01 de marzo de 2017 / Fuente: http://compartirpalabramaestra.org
Por: Mónica Machado Valencia
Esta época del año, en la que la mayor parte de los colegios en Colombia inicia su calendario académico, es el momento preciso para poner la atención en una herramienta institucional que debe ser actualizada anualmente: el manual de convivencia.
Este proceso de actualización, cuando es realizado de manera participativa, ofrece una oportunidad de aprendizaje significativo para todos los actores de la comunidad educativa, respecto a lo que significa ser un ciudadano activo.
En un colegio confluye diariamente la diversidad: de culturas, razas, géneros, ideologías, creencias, edades, identidades sexuales, entre otras, inherentes a las personas. Y en un lugar en donde se establecen múltiples relaciones entre actores diversos, que buscan un mismo fin educativo, pero que en el trayecto de alcanzarlo divergen en multitud de aspectos, es imperativo que exista una serie de acuerdos mínimos, que contribuyan a crear climas escolares en donde se saque el mejor provecho del ejercicio pedagógico.
La definición de dichos acuerdos de manera participativa debería ser el eje principal de los manuales de convivencia. Sin embargo, en la práctica, en muchos colegios son documentos que contienen una lista de prohibiciones para los estudiantes, con sus respectivas sanciones, definidas de manera unilateral; al que deben acogerse los alumnos por temor al castigo, más que por una apropiación crítica y reflexiva de lo que contiene. En este sentido, es frecuente que frente a una falta o a una situación que afecta la convivencia, los colegios se limitan a aplicar la sanción que corresponde según dicha falta sea leve, grave o muy grave, y poco atienden al desarrollo de acciones pedagógicas o estrategias que permitan restablecer las relaciones entre los actores involucrados.
Entonces, se requiere un cambio de perspectiva frente a lo que el manual de convivencia significa, para lograr que trascienda de un documento inflexible y terminado, hacia un proceso de construcción y actualización colectiva. Ante todo, es necesaria una transformación de la cultura institucional, cuando en la práctica esta no se basa en los principios de participación democrática.
La importancia y necesidad de este cambio de perspectiva no se fundamenta solamente en un marco legal y jurisprudencial que lo exige, sino también en razones inherentes a la función de la educación: el desarrollo de los individuos de manera integral, que aprendan, pongan en práctica y defiendan los principios de un Estado democrático y de la participación ciudadana.
Adicionalmente, en las investigaciones de diversos fenómenos educativos se ha mostrado ampliamente la interrelación que existe entre un clima de convivencia pacífica y el éxito de los procesos pedagógicos. “Sólo cuando en una institución escolar se privilegian la comunicación, el respeto mutuo, el diálogo, la participación, recién entonces se genera el clima adecuado para posibilitar el aprendizaje” (Ianni, N., 2003).
Los cambios de paradigmas requieren de tiempo, paciencia y acciones educativas para ser apropiados en diferentes contextos sociales. Es posible que en Colombia nos encontremos en tránsito para ese cambio de los manuales de convivencia. Pero aún hay mucho camino por recorrer, porque sólo hasta años muy recientes, el sector educativo y la sociedad en general han vuelto a centrar su mirada sobre estos.
Su formulación estuvo orientada durante casi dos décadas por la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, y su Decreto Reglamentario 1860 del mismo año. En ese momento, para la elaboración de los manuales de convivencia, los colegios adoptaron un marco más parecido al Código Penal (con mayor énfasis en aspectos como faltas leves, graves, muy graves y sanciones, que muchas veces violaban los derechos constitucionales), que a un acuerdo de la comunidad educativa en donde se adoptaran medidas para promover la convivencia. Cabe anotar que pese a los profundos cambios sociales de las últimas décadas, en buena parte de los casos estos manuales permanecieron estáticos.
Solamente hasta el año 2013, con la Ley 1620 y el Decreto 1965, se pretendió instalar una mirada diferente: de pactos y acuerdos, que atendieran más a la promoción del aprendizaje de la ciudadanía y a la prevención de situaciones que afectaran la convivencia, que a un compendio de normas de disciplina y sanciones en las que los estudiantes no tenían participación.
En este sentido, la Ley 1620 y su Decreto establecen explícitamente elementos que marcan grandes distancias con la manera como tradicionalmente se han elaborado los manuales de convivencia y con la denominación de reglamento, contemplada en el Decreto 1860. Algunos de los más relevantes son los siguientes:
- la construcción de una ruta de atención integral para las situaciones que afectan la convivencia, que hace énfasis en la promoción y prevención y que debe incluir proyectos transversales para el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos;
- un rol activo a los estudiantes en la definición de las acciones contempladas en esta ruta de atención integral;
- la definición de estrategias alternativas para fortalecer la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos, que respeten la diversidad, permitan resolver los conflictos de manera pacífica y que consideren el error como una oportunidad pedagógica para el aprendizaje;
- la actualización anual, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y a toda la comunidad educativa, con un enfoque de derechos y diferencial;
- la adopción de pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos,
- y el cambio en el concepto de “sanción disciplinaria” por medidas pedagógicas que permitan la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas.
Por otra parte, la Corte Constitucional ha reiterado en múltiples oportunidades y aún con anterioridad a la Ley 1620, que las normas establecidas de los manuales de convivencia no pueden sobreponerse a los mandatos constitucionales, y que sus disposiciones no son aplicables cuando vulneran los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa. Así, la Corte ha tutelado los derechos de los estudiantes que han sido vulnerados por disposiciones de los manuales de convivencia; tales como el derecho a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre opción sexual, a la educación de la comunidad LGBTI, a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y al buen nombre[1].
Uno de los casos más recientes de vulneración de derechos, que derivó en el suicidio de un estudiante por hostigamiento de las directivas de su colegio, debido a su orientación sexual diversa, llevó a la Corte Constitucional a ordenar al Ministerio de Educación Nacional la revisión de todos los manuales de convivencia del país; para garantizar que los mismos respeten la orientación sexual y la identidad de género, e incorporen formas alternativas para fortalecer la convivencia escolar (Sentencia T-478/15).
El cumplimiento de la sentencia tocó principios morales y religiosos muy arraigados en nuestra sociedad, en donde la orientación sexual diversa no es reconocida como un derecho fundamental, aunque esté consagrada constitucionalmente. Así, se desató una gran polémica mediática que fue poco aprovechada por los actores del sistema educativo, para discutir la necesidad de cambiar la perspectiva de los manuales, de manera que esos principios morales y religiosos puedan ser respetados y tengan cabida dentro de los pactos de convivencia, al igual que las libertades y derechos de quienes optan por una orientación sexual diversa. Posiblemente algo demasiado complejo y un logro de largo aliento, pero que para avanzar, requiere mayor contundencia y políticas claras por parte del Ministerio de Educación Nacional.
[1] Al respecto se pueden revisar las siguientes sentencias: T-341/03, T-491/03, T-688/05, T-918/05, T-562/13, T-804/14, T-478/15, T-346/16
Fuente artículoa: http://compartirpalabramaestra.org/columnas/un-necesario-cambio-de-perspectiva-para-actualizar-el-manual-de-convivencia