Venezuela: Documento Legales que garantizan los Derechos Humanos de los Detenidos en Venezuela

Documento Legales que garantizan los Derechos Humanos de los Detenidos en Venezuela

José Gregorio Rodríguez Toledo

RESUMEN

El presente artículo será guiado por una metodología de investigación documental, con apreciaciones cualitativas, con lo relacionado a la apreciación del autor de todos los documentos y escrito revisados en la web, con referencia al marco legal venezolano destacando que los Derechos Humanos en Venezuela están garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.  En este sentido, la Defensoría del Pueblo es una de las instancias del Poder Ciudadano en Venezuela que tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos Humanos (DDHH) en el país, Para 2018, Venezuela fue reprobada con clasificación “D” por el Comité de Derechos Humanos de la Organización para las Naciones Unidas en cuanto al cumplimiento de obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a que el Estado no envió el informe sobre los avances en las recomendaciones que hicieron en 2015. Entre los que destacaron violaciones de derechos humanos a los detenidos, durante el transcurso de esta investigación se encontraron los instrumentos legales como la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, firmados por la república, el Código Orgánico Procesal Penal y Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, instrumento principal de investigación y su relación con los detenidos en Venezuela. En conclusión la protección de los derechos humanos, depende en mayor medida de los mecanismos de protección y garantías a nivel Nacional, la legislación venezolana garantiza el debido proceso y la prohibición expresa de la tortura tratos crueles y degradantes y garantiza el derecho a la vida como derecho humano fundamental a los privados de liberta en todas sus etapas lo cual no exime de violaciones de estos derechos por parte de algunos funcionarios, para lo cual la República Bolivariana de Venezuela es firmante de tratados y acuerdos internacionales don se establece la no prescripción de esta pena es decir no tiene fecha de caducidad y puede pasar el tiempo y estas pueden ser llevada a juicio.

Descriptores: Derechos Humanos, Detenidos, Garantías, Leyes Venezolanas.

  

INTRODUCCIÓN

Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, es importante reconocer los instrumentos legales en la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace necesario el que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido. De igual forma conocer sobre los basamentos legales para la protección de los derechos humanos y su relación en especial con las garantías del detenido.

Es por esto fundamental conocer sobre los principios del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. Que se establecen el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que dice: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.

En tal sentido,  las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente  hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.

En el caso que nos atañe con la legislación venezolana en protección de los derechos humanos cuando relacionamos todo referente a los temas de garantías del detenido, tenemos que tomar en consideración todas las medidas que genera el estado venezolano, para garantizar el derecho humano de los ciudadanos plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los que destaca el derecho al debido proceso,  la prohibición de tratos crueles y tortura,  que se establecen también en Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que será el tema que se investigará y se desarrollará en este artículo científico, qué estará conformado por una investigación documental y de las narraciones de alguna experiencias encontradas en la web. De igual forma, se generarán un objetivo de investigación,  para relacionar los Derechos Humanos de los privados de libertad con la ley antes mencionada, haciendo relevancia de qué los Derechos Humanos son responsabilidad del Estado garantizar los y evitar que se violenten los mismos a las personas o ciudadanos que se encuentren detenidos.

ANTECEDENTES

Como primer antecedentes se tiene, “Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela” (Octubre de 2009). Realizado por María Gracia Morais para el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) Oficina en Venezuela de la Fundación Friedrich Ebert que generó:

Como Evidentemente, la superación tanto de la violencia carcelaria como de la violación de los derechos humanos de los reclusos exige ampliar y mejorar la infraestructura; aumentar y capacitar al personal penitenciario, a fin de que estos asuman plenamente sus responsabilidades en la conducción y control de los establecimientos; disminuir el hacinamiento; contrarrestar el ocio y controlar el tráfico de armas y drogas. Resumiendo, superar las causas inmediatas del problema. No obstante, ello requiere soluciones de fondo que serían: sincerar el doble discurso que el Estado mantiene respecto a la prisión y los presos, pues de cara al público se dice creer en su rehabilitación y se hacen propósitos de crear condiciones para lograrlo, pero en privado se considera un desperdicio la inversión que se hace para mantenerlos; superar la falta de visión sistémica, concretando la coordinación de las entidades gubernamentales cuya actuación tiene impacto sobre el sistema penitenciario; descentralizar el sistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 de la CRBV y desburocratizar el MIJ; exigir del juez de ejecución el ejercicio de sus competencias de garante de los derechos humanos de los reclusos, para lo cual hay que contar con la comprensión y cooperación del gobierno del poder judicial y tomar en cuenta la subcultura carcelaria, al momento de diseñar políticas, planes y programas.

En este caso esta investigación sirvió como referencia para sustentar el presente artículo científico, en lo que va relacionado a conocer la situación en las cárceles venezolanas a pesar que de la fecha de publicación la realidad de las cárceles venezolanas ha cambiado para bien o para mal no sirve de manera de ilustrar cómo se vive en las situaciones carcelarias con pruebas de estudios científicos en nuestro país.

En segundo referente investigativo se revisó el trabajo titulado “Los derechos del detenido en el ámbito de los derechos fundamentales” (2016)Autor,  Vicente Rivero Santana.  Tesis que habla  sobre los derechos del detenido, la justificación de la pena y la privación de la libertad. Los derechos fundamentales en la figura del detenido, cobran todo su sentido cuando son considerados como herramientas que limitan la actuación del poder estatal. Entendiéndose estos como un límite del poder.

El presente trabajo pretende subrayar la preeminencia de los derechos fundamentales por un lado, como límites al poder estatal y por otro, como una forma de concreción y justificación de la esencia de los derechos humanos.

El primer capítulo atenderá al sentido general de la figura jurídica de la detención. El estudio ha propiciado un análisis sobre la naturaleza social que asume la detención, así como los instrumentos de garantía específicos que la diferencian de forma notable de otras figuras jurídicas como es la que resulta de la retención.

El principio de Habeas Corpus, se presenta como un instrumento de defensa de los derechos fundamentales de los sistemas democráticos. Destacando cómo el Habeas Corpus ocupa una posición de tutela de los derechos y libertades en el ámbito de protección judicial.

Es un análisis pormenorizado sobre los límites de los derechos fundamentales nos conduce a dilucidar la fuerza consagrada por el texto constitucional. En el caso que ocupa, resultan derechos que ostentan una categorización de fundamentales.

La fórmula de los derechos fundamentales como límites al poder adquiere su verdadero sentido, en relación a la protección misma que debe revestir la detención, como respuesta a la inobservancia de la norma, atendiendo en todo caso a los derechos fundamentales e inherentes que ostenta la persona.

En la mismas secuencias  se revisó como antecedentes investigativos el documento que se titula “Informe Sobre Los Derechos Humanos De Las Personas Privadas  De Libertad En Las Américas” (2011) investigación de Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. Así, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha observado que los problemas más graves y extendidos en la región son:

(a)   el hacinamiento y la sobrepoblación;

(b)   las deficientes condiciones de reclusión, tanto físicas, como relativas a la falta de provisión de servicios básicos;

(c)   los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de las autoridades;

(d)   el empleo de la tortura con fines de investigación criminal;

(e)   el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad en los centros penales;

(f)   el uso excesivo de la detención preventiva, lo cual repercute directamente en la sobrepoblación carcelaria;

(g)   la ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables;

(h)   la falta de programas laborales y educativos, y la ausencia de transparencia en los mecanismos de acceso a estos programas; y

(i)   la corrupción y falta de trasparencia en la gestión penitenciaria.

Este informe se basó en visitas a penitenciarías, centros de detención, estaciones de policía, entre otros, con el objeto de verificar la situación de las personas privadas de libertad en esos lugares; asimismo, se sostienen reuniones con autoridades de alto nivel y organizaciones de la sociedad civil.

MATERIALES Y MÉTODOS

Para la elaboración de esta investigación se utilizó como método,  la revisión legal y documental, basado en el estudio minucioso comparativo de la legislación venezolana en materia de preservación de los Derechos Humanos ligados a las personas detenida o Privada de libertad. Con un diseño no experimental, documental, donde se establece análisis cualitativos, generando un paradigma epistemológico de tipo socio crítico, abordando la problemática desde una visión general hacia lo particular, esta investigación se validada a través del autor, siendo licenciado en las áreas sociales, lo cual genera una condición amplia en cuanto al conocimiento de la realidad investigada,

De la misma forma, como instrumentos se utilizaron computadoras y Tablet que permitieron a través del acceso internet, revisar los sitios web relacionados con este tema. Además de esto, se utilizaron libretas y cuadernos de apuntes junto con lápices, que permitieron sistematizar, los objetivos planteados en esta investigación. Asimismo la investigación fue realizada por el autor del artículo, en un tiempo de duración de doce (12) horas de pesquisa, cuatro (4) horas de sistematización, tres (3) hora de redacción y  una (1) hora de revisión y 15 minutos de envío, para un total de tiempo invertido en la realización de veinte (20) horas 15 minutos.

En cuanto a espacio geográfico sirvió a la ciudad de Maturín en el estado Monagas, Venezuela; específicamente en el sector los Guaritos I, parroquia alto los Godos en el lugar de residencia del autor de la investigación, dejando claro el tiempo y el espacio en cuanto se realizó esta investigación.

DESARROLLO

Objetivo General

Relacionar los Instrumentos Legales que Garanticen los Derechos Humanos de los detenidos en Venezuela.

Objetivos Específicos

  1. Conocer el Marco Legal Venezolano en materia de Derechos Humanos.
  2. Sistematizar los Instrumentos Legales en Materia de Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Vincular los Instrumentos que Garantizan los Derechos Humanos con los Detenidos en Venezuela.

Componentes Para El Análisis

En esta parte se desarrollarán todos los fundamentos teóricos y legales, argumento de entrevistas y opiniones de especialistas, recolectada a través de biografías y artículos precedentes relacionados con la delincuencia y la preservación de los derechos humanos de los que han transgredido la Ley.  Es importante resaltar que para este diplomado en Seguridad Ciudadana, Servicio Penitenciario y Seguridad  de la Nación en Derecho Humano se realizan una serie de análisis comparativo de algunas experiencias anteriores donde se estarán definiendo conceptos basados en la Ley al igual que definiciones pertinentes que fortalecerán el análisis respectivo en se sustentan este artículo.

La expresión “derechos humanos” es relativamente moderna, pero el principio a que se refiere es tan antiguo como la humanidad. Ciertos derechos y libertades son fundamentales para la existencia humana. Son derechos intrínsecos de toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano y están fundados en el respeto a la dignidad y el valor de toda persona. No se trata de privilegios o prebendas concedidas por gracia de un dirigente o un gobierno. Tampoco pueden ser suspendidos por un poder arbitrario. No pueden ser denegados ni retirados por el hecho de que una persona haya cometido un delito o infringido una ley.

Entendiendo la definición anterior como los derechos que tienen las personas básicas para su vida, en el caso de esta investigación es importante definir otros de los elementos del estudio como es el “Detenido” Que palabras más palabras menos se trata de aquella persona hombre o mujer que  ha sido privado provisionalmente de la libertad por orden de la autoridad competente. En el mismo orden de ideas dejemos claro que  los “Instrumentos Legales” son todas aquellas Leyes, reglamentos, acuerdos o tratados internacionales que están a disposición de los ciudadanos para defender o hacer vales los derechos humanos.

Luego de definir los elementos comparativos bases que sustentaran este artículo, debemos partir que está consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y todos los funcionarios investidos de poder, nos deben de garantizar su cumplimiento, aun en  Estados de Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinados derechos y garantías, y consiste en lo siguiente:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada  culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
  2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
  3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
  4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
  5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
  7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
  8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

En concordancia es importante destacar que las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente  hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público. Sobre la base de lo anterior, los detenidos no pueden ser torturados y de realizarse esta práctica, la tortura es un delito de violación de derechos humanos, está prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Es conveniente señalar que si una persona, Sí manifiesta “confieso haber cometido un hecho ilícito” mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalía General de la República para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe  comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.

Por otro lado la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en su Artículo 4. Indica que;

Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley:

  1. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que prestan servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, las policías estatales, municipales, los cuerpos de seguridad ciudadana y los cuerpos de seguridad del Estado que en razón o por motivo de su cargo, incurran en la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.
  2. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas adscritos al sistema penitenciario y al sistema nacional de salud (P.3)

Así como la CRBV establece la responsabilidad de los funcionarios públicos en resguardar, defender y guiar los procesos de difundir el tema relacionado a los Derechos Humanos  la LEPTOTCID deja muy claramente establecido, los funcionarios en el área de la seguridad ciudadana y defensa de la nación los cuales quedan incluidos en este señalamiento, así como también aquellos encargados del sistema penitenciario y los del área médica dado que se realizan exámenes forenses e informes que son prueba de la posible comisión de delito de tortura o maltrato.

Así también señala la LEPTOTCID como responsabilidad de los servicios de seguridad pública:

Artículo 7. Constituyen acciones a desarrollar para evitar la consumación de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los órganos y entes del Estado, especialmente del sistema de justicia, del servicio penitenciario, de los órganos de inteligencia, órganos de investigación penal, cuerpos de policía, entre otros, las siguientes:

  1. La orientación y asistencia de organizaciones de carácter civil y del Poder Popular para vigilar la exacta observancia de las garantías constitucionales en materia de derechos humanos, de las personas privadas de libertad y de los que se encuentren sujetos al proceso penal.
  2. La organización de cursos a nivel académico de capacitación para promover el respeto de los derechos humanos, de todos los cuerpos policiales en materia de derechos humanos, y su debida certificación a través de evaluaciones semestrales.
  3. La profesionalización de los servidores públicos y las servidoras públicas que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a privación de libertad, y de los que se encuentren sujetos al proceso penal.
  4. Incentivar la promoción, formación, capacitación y certificación de los funcionarios públicos o funcionarias públicas, encargados de hacer cumplir la ley en materia de derechos humanos, específicamente en materia de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De acá que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se encargue de la formación del nuevo funcionario Policial, de Investigador Penal, Bomberil y Penitenciario, con el apoyo transversal de cada uno de los organismos que los representa, teniendo proyección de la selección, apoyo instructor y docente en la formación y en el acople de estos funcionarios a los referidos órganos y a los procesos de trabajo de cada área.

Así también los cursos especiales, diplomados, posgrados y formaciones de ascenso deben contener la temática de Derechos Humanos con sus sustentos legales nacionales e internacionales. Desde otra vertiente los órganos de seguridad deben apoyar a organizaciones no gubernamentales y de índole civil en la temática de la formación y difusión de los Derechos Humanos, de forma orientadora, oportuna y sin discriminación alguna.

Es importante denotar que la LEPTOTCID señala la creación de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes la cual tiene como finalidad: “Realizar visitas libremente a centros de privación de libertad, tales como centros penales, centros de detención preventiva, instituciones policiales, instituciones psiquiátricas, centros de desintoxicación farmacológica, zonas de tránsito en puertos internacionales, u otros. Estas visitas podrán ser realizadas sin previo aviso, con la finalidad de garantizar los derechos humanos” (p.5).

Aunado a esto establece los Integrantes de la Comisión en su:

Artículo 13. La Comisión Nacional de Prevención estará integrada por dos voceros o voceras de la Defensoría del Pueblo, quien la presidirá, y un vocero o vocera de los Organismos e Instituciones que a continuación se mencionan: Tribunal Supremo de Justicia, Defensa Pública, Ministerio Público, Asamblea Nacional y de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Servicio Penitenciario, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Comunas y Protección Social, Defensa, Salud, Pueblos Indígenas, y un vocero o vocera del Poder Popular designado del seno del Consejo Federal de Gobierno. Los voceros y voceras, objeto del presente artículo, serán nombrados dentro del marco de las normas y procedimientos de la institución correspondiente, y tienen derecho a voz y voto en las decisiones que se adopten.

Al ser una comisión mixta de carácter nacional y multiespecialista se considera de mayor transparencia, menor posibilidad de omisiones de un seguimiento más detallado y minucioso de los hechos bajo investigación.  Además al tener derecho a voz y voto garantiza que las decisiones que se tomen sean de carácter plural y no atado a intereses particulares en determinada situación.

El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre a su cuidado en su entereza física, psíquica o moral, o por o por alguna causa impuesta en algún tipo de discriminación, con el fin de conseguir una confesión, intimidar, castigar u obtener información, será sancionado o sancionada de acuerdo al tipo de delito descrito en la referida Ley Especial.

A manera de resume puede exponerse los siguientes delitos tipificados en la Ley Especial y sus penas o sanciones.

Delitos:

-Tortura: 15 a 25 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Encubrimiento y obstrucción: 13 a 23 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Trato Cruel: 13 a 23 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Trato inhumano o degradante: 3 a 6 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Maltrato físico y verbal: amonestación escrita, despido e inhabilitación, o arresto con proporción a la gravedad de la lesión.

-Falsedad de informe Médico: de 8 a 12 años y suspensión de licencia médica mientras dure la pena.

-Omisión del delito: 1 a 3 años despido e inhabilitación.

-Responsables de centros de detención: 1 a 5 años, 250 U.T. y clausura del centro.

Relacionado a esto ningún funcionario público podrá exponer como excusa el cumplimiento de órdenes superiores, para la comisión de alguno de estos delitos antes señalados, así también no expiran estos delitos por no tener pruebas en el momento de la investigación. Y no se encubrirá ni permitirá centros o institutos donde se practique alguno de los delitos sancionados, exaltando que es responsabilidad y competencia de la Universidad Nacional de la Seguridad la formación profesional del personal encargado de administrar Táctica y Operativamente los Centros Penitenciarios, y los funcionarios Policiales encargados de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. De allí la importancia del Diplomado en Seguridad Ciudadana Servicio Penitenciario, Seguridad de la Nación en Derechos Humanos, puesto que está dirigido a ser una guía para los formadores de funcionarios públicos en el área de la seguridad, mejorando así su inserción en el ejercicio cotidiana de la enseñanza.

 CONCLUSIONES

Se conoció el marco legal venezolano en parte relacionada a los Derechos Humanos sobre todos aquellos que le garantizan al privado de libertad sus condiciones humanas básicas y elementales entre las que destacan la Constitución de la República bolivariana de Venezuela como primera garante de los derechos humanos de todos los ciudadanos sin importar su condición.

Logrando la sistematización los Instrumentos Legales en Materia de Derechos Humanos en Venezuela, partiendo de la Constitución Nacional, tratados y acuerdos internacionales  la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de Belém do Pará.  Además de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes y Código Orgánico Procesal Penal, fueron los instrumentos estudiados por esta investigación.

Además se vincularon los Instrumentos que Garantizan los Derechos Humanos a los Detenidos en Venezuela siendo la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la primera que se relaciona garantizando el derecho a los privados de libertad como ciudadanos de la nación, en la cual le debe garantizar los derechos no importando su condición su raza, su credo, su condición política o religiosa o que haya cometido algún delito, posteriormente a esto tenemos la ley especial Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, Donde se establecen todo lo relacionado para evitar y prevenir que se torturen no se violenten los Derechos Humanos a los privados de libertad garantizando fundamentalmente el derecho a la vida y la alimentación Al igual de interactuar y formarse mientras se encuentran en condición de detenidos por otro lado tenemos el código orgánico procesal penal el cual garantiza el debido proceso en condición de igualdad para los detenidos siendo un este un instrumento fundamental en conjunto con la anterior ley mencionada para garantizar que los derechos humanos de los detenidos se cumplan a cabalidad.

En relación a lo anterior, podemos relacionar los Instrumentos Legales que Garanticen los Derechos Humanos de los detenidos en Venezuela, de una manera eficiente en el marco legal, aunque en la aplicación sea otra plagada de hechos de corrupción visiblemente expuestos en diferentes informen es a nivel nacional e internacional,  podemos decir que la legislación venezolana es una de las pioneras en la preservación de los derechos humanos de los detenidos. Sin embargo de ahí a la verdadera práctica dentro del sistema judicial o carcelario en nuestro país sea otra, nuestras cárceles tienen que ver también a privados libertades a violadores de los derechos humanos de los detenidos, para que después se encuentran detrás de los barrotes en igualdad de condiciones.

Para finalizar, los Derechos Humanos deben ser garantizados por el estado venezolano,  al igual que todas aquellos funcionarios que dentro del sistemas judiciales o carcelarios, abusan de su autoridad o poder en un determinado momento, para violentar los derechos humanos de los detenidos en cualquiera de sus fases del proceso, de allí la responsabilidad que tiene el Estado venezolano en tomar los correctivos de manera contundente para evitar que se cometan estos hechos de violaciones de Derechos Humanos en los ciudadanos venezolanos o extranjeros en condición de detenidos

RECOMENDACIONES

 Cómo líneas generales se realizan las siguientes recomendaciones luego de realizar las investigaciones pertinentes, en primer caso a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad seguir realizando procesos formativos que permiten generar artículos científicos, como este, donde se exponga la realidad de los procesos judiciales en la República Bolivariana de Venezuela.

En segundo orden que todo funcionario policial, Bomberil o de cualquier Cuerpo de Seguridad Ciudadana, deba conocer o tener una formación profundamente humanitaria para garantizar los derechos humanos de cada uno de los ciudadanos,

Y para finalizar se recomienda generar estudios a más profundidad para encontrar las diferentes aristas presentes en los sistemas de Justicia venezolano, en cuanto a los derechos humanos de los detenidos y los demás ciudadanos.

LISTA DE REFERENCIAS

Asamblea Nacional: “Acuerdo mediante el cual se celebra la victoria de la República Bolivariana de Venezuela al ser reelecta como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2016-2018”, publicado en la Gaceta Oficial 40.781 del 4 de noviembre de 2015 y mantenida en línea por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Archivado el 4 de marzo de 2016 en la Wayback Machine.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vigilado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

“ACNUDH | Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela insta a adoptar de inmediato medidas para detener y remediar graves violaciones de derechos”. www.ohchr.org.

“El Centro Kennedy denuncia violaciones de derechos humanos en Venezuela”. El Nacional. 21 de marzo de 2014. Archivado desde el original el 25 de marzo de 2014.

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (lista actualizada). “Lista de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son parte o signatarios en los diversos instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas” (web) (en inglés).

Manual Elaborado Por La Organización No Gubernamental “Una Ventana A La Libertad”. Redacción De Textos: Dr. Carlos Alberto Nieto Palma. Autorizada Su Divulgación Citando La Fuente De Donde Proviene.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  1999.

Código Orgánico Procesal Penal Venezolano  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5558 DEL 14-11-2001.

Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes 04 junio de 2013.

Trabajo de investigación “Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela” (Octubre de 2009). Realizado por María Gracia Morais para el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) Oficina en Venezuela de la Fundación Friedrich Ebert.

Tesis  “Los derechos del detenido en el ámbito de los derechos fundamentales” (2016) Autor,  Vicente Rivero Santana.

Trabajo de investigación  “Informe Sobre Los Derechos Humanos De Las Personas Privadas  De Libertad En Las Américas” (2011) investigación de Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

 

Fuente de la Información: Centro de Investigación Otras Voces en Educación /  CII OVE

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