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La política educativa y la catástrofe generacional

Por: Eduardo Hernández de la Rosa

El contexto global, se ha visto mediado por el riesgo, desde diferentes ópticas como lo he expresado en otros momentos, desde aquellas que se integran al conflicto social, a la incertidumbre y la misma globalización. Sin embargo, en los procesos educativos, no existía un precedente en el cual existiese una migración forzada (Hernández, 2020) de esta naturaleza.

La política pública, en términos generales, puede describirse como los cursos de acción que buscan atender problemas colectivos. De esta manera, el confinamiento, es una política que se ha empleado como una medida de contención sanitaria para prevenir el incremento en los contagios tras el Covid-19, siendo esta acción la que se emplearía en todos los sistemas que integran a las sociedades, sin embargo, el primer problema que enfrentó esta política pública, fue que su implementación no tuvo el impacto esperado, especialmente, por que los contextos sociales son diversos, incluyendo las necesidades económicas y las posibilidades de poder sobrevivir a un confinamiento prolongado sin realizar actividades económicas, esto especialmente para los grupos sociales que se sitúan dentro de un contexto de estrés económico.

Tras las complicaciones que trae el confinamiento, los sistemas también tuvieron que emplear acciones que pudieran adaptar su funcionalidad para continuar con los procesos educativos y con ello asegurar la continuidad de los procesos de ingreso, transito, conclusión y certificación de los estudios en todos los niveles que estructuran la educación formal, tanto en sus modalidades rural o urbana, compensatorias o de apoyo a los adultos.

Esto implico revalorizar el papel de la docencia y con ello, la adaptabilidad que se pudiera lograr a partir de mecanismos apoyados en las diferentes variantes de la educación a distancia y con los recursos que pudieran disponerse para tal efecto.

Por supuesto, las dificultades se hicieron notar ante una diversidad de posibilidades de acceso, que pusieron sobre la mesa, las discusiones sobre la cobertura educativa, la calidad en los procesos educativos, la continuidad del Curriculum y la necesidad de pensar en el rezago educativo que se vio presente en diversas modalidades en todos los países cuyas brechas educacionales fueran marcadas por las zonas que no cuentan con los recursos necesarios para atender una educación formal.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) más de 1 500 millones de estudiantes de 165 países son afectados por el cierre de escuelas debido a la pandemia (UNESCO, ), esto por supuesto, representa problemáticas diversas, es aquí que se coincide con Amina Mohamed (2020) la Vicesecretaria General de las Naciones Unidas al mencionar que “para millones de niños y jóvenes de entornos desfavorecidos, el cierre de las escuelas podría significar la pérdida de una red de seguridad vital –de nutrición, protección y apoyo emocional”. Este panorama de implicaciones educativas, no solo permite visualizar el impacto, sino prever los matices con los cuales se deben orquestar las políticas educativas de los gobiernos, articulándose con todo el aparato gubernamental para efectos de minimizar dichos impactos.

Pese a los esfuerzos que se realizaron por parte de La Coalición Mundial para la Educación, lanzada por la UNESCO, en la que interactúan sociedad civil la academia y el sector privado para garantizar que #LaEducaciónContinúa, los esfuerzos, han sido insuficientes.

De acuerdo a según la “Encuesta sobre las respuestas nacionales de educación al cierre de escuelas por la COVID-19” realizada por la UNESCO, UNICEF, Banco Mundial y la OCDE, uno de cada tres países en los que se cerraron las escuelas, no aplicó programas de recuperación de aprendizajes, por lo que según el instrumento, solo un tercio de los países está adoptando medidas para medir las pérdidas de aprendizaje en los niveles primario y secundario inferior, sobre todo entre los países de ingresos altos.

Por lo anterior, más de 100 millones de niños no podrán leer ni escribir correctamente. De hecho, 584 millones de niños carecen de habilidades básicas de lectura, un aumento de más del 20% en solo un año (UIS, 2021). El informe del Instituto de Estadística de la UNESCO (UIS, 2021) de la UNESCO, asimismo, indica que las mayores pérdidas de aprendizaje ocurren en las regiones de América Latina y el Caribe y Asia Central y Meridional, previendo si no existen políticas educativas de regularización al menos una década para volver a una situación anterior al confinamiento causado por la pandemia mundial. En vista de ello, se deben generar acciones para brindar tutoría y estrategias de recuperación para todos los niveles educacionales, en particular el sector primario y secundario.

Aún con este panorama, según el informe (UIS, 2021), indica también que el 65% de los gobiernos de los países de bajos ingresos redujeron la financiación para la educación en comparación con el 35% de los países de altos ingresos. Calculando con ello que solo el 2% de los paquetes fiscales está destinado a la educación.

En este sentido, para el caso de la educación superior, se han expresado las siguientes recomendaciones, que buscan incidir en la política educativa de los estados miembros de la UNESCO, ver cuadro 1.

Cuadro 1. Recomendaciones para las Instituciones de educación superior
Dimensiones OCDE (2019) UNESCO (2020)
Dimensión humana y social Sin dato ·       Principios básicos:

Derecho a la educación.

Ningún estudiante atrás. Capacidad de resiliencia del sector de la educación superior ante futuras crisis.

La reanudación de las actividades presenciales.

·       La vida cotidiana y el equilibrio personal.

·       Apoyo socioemocional.

Dimensión estructural ·       Alinear la educación superior con las necesidades cambiantes del mercado laboral.

·       Concienciar sobre la relevancia y los resultados de la educación superior en el mercado laboral.

Las perspectivas laborales de los nuevos graduados.
Dimensión educacional ·       Fomentar las prácticas innovadoras de enseñanza y aprendizaje en la

·       educación superior

·       Fortalecer las cualificaciones del personal académico

·       Desarrollar una cultura sólida de excelencia en la enseñanza y el aprendizaje.

·       Fomentar la contratación de profesores que ejercen también como profesionales y expertos en la industria

·       La sustitución de las clases presenciales

·       Profesorado

·       Personal no docente

Dimensión curricular ·       Promover la internacionalización de los planes de estudios y apoyar la movilidad de los estudiantes y el personal.

·       Integrar el aprendizaje en el lugar de trabajo en los planes de estudio.

·       Respuestas institucionales.

·       El apoyo a la continuidad formativa.

Dimensión formativa ·       Garantizar mejores itinerarios para el ingreso en el sistema de educación

·       superior y la progresión dentro del mismo.

·       Apoyar el aprendizaje a lo largo de la vida.

·       Promover el aprendizaje a lo largo de la vida haciendo la educación superior más flexible.

·       La contribución de la I+D.

·       Continuidad de las actividades formativas.

·       Apoyo en recursos bibliográficos y tecnológicos.

·       Los programas de educación continua.

Dimensión gubernamental e institucional. ·      Fomentar la colaboración entre secretarías, organismos gubernamentales y

·      niveles de gobierno.

·       Generar un entorno político propicio a una salida de la crisis con calidad y equidad, la responsabilidad de los Estados.

·       Contar con la educación superior en los planes de estímulo para la recuperación

·       económica y social.

Fuente: Elaboración propia a partir de UNESCO (2020) OCDE (2019)

Por lo anterior, la pregunta obliga es ¿Son suficientes las recomendaciones que se emiten por parte de los organismos internacionales? ¿Qué deben hacer los gobiernos para crear políticas que atiendan la heterogeneidad de la educación? El cuadro, ofrece una visión comparativa de las políticas impulsadas por el organismo de la OCDE en 2019 y el de la UNESCO en 2020, las diferencias son mínimas, lo que obliga a pensar en las formas de operar las recomendaciones por parte de los sistemas educativos en cada uno de los países.

En una declaración de la Directora Ejecutiva de UNICEF, Henrietta Fore, y de la Directora General de la UNESCO, Audrey Azoulay (2021), coincidieron en afirmar que frente a esta pandemia mundial: “las escuelas deberían ser las últimas en cerrar y las primeras en reabrir”. Asimismo, dentro de dicha declaración se hace una crítica sobre la apertura de bares y restaurantes en detrimento de los espacios educativos, por supuesto, las declaraciones se hacen antes de la aceptación del virus Delta y de sus implicaciones para los grupos juveniles e infantiles.

Lo cierto es que la extensión del confinamiento, ha sido en la medida de lo posible una política que reactiva, que ha tenido el propósito de evitar catástrofes sanitarias, aún cuando esto implique catástrofes educativas, los procesos educacionales, deberán ser atendidos de formas igualmente cautelares, en tanto, no exista una cura concreta a la variantes del virus covid-19, tendrán que tomarse precauciones, pero también deberán de hacerse énfasis en el diseño e implementación de políticas que no solo constituyan el abordaje sino el acompañamiento para mitigar el rezago educacional en todas las poblaciones.

En el contexto mexicano, se han formulado de las 31 entidades federativas y la Ciudad de México, un documento que ha intentado hacer el esfuerzo de lo que es un Modelo Educativo Híbrido, como alternativa para la educación frente a una pandemia, no obstante, el documento en sí, aún con las limitaciones respectivas, ofrece un atisbo de luz en medio del horizonte de esperanzas que nublan con los deseos de la presencialidad, la apertura a medios alternativos para impulsar la educación.

Las recomendaciones emitidas por parte de los árbitros internacionales, se ven aterrizadas en los Estados, y estos a su vez impulsan para que los sistemas educativos y a su vez sus organizaciones, puedan operar la política educativa a través de Modelos Educativos que atiendan las necesidades de las comunidades educativas.

Sin menor a dudas, los datos solo nos permiten poner en perspectiva lo que se vive en lo cotidiano, al constatar los problemas que implica el confinamiento para el desarrollo psicopedagógico y psicoandragógico en todas las comunidades educativas. Realmente, los procesos de aprendizaje dentro de las modalidades a distancia, mantienen una entropía del aprendizaje más elevada de lo normal, efecto de las deficiencias por parte de la migración forzada hacia los medios alternativos, además de las claras brechas de cobertura existentes para asegurar la llegada de los materiales educativos.

Las acciones que deben tomarse dependerán de una solución polifactorial, mientras tanto, desde las trincheras educativas, formativas, magisteriales o institucionales, deberán de hacerse el esfuerzo por asegurar que los procesos educativos vayan fortaleciéndose, recordemos que, por naturaleza, somos entidades biológicas que impulsan el aprendizaje, por lo anterior, pongamos énfasis en lo que nos toca y mantengámonos atentos para enfrentar las vicisitudes del presente y del futuro.

Referencias

Alternativa: Educación (06 de abril de 2020). MUNDO: UNESCO impulsa la coalición #LaEducaciónContinua. Recuperado de https://alternativaeducacion.com/?p=640

Alternativa: Educación (14 de julio de 2021) Uno de cada tres países no está tomando medidas para ayudar a los estudiantes a ponerse al día en el aprendizaje tras el cierre de las escuelas de COVID-19 Recuperad de https://alternativaeducacion.com/?p=2813

Hernández de la Rosa, E. (2020, 16 de abril). Una migración forzada: la educación aprendiendo de la crisis. Revista Edurama. Recuperado de: http://revistaedurama.com/una-migracion-forzada-la-educacion-aprendiendo-de-la-crisis/

IESLAC. (2020). COVID-19 y educación superior: De los efectos inmediatos al día después. Análisis de impactos, respuestas políticas y recomendaciones. UNESCO.

nacionales al cierre de escuelas COVID-19. Recuperado de  http://covid19.uis.unesco.org/wp-content/uploads/sites/11/2021/01/Joint-Survey-of-School-Closures-3_Definition-and-Glossary_ES.pdf

OCDE. (2019). Educación superior en México: Resultados y relevancia para El mercado laboral. Resumen / evaluación y recomendaciones. Recuperado de: www.oecd.org/about/publishing/corrigenda.htm.

UNESCO (07 de abril de 2021) UNESCO alerta sobre catástrofe generacional https://pt.unesco.org/news/unesco-alerta-catastrofe-geracional

UNESCO (13 de julio de 2021) Uno de cada tres países no está tomando medidas para ayudar a los estudiantes a ponerse al día en el aprendizaje tras el cierre de las escuelas de COVID-19. Recuperado de https://es.unesco.org/news/cada-tres-paises-no-esta-tomando-medidas-ayudar-estudiantes-ponerse-al-dia-aprendizaje-cierre

UNESCO (2020) Encuesta UNESCO-UNICEF-Banco MundialOCDE sobre las respuestas educativas

UNESCO (2020) Instrumento: Encuesta sobre respuestas nacionales de educación ante cierres de escuelas por el COVID-19. Recuperado de http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/covid-19_school_closure_questionnaire_sp.pdf

UNESCO (25 de marzo de 2021). 100 million more children under the minimum reading proficiency level due to COVID-19 – UNESCO convenes world education ministers Recuperado de https://en.unesco.org/news/100-million-more-children-under-minimum-reading-proficiency-level-due-covid-19-unesco-convenes

UNESCO Institute for Statistics (UIS) (2021) Pandemic-related disruptions to schooling and impacts on learning proficiency indicators: A focus on the early grades. Recuperado de  http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/covid-19_interruptions_to_learning_-_final2.pdf

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Paraguay: Ministro de Educación proyecta clases en horarios extendidos para el 2022

El ministro de Educación, Juan Manuel Brunetti, mencionó que plantea para el próximo año lectivo, clases con horario extendido para el sector público y buses escolares gratuitos.

Como parte del inicio del proyecto Transformación Educativa, el ministro Brunetti adelantó que algunas de las proyecciones para el 2022 son instalar las clases con horario extendido para el sector público y buses escolares gratuitos.

En marco a las  jornadas extendidas se prevén desarrollar clases de artes, idiomas, prácticas de deportes, o brindar talleres educativos, según un informe de IP.

“Estamos trabajando ya con el BID y PNUD para implementar el transporte escolar. Un sistema que va a permitir que buses de algunas localidades pasen a buscar a los alumnos de sus casas para llevarle a las escuelas”, finalizó el titular de Educación.

Fuente: https://www.rdn.com.py/2021/07/29/ministro-de-educacion-proyecta-clases-en-horarios-extendidos-para-el-2022/

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La Universidad Venezolana: elementos para el debate sobre la transformación cualitativa de las universidades

En esta oportunidad Luis Bonilla-Molina expone los elementos de contexto del sistema mundo capitalista y las tensiones existentes en el campo de las alternativas anti capitalistas, sin las cuales es imposible abordar una transformación cualitativa de la universidad.

Contexto y tensiones que construyen una brecha epistémica que es necesario resolver con claridad conceptual y voluntad política transformadora

A continuación el video animado elaborado por Luis Bonilla-Molina

 

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CONTEE-Brasil: ¿Quién teme la ultraactividad de las normas colectivas?

CONTEE / 22 de junio 2021

 

Por José Geraldo de Santana Oliveira *

1 El Tribunal Supremo Federal (STF) inició, el 17 de junio de 2014, la sentencia de la Alegación por Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADP) 323, interpuesta por la Confederación Nacional de Establecimientos Docentes (Confenen) el 27 de junio de 2014, contra Precedente 277, del Tribunal Superior del Trabajo (TST), actualizado en 2012, y que asegura la ultraeficacia de las normas colectivas establecidas en convenios colectivos y convenios colectivos, con el siguiente contenido:

“PRECEDENTE N. 277 – CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO O CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO. EFICIENCIA. ULTRAACTIVIDAD

Las cláusulas normativas de los convenios colectivos o convenios colectivos forman parte de los contratos de trabajo individuales y solo pueden modificarse o eliminarse mediante negociación colectiva.

Res. 185/2012, DEJT divulgado el 25-09-2012 ”.

2 El 14 de octubre de 2016 el ministro Gilmar Mendes, relator de esta ADPF, en una decisión monocrática de no menos de 57 páginas, otorgó una medida cautelar, determinando la suspensión de todos los procesos que versen sobre la garantía destacada, con la siguiente conclusión:

Por tanto, en un análisis más acertado de lo que aquí se discute, en particular con la recepción de información del Juzgado Superior de Trabajo y los Juzgados Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región, así como para verificar, en consulta con la jurisprudencia vigente, que el Juzgado de Trabajo continúa aplicando reiteradamente el cambio jurisprudencial consolidado en la nueva redacción del Precedente 277, suscrito claramente sin base legal ni constitucional que lo sustente, entiendo, en un análisis preliminar, que los requisitos necesarios para el otorgamiento del reclamo están presentes.

Por estas razones, reconsidero la aplicación del art. 12 de la Ley 9868/1999 (eDOC 10).

En cuanto a la medida cautelar, enfatizo que no tengo ninguna duda de que la suspensión de la marcha del proceso es una medida extrema que sólo debe adoptarse en circunstancias especiales. En el juzgado inicial, sin embargo, las razones rechazadas por el demandante, así como la reiterada aplicación del entendimiento judicial consolidado en la redacción actual del Precedente 277 de la TST, son cuestiones que parecen tener la suficiente relevancia jurídica para dar lugar a la aceptación de la solicitud.

Del análisis del caso se desprende indudablemente que el entendimiento jurisdiccional que le confieren los tribunales laborales al interpretar arbitrariamente la disposición constitucional es insostenible.

En vista de lo anterior, concedo la solicitud formulada y por la presente determino, ad referéndum del Pleno (art. 5, párrafo 1, Ley 9.882 de 1999) la suspensión de todos los procesos en curso y los efectos de las decisiones judiciales dictadas en el ámbito de la Tribunales de Trabajo que se ocupan de la aplicación de las normas ultraactivas de los convenios y convenios colectivos, sin perjuicio del final de su etapa instruccional, así como de las ejecuciones que ya hayan comenzado.

Informar al Tribunal Superior de Trabajo, a los Tribunales Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región y al Consejo Superior de Justicia Laboral, las medidas necesarias (art. 5, § 3, Ley 9882 de 1999).

Comunicarse con urgencia.

Publícate tú mismo.

Brasilia, 14 de octubre de 2016. Ministro GILMAR MENDES ”.

3 Los argumentos esgrimidos por el ponente en la medida cautelar destacada son un mal presagio para el resultado de la ADPF en cuestión, desde la perspectiva de los trabajadores; es decir, parece que la ultratividad de las normas colectivas, en el ámbito del STF, se fulmina irremediablemente, al menos a los ojos del ministro informante.

Reforzando esta perspectiva no deseada, surge la decisión unánime tomada en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 2200 en vista de la medida provisional 1950-62 / 2000, convertida en Ley 10.192 / 2001, que derogó lo dispuesto en la Ley N ° 8.542 /. 1992, que aseguró la ultraactividad impugnada y que procedió por más de 20 años -fue interpuesta el 27 de abril de 2000-, considerándose deteriorada, teniendo como parámetro lo dispuesto en el artículo 614, § 3, de la CLT, que la prohíbe, como se desprende del resumen de la sentencia, elaborado de la siguiente manera:

RESUMEN: ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. MEDIDA PROVISIONAL N. 1950-62 / 2000, CONVERTIDA EN LEY N. 10.192 / 2001. REVOCACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ART. 1 ° DE LEY N ° 8.542 / 1992. ACUERDOS Y CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. SUPERVENCIÓN DE LEY N ° 13.467 / 2017. PÉRDIDA DE ACCIÓN. 1. Argumento general sobre la indicación de afrenta a inc. XXXVII del art. 5 de la Constitución de la República. 2. La conversión de la Medida Provisional n. 1950-62 / 2000 en la Ley n. 10.192 / 2001 socava el debate sobre la cumplimentación de la excepcionalidad exigida por el art. 62 de la Constitución de la República. 3. En los incs. VI y XXVI del art. 7 de la Constitución de la República no regula la vigencia y efectividad de los convenios y convenios colectivos de trabajo. La conformación de estos institutos es competencia del legislador ordinario, quien debe, a la luz de las demás normas constitucionales, elegir políticas legislativas capaces de hacer viable la realización de los derechos de los trabajadores. 4. Superveniencia de la Ley n. 13.467 / 2017, que prohíbe expresamente la ultraactividad en la legislación laboral brasileña. Vaciando la discusión sobre la ley derogatoria. Imposibilidad de retomar las reglas revocadas por los dispositivos cuestionados. 5. Acción directa de inconstitucionalidad deteriorada ”.

4 Basta la marcha del ADPF 323 para demostrar que su objetivo no es el restablecimiento del mando constitucional que, caso por caso, habría sido violado por el TST al aprobar la nueva redacción del impugnado Precedente 277, según manifestó el ministro informante. en la referida medida cautelar (“es decir, una disposición constitucional se decanta caso por caso hasta el punto de que se pueda extraer de ella un entendimiento que se pretende utilizar a favor de una determinada categoría”). Se trata, más bien, de sobrevalorar los valores de la libre empresa, en flagrante desprecio y desprotección de los valores sociales del trabajo.

5 Aquí está:

I la nueva redacción del Precedente 277 fue aprobada el 28 de septiembre de 2012;

II la presentación del ADPF 323 tuvo lugar el 27 de junio de 2014, no menos de 21 meses después de la aprobación de dicha redacción;

III el otorgamiento de la medida cautelar postulada el 27 de junio de 2014 sólo tuvo lugar el 14 de octubre de 2016; es decir, 27 meses y 17 días después de la presentación del ADPF y 4 años y 16 días después de la aprobación de la nueva redacción del Precedente impugnada.

Es evidente, por tanto, que el Precedent 277 no supone ningún riesgo para la seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones laborales, así como para el funcionamiento regular de las empresas. Es importante decir: su desafío, aceptado por el ministro informante de ADPF 323, tiene el único alcance de impedir que las categorías profesionales tengan un mínimo de seguridad jurídica al iniciar un proceso de negociación con miras a la renovación de convenios colectivos y / o convenios colectivos, obligándolos a comenzar cada uno de ellos desde el punto de partida, como se verá a continuación.

6 Los argumentos de la ministra informante coinciden plenamente con los de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recogidos en las “101 propuestas de modernización laboral”, presentadas a la entonces presidenta Dilma y al Congreso Nacional en diciembre de 2012.

Estrictamente hablando, el ministro informante se opone mucho más a la ultraactividad de las reglas que el CNI.

La propuesta del n. 4 aborda la ultraactividad en debate, registrando, entre otras afirmaciones, las siguientes:

«Costos

La ultraactividad genera un mantenimiento imprevisto de costos derivados de condiciones creadas por normas colectivas negociadas en un plazo determinado, que pueden generar grandes dificultades, ya que no siempre existen condiciones económicas para mantener algunos beneficios que fueron contratados de manera provisional.

Inseguridad jurídica

La ultraactividad produce una serie de incertidumbres sobre la incidencia de cláusulas colectivas con vigencia vencida, o la aplicación en normas colectivas negociadas antes del cambio de resumen, e incluso sobre la posibilidad de retirar ventajas colectivas, por ser parte de los contratos individuales de trabajo. . Esto significa que un beneficio retirado por una cuestión circunstancial, incluso después de la negociación, puede en el futuro ser interpretado como un derecho adquirido por el Poder Judicial.

Restricciones de productividad / innovación

La ultraactividad, al desalentar la negociación colectiva, perjudicará la negociación de condiciones de trabajo diferenciadas que podrían traer ganancias de productividad (como horarios de trabajo diferenciados, por ejemplo), impactando los planes de inversión. Otros • Al desalentar la negociación colectiva, la ultraactividad también reduce el otorgamiento de beneficios a través de convenios o convenios colectivos, que tenderán a quedarse para siempre, ya que solo pueden retirarse mediante negociación. Sin mencionar la posibilidad de que se estén creando pasivos para las empresas en caso de negociación para el retiro de beneficios.

Propuesta

Poner fin a la ultraactividad y establecer un plazo de hasta cuatro años para las cláusulas de los convenios y convenios colectivos, sin que formen parte del contrato de trabajo.

ganancia esperada

Mejor entorno para la negociación colectiva y mayor seguridad jurídica, con menor incertidumbre sobre las condiciones laborales vigentes por períodos superiores a dos años, facilitando el otorgamiento de beneficios en las negociaciones. El aumento del plazo de vigencia de las cláusulas colectivas, por un plazo razonable, tiene el efecto contrario, ya que permite una mayor previsibilidad de las condiciones laborales y la elaboración y ejecución de planes de trabajo a largo plazo.

Medida / instrumento requerido

Proyecto de reforma §3 del artículo 614 de la CLT o revisión del Precedente 277 de la TST ”.

El reportero, en cambio, en extractos de su decisión, hace las siguientes afirmaciones, en tono fogoso:

Se puede ver, por tanto, que mientras la propia doctrina exalta el principio de la ultratividad de la norma colectiva como instrumento para mantener un cierto orden para el supuesto vacío existente entre el antiguo y el nuevo instrumento negociador, se trata de lógica destinada a beneficiar únicamente a los trabajadores.

Según la jurisprudencia laboral, parece que los empleadores deben seguir respetando los beneficios acordados, a menudo sin, sin embargo, obtener el contrapeso adecuado.

Sin embargo, si los convenios y convenios colectivos se firman luego de extensas negociaciones y concesiones mutuas, parece evidente que las ventajas que el Juzgado de Trabajo pretende ver incorporadas en el contrato individual de trabajo ciertamente se basan en beneficios sinalagmáticos pactados con el empleador. Después de todo, esta es la esencia de la negociación laboral. Parece extraño, por tanto, que sólo una parte de la relación siga siendo responsable de los compromisos asumidos anteriormente, cabe señalar, en un proceso de negociación de concesiones mutuas ”.

7 A diferencia de quienes apoyan a la CNI y al ministro Gilmar Mendes en sus traicioneros ataques, la ultraactividad de las normas previstas en los convenios y convenios colectivos de trabajo no viola el principio contractual del Sinalagma (obligaciones de las dos partes contratantes), sí no solo beneficia a los trabajadores, no inhibe y mucho menos desalienta la negociación colectiva.

Su gran mérito, y que es lo que lleva al CNI y al ministro Gilmar Mendes a rechazarlo con tanta furia, es garantizar la mínima paridad de armas entre empresarios y representantes laborales, ya que asegura que ninguna negociación colectiva tiene que partir de punto cero, como es hoy, como si nunca hubiera existido antes; esto, luego de la ya comentada medida cautelar del ministro Gilmar Mendes, del reconocimiento de constitucionalidad de la demanda de mutuo acuerdo, realizada por el STF en ADI 3431, de la que este ministro también fue relator, y la falta de sanción por práctica antisindical por parte de representantes de los empleadores.

El ministro Maurício Godinho Delgado, del TST, en Derecho Colectivo del Trabajo (2107), conceptualiza así la ultraactividad de las normas colectivas:

“Buscando preservar el debate académico y científico sobre este punto específico – es decir, incentivando la negociación colectiva de trabajo y prohibiendo la interpretación sobre la ultratividad provisional de las reglas ACT o CCT (interpretación constante del actual Precedente 277 del TST) -, se Cabe recalcar que la negociación colectiva de trabajo presupone el respeto de ciertos principios y / o requisitos, bajo pena de convertirse en un instrumento perverso de precariedad de los derechos laborales individuales y sociales fundamentales, sin olvidar la manifiesta inversión de la lógica y estructura normativa y de principios de la Constitución de la República, que se fundamentan, como es sabido, en la centralidad de la persona humana en el orden social y jurídico ”.

En este escenario, que tiene como artífices la Enmienda Constitucional 45/2004, Ley N ° 13.467 / 2017 (que cambia la redacción del artículo 114, § 3, de la CLT, como postuló la CNI, ya que lo comentado sobre “101 modernización propuestas laborales «) y el STF (a juicio de ADI 3431), ningún derecho previamente pactado sobrevive al plazo de vigencia de la norma colectiva que lo garantiza. Es decir, cada negociación colectiva resuena como la maldición de Sísifo -que, eternamente, tuvo que hacer rodar una piedra gigantesca de la base a la cima y, en cuanto llegó a la cima, volvió a la base- ya que, inevitablemente, tiene que volver a discutir y recuperar todas las garantías como si fuera la primera vez, que los representantes patronales niegan sistemáticamente.

Por tanto, hablar de la valorización de la negociación colectiva -propuesta 1 de la 101 del CNI- suena a hipocresía y a algo completamente divorciado de la realidad negociadora, en la abrumadora mayoría de lo que actualmente se considera un proceso de negociación.

La realidad concreta en el capital y las relaciones laborales insiste en negar la elocuencia del CNI y el ministro Gilmar Mendes sobre el tema de la negociación colectiva, ya que el único lema capaz de hacer que los representantes patronales se sienten a la mesa de negociación con un mínimo de probidad y buena fe es la ultratividad de las normas colectivas, que son de carácter provisional, es decir, que otra de la misma naturaleza pueda modificar, reducir y / o suprimir lo definido en ellas.

El entierro definitivo de la ultraactividad de las normas colectivas que se presagia -hasta que el Congreso Nacional, en una conducta diametralmente opuesta a la actual, decida derogar el § 3 del artículo 614 de la CLT, y, como corolario, garantizarlo provisionalmente, como el Precedente 277 del TST – suena a la filosofía “Humanitas” de Quincas Borba, del libro homónimo de Machado de Assis: “a los vencidos, compasión u odio; al ganador, las patatas ”; que, por cierto, hacen la CLT, la CNI y el ministro Gilmar Mendes.

Por el momento, los trabajadores y sus organizaciones sindicales se quedan con la vaga esperanza de que los demás ministros del STF no se sumen al relator del ADPF 323, que parece tan lejano como el fin de la pandemia Covid-19.

* José Geraldo de Santana Oliveira es el asesor legal de Contee

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Argentina: COAD se pronuncia sobre los 103 años de la Reforma Universitaria

En un contexto de crisis, pensar y luchar por una nueva Reforma Universitaria es la tarea

Conmemorar la Reforma Universitaria del 18 es reivindicar un universo de transformaciones, resistencias y luchas que protagonizó el pueblo argentino y latinoamericano en los últimos 103 años.
 
La disputa por una Universidad al servicio de un cambio social profundo e igualitario son las claves de una tradición rebelde que en las universidades tiene su impulso inicial en la segunda década del siglo XX. Un legado que se actualizó en clave obrera y popular durante el primer peronismo, del que son parte las juventudes revolucionarias de los 60 y 70, que continúa con la recuperación de la democracia y con la resistencia a la política neoliberal en los noventa y su Ley de Educación Superior (LES).
 
En este contexto de crisis social y sanitaria, la pregunta por las reivindicaciones y las características de una nueva Reforma adquiere una renovada relevancia y una mayor urgencia. Necesitamos ampliar el debate y fortalecer la lucha por una Universidad pública popular, critica, feminista y tranformadora.
 
Una tarea de primer orden es la elaboración de una nueva ley de educación superior que barra con la LES sancionada durante el gobierno de Menem y restituya a la educación superior como un derecho y que oriente a la Universidad pública como un espacio y una herramienta de transformación al servicio de las necesidades del pueblo argentino.
 
Necesitamos democratizar la universidad. Para ello es preciso establecer formas de elección más democráticas de las autoridades, restituir la igualdad docente-estudiantil en los órganos de cogobierno, avanzar en el ejercicio concreto de la ciudadanía universitaria de las Escuelas Medias y pelear por un mayor protagonismo de las mujeres y disidencias en los espacios y órganos de decisión política y de gobierno. A su vez, impulsar el fortalecimiento y la implementación de nuevas políticas de inclusión que permitan el acceso, la permanencia y el egreso de la universidad a todos los sectores sociales, especialmente a los más vulnerados en sus derechos.
 
La Reforma Universitaria de nuestro tiempo debe abonar la construcción de un país soberano, con independencia económica y democracia participativa. La universidad pública tiene que desarrollar conocimiento y planes de estudio con un sentido crítico y liberador y direccionar la investigación hacia problemáticas científicas, sociales, políticas y económicas que resultan claves para atender las necesidades populares. La extensión  debe ser reformulada para que exista un ida y vuelta entre la universidad y la comunidad de forma tal que la generación de conocimiento sea parte de la resolución de los problemas de la vida cotidiana. Precisamos tejer un vínculo universidad-comunidad que no puede ser una acción lineal “desde la Universidad hacia el medio” ni tampoco la puerta abierta para el lobby de los poderes concentrados.
 
Para esta tarea no partimos de cero. Contamos no solo con décadas de historia de la que aprender y en la que inspirarnos. La consecución de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, el avance de las políticas y los contenidos feministas hacia adentro de las universidades, el triunfo de la ciudadanía para las escuelas medias y las masivas resistencias contra el ataque a la educación pública llevado adelante por el Gobierno de Cambiemos son algunos hitos de los últimos años que marcan un rumbo. 
 
Tampoco estamos solxs. Por convicción y experiencia histórica, sabemos que la reforma popular, feminista, crítica y latinoamericanista que necesita nuestro tiempo solo puede hacerse a partir de la lucha y la construcción conjunta del pueblo argentino.
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