requerida instrumentalmente por esa sociedad y el uso de las TICs “el mundo ha demandado una nueva revolución educacional, impulsada por los requerimientos de la sociedad de la información, es así como las llamadas TIC, se incorporan en la educación.”(MPPE, 2008, p. 6).

Luego en el manual se hace una afirmación con respecto a la relevancia que tienen la información y la comunicación por cuanto la información guarda vínculos con el conocimiento, y la comunicación con el intercambio de ideas, sin embargo, además de no precisar cómo se relacionan, no se establecen sus definiciones tampoco, ni el vínculo que debe existir entre la información y la comunicación “la información y la comunicación son soportes fundamentales de la educación, dada la estrecha relación entre la información y el conocimiento, la comunicación y el intercambio de ideas.”(MPPE, 2008, p. 8).

Orientaciones Educativas. Tecnología para una educación liberadora. Canaima educativo (MPPE). En este documento inicialmente se precisan los principios que desde un enfoque que se reclama humanista social, perfila el ser humano que a través de la educación se desea favorecer. Con base en esos principios enunciados, se destaca la comunicación horizontal como principio de interrelación social educativa.

“Considerando los principios anteriores, las interrelaciones sociales cobran relevancia, motivado a que el modelo educativo venezolano, establecido en la CRBV (1999) y la LOE (2009), promulga la participación activa y corresponsable de los actores sociales    (estudiantes, docentes, familia y comunidad), en interrelaciones comunicativas    horizontales”. (s/f, p. 11).

Dentro de las prescripciones que se pautan para el ejercicio docente y dentro del marco de lo que se postula como orientaciones del aprendizaje para la liberación y emancipación, se indica respecto al uso de las TICs que el docente debe promover entre otras condiciones, la creación, la inventiva y la reflexión crítica.

“Promueva el uso de las TIC, desde un enfoque humanista, donde exista espacios para la   creación, el desarrollo de la inventiva, el intercambio de experiencias, la reflexión crítica,        la participación protagónica y la formación en valores que sustentan la convivencia en    armonía. Con este recurso, también se puede propiciar procesos comunicativos para   lograr la interacción a distancia de estudiantes con intereses comunes.” (ob. cit., p. 19).

Con relación al fomento del pensamiento crítico-reflexivo por parte de los estudiantes en el documento se sugieren estrategias entre las cuales una refiere al uso crítico de la Internet.

“Cuestionen o valoren, lecturas provenientes de Internet, textos, revistas, periódicos,   noticias u opiniones transmitidas por televisión; es necesario que el docente seleccione     párrafos de temas atractivos, contextualizados y sentidos por la mayoría. Por ejemplo:    posibles consecuencias de la contaminación ambiental, seguridad alimentaria, consumo  de drogas, embarazo en adolescentes, uso excesivo de Internet; deberes y derechos de  los niños, niñas y adolescentes, otros.” (ob. cit., p. 25).

En un aparte del documento titulado: Uso de las TIC para potenciar el desarrollo del pensamiento crítico-reflexivo, la creatividad y los valores, se señala su propósito general: el empleo educativo crítico y creativo por parte de los docentes, y en particular por los estudiantes del uso de las computadoras portátiles otorgadas gubernamentalmente y oficialmente denominadas Canaima, en el desarrollo de los proyectos de aprendizaje que son concreciones de los Proyectos Educativos Integrales Comunitarios (PEIC) de cada institución de Educación Básica.

“Se aspira que la y el docente asuman el uso de las TIC, con actitud crítica y creativa; que  utilicen los diferentes contenidos educativos informatizados incluidos en las portátiles  Canaima, en las diferentes interrelaciones sociales que tenga a bien organizar, sobre la      base de los conocimientos previos de las y los estudiantes, intereses, necesidades y       motivaciones; pero que además los integre y articule a las diferentes áreas del     conocimiento, saberes populares y contexto geohistóricocultural, en que interactúa.   También se espera que transiten hacia la creación y desarrollo de los contenidos  educativos informatizados que necesiten para desarrollar los Proyectos de Aprendizajes.”(ob. cit., p. 38).

Orientaciones pedagógicas dirigidas a madres, padres, representantes o responsables para el uso del computador (MPPE). En estas orientaciones editadas en formato de folleto se instruye sobre las características físicas y operativas, así como conocimientos básicos, de las computadoras portátiles Canaima con la finalidad de que el entorno social adulto inmediato de los y las estudiantes se incorpore al uso de las TICs y fortalezca también el uso por parte de éstos. Con relación al uso informacional de la Internet se caracteriza lo que es la navegación por las páginas web y se advierte sobre el acceso sin supervisión o acompañamiento a información inconveniente por cuanto afectaría la integridad de los niñas y niñas.

“Navegación. La lectura de documentos y visita de páginas Web por Internet se conoce   como “búsqueda” o “navegación”. Visitar museos virtuales, accesar a algunas formas de    navegación a documentos públicos, ver películas cortas, son algunas de las actividades que  se pueden realizar a través de Internet. Se debe tener en cuenta que una computadora    sin supervisión y acompañamiento puede convertirse en un puente de información    inadecuada que atente contra los valores familiares, sociales y emocionales del niño o la   niña.” (2010, p. 48).

Consideraciones Finales . El discurso oficial que se ha configurado respecto de la globalización tecnoinformacional o la global sociedad de la información es un discurso que se puede indicar como “discurso implícito” por cuanto en los textos educativos oficiales expuestos aparecen referidos sin que se haga señalamiento alguno desde un posicionamiento autónomo y contextualizado geohistóricocultural nacional propio o regional latinoamericano.   De aquí que se pueda inferir que el discurso educativo venezolano al nivel planteado no se ha constituido reactivamente de modo explícito ante los procesos socioculturales que implican ambos términos ya que parecen tener normalizada aceptación en su discurso educativo que paradójicamente se inscribe declarativamente como liberador. De ello también se puede inferir que hay también aceptación evidente de los efectos de poder instituidos por tales discursos con relación al determinismo tecnológico como se deja traslucir en el discurso manifiesto cuando se presenta sin reservas a las TICs como propiciadoras de la transformación educativa emancipadora. Sin embargo, se reivindica parcialmente la necesidad de una educación crítica frente a la alienación de la subjetividad de los estudiantes que producen los contenidos de los medios de comunicación digitales en general. Con relación a la información y la comunicación, no se precisa una distinción tajante entre las dos, ni se asume a la comunicación dialógica como reguladora educativa de las informaciones recibidas acríticamente; no obstante, se reivindica explícitamente el acceso universal a la primera como un derecho a recibirla y buscarla, priorizando el uso de la Internet para ello, pero no se reivindica el mismo derecho a generarla o producirla aunque para otras situaciones educativas se plantee la necesidad de la creatividad y el pensamiento crítico-reflexivo en el uso de las TICs como es el caso de los proyectos de aprendizaje a nivel de la educación primaria venezolana. Asimismo, se reivindica a la comunicación alternativa y horizontal, y se caracteriza con ambigüedad, reservas y dudas la posibilidad comunicativa de Internet.

 

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América Latina y su educación ante la neoliberal «Sociedad de la Información»

           La implementación mundial capitalista de la sociedad de la información va a exigir formas de regulación que trasciendan las fronteras de los estados-nación, así como de la implantación de una infraestructura tecnológica que acelere esa trascendencia fronteriza.  De aquí que esta mundialización se inscriba como objetivo primordial en las agendas internacionales.  A tal efecto, se  promueven distintas iniciativas de carácter internacional.  Entre éstas destaca la convocatoria a una Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), planteada en Minneapolis en 1998, durante la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), e inscrita en el orden del día del Comité Administrativo de Coordinación del Sistema de la ONU, y aprobada por la Asamblea General de la ONU para realizarse en dos fases, una primera fase o etapa en el 2003, y otra segunda fase en el 2005.

            Frente a la convocatoria de la CMSI, en América Latina y el Caribe se producen reuniones interministeriales o gubernamentales que generan documentos negociados o consensuados que sirven de corpus para analizar los discursos respecto de los criterios de integración regional latinoamericana y caribeña a la global sociedad de la información.  A partir de ello, reseñaremos tres de esos documentos: la Declaración de Florianópolis, la Declaración de Bávaro y el Compromiso de Rio de Janeiro.

          Declaración de Florianópolis.  Esta inicia reconociendo el deseo de los países firmantes de adherirse a la sociedad de la información basada en una economía global fundamentada en el conocimiento “con eficiencia, equidad y sustentabilidad” (Declaración de Florianópolis, 2000, p. 1), para luego manifestar sus reservas con respecto a que sea el mercado el ente regulador de dicha sociedad de la información, ya que éste puede incrementar las desigualdades sociales al propiciar nuevas formas de exclusión, así como otras consecuencias desfavorecedoras  de la globalización, y de profundizar la división entre naciones centrales hegemónicas y las periféricas o dependientes.
“dejar que la evolución de la sociedad de la información y del conocimiento sea conducida solo por los mecanismos del mercado conlleva el riesgo de aumentar las brechas sociales al interior de nuestras sociedades, creando nuevas modalidades de exclusión, de expandir los aspectos negativos de la globalización y de incrementar las distancia entre los países desarrollados y en desarrollo” (ob. cit., p. 1)

         No obstante estos temores, no se deja de reconocer “el importante potencial que dichas tecnologías encierran para el desarrollo social y político de los países de la región” (ob. cit.), pero las condicionan a una adecuación pertinente culturalmente “si la tecnología de información es apropiada a nuestra cultura y se crean contenidos pertinentes en forma continua, se puede potenciar la diversidad y reafirmar la identidad cultural” (ob. cit.).

          En lo que atañe a la educación, el documento insta a los países centrales a apoyar a los periféricos en la consecución de la siguiente línea de acción:
“Crear condiciones y mecanismos para la capacitación universal de la ciudadanía en la nuevas tecnologías y difundir la globalización digital, en particular fomentando experiencias innovadoras en educación a distancia, educación no formal y formación de los educadores como condición necesaria para insertar favorablemente a la población en el marco de las nuevas formas de producción basadas en el conocimiento, propiciando asimismo , el acceso y la utilización de las tecnologías de información y las comunicaciones en las metodologías destinadas a acelerar los procesos educativos de las poblaciones marginadas y en extrema pobreza” (ob. cit.).

          En esta última cita del documento sobresale el papel atribuido a las Tecnologías de Información y Comunicación  (TICs) como aceleradoras de los procesos educativos, en tanto se las implique en las metodologías utilizadas en dichos procesos, sin mayor consideración al respecto; esto es, se las concibe como mecanismos que pueden neutralizar los retardos y rezagos educativos que presuntamente presentan las poblaciones marginales y de extrema pobreza.  Siendo eso manifestación de una visión tecnicista de la educación que obvia la comprensión sociocultural para comprender los problemas estructurales de la sociedad que reproducen las desigualdades excluyentes en los sistemas educativos.

           Declaración de Bávaro.  Esta declaración fue producida en la Conferencia Ministerial Regional Preparatoria de América Latina para la primera fase de la CMSI realizada en Punta Cana, República Dominicana, en enero de 2003, con la colaboración de la Comisión Económica Para América Latina (CEPAL).

          En dicha declaración, se parte del reconocimiento de la sociedad de la información como sistema no tan solo económico sino también social, en el que la información y el conocimiento son factores de progreso y bienestar para la región latinoamericana y caribeña si ella se inscribe local y globalmente en el contexto de la profundización de principios como el respecto a los derechos humanos y otros.  Asimismo, se reivindica que las perspectivas y prioridades regionales deberían ser parte relevante de las estrategias para  implementar la sociedad de la información.

“La sociedad de la información es un sistema económico y social donde el conocimiento y la información  constituyen fuentes fundamentales de bienestar y progreso, que representa una oportunidad para nuestros países y sociedades, si entendemos que el desarrollo de ella en un contexto tanto global como local requiere profundizar principios fundamentales tales como el respeto a los derechos humanos dentro de un contexto más amplio de los derechos fundamentales, la democracia, la protección del medio ambiente, el fomento de la paz, el derecho al desarrollo, las libertades fundamentales, el progreso económico y la equidad social.  Al mismo tiempo, considerar que la decidida promoción de la visión y prioridades de los países de la región en los foros mundiales, entre otros la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (2003-2005), debería ser un elemento clave de la estrategia regional sobre la sociedad de la información” (ob. cit.).

De la misma manera, en la declaración se resalta la necesidad de superar la denominada “brecha digital” en clara alusión a igualar las oportunidades con relación al acceso y uso de las TICs, en tanto dicha brecha es indicadora de las desigualdades sociales entre naciones y dentro de ellas.

“Nuestros países, conscientes de la necesidad de generar igualdad de oportunidades en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, se comprometen a desarrollar acciones tendientes a superar la brecha digital, la cual refleja e incide en las diferencias económicas, sociales, culturales, educacionales, de salud y acceso al conocimiento, entre los países y dentro de ellos” (ob. cit.).

          A continuación la declaración enuncia principios rectores que adopta, entre los cuales se indican:

          1°) la indispensabilidad de la TICs para realizar las necesidades sociales. Carácter de imprescindibilidad que se emparenta con el imaginario del reduccionismo pantecnológico, “el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación (TIC) son indispensables para satisfacer las necesidades de los individuos, de las comunidades y e la sociedad en general” ob. cit.).

           2°) el imperativo de que la sociedad de la información se oriente a superar las desigualdades sociales e impedir el surgimiento de otras modalidades excluyentes en las poblaciones, “la sociedad de la información debe estar orientada a eliminar las diferencias socioeconómicas existentes en nuestras sociedades y evitar la aparición de nuevas formas de exclusión y transformarse en una fuerza positiva para todos los pueblos del mundo” (ob. cit.).

          3°) la conformidad de lograr la accesibilidad de todos a las TICs con base en el marco regulatorio vigente de la naciones.  Ello reivindica el ordenamiento legal local ante las regulaciones globalizadoras, “el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación debe ser un objetivo de todos los actores involucrados en la construcción de la sociedad de la información, de conformidad con el marco jurídico vigente de cada país” (ob. cit.).

          4°) la reivindicación del empleo de las TICs para propósitos públicos y sociales en los ámbitos gubernamentales de salud y educación, y no tan solo o prioritariamente en los ámbitos mercantiles internacionales o nacionales, “el aprovechamiento de las mismas mediante la articulación de acciones locales, regionales y globales, y su uso con fines públicos y sociales en áreas tales como el gobierno, la salud y la enseñanza” (ob. cit.).

          5°) la coexistencia del libre flujo de información que aliente la transferencia de conocimientos que inciten la innovación y formación de capital humano, con el respeto a los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad y la seguridad entre otros.
“Las tecnologías de información y comunicación fomentan el flujo e intercambio de información, alentando la transferencia  de conocimientos y estimulando la innovación y formación de capital humano, propiciando que el libre flujo de información coexista con el respeto por la vida, la propiedad privada, la privacidad, la propiedad intelectual, la confidencialidad y la seguridad.” (ob. cit.).

          6°) el reconocimiento de que la naturaleza mundial de la sociedad de la información implica para el desenvolvimiento global en cuanto a formulación política de sus tendencias mundiales, la participación de los niveles regionales y subregionales a fin de considerar: la provisión de  asistencia técnica en el marco de la cooperación regional e internacional, el intercambio de experiencias y de conocimientos, y el establecimiento de normas y estándares compatibles con las características e intereses nacionales, “la sociedad de la información es eminentemente global.  De tal modo, un diálogo de política basado en las tendencias mundiales de la sociedad de la información debe tener lugar en niveles globales, regionales y subregionales.” (ob.cit).

          7°) El requerimiento de que el acceso a las TICs sea regulado por la protección que brindan las leyes internacionales para impedir la afectación por parte de decisiones tomadas unilateralmente.  Este principio no fue refrendado sino objetado por escrito, por la representación de los EE.UU. que estuvo presente en la reunión, lo que evidencia que la prevención es tomada con relación a ese país, “el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones debe realizarse al amparo del derecho internacional, teniendo en cuenta que algunos países se ven afectados por medidas unilaterales no compatibles con éste que crean obstáculos al comercio internacional.” (ob. cit., p. 3).

           Por otra parte, en la declaración se adoptan otras posiciones prioritarias como la de que bajo la cobertura del derecho a la libertad de expresión y de opinión, se reivindica además de la libertad de buscar y recibir información, el de impartir o dar información, libertad que será facilitada por vía de la educación.  Por tanto, se infiere que la educación deberá promover la producción o creación de información por medio de las TICs y no únicamente su consumo o recepción.

             “Garantizar que en la sociedad de la información se protejan y promuevan los derechos      humanos, incluido el derecho al desarrollo.   Todos tienen derecho a la libertad de opinión     y expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y a     buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación     sujeto a las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.  El ejercicio de este derecho se     facilitará con las oportunidades educacionales para todos.” (ob. cit., p. 4).

           Compromiso de Rio de Janeiro.  Esta declaración es resultado de la “Conferencia Regional Ministerial de América Latina y el Caribe.  Preparatoria para la Segunda Fase de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información”, realizada en Brasil en junio del 2005.

          En este documento se reafirma el compromiso de las naciones latinoamericanas con la edificación de la sociedad de la información de naturaleza inclusiva y contribuyente con el desarrollo de la región. “Declaramos: nuestro profundo compromiso con la construcción de una sociedad de la información inclusiva y orientada al desarrollo en América Latina y el Caribe, basada en los principios de paz, derechos humanos, solidaridad, libertad, democracia, desarrollo sostenible y cooperación entre los países dentro del marco de la sociedad global de la información.  Nuestra decisión de contribuir también a la creación de dicha sociedad a nivel global.” (Compromiso de Rio de Janeiro, p. 1).

          Asimismo, se asocia y destaca el fomento de la integración regional y su desarrollo sociocultural y económico con la construcción de la sociedad de la información, “nuestro reconocimiento de la máxima importancia que reviste el desarrollo de la sociedad de la información con el fin de fomentar la integración y el desarrollo social, económico y cultural de los países de América Latina y el Caribe”. (ob. cit.)

          Del mismo modo, se manifiesta el compromiso gubernamental de promover la participación de todos los interesados en la creación de la sociedad de la información que se fundamente en la compartición de los conocimientos. “Nuestro compromiso, como gobiernos, de facilitar la inclusión de todas las partes     interesadas –el sector privado, la sociedad civil, la comunidad científica y académica y     cualquier otra— en el proceso de creación de una sociedad de la información basada en     conocimientos compartidos.” (ob. cit. p. 2).

           Se comprometen los firmantes a favorecer la inversión privada, junto con la pública, para incrementar el acceso a la TICs bajo el concepto de responsabilidad social empresarial. “Nuestro compromiso de crear un entorno propicio para la inversión y la innovación, que fomente la cooperación y las asociaciones regionales entre los sectores público y privado y permita invertir recursos y capital, como corresponda, para ampliar el acceso a las TIC  despertar mayor conciencia sobre su potencial en el contexto de la responsabilidad social empresarial.” (ob. cit.).

           Por otro lado, se resalta la concepción instrumentalista y no tecnocrática de que las TICs son mediaciones o medios para favorecer el crecimiento económico, así como el pleno empleo y la competencia. “Nuestra convicción de que las tecnologías de la información y las comunicaciones no son un fin en sí mismas, sino un instrumento del desarrollo, orientado a la búsqueda de un desarrollo humano equitativo y sostenible dentro del marco del crecimiento económico, el pleno empleo y la competitividad.” (ob. cit.).

          Se atribuyen a las TICs potencialidades sobrevaloradas para el logro de objetivos sociales que no dependen decisivamente de su  acceso y uso. “Nuestra  determinación de utilizar el potencial de las TICs para la consecución de los objetivos del Milenio, es decir, para la erradicación de la extrema pobreza y el hambre; el logro de la enseñanza primaria universal; la promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer; la reducción de la mortalidad infantil; el mejoramiento de la salud materna; el combate contra el VIH/SIDA,  el paludismo y otras enfermedades; asegurar la sostenibilidad del medio ambiente; el fomento de la asociación mundial para el desarrollo, y la creación de un mundo más pacífico, justo y próspero.” (ob. cit.).

          Se reivindica la necesidad de desarrollar una sociedad de la información de carácter regional, que tenga enlace con la Internet pero con nodos y servidores propios en función del contexto latinoamericano y caribeño.
“Nuestro interés en impulsar el desarrollo de una infraestructura de redes, lo que es indispensable para la sociedad regional de la información, que incluya puntos de intercambio de Internet, troncales regionales y servidores primarios, respetando la situación y la necesidades especificas de América Latina y el Caribe.” (ob. cit.)

          Reafirman enfáticamente el planteamiento que fue objetado por los EE.UU. en la declaración de Bávaro, respecto de cualquier medida tomada unilateralmente y que no se ajuste a la normativa de las leyes internacionales.
“Nuestro enérgico rechazo a toda medida unilateral que no sea conforme al derecho internacional y a la carta de las Naciones Unidas y que, en el contexto de la construcción de la sociedad de la información, impida el pleno logro del desarrollo económico y social a la población de los países involucrados o limite el bienestar de la población, así como nuestro consiguiente compromiso a dar ayuda a los países afectados por medidas de esa índole a superar los obstáculos que impiden a su población aprovechar plenamente los beneficios de la sociedad de la información.” (ob. cit., p. 4).

           Igualmente se reitera la posición de que la integración en la sociedad de la información debe estar soportada en la compartición recíproca de conocimientos, lo que conlleva a no ser tan solo consumidores o usuarios de los flujos informacionales de las TICs, sino a ser agentes del desarrollo como productores de información y contenidos en el contexto cultural global y local de intercambios de saberes.
“Nuestra firme convicción de que todo individuo debe participar activamente en una sociedad de la información basada en conocimiento compartidos, no solo como usuarios de nuevas tecnologías, sino también como agentes del desarrollo y la producción de contenidos.  Para alcanzar este objetivo, reiteramos la necesidad de fomentar el libre flujo de ideas e información, y el desarrollo de una cultura global y regional que comparta conocimientos.” (ob. cit.,  p. 5)

Se asume como necesario robustecer la cooperación para incentivar la creación de fuentes de financiamiento para la generación de empresas que produzcan para las TICs contenidos de carácter nacional, aplicaciones y programas.
“Expresar nuestro compromiso de fortalecer la cooperación y la coordinación regionales para el fomento y la creación de nuevos mecanismos de financiamiento del desarrollo de una industria dedicada al desarrollo de contenidos nacionales, aplicaciones y programas.” (ob. cit.).

               Se manifiesta expresamente el interés de participar en la gobernanza mundial de Internet con base en principios que descarten el unilateralismo, la falta de transparencia y su ejercicio democrático.
“Nuestro compromiso de contribuir a la evolución de un sistema internacional de gobernanza de Internet basado en los principios de Ginebra, particularmente los relacionados con el multilateralismo, la transparencia y la democracia.” (ob. cit.).

          Finalmente, en el documento se define y ratifica el compromiso para financiar y estimular la producción tecnológica propia en lo que respecta a equipos, partes, componentes, productos digitales, aplicación, software y contenidos en idiomas nativos para la infraestructura de las TICs.

Nuestra voluntad de fortalecer la cooperación y coordinación regionales en el marco del Consenso de Monterrey con el fin de mantener los actuales compromisos en materia de financiamiento e impulsar el desarrollo y la creación a nivel nacional de mecanismos innovadores para financiar la producción local de equipos, partes y componentes, y productos digitales para infraestructura e industrias de las TIC, incluidos aplicaciones, software y contenido en idioma local.” (ob. cit., p. 6).

En definitiva, pese a las críticas, observaciones, reservas y prevenciones manifestadas en las declaraciones, y la proyectada interconectividad al margen de los nodos contralores de los EE.UU., la región asumió en general las orientaciones y políticas de la CMSI impuestas por los países neoliberales hegemónicos y sus ONGs como la UIT, y desde entonces, aunque expresando reticencias ocasionales y puntuales, ha venido realizando reuniones intergubernamentales en las que se han diseñado planes de acción y metas para los lapsos 2005-2007, 2008-2010 y 2011-2015 (E-LAC, s/f).

diazjorge47@gmail.com

Fuente del artículo: http://www.aporrea.org/medios/a225939.html
Fuente de la foto: https://thescarletrevolutionary.wordpress.com/2013/04/17/buena-parte-del-mundo-cierra-filas-en-torno-al-jefe-de-estado-nicolas/
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