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Más de 1.350 menores refugiados han sufrido palizas, humillaciones y robos en las fronteras, según Save the Children

La cifra de niños desplazados alcanza el récord de los 30 millones.

En agosto, cuatro menores y su madre, solicitantes de asilo, fueron encarcelados en Bélgica.

La organización ‘Save the Children’ ha contabilizado más de 1.350 casos de niños refugiados que han sido obligados, en muchos casos con violencia, a apartarse de las fronteras del este europeo entre enero y noviembre de 2018.

En un informe divulgado este lunes, la organización no gubernamental (ONG) señala que casi un tercio de estos casos estuvo rodeado por la violencia perpetrada por la guardia fronteriza, especialmente a niños que viajaban solos o quedaron separados de sus familias.

La mayor parte de estos incidentes ocurrió en la frontera entre Croacia y Serbia, pero en Serbia también hubo niños que fueron empujados de las fronteras de Bulgaria, Macedonia, Grecia, Hungría, Rumanía y Bosnia-Herzegovina.

De acuerdo con algunos testimonios, los guardias fronterizos en el oeste de los Balcanes  utilizaron gas pimienta, les quitaron los móviles, les sacaron dinero y les obligaron a quitarse ropa y calzado, mientras que otros afirmaron haber permanecido recluidos en unos centros de detención sin comida ni agua.

«Deberían asumir la responsabilidad»

«La Policía húngara nos retuvo, nos obligó a sentarnos y después nos pegaron brutalmente y nos humillaron durante cuatro o cinco horas antes de empujarnos otra vez hacia Serbia. Nos tiraron agua fría, nos echaron aerosol pimienta e incitaron a los perros a que nos mordieran», dijo un niño de 14 años de Afganistán.

«La protección fronteriza se puede hacer de una manera humana sin usar la violencia», dijo Jelena Besedic, directora del área de migración en los Balcanes de «Save the Children».

«Los guardias fronterizos deberían asumir la responsabilidad y garantizar que los niños estén seguros, registrados y puedan solicitar el asilo. Una mejor vigilancia en las fronteras, ya sea por guardias fronterizos europeos u organismos humanitarios independientes pueden ayudar a prevenir incidentes violentos», agregó Besedic.

La organización afirma, además, que el número de refugiados que llegan a Europa ha disminuido al nivel más bajo desde 2007, aunque los menores aún afrontan una respuesta violenta de la Policía en las fronteras comunitarias y les resulta difícil acceder al asilo.

«Los países europeos deberían poder cuidar mejor de los refugiados y los niños migrantes. Estos niños ya afrontan unos desafíos únicos que les hacen vulnerables.

Los que están en posición de autoridad no deberían intimidarles, robarles las posesiones o pegarles, deberían asegurar que están protegidos», agregó. «Save the children» indica que ha trabajado con otra organización no gubernamental en Serbia, «Praxi», para elaborar este documento.

Fuente: https://www.20minutos.es/noticia/3524200/0/menores-refugiados-sufren-palizas-humillaciones-robos-fronteras-save-the-children/

 

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España: Acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil

Redacción: IUSTEL

Orden EDU/1353/2018, de 12 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver (BOCYL de 21 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/1353/2018, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en sus artículos 92, 93, 94 y 95, las condiciones de formación del profesorado para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Al amparo de los mismos y en lo que resulta aplicable a los centros privados, se dictó, con carácter de normativa básica, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, determina requisitos y condiciones de docencia del profesorado. Éste definió la asignación de materias y módulos a impartir por el profesorado respectivo en dichas etapas del sistema educativo, además de determinar la validez de los títulos universitarios oficiales del Máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo.

De igual forma, se dictó otra normativa de desarrollo como son el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2013 Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa trae consigo la nueva configuración del currículo de las enseñanzas en ella reguladas así como una nueva organización de ciclos en Educación Secundaria Obligatoria y la creación de la Formación Profesional Básica. Como consecuencia de ello, se produce el cambio de denominación de algunas materias, la desaparición de otras, así como la introducción de nuevas.

Teniendo en cuenta esta última modificación, se hace necesario adaptar la normativa anterior y se publica el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. Éste modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación y el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y es el nuevo marco normativo acerca de los requisitos que debe de reunir el profesorado de los centros privados para la impartición de la docencia.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, se hace preciso ampliar la normativa educativa y se dicta la Orden/EDU/589/2016, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta de materias del bloque de las asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currículo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León. Ésta, en su Anexo IV, establece las condiciones del profesorado para impartir las materias de libre configuración autonómica en Educación Secundaria Obligatoria en centros privados.

Finalmente, la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 11 los requisitos de titulación para la impartición de docencia de materias en centros bilingües y es normativa básica autonómica en bilingüismo.

Teniendo en cuenta la normativa explicitada anteriormente acerca de las distintas enseñanzas se hace necesario aplicar un tratamiento único en materia de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas no universitarias en los centros educativos de titularidad privada de la Comunidad de Castilla y León, así como coordinar las actuaciones que en esta materia deben llevar a cabo las Direcciones Provinciales de Educación sobre la base del marco normativo aplicable.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver el procedimiento.

Artículo 2. Requisitos de titulación y formación del profesorado.

1. El profesorado que reúna los requisitos dispuestos en el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, podrá impartir docencia en estas enseñanzas.

2. El profesorado que reúna los requisitos dispuestos en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y su modificación mediante el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, podrá impartir docencia en estas enseñanzas.

Adicionalmente, deberán reunir los requisitos contemplados en la Orden EDU/589/2016, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta de materias del bloque de las asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currículo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, podrán impartir docencia en las unidades de apoyo a Integración en Educación Secundaria Obligatoria los Maestros de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje y los Graduados en Maestro en Educación Primaria, menciones en Educación Especial o Audición y Lenguaje. Todos ellos deberán estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica, a excepción de los titulados a los que hace referencia el punto 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación.

3. El profesorado que reúna los requisitos recogidos en el Real Decreto que se establece para cada título de Formación Profesional podrá impartir docencia en esta enseñanza.

Así mismo, en Formación Profesional Básica podrá impartir docencia el profesorado que cumpla con los requisitos previstos en:

a) El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por la que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

c) Lo dispuesto en el Anexo II del artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, en lo que corresponde a los módulos de los bloques comunes.

4. Con un título universitario de primer o segundo ciclo, de graduado universitario o sus equivalentes expedido por una universidad extranjera, únicamente, se podrá impartir docencia en los centros privados de la Comunidad de Castilla y León siempre y cuando dicho título haya sido homologado al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y disponga de un nivel de competencia de B2 o superior en Lengua Española según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MERCL).

Artículo 3. Acreditación para impartir Lenguas extranjeras.

Los profesores que, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, dispongan de cualquier titulación de Licenciado del área del Humanidades o Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y que acrediten una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo y, además, acrediten el dominio de la lengua podrán impartir docencia de la lengua extranjera correspondiente en Educación Secundaria.

Artículo 4. Acreditación para impartir docencia de materias en Secciones Bilingües.

1. Las materias en lengua extranjera, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en los centros bilingües, serán impartidas por el profesorado que cumpla con los requisitos de formación para dichas materias contemplados en el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación para Educación Infantil y Educación Primaria, en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, así como en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, mencionados anteriormente, y que acrediten el dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Asimismo, deberá cumplir los requisitos de titulación dispuestos en la legislación.

2. El dominio de la lengua, en el idioma correspondiente, se acreditará siempre y cuando se disponga de las titulaciones o certificaciones acreditativas contempladas en el Anexo de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos sobre la convocatoria de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que se encuentre vigente en cada momento o la normativa que la sustituya.

Artículo 5. Profesores especialistas en Formación Profesional.

Los centros de titularidad privada, de forma análoga a los centros de titularidad pública podrán incorporar, como profesorado especialista, a profesionales procedentes del mundo laboral que hayan ejercido una actividad profesional habitual remunerada durante un período de al menos 3 años anteriores a su contratación, requisitos regulados en el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas en los centros docentes de titularidad pública.

Este profesorado no deberá cumplir con el requisito de estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica contemplado en el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en tanto en cuanto no exista una regulación al respecto.

Artículo 6. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica del artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

La acreditación de la formación pedagógica y didáctica que deberán poseer los profesores de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional a la que se refiere el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será la exigida en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, es decir, estar en posesión del correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

De forma excepcional y según lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, los Maestros, Licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, se les considera que tienen acreditada la formación pedagógica y didáctica.

De igual forma, a quienes acrediten haber impartido, hasta el término del curso 2008-2009, docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el citado real decreto, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los Graduados en Maestro en Educación Primaria con menciones en Educación Especial o Audición y Lenguaje o sus análogos, que impartan docencia en unidades de apoyo a la Integración en Educación Secundaria Obligatoria deberán estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica.

El profesorado de Formación Profesional que por su titulación no pueda acceder a los estudios de Master para adquirir la formación pedagógica y didáctica o a la formación equivalente establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster y modificada mediante la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, podrá impartir docencia en Formación Profesional, de forma excepcional y en tanto en cuanto no exista legislación que lo regule.

Artículo 7. La titulación de Máster.

1. Los créditos de asignaturas cursadas dentro del Título de Máster de Formación Pedagógica y Didáctica que se corresponden con materias acreditables que se encuentran dentro de la normativa dentro del ámbito estatal o autonómico, podrán ser computados como formación superior siempre y cuando sus objetivos y contenidos coincidan con cada materia acreditable. Quedan excluidas del cómputo todas aquellas asignaturas que tengan contenidos pedagógicos, didácticos, normativos, de organización escolar o de diseños curriculares.

2. Los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos y otras titulaciones universitarias, consideradas como estudios superiores, previas a las contempladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que hayan accedido al título de Máster y hayan obtenido dicho título que les habilite para el ejercicio de actividades profesionales, podrán ser considerados como Graduados a los efectos de impartir docencia en los centros de titularidad privada.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes, conforme al Anexo, irán dirigidas a la Dirección Provincial de Educación y se presentarán, según lo dispuesto en el apartado 2, junto con la documentación a que se refiere el apartado 4 de este artículo, por uno de los siguientes medios:

a) De manera presencial: Se efectuará en el registro de la Consejería competente en materia de Educación, en los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El solicitante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, en aquellos Registros que no generen ficheros electrónicos de la documentación aportada, el participante adjuntará una copia de la solicitud que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.

Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.

b) De forma electrónica: Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. Las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 acerca de la competencia de tramitación, irán dirigidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio, o en la provincia donde se encuentre el centro docente con el que tenga relación laboral, en cuanto órgano instructor.

Si el solicitante tuviera su lugar de residencia en una localidad fuera de la Comunidad de Castilla y León deberá aportar certificado de residencia de la misma y su solicitud irá dirigida a la Dirección Provincial de Educación de la provincia limítrofe más cercana. En este caso, es condición obligatoria para solicitar la acreditación tener una oferta de trabajo en cualquiera de los centros privados de Castilla y León.

3. El plazo de presentación de solicitudes es abierto y permanente a lo largo de todo el año.

4. La solicitud de acreditación deberá de ser única para cada materia o módulo profesional. En el supuesto de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última registrada.

5. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos, de ser ciertos todos los datos consignados en ella así como de la veracidad de la documentación aportada.

6. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 Vínculo a legislación, 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Artículo 9. Documentación.

1. La documentación a presentar por los interesados deberá contener, como mínimo: Documento que acredite la identidad del solicitante, titulaciones, certificaciones académicas universitarias debidamente justificadas, informe sobre los créditos a tener en cuenta en la materia a acreditar solicitada. Así mismo, si fuera necesario, se solicitará al interesado otra documentación que ayude a resolver la solicitud. En dicho informe, el solicitante debe detallar, las asignaturas cursadas que tienen relación que constan en el certificado académico y su número de créditos. Finalmente, sumará los créditos de todas las asignaturas cursadas a tener en cuenta y verificará que sean de 24 o superior.

2. En el supuesto que se solicite acreditación por realización de actividades de formación del profesorado, se debe hacer constar el número de créditos y que estén debidamente certificadas por la Administración Educativa competente.

3. Para las acreditaciones mediante experiencia docente, ésta deberá estar debidamente certificada por el director del centro y con el visto bueno de la Inspección Educativa, y haberse realizado cumpliendo los requisitos dispuestos en la legislación vigente a la fecha en la que comenzó.

4. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Resolución.

1. Será competente para resolver las solicitudes de acreditación el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 11. Delegación de la competencia para resolver.

1. Delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para la resolución del procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León.

2. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia de que se trata de una competencia delegada conforme a la presente orden y se considerará dictada por el órgano delegante.

Artículo 12. Requisitos de acreditaciones.

1. Únicamente se acreditarán aquellas materias de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y módulos de Formación Profesional que se impartan en los centros privados de Castilla y León.

2. Las materias multidisciplinares o múltiples, que aglutinen contenidos de dos o más materias, solamente podrán ser acreditadas si se dispone de créditos de todas y cada una de las materias que forman parte del propio nombre. El número de créditos mínimo para cada disciplina será de 9. Si no se tuviera créditos de cualquiera de las disciplinas, la materia múltiple no podrá ser acreditada. En el supuesto de no disponer de créditos, la asignatura universitaria a contabilizar tendrá la duración un curso completo.

3. Para que una asignatura de las cursadas por los solicitantes, que conste en la certificación académica, pueda ser tenida en cuenta y sus créditos ser contabilizados, deberá contener, al menos, un 70% de los contenidos directamente relacionados con los del currículo de la materia a acreditar.

4. Para la acreditación de una materia de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o módulo de Formación Profesional el solicitante deberá disponer de créditos correspondientes al 80% de los contenidos de los bloques temáticos.

5. Se podrá contabilizar de forma conjunta los créditos obtenidos mediante certificación académica personal y de actividades de formación del profesorado.

6. Se podrá hacer cómputo conjunto de asignaturas universitarias que dispongan de créditos con otras asignaturas universitarias anuales de curso completo, pertenecientes a planes de estudios anteriores, que no dispongan de créditos. En este caso el número de créditos a contabilizar a dichas asignaturas será de 12.

Artículo 13. Registro de acreditaciones.

En la Consejería competente en materia de educación se creará un Registro de Acreditaciones, en las que se recogerán todas las solicitudes formuladas y la resolución dictada por el órgano competente en cada una de ellas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Prórroga de la actividad docente.

1. La prórroga de la actividad docente se regirá por lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación. El profesorado que estuviera impartiendo docencia a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, podrá continuar impartiendo docencia en Educación Secundaria y Bachillerato de las materias para las que reuniera los requisitos de titulación exigidos en su momento. No obstante, la prórroga de la actividad docente debe aplicarse únicamente a las materias que haya impartido o sus equivalentes.

2. Los profesores de Formación Profesional, que se encontrasen impartiendo docencia, con la titulación adecuada, en módulos de Ciclos Formativos de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán prorrogar su actividad docente de aquellos módulos que habían impartido o bien de los módulos equivalentes en los Ciclos Formativos sustituidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. El profesorado que haya impartido docencia en secciones bilingües durante un período de un curso escolar y que cumpliera los requisitos exigidos a fecha de su impartición, podrá continuar impartiendo docencia en dichas secciones y, si lo hubiera interrumpido, podrá volver a impartirla nuevamente.

Segunda. Acreditaciones excepcionales.

1. De acuerdo a las competencias propias en materia educativa y según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación y lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, se autoriza al profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, existente en un centro determinado, a impartir lenguas extranjeras en Educación Primaria, siempre y cuando haya resultado imposible contratar Maestros o Graduados con la titulación adecuada, por un tiempo máximo de un curso escolar y percibiendo remuneraciones correspondientes a las de cualquier otro profesor que imparta docencia en Educación Primaria.

2. El profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que de forma excepcional pueda ser autorizado a impartir docencia de lengua extranjera en Educación Primaria, deberá dirigir su solicitud al Titular de la Dirección Provincial de Educación. Junto a esta solicitud, el Director del Centro emitirá un certificado en el que haga constar la imposibilidad de satisfacer las necesidades pedagógicas del centro, en lo que a idiomas se refiere, con personal debidamente titulado durante correspondiente curso escolar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 20 de junio Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, relativa a las titulaciones del profesorado en los centros privados de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de titulaciones del profesorado de los centros privados a dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Fuente: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1183878

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Universidad de Cartagena se pronuncia sobre desalojo a estudiantes

Redacción: El Colombiano

Luego de que los estudiantes de la Universidad de Cartagena denunciaran esta mañana que fueron desalojados de manera arbitraria de las instalaciones del Campus San Pablo y Claustro de San Agustín por integrantes de la fuerza pública, la institución emitió un comunicado en el que afirma que le solicitó a la Policía Nacional realizar el desbloqueo del ingreso en salvaguarda de la integridad y uso apropiado de los bienes de infraestructura del plantel educativo.

Según la Universidad, el ingreso a los campus se realizó en la madrugada de este domingo, sin que mediara fuerza alguna, y luego de que la institución educativa por vía del Consejo Académico, Consejo Superior y diversas comisiones integradas por Vicerrectores y funcionarios de la Personería y Defensoría del Pueblo insistiera durante estos dos últimos meses en que se desbloqueara el ingreso al Campus San Pablo principalmente, y en su momento al Claustro San Agustín.

La Universidad de Cartagena cesó actividades administrativas el pasado 21 de diciembre y retomará hasta el 17 de enero de 2019, así quedó acordado en un consejo académico entre el Gobierno Nacional y la Mesa de Diálogo para la construcción de Acuerdos para la Educación Superior Pública entre los representantes del movimiento estudiantil y profesoral (Fenares, Unees, Acrees, Aspu y otros).

En ese sentido, la institución, que en múltiples formas se ha manifestado en contra de la vías de hecho de bloqueo de campus, no estima procedente que se mantenga ni bloqueo a ingreso ni pernoctación en las sedes, independiente que sean los mismos estudiantes quienes deban decidir mediante Asamblea General si regresan a las aulas o no luego de la reprogramación del calendario académico realizado por el Consejo Académico, que fija la fecha de ingreso el próximo 21 de enero de 2019.

De acuerdo con el comunicado, las directivas académicas de la universidad, a través de diferentes resoluciones, conminaron a estos estudiantes (15 en San Pablo y aproximadamente 8 en San Agustín) a que desalojaran los espacios debido a la responsabilidad que se tiene de los mismos. El Consejo Académico integró una comisión de vicerrectores y decanos y con el acompañamiento permanente de la Personería, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría con el fin de solucionar la situación, pero no obtuvieron respuesta por parte de los mismos.

Esta misma negativa se manifestó durante un corto cese de actividades en noviembre, pese a ello el 18 de diciembre en vísperas de las vacaciones colectivas de la institución, se creó una nueva comisión integrada por vicerrectores y decanos para que con su orientación pedagógica se acercaran a los estudiantes para lograr una desocupación pacifica, todo esto con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría y Personería.

El 19 de diciembre, la comisión presentó un informe de la visita al campus San Pablo donde comunicaba que no les permitieron el ingreso al tiempo que los estudiantes proponían una nueva fecha para reunirse. El 20 de diciembre, el rector Edgar Parra asistió personalmente a la Defensoría del Pueblo y producto de una reunión sostenida con el defensor Dr. Roberto Vélez Cabrales, los delegados de la Defensoría realizaron una visita al campus San Pablo para dialogar con los estudiantes; ese mismo día directivas de la Universidad solicitaron restablecer el diálogo para lograr la desocupación pacifica y no permitieron la entrada.

Fuente: http://www.elcolombiano.com/colombia/educacion/universidad-de-cartagena-se-pronuncia-sobre-desalojo-a-estudiantes-BJ9931175

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Argentina: Nelsón Castro cruzó con dureza a la ministra de Educación de la Ciudad por el cierre de escuelas nocturnas para adultos

Redacción: Clarín

El periodista mantuvo un tenso debate con Soledad Acuña y calificó de “disparate” y “vergüenza” la decisión del Gobierno porteño.

El periodista Nelson Castro y la ministra de Educación de la Ciudad, Soledad Acuña, mantuvieron un fuerte cruce por la decisión del Gobierno porteño de descontinuar el plan de estudios en 14 escuelas nocturnas para jóvenes y adultos que, según la administración de Horacio Rodríguez Larreta, está desactualizado.

«Es un trabajo que venimos haciendo hace varios años para armar una mejor oferta educativa para personas que tienen que terminar la escuela primaria o secundaria. Trabajamos para flexibilizar los planes de estudio para que sean modulares y no graduales”, explicó la funcionaria porteña por Radio Continental.

Y añadió: “Estas escuelas que no están iniciando el año que viene tienen una orientación comercial, con planes de estudio viejos, muy baja matrícula y una tasa de egreso escasa”.

Rápidamente, el periodista la cuestionó. “Es un disparate lo que están haciendo. ¿Por qué no se puede hacer con escuelas abiertas? Conceptualmente, están cerrando escuelas. De la explicación que quiera, pero están cerrando escuelas”, lanzó.

“No tienen estudiantes”, buscó justificar Acuña, pero Castro una vez más salió al cruce: “No importa, que no tenga ahora no quiere decir que no tengan mañana”.

Otro momento tenso fue cuando el periodista le consultó a la ministra si era docente. Y ante la negativa, le retrucó: “Se nota. Solamente alguien que no es docente puede decir lo que usted dice”.

Protestas frente al Comercial N°3 Hipólito Vieytes, en Caballito.

Protestas frente al Comercial N°3 Hipólito Vieytes, en Caballito.

Acuña intentó explicar que el “interés es dar una oferta más realista, que otorgue la opción de terminar a los jóvenes o adultos que no han podido terminar la escuela en otro momento y ahora lo necesitan por un tema laboral”.

Lejos de bajar la tensión, Castro cerró: “Lo que le quiero decir que cualquiera fuera la modalidad, ahora va a haber más alumnos en esos cursos. ¿Por qué no poner la modalidad nueva en los establecimientos que ya funcionan? Esto es una vergüenza”.

Argumentando que su plan de estudios era del año 1974, el Gobierno porteño dispuso la discontinuidad del plan de estudio de los comerciales nocturnos de 4 años. A los actuales alumnos les garantizan la continuidad hasta recibirse, pero ya no se abrirán nuevos cursos 2019.

Los jóvenes –mayores de 16 años- que quieran estudiar comercial deberán optar por alguna de las 121 otras opciones educativas que les ofrece el sistema educativo, 90 de las cuales funcionan a la noche. En las escuelas para adultos porteñas hoy estudian 39.508 estudiantes.

Fuente: https://www.clarin.com/ciudades/nelson-castro-cruzo-dureza-ministra-educacion-ciudad-cierre-escuelas-nocturnas-adultos_0_emFTuC3QF.html

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Entrevista a David Casassas «El trabajo asalariado, en condiciones de desposesión, es incompatible con la libertad republicana»

Por: Dani Domínguez

Apuntes de clase

 

«La renta básica está fuera del lenguaje de los políticos que se están presentando a elecciones porque hacen cálculos cortoplacistas bastante malos», critica el autor.

“Hay una guerra de clase y los ricos la vamos ganando”, decía Warren Buffet. David Casassas, profesor de la Universidad de Barcelona, explica cómo la clase obrera debe levantar la mirada del suelo y reapropiarse de su vida después de la desposesión a la que ha estado sometida históricamente. En su nuevo libro Libertad incondicional. La renta básica en la revolución democrática   (Paidós, 2018) sitúa a la renta básica como condición obligatoria a la hora de poder mirar al frente, de poseer capacidad de negociación… es decir, de tener alguna posibilidad en esa guerra de clase en la que Buffet se sentía ganador. Para Casassas, renta básica significa libertad pero también democracia y por ello responde a las críticas que vienen tanto de derecha como de izquierda.

En ocasiones hablamos de renta básica dando por hecho que el total de la población comprende de qué se habla, pero no siempre es así. ¿Qué es exactamente la renta básica?

La renta básica es una prestación monetaria pagada por las instituciones públicas a todo ciudadano o ciudadana por el mero hecho de serlo y con arreglo a tres grandes principios. El primero es el principio de individualidad, es decir, lo perciben las personas y no los hogares, algo muy importante en clave de género, por ejemplo. También estaría el principio de universalidad, por el cual lo recibiría el conjunto de la población. Finalmente, tenemos el principio de incondicionalidad, lo que significa que la renta básica se percibe con independencia de cualquier circunstancia que acompañe nuestra existencia, como por ejemplo, otras fuentes de ingresos, realización o no de trabajo remunerado… Además, habría una cuarta cuestión y es que, para que la renta básica tenga potencial emancipatorio, debe estar situada por lo menos en el nivel del umbral de la pobreza. Ha de garantizar una existencia en condiciones de dignidad.

Su nuevo libro se titula Libertad incondicional. La renta básica en la revolución democrática . ¿Qué ideal de libertad es el que se propone en el libro? ¿No tenemos libertad en la actualidad?

En el universo liberal, que atraviesa el mundo en el que estamos, sobrevuela siempre la idea de que somos libres porque mantenemos entre nosotros relaciones meramente psicológicas. Si yo prefiero manzanas y tú prefieres peras y yo tengo peras y tú tienes manzanas, podemos intercambiarlas con total libertad. Es así de sencillo. Aquí, pues, no hay relaciones de poder. Del mismo modo, yo tengo aversión al riesgo y tu propensión al riesgo, por eso tú te haces empresario y yo me hago trabajador, porque no me va el frenesí de llevar una empresa y a ti sí. Esto es ideal, porque tus preferencias y las más se complementan y firmamos un contrato libre y voluntario. Esta es la visión liberal del mundo, que es un absoluto sarcasmo porque el mundo está plagado de relaciones de poder.

Ante esto debemos recurrir a la tradición republicana, que lleva de la mano una descripción del mundo mejor que nos dice que el mundo es conflictivo porque en él los recursos son escasos, lo que es fuente de relaciones de poder. Ello nos permite hacernos con una definición de libertad mucho más robusta, más seria y más acorde con lo que hay. Esta definición nos dice que somos libres cuando no tenemos que pedir permiso para vivir de forma cotidiana, es decir, que somos libres cuando vivimos ajenos a la discrecionalidad de otros. Por eso es importante que haya recursos de partida para todos y para todas, para así poder vivir en la empresa sin tener que agachar la mirada cuando estás delante de un jefe, y, si es preciso, para salir de esa empresa. La libertad, pues, implica independencia personal material y simbólicamente fundamentada, lo cual no significa que nos tengamos que convertir en átomos aislados. Sin estas condiciones, no se puede hablar de libertad. Los liberales pueden contar cuentos, pero cualquier análisis mínimamente serio de la libertad nos lleva a afirmar que ser libre es algo distinto a firmar contratos supuestamente voluntarios con total despreocupación con respecto a las condiciones sociales bajo las que los firmamos.

Pero siempre se nos dice que tenemos la libertad de rechazar un trabajo en el caso de que las condiciones no nos parezcan idóneas…

Es una afirmación falsa. Lo sabemos todos. En el capitalismo, repito: en el capitalismo, el trabajo asalariado toma forma como resultado de amplísimos procesos de desposesión de las grandes mayorías sociales que empiezan hace por lo menos cinco siglos y que hoy siguen en funcionamiento y que obligan a muchos y muchas a precipitarnos a los mercados de trabajo a cazar lo que se nos eche… cuando se nos echa.

Todo esto nos lleva a unas asimetrías de poder gigantes. Aristóteles hablaba del trabajo asalariado como una esclavitud a tiempo parcial, en el sentido de que cuando firmamos un contrato de este tipo, precisamente por hacerlo en condiciones de desposesión no podemos aguantar la mirada a la persona que nos contrata para así poder decir y co-determinar cómo queremos realizar ese trabajo. Del mismo modo, tampoco podemos decir, sencillamente, que nos negamos a realizar ese trabajo que nos parece indigno. En este sentido, advertido también por Marx, el trabajo asalariado bajo el capitalismo se convierte en algo muy similar a la esclavitud, con lo que debemos plantearnos si queremos limitarnos a regular esa “esclavitud a tiempo parcial” o si queremos optar por otras alternativas de trabajo y de vida.

Hubo una época en la que la renta básica estuvo en el centro del debate político, pero ahora parece que es un término que se ha alejado del lenguaje político. ¿Por qué?

La renta básica está lejos del lenguaje de los políticos que se están presentando hoy a elecciones porque hacen cálculos cortoplacistas bastante malos (déjame que polemice un poco). Pero la renta básica está en la arena social y política de la mano de otros muchos actores, incluidas ciertas bases de los partidos de esos políticos. Es cierto que tras la irrupción de Podemos oímos estas dos palabras en los medios de comunicación con especial intensidad, pero el avance social de la renta básica venía de mucho más atrás, de antes del 15-M. Hace años que mucha gente trabajadora se dio cuenta de que ni los escombros de la precariedad neoliberal ni la rigidez propia del fordismo pueden conducirnos a una vida deseable, y que tenemos que apropiarnos incondicionalmente de recursos para, a partir de ahí, reapropiarnos de nuestras vidas, de vidas dignas de ser vividas.

Lo que ocurre en la política partidista es que hay estrategas no demasiado avispados -y, aunque no lo parezca, lo digo con respeto, porque soy consciente de la dificultad que su tarea entraña- que tienen la mirada puesta en el corto plazo, lo que los lleva a suponer que a la gente todavía les va a chirriar esta filosofía del “algo a cambio de nada”. Por eso lo esconden en sus programas electorales, aunque sepan que la renta básica es el horizonte. Yo creo que es un gran error y a Andalucía me remito. No podemos estar instalados en la mera resistencia frente al chorreo de la desposesión capitalista, tenemos que pasar a la política de la esperanza, a una política que apunte a la posibilidad de vidas más ordenadas con arreglo a criterios humanos y humanizadores. Y cuando esto se deja por el camino debido a cálculos electorales creo que errados, nos encontramos con que aparece un partido como Vox que dice que quiere reconquistar yo que sé qué, y resulta que la gente va y les vota. Y el caso es que nosotros también aspiramos a reconquistar algo, y mucho más ilusionante: se trata de volvernos a hacer con las vidas robadas, con las vidas dañadas por el paso del rodillo neoliberal y capitalista en general. Pero, por lo visto, no nos atrevemos a decirlo ahora, cuando en el 15-M sí que lo dijimos: de hecho, estaba en el corazón de nuestros sueños. De ahí que la renta básica resonara tanto.

Se acusa a la renta básica de un efecto desincentivador del empleo. Sin embargo, asegura en su libro que “junto a los afectos, los trabajos, en plural, son aquello que pueden dotar a una vida de verdadero sentido”. ¿Qué es exactamente el trabajo? Muchas personas aseguran que si no es remunerado, no es trabajo.

rabajo es cualquier actividad, individual o colectiva, que aporte valor a nuestras vidas, a nuestras sociedades, y que ayude a satisfacer necesidades humanas. Esto incluye multitud de tareas remuneradas y muchas otras que no se remuneran -estoy pensando, muy especialmente, en el trabajo de cuidados, pero también en muchos otros tipos de trabajo voluntario que aportan mucho a la sociedad y a nosotros de forma individual. De entrada, pues, tenemos que abrir la mirada para entender que tipos de trabajo hay muchos. El trabajo va mucho más allá de las actividades remuneradas. Y por cierto, dentro del conjunto del trabajo remunerado, el trabajo asalariado constituye sólo un subconjunto: el trabajo que realizamos en el seno de cooperativas también es trabajo. En definitiva, hemos de seguir insistiendo en que “trabajo” es algo que incluye el trabajo asalariado, pero que puede trascenderlo, y de qué manera.

Luego tenemos el problema de los incentivos, que tú señalas. Y ahí se abre un diálogo tanto con la derecha como con la izquierda. La derecha dice que la renta básica serviría para alimentar a los vagos, que la gente no va a querer trabajar. Y a esa gente hay que decirle que ¡por supuesto que la gente no va a querer hacer los “trabajos de mierda” de los que habla David Graeber!Necesitamos poder rechazar empleos que nos alienan no para tumbarnos a la bartola, sino para poder abrirnos a otros muchos tipos de trabajo que realmente vayan con nosotros. A los liberales debemos recordarles que el capitalismo es un sistema tremendamente ineficiente porque, obligándonos a agarrarnos al primer empleo que se nos ofrece -así funciona la vida de la gente desposeída-, sepulta todos nuestros talentos, nuestras capacidades, nuestro deseo de emprender caminos sentidos como propios.

La izquierda, por su parte, suele decir todo esto de que el trabajo dignifica y nos ayuda a desplegar nuestras identidades. Y yo todo eso lo compro, pero lo compro si nos referimos al trabajo que realmente dignifica, no a cualquier tipo de trabajo. Compañeros de izquierdas, diría yo: ¡por supuesto que este es nuestro proyecto, por supuesto que la autorrealización en el trabajo es el objetivo, pero siempre pudiendo dejar de lado aquellas tareas que para nada dignifican. Decir desde la izquierda que cualquier empleo es mejor que nada, llegar a suponer que el empleo de Deliveroo dignifica porque “hacemos algo” es pegarnos un tiro en el pie. Y no nos quedemos con los casos más bestias. Pensemos también en la universidad, donde la precariedad es constante para tantísima gente. ¿Por qué no vamos a abrir las puertas a dispositivos incondicionales como la renta básica, que nos permiten renegociar las condiciones de estos trabajos que no nos terminan de satisfacer y, si hace falta, que nos permiten también abandonarlos? Yo creo que no hay nada más emancipatorio y más propio de la tradición de la izquierda ilustrada y socialista que este tipo de luchas.

En la presentación del libro bromeabais con los trabajos forzados. Comentabais que la renta básica obligaría a que ciertos trabajos como, por ejemplo, la recogida de basuras se tuviesen que repartir entre los miembros de una comunidad, o a que se pagasen salarios mucho más altos a quien los realizasen. ¿Cómo crees que serían acogidas estas propuestas entre la ciudadanía?

Hablemos de los trabajos desagradables. Cierto es que primero deberíamos determinar cuáles son -no creo que haya un consenso al respecto-, pero asumamos que hay algo que podamos considerar trabajos objetivamente desagradables. La solución propia del capitalismo es bien sencilla. En el capitalismo se desposee a las grandes mayorías sociales, de modo que éstas no tienen más remedio que hacerse cargo de esos trabajos desagradables. Problema resuelto. Es una solución bárbara pero efectiva. Con una renta básica, la cosa cambia mucho. De entrada, mucha gente puede negarse a realizar tales tareas, a no ser que se trate de pocas horas y estén muy bien pagadas. Tendríamos, pues, un efecto alcista de esos salarios, lo cual me parece de lo más deseable. Como bien dices, en la presentación pensábamos un caso extremo: aquel en el que todo el mundo se negara a realizar la tarea en cuestión -una tarea que, además, resultara indispensable para la vida en sociedad- y tampoco hubiera manera de automatizarla. Aquí volveríamos a tener un serio problema, ¡pero bendito problema! Lo prefiero mil veces más a la “solución” capitalista de hoy: como estás desposeído, te jodes y te comes el trabajo desagradable. En este caso que planteábamos, ante la evidencia de que nadie se mostrara dispuesto a realizar voluntariamente el trabajo en cuestión, nos veríamos obligados a abrir grandes procesos democráticos de deliberación societaria sobre el cómo, el dónde y el cuándo del acto consistente en responsabilizarnos todos y todas, sin excepciones, por mucho que vivamos en el barrio de Salamanca o en el de Pedralbes, con respecto a dichas tareas. Yo, sinceramente, no tengo ningún problema con que eso sea así, aunque creo firmemente que difícilmente llegaremos a ese punto: la automatización y la subida de los salarios de esas tareas resolverían la mayor parte del problema.

El World Economic Forum ha anunciado que en los próximos años se perderán 75 millones de empleos debido a la utilización de máquinas y robots. ¿Va a servir esto para pagar esta posible renta básica? ¿De qué forma?

Pagar una renta básica es algo extremadamente sencillo: solo se necesita voluntad política, porque dinero hay, y muchísimo. Dicho esto, la robotización no es necesaria para poder pagar la renta básica. Con las figuras impositivas que hoy tenemos, la renta básica está sufragada. Lo que hay que preguntarse es qué combinación de figuras impositivas se deberían poner en marcha -modelos de financiación puede haber muchos-. Y es cierto que hay gente como [Yanis] Varoufakis que ha propuesto que en un mundo altamente robotizado habría que plantear la necesidad de introducir impuestos a los robots y que una buena parte de los recursos recaudados por esta vía deberían servir para sostener una renta básica o “dividendo social”, como le llama él.

Pero quiero remarcar que esta situación de altos niveles de robotización no es necesaria para que se pueda pagar una renta básica. Financiar la renta básica es algo que ya se puede hacer hoy mismo. Otro tema, bien distinto al de los modelos de financiación, es que la destrucción del empleo como resultado de la robotización sea una de las razones por las que habría que poner en marcha la renta básica. Pero insisto en lo de antes: para mí esta no es la razón fundamental para defender la renta básica. El problema realmente de fondo no es que nos estemos quedando sin empleo. El verdadero problema es que el trabajo asalariado, aunque lo haya para todos, en condiciones de desposesión, es incompatible con la libertad republicana.

Ya hicimos un adelanto editorial de su libro en Apuntes de Clase donde explicaba la diferencia entre vivir “de” gorra y vivir “con” la gorra, que era una forma de solidaridad obrera. Las cajas de resistencia eran también otra forma de ayuda entre iguales. ¿Siguen existiendo esos lazos de solidaridad entre la clase obrera o han sido completamente cortados?

El neoliberalismo nació de forma intencional para cortar esos lazos de los que tú bien hablas y, en buena medida, lo ha conseguido. Ahora bien, no fue un trabajo logrado al 100%, y a fenómenos como el 15-M me remito. Las formas de resistencia que han ido surgiendo han sido muchísimas y por eso soy optimista. Es verdad que el golpe ha sido duro, que han acabado con muchos de los elementos de solidaridad que teníamos, pero podemos hacernos con nuevos instrumentos. Sin ir más lejos, creo que la renta básica puede ser uno de los faros que nos hagan ver que nuestras vidas no están en venta y que necesitamos tiempo para nosotros y nosotras, para nuestros proyectos individuales y colectivos.

Sin embargo, una de las críticas a la renta básica viene también por parte de ciertos sectores sindicales que aseguran que provocaría un mayor individualismo y minaría las luchas grupales.

Sí, porque hoy en día, en los mercados laborales actuales, no hay ningún tipo de individualización y la gente en Deliveroo o en un call center están perfectamente unidos, vertebrados y organizados en términos de clase. Nótese la ironía, por supuesto. La izquierda sindical, a la que siento muy próxima, debe darse cuenta de que es prácticamente imposible una individualización mayor de la que tenemos hoy. En resumidas cuentas: necesitamos la lucha colectiva, sin duda -y ahí los sindicatos son cruciales-, pero qué mejor forma de llevarla a cabo que a sabiendas de todos cuantos participamos en ella estamos equipados con un colchón en el que poder caernos vivos, lo que nos ha de permitir aguantar esas luchas, esos pulsos, con mayor eficacia, con mayor contudencia. Los defensores de izquierdas de la renta básica para nada queremos acabar con la solidaridad de clase, todo lo contrario:vemos en la renta básica una palanca de activación de procesos muy prometedores de toma de conciencia de clase. ¿No se trata de armarnos de herramientas para poder deshacernos todos y todas del trabajo que aliena?

“La renta básica es una pieza angular, pero con la renta básica no basta”. ¿Qué más hace falta?

Respondo yo porque me lo preguntas a mí, pero todo esto está en el sentir de los movimientos sociales. En el 15-M se hablaba de dejar a un lado los rescates bancarios y pensar en verdaderos “planes de rescate ciudadano” que pasaban por la articulación de paquetes de medidas en los que hubiera renta incondicional, pero también todos los recursos ligados históricamente al estado del bienestar, unos recursos que debían ser reinterpretados no como dádivas, sino como verdaderos derechos de garantía también incondicional: derecho a la vivienda, a la sanidad, a la educación pública y de calidad, a los cuidados, al transporte, al agua, a la energía… Finalmente, hemos hablado de renta, es decir, de dinero, y también de prestaciones en especie, pero hay que añadir un elemento crucial más: el control de las grandes acumulaciones de poder económico privado. Por mucha renta básica y servicios públicos que tengamos, no podemos adueñarnos de nuestras vidas si la sociedad es un coto privado de caza controlado por cuatro oligarcas.

¿La renta básica consolidaría una democracia real?

Es una pieza fundamental para pensar una democracia efectiva, sí. Del mismo modo que no es posible la libertad sin recursos, tampoco es posible la democracia sin la garantía incondicional de recursos materiales y simbólicos. Necesitamos el poder de negociación que estos recursos dan, que es la clave de todo lo que hemos venido hablando, y necesitamos también el descaro de creer que nuestras vidas son realmente nuestras. Porque lo deberían ser. Democracia no es solo votar cada cuatro años; democracia significa podernos autodeterminar como sujetos políticos, como trabajadores y trabajadoras, como consumidores, como gente que piensa y practica su ocio, como gente que lleva a cabo una vida sexual y reproductiva… Democracia significa todo esto y mucho más, y nada de esto es posible si no contamos con colchones de recursos incondicionalmente garantizados a toda la población.

Fuente: https://www.rebelion.org/noticia.php?id=250497

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Cuba destinará 51% de su presupuesto de 2019 para salud pública y educación

Redacción: Sputniknews

Los gastos en salud pública y educación para 2019 en Cuba representan el 51% del presupuesto nacional, confirmó la ministra de Finanzas y Planificación, Lina Peraza.

De los 38,7 millones de pesos presupuestados para el 2019, se emplearán 19,83 millones en salud pública y educación, detalló la funcionaria.

Miguel Díaz-Canel, presidente de Cuba

También se prevén gastos en Seguridad Social que representan el 17,2% del presupuesto y en cultura y deportes (4,6%), entre otros renglones.Según las autoridades de la isla, con este presupuesto se podrán garantizar en el área de salud alrededor de 226 millones de consultas médicas gratuitas y 1,38 millones de ingresos hospitalarios, mientras que en la educación se asegura la matrícula de 1,5 millones de estudiantes de la enseñanza pre-escolar, primaria, especial, secundaria y media superior, y de 155.000 estudiantes universitarios.

La titular de Finanzas y Precios explicó a los diputados cubanos que participan en el segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento) que el aporte de las formas de gestión no estatal crece en un 16% y participa en un 13% de los ingresos totales del Estado.

A su vez, hizo un llamado a elevar la eficiencia del proceso inversionista en el país y participación de la inversión extranjera directa, incrementar y diversificar las exportaciones de bienes y servicios, cumplir los aportes al presupuesto del Estado, y racionalizar y controlar el uso de los recursos materiales y financieros.

También instó a alcanzar una gestión eficiente de las cuentas por cobrar y pagar, sustituir importaciones con mayor participación de la industria nacional, y una mejor y más eficiente gestión de los inventarios.

Fuente: https://mundo.sputniknews.com/america-latina/201812221084321337-gastos-sociales-cuba/

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Qatar: Premio WISE 2019 de Educación – Abierta convocatoria para la nominación de individuos destacados

Redacción: El Economista

La Cumbre Mundial para la Innovación en Educación (WISE, por sus siglas en inglés), acaba de abrir el plazo de presentación de nominaciones para el Premio WISE 2019 de Educación. El Premio WISE de Educación es la primera distinción de este tipo que reconoce a un individuo o a un equipo de hasta seis personas por su contribución destacada y de forma global a la Educación.

Las nominaciones para el Premio WISE de Educación 2019 pueden enviarse desde hoy lunes 3 de diciembre hasta las 13:00 h GMT del próximo 26 de febrero de 2019.

Constituido en 2011 por Su Alteza Sheikha Moza bint Nasser, el Premio WISE de Educación eleva el estatus de la Educación al otorgarle un prestigioso galardón similar a otras áreas para las cuales existe reconocimiento internacional, como la Literatura, la Paz y la Economía. El laureado (o laureados), recibirá la medalla de Oro WISE a la Educación, además de un premio en efectivo de 500.000$ americanos, que se dedicará a continuar con su trabajo en Educación.

Además de elogiar a destacados líderes en Educación, el Premio WISE apoya además su trabajo dando forma al futuro de la Educación. Por lo tanto, el premiado(s) recibirá(n) atención personalizada durante dos años para que su iniciativa crezca aún más y su impacto se amplifique.

Las nominaciones se juzgan de acuerdo a estrictos criterios. La persona, o el equipo, debe mostrar compromiso con la educación, demostrar a través de su liderazgo un cambio sistémico positivo, y tener un impacto sostenible.

Durante el año 2019, un panel de jueces independientes seleccionará 12 finalistas al Premio WISE. Después dichos finalistas deberán enviar una propuesta en la que se describa cómo proyectan utilizar los fondos del Premio WISE de 500.000$ americanos. Durante el período de evaluación final, el jurado revisará las propuestas y finalmente elegirá al galardonado(s) con el Premio WISE de Educación 2019.

El laureado con el Premio WISE 2019 será anunciado durante la sesión plenaria de apertura de la Cumbre de WISE, que se celebrará en Doha, Qatar, del 28 al 30 de octubre de 2019. El galardonado(s) obtendrá visibilidad y oportunidades globales para colaborar a través de varias plataformas, incluida la Cumbre Mundial de WISE, y los eventos que WISE celebra por todo el mundo, sus comunicaciones y publicaciones.

Fuente: https://www.eleconomista.es/ecoaula/noticias/9561232/12/18/Premio-WISE-2019-de-Educacion–Abierta-convocatoria-para-la-nominacion-de-individuos-destacados.html

 

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