Ecuador: ‘Todos ABC’, educación para jóvenes y adultos.

“Jamás me imaginé que a mi edad podría aprender a leer y escribir, pensé que esto era imposible”, fueron las palabras de emoción de Manuel Saca, quien forma parte de la campaña ‘Todos ABC: Alfabetización, Educación Básica y Bachillerato Monseñor Leonidas Proaño’.

América del Sur/Ecuador/09.01.2018/Autor y Fuente: http://www.eltiempo.com.ec

“La oportunidad que brinda el Ministerio de Educación permite a quienes por diversas razones no pudimos acudir a las aulas en épocas pasadas que aprendamos todos los conocimientos para poder ayudar a nuestros hijos a hacer las tareas”, resalta Saca.

Fernanda Murillo, docente encargada de enseñar a las personas que son parte de este programa, indicó que “siempre es necesario adquirir nuevos conocimientos y para mí aportar con este proceso educativo, a más de humanizar, satisface porque se logra ver sus potenciales”, destaca.

La metodología radiofónica utilizada consiste en dar lecciones diarias de 20 minutos de duración, las mismas se transmiten a través de una frecuencia de radio nacional.


La campaña ‘Todos ABC’ está orientada a jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa, por lo que se han desarrollado materiales propios, cartillas, audios adaptados a sus necesidades.
“Con este método fonológico se busca potenciar su aprendizaje, además de considerar sus propias experiencias de vida, para el desarrollo de sus conocimientos”, describió Aleyda Matamoros, subsecretaria de Educación Especializada e Inclusiva.
Una mirada desde las aulas

Un total de 16 estudiantes de entre 18 y 60 años fueron parte de la clase impartida por el ministro de Educación Fander Falconí, en la Escuela de Educación Básica Alfonso Moreno Mora, ubicada en la parroquia Tarqui.
La apertura a la clase fue el número tres. Los estudiantes a través de figuras, objetos, frutas, aprendieron cuál es el número, lo dibujaron en la pizarra, en sus materiales escolares y lo llevaron de tarea para reforzar sus conocimientos.
Fueron alumnos del primero de Educación General Básica quienes recibirán clases durante 40 semanas, tiempo en el cual podrán alcanzar conocimientos de hasta tercero de EGB.


El Ministro de Educación se refirió a esta campaña como pionera en la alfabetización de las personas que viven en sectores rurales, “que por diversas circunstancias no tuvo la oportunidad de dar continuidad a sus estudios”.
El método utilizado es propio, ecuatoriano, según destacó Falconí, “lo que llena de orgullo saber que vamos por buen camino, que los estudiantes no solo piensen en terminar la primaria, sino el bachillerato y también en la Universidad”, resaltó.

Visita
Además de conocer de cerca cómo se desarrolla el programa en la parroquia Tarqui, Matamoros visitó la Unidad Educativa Zoila Esperanza Palacio, donde constató el trabajo y las actividades dentro de la campaña.

Fuente: http://www.eltiempo.com.ec/noticias/cuenca/2/427535/todos-abc-educacion-para-jovenes-y-adultos

Imagen: http://www.eltiempo.com.ec/media/k2/items/cache/426b7944e5caabd9568ac11ca0352e21_XL.jpg

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Perú: Aprueban padrones de instituciones educativas públicas para el año 2017 y dejan sin efecto las RR.MM. N°s 069 y 628-2016-MINEDU

Perú/20 de Febrero de 2017/El Peruano

Vistos, el Informe N° 059-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; el Informe Nº 97-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el profesor puede percibir, además de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley antes indicada, adicionalmente a las asignaciones establecidas en esta, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;

Que, la Ley N° 30202 dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa pública: ámbito rural y zona de frontera; y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, entre otras;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el auxiliar de educación, además de su remuneración mensual, percibe asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa (zona rural y frontera), por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), y por prestar servicios en institución educativa Bilingüe; asimismo, en su artículo 4, establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 226-2015-EF se establecen los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30328;

Que, además, el Decreto Supremo N° 296-2016-EF, establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

Que, través de la Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 628-2016-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, que aplican el modelo pedagógico de Educación Intercultural Bilingüe-EIB; de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM;

Que, el tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, se creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, asimismo, el artículo 2 de dicha resolución aprobó la Norma Técnica denominada Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias;

Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM se aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante el Informe N° 059-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativo de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el año 2017, los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de instituciones educativas públicas de educación básica regular del nivel inicial escolarizado, Primaria y Secundaria comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF; el Decreto Supremo N° 226-2015-EF; el Decreto Supremo N° 296-2016-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan los mismos que, como Anexos, forman parte de la presente resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, el Decreto Supremo N° 226-2015-EF, y el Decreto Supremo N° 296-2016-EF, durante el año 2017, los mismos que deben ser actualizados anualmente.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos y directivos; y los auxiliares de educación nombrados y contratados, en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.

Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 069-2016-MINEDU y 628-2016-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTES

Ministra de Educación

1487603-2

Fuente: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-padrones-de-instituciones-educativas-publicas-para-resolucion-ministerial-no-121-2017-minedu-1487603-2/

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