Por: Heriberto Rivera
Partiendo de la premisa, de que el hombre por definición es un ser social y por lo tanto se desenvuelve a través de un fenómeno social básico y fundamental: la convivencia social, proceso social que se presenta como necesario, inmediato y universal al hombre; luego si se entiende que el Derecho ha sido una formación elaborada y desarrollada a partir de la practica cultural del hombre y si se acepta que la cultura es una herencia social que se integra por conocimiento, creencias, costumbres, las influencias de la sociedad y desde el mismo origen de la vida, el hombre tiene la necesidad natural de establecer relaciones con sus semejantes.
Así mismo si la vida social y la relación de entre seres con las organizaciones sociales que representan al Estado, son escenarios donde se generan conflictos, bien sea por la complejidad del hombre, debido a su espiritualidad, su sensibilidad, emotividad, racionalidad, conciencia, instintos, sociabilidad, hacen que surjan situaciones de desencuentros, por la interacción de manifestaciones y voluntades contrarias.
En ese contexto anteriormente citado, el Derecho se hace presente con la finalidad de regular las relaciones sociales de diferente índole; entendiendo que el Derecho es la expresión de un orden social determinado, el cual se legitima a través de un orden jurídico.
En consecuencia, desde el mismo momento en que existe la sociedad también se establece la ley, el orden jurídico, que le permite sostenerse a lo largo del tiempo, estableciéndose lo que el Doctor Damiani en su conferencia afirma “no existe derecho sin poder legal es decir sin poder del Estado”.
Si se sabe que el Estado surge precisamente para ser el ente regulador entre las contradicciones de clases, es de suponer que el Estado, regula ese poder a través del derecho que tiene una determinada expresión ideológica, regula el pacto social, pero en función de una clase dominante.
En ese mismo sentido, dentro de la sociedad a la cual se regula, en la misma se ejerce la hegemonía desde el lugar del Derecho, es decir éste es el instrumento para ejercer el dominio de una case social, es lo que en términos marxistas se denomina dictadura como forma de Estado; se puede afirmar que la relación entre derecho y sociedad es una relación de poder.
El Derecho como la expresión de un poder, legitima una hegemonía a través de diversos instrumentos de reproducción social como la educación, los medios de comunicación, la religión y la familia entre otros.
En ese orden, se puede afirmar, que la universidad como representante de un sector privilegiado de la sociedad, construye una concepción del mundo, es un espacio de legitimación del saber, de establecer relaciones de poder.
El patrón de universidad que se tiene hoy día se fundamenta en un modelo tecnocrático y mercantilista de la educación, y ésta es según Damiani una “zona de conflicto social” y si la educación tiene una política claramente establecida, entonces dicha política educativa nos debe conducir a la discusión del modelo social que actualmente impera en Venezuela.
En consecuencia, ese modelo debe ser sometido a evaluaciones desde la relación entre Derecho y sociedad; tomando en cuenta que el Derecho como conjunto de normas no es abstracto aunque el positivismo jurídico se encarga de presentarlo como tal, el orden jurídico que se tiene hasta ahora ha sido un factor determinante- como obstáculo- para avanzar en el desarrollo de las diferentes políticas sociales diseñadas por el proceso revolucionario.
En este sentido, según Damiani, la educación universitaria y entre ellos los estudios de la ciencias jurídicas y el Derecho son determinantes para avanzar, pues sin cambiar el orden jurídico arcaico y anacrónico que se tiene, es un obstáculo social para los cambios necesarios.
De allí que se hace necesario operar la transformación partiendo desde lo epistemológico, desde el marco epistémico que vaya mas allá de lo administrativo; el cambio debe darse desde el pensamiento y que según Gramsci citado por Damiani, “la hegemonía es la efectiva dirección de la sociedad; no es lo cuantitativo, es lo cualitativo lo fundamental”; no es asunto sólo de carácter científico, es político y a su vez filosófico.
Así mismo, se afirma que las estructuras del conocimiento no se pueden desligar de las relaciones de poder, de allí que se deben asumir estructuras de un conocimiento integral, no fragmentado, que permita visualizar las contradicciones en el campo de las ideas y del conocimiento en general.
Se debe superar la memorización, avanzar a la integración teórica y practica hacia la interdisciplinariedad la cual crea una instancia que posibilita la interpretación conceptual conjunta, comprensiva y descriptiva de esa realidad estudiada.
Por otro lado es importante señalar que se tiene pendiente una deuda con el proceso revolucionario, ya Bolívar, en el Congreso de Angostura hecho las bases para lograr un orden jurídico original, propio, que sea la concreción de nuestras realidades; por ello esta pendiente elaborar y diseñar un nuevo constitucionalismo latinoamericano, pues a la par de esto, existe la necesidad de un nueva formación del Derecho, una nueva pedagogía y nueva forma de enseñanza del Derecho.
Es necesario realizar una praxis jurídica que promueva una nueva cultura del trabajo jurídico, que incentive a la formación de un abogado, que no sea tal cual es hoy un reproductor de las relaciones del sistema tradicional contrario a la Revolución Bolivariana; debemos formar un abogado que vaya mucho mas allá de la simple aplicación de la normatividad positivista, un abogado y jurista que estudie la teoría jurídica que permita producir nuevos conocimientos.
Es imprescindible trascender la educación memorística del Derecho hacia un educación contextualizada del mismo; trascender el positivismo jurídico, pues mas allá de las normas jurídicas está una sociedad que aspira y espera una regulación adaptada a los nuevos tiempos; el jurista no puede limitarse al estudio formal que de las normas, despreocupándose de su instrumentalidad social concreta sino que una apreciación lúcida de su función propia lo lleve a abrirse hacia lo social para ajustarlo y preñarlo de la realidad social así como a un sistema mas humanizado de valores. No se debe olvidar que el Derecho es una de las tantas formas en que se manifiesta la praxis social, y como tal praxis debe ser capaz de iniciar su transformación de todos los miembros de la sociedad, pues el Derecho es un ejercicio que lo ejerce la ciudadanía en pleno al demandar sus derechos que como ciudadano le corresponde.
Referencias:
Damiani, L. Relación entre Derecho y Sociedad, video –foro. UBV
Trazegnies, F. Marcuse y el Derecho Unidimensional.
Vizcaino, M et al (2009). Introducción al estudio del Derecho. Universidad de Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
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