Un necesario cambio de perspectiva para actualizar el manual de convivencia

01 de marzo de 2017 / Fuente: http://compartirpalabramaestra.org

Por: Mónica Machado Valencia

Esta época del año, en la que la mayor parte de los colegios en Colombia inicia su calendario académico, es el momento preciso para poner la atención en una herramienta institucional que debe ser actualizada anualmente: el manual de convivencia. 

Este proceso de actualización, cuando es realizado de manera participativa, ofrece una oportunidad de aprendizaje significativo para todos los actores de la comunidad educativa, respecto a lo que significa ser un ciudadano activo.

En un colegio confluye diariamente la diversidad: de culturas, razas, géneros,  ideologías, creencias, edades, identidades sexuales, entre otras, inherentes a las personas. Y en un lugar en donde se establecen múltiples relaciones entre actores diversos, que buscan un mismo fin educativo, pero que en el trayecto de alcanzarlo divergen en multitud de aspectos, es imperativo que exista una serie de acuerdos mínimos, que contribuyan a crear climas escolares en donde se saque  el mejor provecho del ejercicio pedagógico.

La definición de dichos acuerdos de manera participativa debería ser el eje principal de los manuales de convivencia. Sin embargo,  en la práctica, en muchos colegios son  documentos que contienen una lista de prohibiciones para los estudiantes, con sus respectivas sanciones, definidas de manera unilateral; al que deben acogerse los alumnos por temor al castigo, más que por una apropiación crítica y reflexiva de lo que contiene. En este sentido, es frecuente que frente a una falta o a una situación que afecta la convivencia, los colegios se limitan a aplicar la sanción que corresponde según dicha falta sea leve, grave o muy grave, y poco atienden al desarrollo de acciones pedagógicas o estrategias que permitan restablecer las relaciones entre los actores involucrados.

Entonces, se requiere un cambio de perspectiva frente a lo que el manual de convivencia significa, para lograr que trascienda de un documento inflexible y terminado, hacia un proceso de construcción y actualización colectiva. Ante todo, es necesaria una transformación de la cultura institucional, cuando en la práctica esta no se basa en los principios de participación democrática.

La importancia y necesidad de este cambio de perspectiva no se fundamenta solamente en un marco legal y jurisprudencial que lo exige, sino también en razones inherentes a la función de la educación: el desarrollo de los individuos de manera integral, que aprendan, pongan en práctica y defiendan los principios de un Estado democrático y de la participación ciudadana.

Adicionalmente, en las investigaciones de diversos fenómenos educativos se ha mostrado ampliamente la interrelación que existe entre un clima de convivencia pacífica y el éxito de los procesos pedagógicos. “Sólo cuando en una institución escolar se privilegian la comunicación, el respeto mutuo, el diálogo, la participación, recién entonces se genera el clima adecuado para posibilitar el aprendizaje” (Ianni, N., 2003).

Los cambios de paradigmas requieren de tiempo, paciencia y acciones educativas para ser apropiados en diferentes contextos sociales. Es posible que en Colombia nos encontremos en tránsito para ese cambio de los manuales de convivencia. Pero aún hay mucho camino por recorrer, porque sólo hasta años muy recientes, el sector educativo y la sociedad en general han vuelto a centrar su mirada sobre estos.

Su formulación estuvo orientada durante casi dos décadas por la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, y su Decreto Reglamentario 1860 del mismo año. En ese momento, para la elaboración de los manuales de convivencia, los colegios adoptaron un marco más parecido al Código Penal (con mayor énfasis en aspectos como faltas leves, graves, muy graves y sanciones, que muchas veces violaban los derechos constitucionales), que a un acuerdo de la comunidad educativa en donde se adoptaran medidas para promover la convivencia. Cabe anotar que pese a los profundos cambios sociales de las últimas décadas, en buena parte de los casos estos manuales permanecieron estáticos.

Solamente hasta el año 2013, con la Ley 1620 y el Decreto 1965, se pretendió instalar una mirada diferente: de pactos y acuerdos, que atendieran más a la promoción del aprendizaje de la ciudadanía y a la prevención de situaciones que afectaran la convivencia, que a un compendio de normas de disciplina y sanciones en las que los estudiantes no tenían participación.

En este sentido, la Ley 1620 y su Decreto establecen explícitamente elementos que marcan grandes distancias con la manera como tradicionalmente se han elaborado los manuales de convivencia y con la denominación de reglamento, contemplada en el Decreto 1860. Algunos de los más relevantes son los siguientes:

  • la construcción de una ruta de atención integral para las situaciones que afectan la convivencia, que hace énfasis en la promoción y prevención y que debe incluir proyectos transversales para el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos;
  • un rol activo a los estudiantes en la definición de las acciones contempladas en esta ruta de atención integral;
  • la definición de estrategias alternativas para fortalecer la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos, que respeten la diversidad, permitan resolver los conflictos de manera pacífica y que consideren el error como una oportunidad pedagógica para el aprendizaje;
  • la actualización anual, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y a toda la comunidad educativa, con un enfoque de derechos y diferencial;
  • la adopción de pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos,
  • y el cambio en el concepto de “sanción disciplinaria” por medidas pedagógicas que permitan la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas.

Por otra parte, la Corte Constitucional ha reiterado en múltiples oportunidades y aún con anterioridad a la Ley 1620, que las normas establecidas de los manuales de convivencia no pueden sobreponerse a los mandatos constitucionales, y que sus disposiciones no son aplicables cuando vulneran los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa. Así, la Corte ha tutelado los derechos de los estudiantes que han sido vulnerados por disposiciones de los manuales de convivencia; tales como el derecho a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre opción sexual, a la educación de la comunidad LGBTI, a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y al buen nombre[1].

Uno de los casos más recientes de vulneración de derechos, que derivó en el suicidio de un estudiante por hostigamiento de las directivas de su colegio, debido a su orientación sexual diversa, llevó a la Corte Constitucional a ordenar al Ministerio de Educación Nacional la revisión de todos los manuales de convivencia del país; para garantizar que los mismos respeten la orientación sexual y la identidad de género, e incorporen formas alternativas para fortalecer la convivencia escolar (Sentencia T-478/15).

El cumplimiento de la sentencia tocó principios morales y religiosos muy arraigados en nuestra sociedad, en donde la orientación sexual diversa no es reconocida como un derecho fundamental, aunque esté consagrada constitucionalmente. Así, se desató una gran polémica mediática que fue poco aprovechada por los actores del sistema educativo, para discutir la necesidad de cambiar la perspectiva de los manuales, de manera que esos principios morales y religiosos puedan ser respetados y tengan cabida dentro de los pactos de convivencia, al igual que las libertades y derechos de quienes optan por una orientación sexual diversa. Posiblemente algo demasiado complejo y un logro de largo aliento, pero que para avanzar, requiere mayor contundencia y políticas claras por parte del Ministerio de Educación Nacional.

[1] Al respecto se pueden revisar las siguientes sentencias: T-341/03, T-491/03, T-688/05, T-918/05, T-562/13, T-804/14, T-478/15, T-346/16

Fuente artículoa: http://compartirpalabramaestra.org/columnas/un-necesario-cambio-de-perspectiva-para-actualizar-el-manual-de-convivencia

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¿Cómo puede contribuir el manual de convivencia con la formación de ciudadanos activos?

22 de febrero de 2017 / Fuente: http://compartirpalabramaestra.org

Por: Mónica Machado Valencia

Una institución educativa es un espacio privilegiado para aprender y practicar los conocimientos, habilidades y actitudes fundamentales para el ejercicio de la ciudadanía.

La escuela, como pocos escenarios, ofrece múltiples oportunidades para la formación de ciudadanos que convivan pacíficamente, que valoren la diferencia, que hagan parte de las construcciones sociales de sus entornos próximos y que puedan aplicar sus aprendizajes en la transformación de sus contextos y en la defensa de los derechos humanos: a esto llamo ciudadanos activos. Una institución educativa es un espacio privilegiado para aprender y practicar los conocimientos, habilidades y actitudes fundamentales para el ejercicio de la ciudadanía. Y frente a esto ¿qué puede aportar la construcción y actualización del manual de convivencia?

Para responder a esta pregunta, hay que señalar que el mayor potencial del manual de convivencia, como herramienta pedagógica, se da cuando es concebido como un proceso de actualización permanente y no como un documento terminado y estático. Como un escenario que permite la participación de todos los actores de la comunidad educativa, que obedece a la lectura del contexto del establecimiento educativo, que da cabida a opiniones diversas y las valora como algo positivo y que está enmarcado en un enfoque de derechos y diferencial, en donde prima la garantía de los Derechos Humanos sobre las apropiaciones morales  individuales.

Quiero referirme concretamente a cuatro ejemplos, que pueden mostrar de qué manera el manual como proceso permite aprender y poner en práctica los ejes que constituyen el ejercicio de la ciudadanía activa.

  1. Los ciudadanos como sujetos de derechos y responsabilidad.

Con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los niños, niñas y adolescentes dejan de ser considerados como “objetos de cuidado y protección”, para ser “sujetos de derecho y responsabilidad”. En este sentido, el Decreto 1860 establece que los Manuales de convivencia deben contener la definición de los derechos y responsabilidades de los estudiantes. El aprendizaje de esta doble connotación indivisible de la ciudadanía, del derecho y la responsabilidad, puede permitir la formación de estudiantes que conozcan los mecanismos para exigir la garantía de sus derechos, que obren en consecuencia con sus responsabilidades, y, en un nivel más elevado, que desarrollen acciones transformadoras de sus entornos que propendan por la garantía de los derechos de los demás.

En actividades relacionadas con la convivencia escolar, he escuchado a muchos docentes manifestar su inquietud porque, en sus palabras, desde que se empezó a hablar de los derechos de los niños, se perdió la posibilidad de exigirles sus responsabilidades. En este escenario, se hace aún más necesario empoderar a los estudiantes como garantes de los derechos propios y de los demás y para ello requieren de aprendizajes significativos, que les permitan ser conscientes de cómo el incumplimiento de sus deberes afecta la garantía de los derechos de los demás y la sana convivencia.

Por ejemplo, uno de estos aprendizajes se puede dar en la elaboración o revisión de la Ruta de Atención Integral que debe contener el manual de convivencia, en donde es necesario partir de la identificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar. En un ejercicio participativo se puede orientar a los estudiantes para que reflexionen sobre cómo se protegen o no los Derechos Humanos en sus entornos próximos y sobre cómo la afectación de los derechos y de la convivencia se producen por el incumplimiento de las responsabilidades de cada persona. Podrán entender que asumir sus derechos significa también un compromiso ético con los derechos de los demás y se ganará autonomía para el cumplimiento de sus responsabilidades.

  1. La construcción colectiva y acatamiento de las normas y pactos de convivencia.

La imposición de las normas de disciplina que han sido definidas de manera unilateral por las directivas de un colegio poco favorece la autonomía, la auto-regulación y la formación ciudadana. Los estudiantes terminarán cumpliéndolas solamente por temor a la sanción o incumpliéndolas a escondidas.

Por el contrario, cuando los niños, niñas y adolescentes son involucrados en la construcción de normas y pactos de convivencia y en la definición de las consecuencias y sanciones en caso de su incumplimiento, pueden lograr una mejor comprensión del significado y necesidad de establecer acuerdos mínimos: interiorizarán las normas. También, se comprometerán mucho más con su cumplimiento, serán replicadores con sus compañeros sobre la importancia de acatarlas y tendrán claridad de que todas las acciones que llevemos a cabo deben ser reflexionadas previamente, porque implican una consecuencia para nosotros y para los demás.

La construcción y revisión de un manual de convivencia es un ejercicio que, en un contexto específico, recrea la manera como las sociedades definen sus valores rectores en la Constitución Política y en marcos normativos. Así, será un espacio propicio para aprender sobre la conformación y funcionamiento del Estado Social de Derecho y sobre la incidencia que los ciudadanos pueden tener en la manera cómo se construye su sociedad. Los alumnos serán protagonistas en el momento de definir los principios que orientarán el proyecto pedagógico de su colegio y deberán hacer uso del diálogo, la concertación y el pensamiento crítico para llegar a pactos, alianzas entre iguales, que contribuyan a preservar un clima de convivencia pacífica.

  1. La inclusión y valoración de la diversidad.

Contradiciendo un viejo paradigma del sector educativo, que establece la necesidad de formar “iguales” a todos los alumnos y controlarlos totalmente para que se comporten conforme a lo definido por la autoridad, creo que en el aula diversa es en donde puede haber mayor riqueza de aprendizaje. Las actividades cotidianas de la escuela en donde se convive con personas “diferentes” que tienen posturas opuestas hacen necesario el aprendizaje del diálogo, como mecanismo para resolver las diferencias.

En nuestras aulas se presentan diariamente situaciones de discriminación y acoso escolar por razones de raza, condición social, identidad sexual, género, entre otras. Entre estas, la identidad sexual diversa es uno de los temas que ha sido más polémico en Colombia en los últimos meses, pues entran en tensión los derechos fundamentales de la población LGBTI frente a las apropiaciones morales y religiosas que han marcado la configuración de nuestra sociedad.

Estas situaciones afectan la dignidad, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los las víctimas, además de favorecer su deserción del sistema educativo. Solo por mencionar un ejemplo, quiero referirme a una investigación de la UNESCO en el año 2014 (Unesco, 2015) que establece que el bullying homofóbico es realizado tanto por estudiantes, como por docentes y directivos; que no es un tema prioritario en la educación de los colegios y que su afectación puede ir desde problemas académicos hasta el suicidio.

Frente a lo anterior, uno de los mayores aportes que el ejercicio de los manuales de convivencia puede dar para la convivencia y la paz es la posibilidad de poner en diálogo a individuos muy diversos, que deben encontrar acuerdos mínimos en donde tengan cabida y se respeten los deseos, opiniones, necesidades e intereses de todos. Para esto, los estudiantes tendrán que poner en juego su pensamiento crítico, su capacidad de comunicar y argumentar y la valoración de los conocimientos y pensamientos de otros.

  1. La participación democrática.

La débil enseñanza de la participación democrática en la escuela se hace evidente en la apatía de los ciudadanos para ejercer el derecho al voto y en la falta de pensamiento crítico a la hora de ejercerlo, en la escasa participación en los procesos de veeduría social y en el poco conocimiento de los mecanismos para exigir la garantía de los derechos y hacer control político.

¿Cómo puede un niño que se ve forzado a aceptar las determinaciones de los adultos sin cuestionar la autoridad, convertirse en un ciudadano que ejerce conscientemente su derecho al voto y que utiliza los mecanismos constitucionales para exigir sus derechos? Aunque permitir la participación democrática de los estudiantes en todos los ámbitos de la escuela pueda significar para algunos directivos y docentes un riesgo en detrimento de la disciplina y de la autoridad, en realidad podría significar un cambio radical en nuestra sociedad: ciudadanos capaces de transformar y de construir contextos garantes de los derechos humanos.

Pues bien, cuando la revisión de los manuales de convivencia se realiza en un escenario de participación democrática, los estudiantes podrán aprender que sus opiniones son tan válidas como la de los adultos, que sus experiencias y conocimientos también son importantes para configurar el rumbo de su colegio. Sabrán que no hay que resignarse y que siempre se debe cuestionar con argumentos respetuosos. Solamente así los nuevos ciudadanos  podrán conducir nuestro país a condiciones de convivencia, honestidad y mayor equidad.

Referencias

Ianni, N. (2003). La convivencia escolar: una tarea necesaria, posible y compleja. Monografías virtuales Ciudadanía, democracia y valores en sociedades plurales, Número 2.  Recuperado desde: http://www.oei.es/historico/valores2/monografias/monografia02/reflexion02.htm

Ministerio de Educación Nacional (2014). Guías pedagógicas para la convivencia escolar. Ley 1620 de 2013 – Decreto 1965 de 2013. Guía No. 49. Bogotá: MEN.

Ministerio de Educación de Chile (2011). Conviviendo mejor en la escuela y en el Liceo. Orientaciones para abordar la convivencia escolar en las Comunidades Educativas. Chile: Ministerio de Educación. Recuperado desde http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201203291223210.Conviviendo.pdf

Unesco (2015). La violencia homofóbica y transfóbica en el ámbito escolar: hacia centros educativos inclusivos y seguros. Chile: Unesco. Recuperado desde http://www.convivenciaescolar.cl/usuarios/convivencia_escolar/File/2016/UNESCO%20Violencia%20homofobica%20y%20transfobica%20e

Fuente artículo: http://compartirpalabramaestra.org/columnas/como-puede-contribuir-el-manual-de-convivencia-con-la-formacion-de-ciudadanos-activos

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