Chile: Ley de Educación Superior: los 6 artículos que el Tribunal Constitucional podría objetar

Chile/12 de Marzo de 2018/El Dinamo

En dos sesiones, el Tribunal Constitucional (TC) evaluará el Control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre educación superior, correspondiente al Boletín N° 10.783-04. Son 170 artículos que componen la ley y que podrían ser objetados por el entre regulador.

Si bien esto es un proceso por el que pasan todos los proyectos de ley que esperan ser promulgados, la iniciativa emblemática de la Presidenta Michelle Bachelet presenta un desafío mayor: el TC revisará el proyecto al filo de que termine el período presidencial, por lo que su sentencia podría provocar que la ley sea firmada por el mandatario electo, Sebastián Piñera, quien asumirá el próximo 11 de marzo.

Acción Educación detectó 6 artículos que podría objetar el TC, aspectos del proyecto que deberán ser especialmente revisados por el ente regulador.

El primero de ellos es el artículo 63 que prohíbe que las instituciones de educación superior de derecho privado sin fines de lucro tengan controladores con fines de lucro. Esto quiere decir que un privado que tenga fines de lucro no podrá tener una institución de educación superior, aunque esté constituida sin fines de lucro. Para Acción Educar, esto podría afecto el ejercicio del derecho de asociación y libertad de enseñanza

Este mismo artículo tiene un efecto retroactivo (artículo 63) donde se exige que las instituciones de educación superior reestructuren su organización y se les concede un plazo de dos años contado desde la publicación de la ley afectando a los derechos adquiridos.

En tanto, en el artículo 80, inciso segundo, del proyecto exime a las universidades Austral, de Concepción y Técnica Federico Santa María de los artículos 63 a 70 del proyecto. Esto quiere decir que las excluye de la prohibición de contar con controladores con fines de lucro, sino que también de las reglas, obligaciones y prohibiciones que contiene el proyecto para todas las instituciones de educación superior de derecho privado sin fines de lucro. Para la fundación, esto podría significar una discriminación para el TC.

Dentro de la ley, el artículo 6 establece la posibilidad de que las universidades se integren al Consejo de Rectores en la medida de que cumplan con determinados requisitos. Dentro de los mencionados requisitos están “contar al menos con acreditación institucional avanzada cuya vigencia mínima sea por un plazo de cinco años, incluida la dimensión de acreditación referida en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley N° 20.129”, que es investigación, creación e innovación.

Al respecto, es importante señalar que algunas de las universidades del CRUCH no cumplen con este requisito, lo que vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley y la prohibición a la autoridad de establecer diferencias arbitrarias. “No existen fundamentos para imponer mayores exigencias a las universidades que pretenden formar parte del CRUCH que a las que ya lo integran”, establece Acción Educar.

Asimismo, el artículo 35 transitorio establece la fijación de aranceles para alumnos no beneficiados con la gratuidad que asistan a instituciones de educación superior adscritas a la gratuidad, lo que podría atentar contra la autonomía de dichas instituciones, mientras que el artículo 34 regula la implementación de la gratuidad comprometiendo presupuestos futuros a través de una ley simple. De esta forma se infringiría el artículo 67 inciso cuarto de la Constitución.

Plazos

El pasado martes 6, el ministro Secretario General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente dio a entender en un punto de prensa en La Moneda que hubo conversaciones con el TC y que se daría prioridad a la sentencia del proyecto para que pudiera ser promulgado por la Presidenta Bachelet. Sin embargo, su futuro sigue siendo incierto. Esto se suma a las críticas de algunos expertos que cuestionan la premura de las autoridades por revisar el documento en tan corto tiempo.

“Lo que está en discusión no son los aspectos vitales del proyecto. Hay otros aspectos que no sabemos si el tribunal va a revisar, pero es difícil pensar que el tribunal pueda hacer una revisión sopesada de estos temas con esta complejidad en tan sólo dos sesiones”, explica a El DínamoDaniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar.

En esa línea, a su juicio, indica que “llama la atención” y que “no hay elementos para saber cuándo se va a despachar la ley, pero esperaría que el tribunal tuviera una discusión mucho más amplia y dilatada de este tema que sólo dos sesiones. Si se trata de cumplir un capricho político del gobierno saliente, es algo que más bien daña a la institucionalidad a que lo refuerza”.

Una opinión completamente distinta es la de Cristian Miquel, asesor legislativo de Educación 2020. “Esperamos que haya luz verde pronto porque en realidad el proyecto de ley ordena un sistema que requiere de ese orden. Vaya ocurrir este jueves o no, esperamos que sea lo antes posible que se promulgue y se publique, independiente de sea el Presidente”, aseguró a El Dínamo.

“Nosotros creemos que la discusión pública ya se ha agotado. Ya es momento que la ley vea la luz y que se puedan ver sus efectos. Esto corre para todos, incluyendo para el Tribunal Constitucional”, agrega.

Fuente: https://www.eldinamo.cl/educacion/2018/03/08/ley-de-educacion-superior-los-6-articulos-que-el-tribunal-constitucional-podria-objetar/

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