Autonomía y leyes orgánicas universitarias: casos prácticos

Por: Roberto Rodríguez

En otras colaboraciones me he referido al problema del procedimiento para reformar las leyes orgánicas de las universidades autónomas por ley en términos del dilema del candado y la llave: ¿cómo evitar que las instancias facultadas para iniciar reformas legales presenten motu proprio iniciativas de reforma que afectan las materias garantizadas por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?, que es el tema del candado, y ¿cómo hacer posible que las universidades autónomas reformen sus propias leyes orgánicas sin transgredir el procedimiento autorizado en las normas constitucionales de la federación y los estados?, que es el tema de la llave.

Una forma de avanzar en el razonamiento de posibles soluciones es considerar algunos casos prácticos en que este dilema ha salido a relucir, así como sus consecuencias. El más reciente es el caso de la UNAM. Apenas el pasado 18 de febrero el diputado federal (Morena) Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca presentó una iniciativa de “con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México.” En ella, el legislador proponía que el rector y los directores de facultades, escuelas e institutos fueran designados a través de elecciones “abiertas, equitativas, competitivas y transparentes, a través de voto libre y secreto”.

Esta iniciativa fue confrontada por el rector de la UNAM, por los rectores de varias universidades autónomas, por representantes del sector empresarial, por los coordinadores de las fracciones legislativas y al cabo por su propio partido. Aunque inicialmente el diputado Jáuregui había decidido mantener su iniciativa para continuar con el trámite legislativo correspondiente, el martes pasado procedió a solicitar formalmente su retiro. El argumento central en contra del proyecto de Jáuregui fue que la iniciativa transgredía la atribución de autogobierno sancionada en el tercero constitucional. En este caso, la solución fue política, antes que propiamente jurídica: no se puso en cuestión la facultad del legislador para diseñar y proponer la reforma, sino no haber consultado a la comunidad universitaria ni el marco constitucional que protege a la autonomía.

Otro caso reciente. El de la Universidad Autónoma de Nayarit, ya comentado en estas páginas. A iniciativa del gobernador de la entidad, Antonio Echevarría García, y al margen de las autoridades universitarias, la legislatura nayarita aprobó una reforma a la ley orgánica de esa institución. Entre las modificaciones incorporadas se incluía una relativa a la formación de un Colegio de Elección, que sería encabezado por el presidente del Patronato Administrador del Impuesto Especial Destinado a la Universidad. Además, se aprobó la creación de “redes empresariales” de la UAN para ampliar las fuentes de financiamiento de la institución.

En el caso de Nayarit, al igual que en el de UNAM, la iniciativa aprobada en enero de este año trasgredía la garantía constitucional de autogobierno. Por ello, se levantó una fuerte polémica, primero local, aunque poco después de mucho mayor alcance en la que la postura de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, al mismo tiempo que la de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados coincidieron en señalar la inconveniencia de tal reforma al no haber tomado en cuenta el punto de vista de la institución. Aunque el gobernador anunció que el problema se resolvería mediante la reforma de la ley aprobada, la UAN se amparó y las autoridades judiciales del estado dictaminaron primero la suspensión provisional y posteriormente la definitiva. Salvo que el legislativo local interponga un recurso de apelación, lo más probable es que dicha reforma quede sin efecto. ¿Cuál fue el argumento del tribunal local? Inconstitucionalidad, en una palabra.

También de inconstitucionalidad fue tachada la reforma que emprendió el gobierno de Hidalgo al designar un órgano interno de control para supervisar el desempeño y las cuentas de la Autónoma de Hidalgo. Esta universidad ganó el amparo en la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgado por la Segunda Sala del Tribunal en octubre de 2018, lo que obligó a la legislatura estatal a dejar sin efecto la reforma propuesta. Uno de los razonamientos de la sentencia correspondiente establece, y vale la pena citarlo: “Que cualquier acto legislativo que pretenda modificar el contenido y alcance de la autonomía universitaria, debe ser calificado por los tribunales de amparo como violatorio del artículo 3 constitucional.”

Otra cara de la moneda la representa la reforma a la ley orgánica de la Universidad Autónoma de Chiapas, aprobada por la legislatura local el pasado 6 de febrero. Este caso contrasta con los anterior por la ausencia de protestas o inconformidad legal. La propuesta de reforma, que autoriza a la universidad para obtener recursos extraordinarios por venta de productos y servicios, aunque también se incluyen nuevos requisitos para ocupar el cargo de rector, fue primero procesada en los órganos colegiados universitarios, posteriormente presentada por el gobernador al congreso local, dictaminada por la comisión correspondiente y aprobada en el pleno.

Hasta hoy la solución política parece la más eficaz: lograr acuerdo entre los poderes públicos y las universidades autónomas. Pero este método no tiene el respaldo normativo que debería tener. ¿No será la hora de legislar al respecto?

Fuente: http://www.educacionfutura.org/autonomia-y-leyes-organicas-universitarias-casos-practicos/

Imagen: https://pixabay.com/photos/books-door-entrance-culture-1655783/

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La realidad de los niños condenados a cadena perpetua en Estados Unidos

América del Norte/ EEUU/15 de noviembre de 2016/Fuente: nalgas y libros/ Alicia Fábregas

A cerca de 2.500 niños en Estados Unidos nadie les preguntará nunca qué quieren ser de mayores. Su futuro ya está decidido: serán presos de por vida. Son jóvenes que fueron sentenciados a cadena perpetua cuando aún eran menores. Cumplen sus penas sin posibilidad de libertad condicional. Estados Unidos es el único país del mundo donde esto sigue ocurriendo, porque, aunque algunas otras naciones lo contemplen, no es algo que se suela llevar a la práctica.

Por lo menos, la pena de muerte ya no se le aplica a los menores en EE.UU. -se prohibió hace sólo 11 años- y ahora se está tratando de dar pasos para eliminar definitivamente la cadena perpetua si los infractores son condenados antes de cumplir la mayoría de edad. De hecho, como describe el informe NO HOPE: Re-Examining Lifetime Sentences for Juvenile Offenders (SIN ESPERANZA: reexaminando la cadena perpetua para menores delincuentes), ese tipo de sentencia ya no se aplica en 15 estados, estando prohibida en 9 de ellos.

El año 2012 fue clave en este sentido. Tuvo lugar el caso Miller contra Alabama, a partir del cual la Corte Suprema estableció la inconstitucionalidad de dictaminar de forma obligatoria la sentencia de por vida sin libertad condicional a menores que hubieran cometido homicidio. A partir de entonces, se tiene que estudiar cada caso de forma individual y determinar si procede o no la aplicación de una pena tan dura. En 2016, gracias a la sentencia Montgomery contra Louisiana, esta decisión se aplica de forma retroactiva. Es decir, todas las personas condenadas a cadena perpetua cuando eran menores tienen derecho a pedir una revisión para determinar si la pertinencia de la ley se ajusta a su caso.

Es la historia de gente como Kenneth Young, plasmada en un documental de National Geographic, aunque hay miles más. Kenneth cometió los delitos cuando tenía entre 14 y 15 años. De hecho, él estaba presente en la escena del crimen y colaboró en los actos, pero no fue el principal ejecutor. Ese papel lo llevó a cabo Jacques Bethea, diez años mayor que él. Un fenómeno que se repite de forma habitual en los casos en los que menores son condenados a penas de este tipo; suelen cometer los delitos acompañando a mayores de edad que les dan las órdenes.

Kenneth vivía en Florida -uno de los estados donde más condenas de este tipo se registran-, con su hermana y su madre, adicta al crack. Según cuenta en el documental, seguía las órdenes de Jacques -el camello de su madre- porque le había amenazado con hacerle daño a ella. Pero nada de eso se tuvo en cuenta en el momento en el que se le juzgó y se le terminó condenando a cuatro cadenas perpetuas por diferentes delitos. Después de la sentencia Miller contra Alabama, la defensa de Kenneth pudo pedir la revisión de su caso y logró que se le rebajase la pena. Lo cierto es que aún le quedan muchos años en prisión, pero, por lo menos, no estará allí de por vida.

Kenneth pertenece a la comunidad negra, un colectivo que, según la estadística, es mucho más propicio a las detenciones y, por tanto, a recibir este tipo de sentencias. De hecho, según datos de Phillips Black, una firma legal estadounidense sin ánimo de lucro, desde 1992 hasta ahora, los menores negros arrestados por homicidio tenían el doble de posibilidades de ser condenados a cadena perpetua sin libertad condicional que sus homólogos de raza blanca. Además, el 80% de las personas cumpliendo este tipo de condenas en Pennsylvania por delitos que cometieron cuando eran menores, es de color.

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Para ponernos en situación

En 2015, cerca de un 20% de los menores -1 de cada 5- en EE.UU. tenía ingresos inferiores al umbral de pobreza. Es decir, la unidad familiar -cuatro miembros- ingresaba al año menos de 24 000 dólares. Entre 2012 y 2013, el National Center on Family Homelessness (Centro Nacional de Familias Sin Hogar), detectaba que 1,6 millones de niños viven en la calle a lo largo de un año.

Y las cifras se ponen más crudas: según un informe sobre el maltrato a menores en 2014, elaborado por instituciones oficiales de EE.UU., 1923 menores son abusados sexualmente o abandonados diariamente.

Teniendo en cuenta el panorama que dibujan estos datos y los estudios científicos que confirman que el cerebro de los adultos es diferente al de los niños, parece evidente que un menor, en el ámbito penal, no debería ser tratado como un adulto. Hay que castigarle por sus actos, claro, pero también debe tenerse en cuenta todos los detalles que conforman cada historia para poder entender qué ha podido llevar a un niño, a un adolescente, a cometer un delito grave. Así, la justicia poder decidir, de forma individualizada, cuál es la mejor manera de conseguir su rehabilitación y posterior reinserción en la sociedad.

Fuente: http://nalgasylibros.com/la-realidad-de-los-ninos-condenados-a-cadena-perpetua-en-estados-unidos/

Imagen: nalgasylibros.com/wp-content/uploads/2016/11/nino-condenado-a-cadena-perpetua.jpg

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