Por ANTONIO MONTERO ALCAIDE
El nombramiento del nuevo secretario general de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana, rector hasta ahora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y con experiencia en idéntico desempeño durante la legislatura de 2004-2008, augura cierta sensatez y templanza -otra cosa son los condicionamientos o las determinaciones para el ejercicio- a fin de encauzar, de algún modo, la regulación del sistema educativo español. Ya se sabe que las hemerotecas, aunque algunos prebostes de verbo exaltado -suele ser parejo del pensamiento débil- quisieran clausurarlas para limar las aristas su perfil institucional, son delatoras y a favor de Tiana cuentan numerosos artículos, así como conferencias e intervenciones públicas, en los que ha reconocido la dificultad que supuso, en el Gobierno en que participó, dar forma a la Ley Orgánica de Educación (2006) y, sobre todo, la casi imposibilidad de conseguir algún acuerdo relevante y consensuado en la situación actual. Sin embargo, esta última cuestión, tener conciencia de la imposibilidad del acuerdo, puede resultar, aunque resulte paradójico, un buen modo de definir la perspectiva. Dado, además, que el tiempo disponible de la legislatura y las contingencias que pueden salir al paso no facilitan empeños de más alcance.
La actual Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, promulgada el año 2013, ha sido objeto de una demora en las disposiciones correspondientes a su calendario de implantación, mediante un real decreto, de finales de 2015, con medidas urgentes que ampliaban tal calendario hasta la entrada en vigor del que se denominó «pacto de Estado social y político por la educación». Los cambios más destacados han consistido en la modificación de la naturaleza y los efectos de las evaluaciones finales de etapa -conocidas como reválidas- y, por consecuencia, de las condiciones de obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como de los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias de grado con este último título. Pues bien, los intentos de tal pacto de Estado se dieron por infructuosos el pasado mes de marzo, después de unos quince meses tras la aprobación por el Congreso, en diciembre de 2016, de una subcomisión para alcanzar el pacto. De modo que, aunque no pocas veces se aluda a una rápida derogación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, como si resultara posible en corto tiempo y sin alternativa consistente y mínimamente compartida, urge adoptar medidas o decisiones que aminoren el riesgo, y las consecuencias, de una desregulación educativa.
Aunque era bien distinto el marco social y político, una situación con algunas analogías puede ser la de una de las primeras leyes educativas del periodo democrático. Aquella que, en 1980, reguló el Estatuto de Centros Escolares. Un recurso de inconstitucionalidad interpuesto ese mismo año 1980, con sentencia del Tribunal Constitucional un año después, dejó prácticamente «tocada» y sin aplicación esa ley hasta que, con cambio de Gobierno en 1882 y tres años más tarde, en 1985, se promulgó la Ley Orgánica del Derecho a la Educación. En un lustro, por tanto, de 1980 a 1985, la desregulación educativa fue notoria y algunos analistas sostienen que la difícil prescripción de los cambios legales en el ámbito de las prácticas docentes se debe, entre otras circunstancias, a situaciones en las que se constata que el sistema educativo funciona a pesar de las carencias normativas.
Ante este estado de las cosas, tiene algún sentido una propuesta para afrontar, en muy limitadas condiciones de acuerdo y con plazos inciertos y cortos, algún aspecto fundamental del sistema educativo, no todo este en su conjunto, que permita alcanzar un aceptable grado de consenso. De modo que ese «aprendizaje» faculte para logros mayores en condiciones más a propósito.
El nuevo secretario de Estado de Educación y Formación Profesional no ha reservado su opinión, en tal sentido, con respecto a los elementos normativos más propios del carácter básico e imprescindible -y, por ende, compartidos- y a aquellos otros más afectos a los marcos ideológicos. Los primeros, entonces, son los que deben centrar la atención ahora y no sería mala estrategia centrarse en aquellos aspectos de la Ley Orgánica de Educación (2006) no modificados por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (2013). Son estos tres: la educación infantil, el profesorado y la inspección del sistema educativo. En cualquiera de ellos pueden advertirse razones que animen el empeño de un acuerdo parcial, incluso en condiciones bastante difíciles como las presentes.
Porque apartar el consenso de la utopía, hacerlo factible por limitado que resulte su alcance, es una manera de predisponer una empresa mayor que, a medio plazo, pueda dar estabilidad al sistema educativo español y, a corto, evitar los efectos contrarios, para el presente y el futuro, de la desregulación educativa.
Fuente: https://www.malagahoy.es/opinion/tribuna/Desregulacion-educativa_0_1268873396.html