¿Necesitamos un curso de DDHH en la educación chilena?

Chile / 21 de octubre de 2018 / Autor: Paulina Morles e Isabel Plaza / Fuente: El Mostrador

Por estos días se ha presentado un proyecto de ley que busca incorporar un curso sobre memoria y derechos humanos, de carácter obligatorio, en la educación básica y media. La iniciativa fue presentada por la diputada Carmen Hertz y ha recibido el respaldo de un espectro parlamentario que va desde el Frente Amplio hasta la Democracia Cristiana. Desde el gobierno, el ministro del Interior, Andrés Chadwick, consideró dicho proyecto como innecesario, debido a que “eso ya es parte de lo
currículums y mallas que establece el Ministerio de Educación y no es necesario establecerlo a través de una ley”. El ministro tiene razón en parte, debido a que efectivamente el tema de los derechos humanos se encuentra contenido en los principios que fundamentan las bases curriculares de la enseñanza parvularia, básica y media, emanadas del Mineduc. Sin embargo, se equivoca al afirmar que no es necesaria una ley. Basta observar que sólo para la enseñanza básica y media se integra este contenido como parte de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT), y si bien estos promueven que cada docente pueda vincularlos directa o indirectamente a su asignatura, ello no implica la incorporación de una didáctica adecuada para la formación docente. Vale decir, que los gobiernos de nuestro país han dejado en manos de sus educadores -a título individual- la responsabilidad de cumplir con las obligaciones contraídas por el Estado en materia de educación y derechos humanos, sin entregarles las herramientas necesarias para su aplicación.

 

 

Toda esta discusión nos remite al campo de la Educación en Derechos Humanos (EDH) y como Observatorio de Educación en Derechos Humanos, nos parece importante precisar algunas ideas al respecto. Esto, tanto en términos jurídicos como teórico-conceptuales, metodológicos y ético-políticos.

En primer lugar, ¿qué es la EDH? En el Manual de Educación en Derechos Humanos, Nancy Flowers la define así: “todo aprendizaje que desarrolle el conocimiento, las habilidades y los valores referentes a los derechos humanos”. En términos generales, se remite a ella como una práctica pedagógica que posibilita ejercer derechos propios, además de incorporar herramientas para el desarrollo integral de las personas y de las sociedades democráticas. En este sentido, se comprende esta educación como una expresión de los diversos aprendizajes que constituyen a los sujetos, que va más allá de un modelo universal de enseñanza, por lo que exige una perspectiva amplia para su abordaje.

«En primer lugar, ¿qué es la EDH? En el Manual de Educación en Derechos Humanos, Nancy Flowers la define así: “todo aprendizaje que desarrolle el conocimiento, las habilidades y los valores referentes a los derechos humanos”. En términos generales, se remite a ella como una práctica pedagógica que posibilita ejercer derechos propios, además de incorporar herramientas para el desarrollo integral de las personas y de las sociedades democráticas. En este sentido, se comprende esta educación como una expresión de los diversos aprendizajes que constituyen a los sujetos, que va más allá de un modelo universal de enseñanza, por lo que exige una perspectiva amplia para su abordaje.»

En segundo término, cabe señalar que la EDH ha sido reconocida por Naciones Unidas como parte de los derechos consagrados a todo ser humano. En efecto, en 2011 se promulga la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos, que establece en su artículo 1° que: “Toda persona tiene derecho a obtener, buscar y recibir información sobre todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y debe tener acceso a la educación y la formación en materia de derechos humanos”. Junto con ello, esta Declaración establece que la educación y la formación en materia de DDHH engloba tres líneas de acción: 1) La educación sobre los derechos humanos, que incluye facilitar el conocimiento y la comprensión de las normas y principios de derechos humanos, los valores que los sostienen y los mecanismos que los protegen; 2) La educación por medio de los derechos humanos, que incluye aprender y enseñar respetando los derechos de los educadores y los educandos; 3) La educación para los derechos humanos, que incluye facultar a las personas para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, y respeten y defiendan los de los demás (art. 2º, inciso 2).

En concordancia con estas orientaciones globales, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (el primero que ha tenido Chile en toda su historia republicana) incorporó como segundo eje de acción a la educación en DDHH, la que deberá cumplir con el siguiente objetivo: “Promover y garantizar la sensibilización, formación y capacitación en derechos humanos para desarrollar una cultura de derechos humanos que contribuya a la prevención de sus vulneraciones”. Cabe destacar además que el primer eje de este plan es la promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad, y de la memoria histórica. Lo anterior puede ser claramente leído en relación con la necesidad de que la EDH incorpore entre sus contenidos nucleares el respeto por los derechos humanos, pero también la pasada experiencia dictatorial como ejemplo nítido de irrespeto a aquéllos. Cabe precisar que este plan fue presentado al país en diciembre de 2017, cuando ya finalizaba el gobierno anterior, correspondiendo su ejecución a la actual administración. Tarea ineludible si se tiene en cuenta el derecho internacional de los DDHH, que establece la existencia de sujetos de derechos y sujetos de obligación, esta última categoría aplicable a los Estados.

Un tercer aspecto a remarcar apunta a la pregunta que da título a esta columna, acerca de si requerimos o no un curso de DDHH en la educación formal. Teniendo en cuenta los elementos antes enunciados, la respuesta es afirmativa. Pero no sólo lo es en virtud de esas referencias. Nuestro quehacer como Observatorio de Educación en Derechos Humanos -en las áreas de docencia, investigación y extensión- nos ha permitido arribar a algunas constataciones preocupantes. Por una parte, que pese a estar DDHH incorporado como tópico obligatorio en las bases curriculares, ello no implica que se los aborde efectivamente en las aulas. Por otra, que en los espacios educativos en que así ocurre, tampoco se produce -necesariamente, aunque suene paradojal- como enseñanza de los derechos humanos, sino muchas veces enmarcado (¿enmascarado?) o indirectamente tratado en temáticas afines como ciudadanía, educación en valores, ética, entre otros. Más aún, que los dos puntos antes referidos se deben, en buena medida, a la discrecionalidad con la que se abordan los derechos humanos en la escuela (cuando se hace), muchas veces dependiendo de las cosmovisiones ético-políticas de los directivos y/o de los profesores. La formación en DDHH en las carreras de pedagogía es una tarea urgente e ineludible; por cierto, no sólo en áreas afines como historia y geografía o ciencias sociales, sino en todo el espectro de las pedagogías, de manera tal que los futuros educadores y educadoras puedan incorporar los derechos humanos en disciplinas como las matemáticas, la biología, las artes, los idiomas, entre otros.

Tal y como enunciamos al inicio de esta columna, la presencia de estos contenidos en las bases curriculares no conlleva una obligación de incorporar una didáctica ad hoc durante la formación docente, que permita a las y los futuros profesores experimentar un saber sobre, por medio y para los derechos humanos. De esta forma, es insuficiente de parte del Estado, a través del Mineduc, promover un objetivo para el que no se disponen las metodologías pertinentes.

En cuarto lugar, que los hechos conocidos y debatidos estos últimos meses, en torno a la violencia en los espacios educativos, son una muestra de lo urgente que es -hoy más que nunca- educar en DDHH. Para ello, es necesario trascender a las visiones punitivas y a las explicaciones cortoplacistas, como las contenidas en el Proyecto Aula Segura, que se agotan en los casos particulares. Estamos frente a manifestaciones de violencia estructurales -por cierto, no sólo por parte de estudiantes- que responden a una forma de interacción social amparada en profundas condiciones de desigualdad y exclusión. Frente a todo esto, un curso obligatorio sobre derechos humanos permitiría supervisar su efectivo cumplimiento, revisar los contenidos trabajados a su amparo y contribuir a una cultura de la paz. Y a este respecto cobra sentido la propuesta de la destacada educadora peruana Rosa María Mujica, quien atribuye a la educación en derechos humanos los siguientes objetivos, entre otros: i) Promover el desarrollo de actitudes, valores, conductas y comportamientos como el respeto a la persona, la solidaridad, justicia, libertad, igualdad, tolerancia, participación y otros, para contribuir a la construcción de una cultura democrática; ii) Promover la participación responsable en la vida social y política y en las instituciones y organizaciones sociales.

Entonces, decimos sí a una asignatura obligatoria sobre DDHH. Pero requerimos mucho más. No solo
necesitamos enseñar DDHH en la educación formal, sino también en la informal y en todos los espacios posibles donde los derechos humanos requieran ser conocidos, difundidos y promovidos como requisito indispensable para una sociedad democrática, en donde para cada sujeto la dignidad humana sea una realidad. Requerimos, en definitiva, de una ley integral en materia de educación y formación en derechos humanos.

Fuente del Artículo:

http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/10/16/necesitamos-un-curso-de-ddhh-en-la-educacion-chilena/
ove/mahv
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Venezuela: La PNSII está disponible para la Administración Pública.

La Plataforma Nacional de Servicios de Información Interoperables (PNSII), es un medio que facilita el intercambio de información entre las instituciones del Poder Público y simplifica la gestión administrativa del Estado.

América del Sur/Venezuela/13.09.2016/Fuente y Autor:http://www.mppeuct.gob.ve/

Araujo explicó que la PNSII facilita el intercambio de información entre instituciones del Poder Público y su alcance apunta a la simplificación de los trámites que mejoren la calidad de vida de las venezolanas y los venezolanos.

Desde el punto de vista legal, Araujo recordó que este proyecto está sustentado en el Plan de la Patria 2013 – 2019, la Ley sobre el Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre Órganos y Entes del Estado, la Ley de Infogobierno y el Marco de Interoperabilidad (MIO).

Durante el encuentro también se presentaron los beneficios de la solución tecnológica y un balance de las 11 instituciones que hasta la fecha están activas en la PNSII.

“El equipo de la Oficina de Atención Tecnológica (OAT) de la Gerencia de Tecnología y Operaciones (GTO) ha venido trabajando en los últimos años en la implementación y fortalecimiento de la PNSII, utilizando Tecnologías de Información Libres, en un entorno controlado, que permita realizar las pruebas de funcionamiento, disponibilidad,  rendimiento y seguridad.” indicó Araujo, quien además detalló las actividades que vienen realizando en conjunto con los equipos de las  siguientes oficinas:

“Nuestro equipo de OAT viene trabajando con la Oficina de Seguridad de la Información para implementar y robustecer, los mecanismos de intercambio de datos de manera segura que incrementen los niveles de confianza por parte de las Instituciones que hacen uso de la Plataforma de IO.

Por otra parte,  con la Oficina de Desarrollo de Sistemas (ODS) trabajamos en la optimización y despliegue de los servicios que se ofrecen a través de la PNSII, así como sus procedimientos asociados para facilitar y agilizar la  incorporación de la Instituciones.

También articulamos con la Oficina de Control y Calidad de Sistemas realizando revisión de la documentación y procedimientos para la implementación de la PNSII y con la Oficina de Servicios y Soporte Técnico avanzamos en la implementación y administración de los ambientes de producción de la plataforma”.

Araujo resaltó que la OAT viene realizando importantes esfuerzos en la incorporación de un nodo alterno como plan de contingencia, que garantice la disponibilidad de la PNSII en caso de posibles vulnerabilidades.

“Nuestro equipo viene trabajando arduamente en conjunto con los compañeros de la gerencia de Atención al Estado, en el levantamiento e implementación de los procesos de atención de la PNSII, así como en la definición e impulso de las estrategias para la incorporación progresiva de las Instituciones, con foco en los entes medulares que proveen  los datos mayormente utilizados en los  trámites y servicios que ofrece el Estado venezolano, así como para satisfacer los requerimientos de información de los Proyectos claves para la activación de nueve (9) motores productivos que impulsa el gobierno nacional, con la finalidad de impulsar la economía y brindar alegría a los venezolanos”, señaló.

La Plataforma Nacional de Servicios de Información Interoperables (PNSII),  implementada por el Centro Nacional de Tecnologías de Información es un medio de comunicación que permitirá la incorporación progresiva de más de 4 mil instituciones del Poder Público Nacional, para  intercambiar electrónicamente información, datos y documentos de manera eficiente y segura, como instrumento de apoyo a la automatización y  simplificación de los trámites y servicios del Estado, mejorando los niveles de atención  y la transparencia del Estado hacia el Poder Popular  y contribuyendo a incrementar  la calidad de vida  de los venezolanos.

En nuestro portal http://cnti.gob.ve se encuentra disponible actualmente la información relativa a procesos de atención para la incorporación de las Instituciones a la PNSII.

Fuente:

http://www.mppeuct.gob.ve/actualidad/noticias/la-pnsii-esta-disponible-para-la-administracion-publica

Imagen: http://www.mppeuct.gob.ve/sites/default/files/styles/medium/public/media/images/banner_cnti_azul_0.png?itok=ade6C8rh

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