Por: Abel González
El pasado 6 de noviembre el diario ABC nos sorprendía con la noticia de que la Conferencia General de Educación recomendaba que las Comunidades Autónomas incluyan “el requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual”.
Para aclarar un poco más la cuestión el titular tampoco deja lugar a dudas: “los profesores en activo tendrán que certificar que no son delincuentes sexuales”. Con la lectura pausada de esta noticia se puede uno imaginar que detrás de esta medida se encuentra el interés de los políticos de evitar que los menores sean víctimas de delitos sexuales por parte de sus educadores, ya que dentro de esta modalidad delictiva y de esta victimización concreta los educadores son los principales autores. Nada más lejos de la realidad. Aunque una reflexión un poco más profunda nos pudiera indicar que lo que se quiere es criminalizar una profesión, ya que se puede intuir que todos los profesores son agresores sexuales en potencia. Nada más lejos de la realidad.
Relacionado con la noticia también hubo participación en Twitter de dos colegas del grupo de investigación “MediaCrim” (Media Criminology) de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA),Víctor Núñez y Pedro Campoy. El primero de ellos llegaba a decir que como padre prefiere en el colegio no haya expederastas y que se reinserten en otro oficio. El segundo decía que la prevención no la veía y que la finalidad era populista. Debemos analizar ambas cuestiones porque pienso que tienen un fondo muy interesante para el debate, en el primer caso, por supuesto que todos los padres dirán que no quieren exdelincuentes en los centros escolares de sus hijos, pero la realidad puede no ser tan sencilla, ¿qué sabemos realmente de los abusos y agresiones sexuales a menores?, ¿son los profesores los que las realizan en mayor medida?, una vez que se es delincuente, ¿lo es uno para siempre?, ¿qué sucede con el escarnio público al que se pueden ver sometidos los docentes?, ¿lo tratamos como daños colaterales? En el segundo caso, en el que se debate si es una media populista, considero que es un ejemplo más del cambio en la cultura del control puesto que las políticas del control del delito han sido sustraídas a los expertos y han pasado a ser lideradas por los políticos. En definitiva, la economía, los medios de comunicación y la totalidad del sistema institucional determina la percepción de peligro (Garland, 2005).
Al hilo de estas cuestiones debemos dar mayor importancia en nuestras investigaciones a la vertiente política de la Criminología, eso sí, apoyada en la evidencia criminológica. En las siguientes líneas, tomando el caso de los menores víctimas de delincuencia sexual y de los autores de estos delitos, pretendo hacer una análisis de criminología política basado en lo que conocemos sobre esta cuestión.
En primer lugar, ¿qué sabemos de la delincuencia sexual sufrida por los menores? A este respecto existe una revisión exhaustiva del estado de la cuestión de los abusos sexuales a menores por parte de Lameiras, Carrera y Failde (2008) en el que se analiza el perfil de la víctima y del agresor, así como las estrategias que pone en marcha para someter a la víctima. Siguiendo esta revisión se halla un 20-25% de niñas y un 10-15% de niños que sufren abuso sexual, pero que es clínicamente significativo solo entre el 4-8% de la población infantil, aunque se ha generado una amplia alarma social que no refleja la situación real de la problemática. El agresor suele ser una figura intrafamiliar (asociado con la figura paterna) y a partir de los 13 años el agresor es desconocido para el 20% de las mujeres y el 50% de los hombres víctimas de abusos. Hemos de señalar que en esta revisión no se habla de profesiones de riesgo. Y aquí tampoco se tiene en cuenta el acoso sexual con la utilización de Internet, medio en el que suelen ser los propios menores los que acosan a otros menores.
En segundo lugar, ¿qué sabemos de las medidas que se proponen para la prevención de la victimización sexual? En este caso es clave, aunque referido a programas de intervención con agresores, pero totalmente extrapolable a medidas preventivas para la víctima, que lo que se proponga tenga las siguientes características(Redondo, Martínez y Andrés-Pueyo, 2011: 77): base teórica sólida, que dé cuenta de la explicación del comportamiento antisocial y de los factores relevantes que pueden facilitar su prevención; programas estructurados y directivos, multifacéticos, que deben aplicarse con la máxima integridad y con responsables institucionales comprometidos. Por lo tanto, como se puede observar, una simple medida como la que se propone por la Conferencia General de Educación no tiene visos de ser muy efectiva.
Relacionado con las medidas propuestas también se habla de registros de delincuentes sexuales como los que se han puesto en marcha en otros países. Pero, ¿qué consecuencias tiene?, ¿estos registros son efectivos para la reducción de la delincuencia sexual? Para responder a estas preguntas hay dos trabajos muy interesantes, el primero de ellos resume la experiencia estadounidense con los registros de delincuentes sexuales y su posible trasvase a la legislación española en el que se concluye que no tienen un encaje constitucional en España porque forma parte del denominado “Derecho Penal del Enemigo”, y que los estudios han mostrado que son medidas inefectivas (Fernández-Pacheco, 2014). En este último sentido baste recordar el estudio deLevenson y Cotter (2005) en el que se analizaba a 183 sujetos condenados en Florida por delitos sexuales y a los que se aplicó la Ley Megan al incluir sus datos en registros públicos que se notificaban a la comunidad en la que residían, y que concluye que el principal problema es la pérdida de trabajo, las amenazas y el acoso que sufrían; también se indicaba que los condenados tenían una acusada falta de apoyo social, que es, paradójicamente, uno de los principales factores que previenen la reincidencia en casos de delincuencia sexual. De esta manera parece ser que la propia medida de tener registros públicos de delincuentes sexuales fomenta la reincidencia más que la protección de las víctimas potenciales.
Y, por último, ¿qué se puede proponer para tratar de proporcionar una prevención más eficaz sin menoscabar derechos fundamentales? Si nos preocupa este problema a nivel político se deberían plantear guías al estilo de las de la Agencia de Salud Pública de Canadá, que, además, deberían encuadrarse dentro de un programa estatal de prevención de la violencia sexual sufrida por menores, en el que haya un fuerte apoyo de centros de investigación en la materia. Y aquí debemos recordar que en España no existen grandes programas nacionales de prevención de la delincuencia (de ningún tipo) y quizás esta es la vía más adecuada para una prevención más eficaz, en vez de proponer medidas que criminalicen una profesión o generen un miedo infundado en la sociedad.
Referencias
Fernández-Pacheco, C. (2014). Registros de delincuentes sexuales y prevención del delito. Análisis de la experiencia estadounidense.Estudios Penales y Criminológicos, 34, 383-422.
Garland, D. (2005). La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Madrid: Gedisa.
Lameiras, M.; Carrera, M.V.; y Failde, J.M. (2008). Abusos sexuales a menores: estado de la cuestión a nivel nacional e internacional.Revista d´estudis de la violencia, 6.
Levenson, J.S. y Cotter, L.P. (2005). The effects of Megan´s La won sex ofender reintegration. Journal of Contemporary Criminal Justice, 21 (1), 49-66.
Redondo, S.; Martínez, A.; y Andrés-Pueyo, A. (2011). Factores de éxito asociados a los programas de intervención con menores infractores. Madrid: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Publicado Originalmente en: http://cj-worldnews.com/spain/index.php/es/criminologia-30/seguridad/politica-criminal/item/2910-delincuencia-sexual-profesores