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Discriminación educacional contra niños discapacitados libaneses

Asia/Líbano/22 Marzo 2018/Fuente: Prensa Latina

Pese a leyes y decretos, el sistema de educación pública en El Líbano discrimina a los niños discapacitados, denunció hoy un informe remitido a Prensa Latina.
Una organización humanitaria internacional señaló que a menudo a los menores con discapacidades se les niega admisión en los centros docentes.

Y para aquellos que logran inscribirse, apunta el texto, la mayoría de las escuelas carecen de las condiciones para proporcionar calidad educativa.

Un informe de 75 páginas, con el título ‘Me gustaría ir a la escuela’, anota las barreras existentes para esos infantes, aunque por ley se prohíbe discriminarlos.

El texto refiere que en los centros docentes no hay adaptaciones razonables para los niños con esos hándicaps, tales como modificaciones en el ambiente de la clase y programas de estudio, entre otros.

La subdirectora para Medio Oriente de la organización no gubernamental Human Rights Watch, Lama Fakik, declaró a Prensa Latina que la discriminación roba educación a los menores libaneses con discapacidad.

‘Sin opción real alguna para una educación inclusiva de calidad, añadió, miles de discapacitados se están quedando atrás’.

Según la directiva, no se están poniendo en práctica la ley 220, aprobada en 2000 en El Líbano, la cual garantiza derecho de educación y otros servicios a toda persona con desventaja de aprendizaje o de cualquier tipo.

Fuente: http://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=162185&SEO=discriminacion-educacional-contra-ninos-discapacitados-libaneses
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El reglamento a normales: poco ruido, pocas nueces

Por: Abelardo Carro Nava

En estos días en los que el normalismo mexicano aparece de nueva cuenta en el escenario nacional; esto, por la aprehensión de un delincuente de “poca monta” apodado del “Ranas,” pero que figuró – a decir de las propias autoridades de la Procuraduría General de la República (PGR) – en la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Gro., dos eventos, también normalistas y disímbolos entre sí, llamaron mi atención y que, en su momento, publiqué (brevemente) en mi página de Facebook: a) los resultados que la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE) dio a conocer con relación a la participación de varios docentes normalistas de todo el país, en el 2º Congreso Nacional de Investigación sobre Educación Normal (CONISEN) próximo a celebrarse en Aguascalientes; b) y, la publicación del Reglamento de Ingreso, Promoción y Estímulos (RIPE) que habrá de regular dichos procesos al interior de las escuelas normales de México.

Con relación al primero asunto, los datos que pude obtener de la página de la DGESPE son contundentes: para el 2º Congreso Nacional de Investigación sobre Educación Normal, se aprobaron 284 ponencias, 57 carteles, 54 talleres, 31 presentaciones de libros, 6 revistas y 12 videos. Contribuciones que, como ya he dicho (pero que en este momento complemento), fueron elaboradas por docentes y alumnos de las escuelas normales del país que así desearon participar. En números cerrados: 444 contribuciones se expondrán del 20 al 23 de marzo en Aguascalientes, Ags., sede de dicho Congreso.

Estos datos indudablemente invitan a la reflexión, análisis y a las posibles líneas de investigación que de tal evento puede desprenderse, y que en estudios como los que Verónica Medrano, Graciela Cordero o Patricia Ducoing vienen realizando sobre la educación normal, pueden exponerse y/o abordarse, porque a fuerza de ser sincero tenemos que reconocer, que los normalistas vienen haciendo investigación e investigación en serio.

Ahora bien, estos mismos datos, que son datos que usted puede consultar, repito, en la página de la DGESPE, me generaron, como ya decía, una serie de inquietudes y que ahora les comparto: ¿se imagina lo que pasaría si la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la DGESPE, convocara a los normalistas a un Foro Nacional para discutir, mediante una serie de propuestas curriculares, el plan de estudios que esa dependencia está diseñando en “ciertos” espacios y con “algunos” colegas, con el propósito de armonizarlo al nuevo modelo educativo?, ¿se imagina lo que habría pasado si se hubiera debatido entre los actores involucrados, el reglamento de ingreso, promoción y estímulos que ya entró en vigor a nivel nacional en el Subsistema normalista, pero que aún sigue debatiéndose en algunos estados porque pocas son las autoridades que conocen sobre las normales y sobre este asunto?, ¿se imagina lo que puede llegar a suceder si se ofrecen las condiciones para que los profesores y alumnos de las escuelas normales desarrollen y potencialicen sus capacidades, habilidades, valores e inteligencia en el campo que les compete y corresponde? Vaya, ¿por qué no hacerlo?

En reiteradas ocasiones he señalado (con conocimiento de causa) ciertas “áreas de oportunidad” – como en la SEP le llaman – en la propia SEP y también en la DGESPE, no obstante el CONISEN, desde mi perspectiva, ha sido uno de los aciertos que ha tenido esa Dirección que, dicho sea de paso, pudiera perfeccionar aún más, con el propósito de que más colegas normalistas puedan participar en el congreso en referencia.

Insisto, ¿por qué si los resultados fueron tan favorables, como los mismos datos lo demuestran y que les he compartido, no se tiene apertura en otros rubros como los que he referido?, ¿por qué las autoridades educativas estatales (por ejemplo) siguen haciendo oídos sordos a las voces que llaman al diálogo, al debate, al acuerdo, con el propósito de lograr los objetivos educacionales que se persiguen al interior de las normales?, ¿es temor, incertidumbre, desasosiego, o una simple, llana y vulgar imposición vertical que no admite otra opción, propuesta y visión de las cosas? Y es que mire usted (sigo con el ejemplo del Reglamento que ya entró en vigor), en el Acuerdo número 05/02/18 por el que se expiden las normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en los Transitorios, se lee:

CUARTO.- Para cumplir con el artículo 2 de este Acuerdo y propiciar la articulación de la educación normal con los imperativos de la calidad educativa y de la inclusión, así como con las necesidades de desarrollo del país, la Secretaría de Educación Pública, con pleno respeto al federalismo educativo, promoverá entre las autoridades educativas de las entidades federativas que impartan educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, la adopción y aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

Para tales efectos la Secretaría de Educación Pública propiciará la suscripción de convenios dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo”.

Al respecto, ¿sabe lo que ha pasado en buena parte de las entidades del país? Poco o muy poco. Esa es la respuesta y esa es la pregunta, porque si usted revisa el artículo 2º al que hace referencia el transitorio, en éste se lee:

“A efecto de atender el mandato constitucional de la calidad en la educación, se precisa conveniente que estas Normas sirvan de lineamientos orientadores de carácter general para que las autoridades educativas de los Estados y los organismos descentralizados de éstos, facultados para prestar servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, las adopten en sus propias disposiciones”.

Y créame, las autoridades estatales se han tomado muy en serio su papel y estos lineamientos los están “adoptando” pero a sus propios “intereses”; intereses de las “autoridades” que muchos de ellos ni siquiera se relacionan con lo que en la educación normal acontece; ya sea porque éstos (las autoridades) no tienen ni la más mínima idea de lo que sucede en las escuelas normales, y, otros más que, para acabar pronto, tan conocen el subsistema de educación normal, que hacen todo lo contrario de lo que indica esa norma. Ciertamente, si usted revisa todo el reglamento, en ningún momento se estípula que la autoridad educativa estatal debe convocar a los maestros de las escuelas normales para que trabajen en esa “adopción” a la que se hace referencia; no obstante, ¿quién vive y vivirá los procesos de ingreso, promoción y estímulos en las normales?, ¿las autoridades que son “pasajeras” o los docentes cuya trayectoria la han construido o la vienen construyendo en esas instituciones formadora de docentes? Si esto no es miopía, entonces no sé qué cosa sea.

En suma, culmino mis ideas reflexionando sobre dos asuntos: a) ¿un reglamento realmente mejorará la calidad educativa en las escuelas normales? Porque, como se ha visto con la reforma educativa, reglamentar no es sinónimo de educar. ¿Acaso no aprendieron de esa experiencia en la DGESPE?; b) el diálogo, en un país democrático como el nuestro, a pesar de posicionamientos encontrados, debe ser la bandera que permita fortalecer lo que puede ser fortalecido, mejorar lo que pueda ser mejorado, y corregir lo que deba ser corregido; al final de cuentas, actores van, actores vienen, pero el Subsistema, las normales y los normalistas, ahí han estado, tan vivos entre sus actores, pero tan olvidados por sus gobiernos. Por tal razón, mientras no se erradiquen este tipo de pifias en las entidades (disculpen si generalizo porque reconozco que si hay sus raras excepciones en el país), la educación y los “sueños” secretariales se quedarán en eso, en meros intentos por mejorar la educación en los estados y en las normales.

Fuente: http://www.educacionfutura.org/el-reglamento-a-normales-poco-ruido-pocas-nueces/

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El éxito de la educación portuguesa y qué debería aprender España de ellos

Europa/Portugal/19 Marzo 2018/Fuente: El confidencial

Hace dos décadas, nuestros vecinos se enfrentaban a malos resultados en PISA y a un alto abandono escolar. Hoy, la situación es completamente diferente. ¿Qué hicieron?

“Un gran problema que Portugal debe solucionar está relacionado con las demandas de la economía del conocimiento y los bajos niveles de rendimiento mostrados por los alumnos en el examen PISA de 2000. En lectura se encuentra por debajo de la media (474 puntos). Lo mismo ocurre con matemáticas (466) y ciencias (474)”. Estas eran las frases que cerraban el capítulo dedicado a nuestro país vecino en el libro ‘Los sistemas educativos de Europa’, escrito por Carlos Fino y Jesus Maria Sousa, catedrática de Ciencias Sociales en la Universidad de Madeira. Una década después, la situación ha dado un giro de 180 grados y Portugal ha pasado a convertirse en un sorprendente ejemplo de mejora radical educativa.

En parte, por haber dado un vuelco a esos malos resultados, convirtiéndose en el país que asciende a mayor velocidad en PISA, mientras otros gigantes como Finlandia ven cómo su rendimiento desciende: 501 puntos en ciencias (por 493 de España), 498 en lectura (por 496 de España) y 492 en matemáticas (por 486 de España). No es una mera cuestión de cifras. Además, Portugal ha conseguido una escuela pública de calidad, igualitaria, con muy buena reputación social y que ha conseguido atajar uno de sus grandes problemas. “Ha logrado reducir el abandono escolar temprano en un 25%, de 38,5% a 13,7%”, recuerda Susana Agudo Prado, profesora de Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo que ha estudiado la educación inclusiva en España y Portugal.

El énfasis en los ciudadanos y la participación democrática es una diferencia sustancial entre la actitud de España y la de Portugal

“Se ha hecho un gran trabajo a lo largo de los años para soltar el lastre de un pobre sistema educativo heredado de la dictadura, por ejemplo abriendo la educación a todos los ciudadanos independientemente de su origen, atajando el analfabetismo o abriendo el país a una sociedad moderna”, explica a El Confidencial Diana dos Santos Sousa de la University College de Londres, especialista en la educación de su país. Las reformas que se pusieron en marcha tras la llegada de la democracia en los años 70 era revertir las desigualdades generadas tras décadas de represión. “La educación portuguesa, hoy en día, sigue estando muy influida por las ideas de izquierda, aunque quizá ahora con un poco menos de fuerza”, añade Dos Santos Sousa.

Las bases del sistema educativo del país vecino se sentaron en 1986, con la conocida como Ley de Bases del Sistema Educativo, que estableció la mayoría de principios que siguen vigentes hoy desarrollando los principios de “igualdad de oportunidades” de la Constitución, apuntalados a través de reformas que, no obstante, no han alterado sus ideas esenciales. “Puede decirse que el tono ideológico de la Constitución Portuguesa, con su énfasis en los ciudadanos y la participación democrática es una diferencia sustancial entre la actitud de España y la de Portugal respecto a la educación”, opina la investigadora de la institución inglesa.

Al contrario que en España, la mayoría de familias de Portugal suelen elegir centros públicos porque tienen buena fama

A simple vista, una diferencia sustancial entre nuestro país y el vecino es la proporción entre colegios privados y públicos. En Portugal, alrededor de un 82,6% de los niños acuden a colegios públicos, un 4% a concertados y el 13% restante a privados; en España, el porcentaje en concertada y privada asciende hasta el 28 y el 4, respectivamente, mientras que la pública se queda en el 68%. En Portugal, la cantidad en los concertados ha descendido después de que el Gobierno socialista de Antonio Costa haya decidido poner fin a más de la mitad de subvenciones a estos centros.

“Al contrario que en España, la mayoría de familias de Portugal suelen elegir centros públicos para enviar a sus hijos porque están bien valorados por la sociedad en general”, recuerda a El Confidencial Jesus Maria Sousa, que diagnosticó los males del sistema portugués en 2007. A pesar de los recortes, Portugal destina alrededor del 5,1% de su PIB a educación, mientras que en España se encuentra en un 4,1%. Sin embargo, como recuerda la profesora, aunque durante años el objetivo ha sido mejorar en PISA, los objetivos del gobierno de Costa forman parte de “una tendencia contra el entrenamiento para los exámenes”.

La mejora, a través de los profesores

Todos los expertos coinciden en que gran parte de los buenos resultados de Portugal se deben a la preparación de los demandados profesores, una de las más exigentes en la Unión Europea. Un informe de la OCDE sobre profesores portugueses recordaba que su formación “incluye preparación inicial (incluidas prácticas), tienen un aprendizaje continuo obligatorio y se benefician de altos salarios”. “Portugal pertenece al reducido grupo de países que piden un máster para ejercer, ya sea en la guardería, en primaria o secundaria”, explica Sousa.

A diferencia de lo que ocurre en otros países, los profesores comienzan a hacer prácticas desde muy pronto, ya en el primer semestre del primer año de la carrera. Los docentes que darán clase en primaria (que es considerada la base del resto de sistema educativo) deben enfrentarse a dos exámenes: Lengua y Matemáticas. Que, no por casualidad, son los dos ámbitos donde más ha mejorado Portugal en PISA, lo que muestra que gran parte de los esfuerzos han estado destinados a revertir la tendencia que se puso de manifiesto en los exámenes del año 2000.

Hay una fuerte apuesta por mejorar la experiencia de aprendizaje de los estudiantes formando a los docentes en innovación

“Hay similitudes entre el sistema educativo español y el portugués, la estructura y los recursos tienen grandes parecidos”, añade Susana Agudo. “La clave puede encontrarse en los factores de carácter procesual, apostando por la formación de los docentes para que tengan gran abanico de recursos y herramientas metodológicas para enseñar y atiendan a la diversidad de formas que el estudiante tiene de aprender”. La profesora de la Universidad de Oviedo incide en “la fuerte apuesta por el ‘proceso’, por mejorar la experiencia de aprendizaje de los estudiantes formando a los docentes en metodologías innovadoras”. Algunas de ellas, recuerda la Comisión Europea, se imparten en el currículo de Educación para la Ciudadanía.

Descentralización e independencia

España es uno de los países más descentralizados de Europa en lo que a educación se refiere, con un gran número de competencias transferidas a las comunidades. Portugal, no obstante, no se queda atrás, y ha dado un paso más allá ofreciendo a los centros educativos una gran autonomía. “En contraste con nuestra vieja costumbre de centralización, el currículo nacional puede ser parcialmente descentralizado en proyectos curriculares de colegios y clases, según los intereses y necesidades locales”, explica la profesora de la Universidad de Madeira. Eso sí, matiza que es así “al menos en un plano ideal”.

Como señalaba el informe de la OCDE, esto ha sido posible gracias a un decreto del año 2008 que daba un mayor peso a los ayuntamientos en la financiación de las escuelas en la hora de contratar al personal no docente y las infraestructuras. En 2012, la reforma del currículo dio mayor autonomía a cada centro a la hora de decidir sobre los contenidos lectivos y sucesivas leyes han reforzado la capacidad de decisión del director del centro. Diana dos Santos recuerda que los principios organizativos de la educación de preescolar fueron revisados en 2016.

La gran victoria contra el abandono escolar

Si los datos de PISA son llamativos, aún más relevantes son las medidas para combatir el fracaso escolar, que en 2002 se encontraba en nada menos que un 41%. Aunque aún sigue siendo uno de los países con un nivel más alto (un 13,6%), el cambio de tendencia parece casi milagroso. Es, en parte, consecuencia de la ya citada independencia de los centros, cuya flexibilidad de currículum permite que los colegios diseñen programas individualizados para los alumnos en riesgo de fracaso. En parte, fomentando alternativas como la formación profesional que “permiten que no salgan del sistema educativo”, como explica Sousa. Un puente que también permite alcanzar la universidad una vez se concluye.

Un hito reciente es el conocido como Plano Integrado e Inovador de Combate ao Insucesso e Abandono Escolar, lanzado en 2012 con una serie de medidas entre las que se encontraban planes personalizados de estudio a los alumnos de primaria que presentaban dificultades o la creación de nuevos cursos de Formación Profesional. A finales de los 80, no obstante, el PIPSE (Programa Interministerial de Promoción del Éxito) ya intentó hacer frente a este problema. “Portugal está haciendo frente a uno de los problemas actuales más alarmantes: el fracaso escolar”, recuerda Susana. En España, la tasa de abandono es del 19%, más de cuatro puntos por encima de nuestros vecinos.

Y ahora, ¿qué? El regalo envenenado de PISA

Portugal se encuentra en una encrucijada educativa. Los expertos portugueses recuerdan que la coalición de izquierdas liderada por Antonio Costa se centrará en algunos de los aspectos educativos que se han dejado de lado, como “el pensamiento crítico y analítico o aspectos relacionados con lo social y político”, en opinión de Jesus Maria Sousa. Es una de las paradojas del aparente éxito portugués en los exámenes de la OCDE (que, como recuerda, se trata un organismo económico) que, en opinión de la catedrática, pasa por haber “concentrado en Matemáticas y Lengua tiempo, recursos y créditos educativos”. Es más, el TIMSS, que mide el rendimiento en ciencias, mostró un descenso del país portugués en el año 2016.

Es posible que de manera paulatina vayamos asistiendo a una reducción de servicios como los colegios concertados

Es una dificultad que reconocía el propio ministro de Educación, el ingeniero químico Tiago Brandao, al afirmar que “en muchos centros, los profesores vivían más pendientes de preparar a sus alumnos para esos exámenes y que obtuvieran buena nota que del aprendizaje en sí”. Algunas de las nuevas medidas, de hecho, no tienen un reflejo inmediato en las notas de los alumnos u otras mediciones. Es una de las trampas del éxito, como advierte Sousa: “Si un país sale o no bien parado en el examen está influido por que su currículo se centre en enseñar las habilidades que PISA pone a prueba”.

En el horizonte, al igual que en España, se avecina un cambio demográfico que hará que los dos países ibéricos tengan que replantearse la estructura de su sistema. Como recuerda la profesora Agudo, la natalidad en Portugal se encontraba en 2016 en el 8,4% (un 8,8% en España), datos “muy bajos”. “Con el descenso de niños en edad escolar, el Estado puede encontrarse que son suficientes los centros públicos con los que cuenta para dar respuesta a la demanda”, explica. “Es posible que de manera paulatina vayamos asistiendo a una reducción de la contratación de servicios externos (simplemente, porque no se necesitan)”. Una situación, con colegios concertados y centros públicos vacíos, que es común a Portugal y a algunas comunidades autónomas españolas como Asturias.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2018-03-15/exito-educacion-portugal-espana_1535548/

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Puerto Rico: El Senado pospone la evaluación de la reforma educativa

Puerto Rico/19 de Marzo de 2018/El Nuevo Día

Como “medida cautelar” por posibles actos de vandalismo el próximo lunes, informó el legislador José «Pichi» Torres Zamora.

La policía informó al presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Carlos “Johnny” Méndez, sobre la existencia de planes por parte de un «pequeño grupo» de individuos de realizar actos de vandalismo contra la propiedad pública el próximo lunes, día que el Senado tenía previsto evaluar la reforma del sistema público de educación, revisión que se ha aplazado.

Así lo aseguró hoy el presidente en funciones y vicepresidente de la Cámara, José «Pichi» Torres Zamora, en un comunicado, quien recordó que este lunes «una agrupación de maestros ha hecho un llamado a paralizar las funciones dentro del sistema de enseñanza en Puerto Rico».

«Ante esto y la posibilidad de que pueda surgir alguna acción que coloque en peligro la vida y propiedad de los cientos de empleados, de todos los partidos políticos, que laboran en la Cámara, y de las personas que visiten El Capitolio el próximo lunes, el Presidente tomó la decisión de posponer hasta el martes 20 de marzo, la sesión ordinaria del lunes».

«Esto se realiza como medida cautelar», advirtió.

«Según directrices de nuestro presidente, la Cámara de Representantes estuvo abierta para todos los componentes del sistema de educación pública. El pasado martes, cuando se discutió la medida en este hemiciclo, los maestros estuvieron presentes», subrayó.

A su vez, indicó que Méndez «así como la delegación del Partido Nuevo Progresista, reconoce y respeta la labor que realizan estos hombres y mujeres que día a día salen a dar lo mejor de sí mismos para hacer posible un mejor Puerto Rico».

«En muchos casos, sacan de su dinero para ayudar a nuestros niños. Lamentablemente, un pequeño grupo, quiere imponer estilos de confrontación y violencia que no son los que el magisterio y el pueblo validan. Las puertas de esta Cámara siempre estarán abiertas para el dialogo franco y transparente. Bajo ningún concepto vamos a tolerar la violencia y el vandalismo. Podemos diferir en ciertos aspectos, pero siempre en el marco de un respeto por el norte que todos tenemos, mejorar la educación de nuestros niños», concluyó.

Fuente: https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/nota/elsenadoposponelaevaluaciondelareformaeducativa-2407323/

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Docentes puertorriqueños se preparan para dar batalla

Centro América/Puerto Rico/15 Marzo 2018/Fuente: Prensa Latina

Los principales gremios de los docentes puertorriqueños se preparan hoy para dar una dura batalla en contra de la entrega de la educación pública a corporaciones privadas.
A pesar de que tiene prohibido el derecho a la huelga, la conservadora Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) ha establecido que no se opondrá a que los docentes paralicen sus labores en rechazo a la ley de reforma educativa que sancionó la víspera la Cámara de Representantes.

La presidenta de la AMPR, Aida Díaz, prefirió no revelar los pasos que se proponen dar para boicotear el traspaso del presupuesto públicos a instituciones privadas que administrarían las escuelas charter en detrimento del sistema vigente.

Díaz está esperanzada en que el proyecto de ley enviado por el ejecutivo y aprobado por la Cámara de Representantes con unas 400 enmiendas, no supere los escollos en el Senado, también dominado por el oficialista Partido Nuevo Progresista (PNP), que persigue la anexión de Puerto Rico a Estados Unidos.

Aclaró que las enmiendas al proyecto no atienden las preocupaciones del magisterio, con excepción de algunos aspectos en torno al sistema de retiro de los docentes.

‘No vamos a oponernos a una huelga’, dijo al sostener que el grupo que quiera convocar a paros o huelga, si el maestro tiene la discreción para acudir, no nos vamos oponer’, adujo en tono cauteloso.

Recordó que la Ley 45 de sindicación de los trabajadores públicos impide que los maestros decreten huelga.

Igual posición mantiene la izquierdista Federación de Maestros de Puerto Rico (FMPR) que, con parte de su dirección, vociferó desde las galerías del hemiciclo de la Cámara baja su rechazo a los diputados que se alinearon con la política a favor de las escuelas charter, un modelo copiado de Estados Unidos, donde su éxito es cuestionado.

La presidenta de los docentes federados, Mercedes Martínez, anticipó que mantendrán su sólida militancia contra la apropiación de los recursos del Estado en perjuicio de los estudiantes y los maestros.

Eva Ayala, presidenta de Educamos, dijo a Prensa Latina que esta situación golpea más duramente a la mujer, ya que son alrededor del 70 por ciento de los docentes de escuelas publica.

‘Se empobrece a mujer, que también es jefa de familia, que cría sola a sus hijos’, apuntó al participar en una rueda de prensa en la que se convocó a una protesta el sábado de la próxima semana.

Fuente: http://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=160210&SEO=docentes-puertorriquenos-se-preparan-para-dar-batalla
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Estados Unidos: Avanza en Florida ley para armar a los profesores

Estados Unidos/12 de Marzo de 2018/El Tiempo

o incluye prohibición de venta de fusiles de asalto, reclamada por víctimas del tiroteo reciente.

En respuesta a la masacre de 17 personas el instituto Marjory Stoneman Douglas de Parkland, el pasado 14 de febrero, legisladores de Florida aprobaron el miércoles una polémica ley que eleva de 18 a 21 años la edad mínima para comprar armas y que contempla armar a personal escolar y a algunos maestros en las escuelas públicas.

El texto legal no incluye la prohibición de venta de fusiles de asalto –reclamada por alumnos y padres del Marjory Stoneman Douglas (sur de Florida)–, pues los partidarios del proyecto afirman que la mayoría de los tiroteos en escuelas se han realizado con armas cortas.

El gobernador de Florida, Rick Scott, quien tiene ahora la última palabra sobre la ley a la que él y algunas organizaciones civiles se oponen, dejó en claro que iba a revisar “línea por línea”.

“El gobernador está revisando detenidamente la ley. Este viernes, antes de actuar, se reunirá en Tallahassee con las familias de las víctimas”
 de la matanza, dijo este jueves el director de comunicaciones de Scott, John Tupps.

El senador demócrata estatal Gary Farmer pidió este jueves al gobernador que “ejerza su autoridad de veto” y convoque una sesión especial para abordar el asunto de la autorización para portar armas dentro de los centros educativos.

Derrick Johnson, presidente de la Asociación Nacional para el Avance de la Gente de Color, la principal agrupación de afroamericanos del país, tachó de “irresponsable” la idea de armar a los profesores e hizo notar que esa medida podría perjudicar a estudiantes latinos y afroamericanos.

El argumento se fundamenta en que son las minorías de estudiantes, a menudo sujetas a niveles de castigo superiores a los de la mayoría blanca, las “más propensas a ser confundidas” con los atacantes, por lo que “podrían convertirse en objetivos”.

Fuente: http://www.eltiempo.com/mundo/eeuu-y-canada/ley-para-armar-a-los-profesores-avanza-en-florida-191652

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Perú: Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y dictan diversas disposiciones

Perú/12 de Marzo de 2018/El Peruano

N° 108-2018-MINEDU

Lima, 8 de marzo de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0022839-2018, el Informe Nº 091-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, y el Informe N° 135-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, adicionalmente a las asignaciones establecidas en esta, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto son fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM;

Que, los literal b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa pública: ámbito rural y zona de frontera, y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en VRAEM, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 2 y el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, el auxiliar de educación nombrado y contratado, respectivamente, percibe asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera, y por tipo de institución educativa: unidocente o multigrado; así como por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 30493, señala que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en una institución educativa pública comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, y en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera; asimismo, se establece la vigencia, características, criterios y monto de la asignación especial por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM; en el marco de la Ley Nº 29944;

Que, conforme al tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y su modificatoria, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, por otra parte, con Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF, Nº 191-2017-EF y Nº 305-2017-EF se establece, entre otros, el monto, criterios y condiciones de las bonificaciones por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera; en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, unidocente o multigrado; y en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, pertenecientes a la Educación Intercultural Bilingüe;

Que, de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 226-2015-ED y sus modificatorias, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30220, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2016-MINEDU, el Ministerio de Educación, a inicios de cada año, aprueba el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM, para efectos del pago de la asignación especial a la que hace referencia la Ley Nº 30220, tanto para docentes nombrados como contratados; el cual constituye el único instrumento habilitante para su percepción durante el año correspondiente;

Que, adicionalmente, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de las asignaciones temporales o bonificaciones por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en una institución educativa pública de zona rural y/o de frontera, en una institución educativa pública de Educación Básica Regular del nivel inicial, unidocente o multigrado y en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe; asimismo, se establece el monto de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zona de influencia y de intervención directa del VRAEM, a los auxiliares de educación nombrados y contratados;

Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU se aprobó el Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial; Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en zona de frontera; y de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU establece que los padrones aprobados por el artículo 1 de dicha resolución constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2017, los mismos que deben ser actualizados anualmente;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante el Informe Nº 091-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el presente año 2018, el Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; los cuales se encuentran técnicamente sustentados a través de los Informes Nº 001-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT y Nº 002-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT, elaborados por la Unidad de Estadística, del Informe Nº 385-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y del Informe Nº 063-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes;

Que, adicionalmente, a través del Oficio Nº 126-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, señala que se cuenta con recursos para la atención del pago de los padrones a los que se hace referencia en el considerando precedente; precisando que los recursos se encuentran formulados en el Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos Regionales;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planificación Estratégica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, en el Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF, Nº 191-2017-EF, Nº 305-2017-EF, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2018, los mismos que deben ser actualizados anualmente.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, y directivos; y los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

1624059-1

Fuente: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-padrones-de-instituciones-educativas-publicas-y-dic-resolucion-ministerial-no-108-2018-minedu-1624059-1/

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