El derecho a no tener derechos en la Ley General del Servicio Profesional Docente

Por Lilia Partida

En el marco de la Iniciativa Ciudadana para la Educación Pública para Todas y Todos, surgió la necesidad de socializar tanto las contra reformas al Artículo 3° y 73 de nuestra Carta Magna como de las leyes secundarias creadas ex profeso para dar sustento y operatividad a los decretos, todo aprobado fast track. A continuación un  análisis de esta regresiva y punitiva ley.

 En su Artículo 1° la define como la ley reglamentaria de la fracción III del artículo 3° constitucional, de observancia obligatoria en todo el país, misma que fija las condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el empleo de los docentes de educación básica y media superior. Consta de 83 Artículos y 22 Transitorios.

Aprobada con premura por ambas cámaras y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de septiembre de 2013, priva  de la jerarquía de las leyes del trabajo contenidas en el Artículo 123 al magisterio. Una de las premisas  sostenidas por las autoridades educativas para legalizar esta ley, ha sido el tener una educación de calidad por lo que consideran imperativo evaluar a los docentes en servicio y de nuevo ingreso.

Esta ley determina un Marco General de una Educación de Calidad en la fracción XVII del Artículo 2° como al “conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria”.

La LGSPD especifica en varias fracciones de su Artículo 4° diversos conceptos,  la evaluación la define como la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica.

El segundo transitorio borra de un plumazo todo lo que contravenga a esta ley secundaria, no obstante, se reitera el “pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”, en evidente contradicción y violación a los derechos constitucionales contenidos en sus Artículos 1°y 14°; condiciones generales de trabajo; nombramientos de personal, y cualesquier derecho previo a la promulgación de estas leyes, representa la pérdida expedita de todos los derechos laborales y sindicales.

La LGSPD funge como una ley suprema, que mandata a todas las entidades federativas, anula todo derecho y es obligatoria so pérdida del empleo, pero con pretensiones magnánimas como se observa en la fracción XXII, del Artículo 4°, al señalar que se respetaran  los derechos constitucionales, esto es a continuar en el trabajo donde ya se contaba con nombramiento definitivo, o un interinato indefinido, siempre y cuando se acate la llamada evaluación.

El Artículo 8° sobre las atribuciones de las autoridades educativas locales en educación básica, menciona en su fracción 1° el someter a decisión de  la SEP propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia o reconocimiento, sin embargo, se exigen mediciones universales.

En el Capítulo II, Artículo 15 sobre la Mejora de la Práctica Profesional, se habla de la obligación de una evaluación interna. Cabe hacer mención que la evaluación formativa siempre se ha hecho en cada plantel, a lo largo de cada ciclo escolar, en dialogo entre pares, en plenarias y en juntas de consejos técnicos  sin carácter obligatorio coercitivo, clasificatorio o punitivo.

El Artículo 20, cita “los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales”.

Es importante retomar esta concepción de evaluación, distinta y ajena a la que prevalece en la LGSPD, ya que es la ruta del trabajo dialógico, colegiado, cooperativo, contextualizado, con resultados reales, contrario a la medición que hostiga y castiga hasta el grado del cese o término de las relaciones laborales.

El Capítulo III, contiene las condiciones para el Ingreso al Servicio de Educación Básica y Media Superior. En su Artículo 22 se menciona “que el ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios”; durante dos años el individuo que ingrese tendrá un tutor y realizará una evaluación al término del primer año escolar, pero en caso de no presentar evaluación o sea insuficiente su nivel de desempeño, se terminará su nombramiento. Esto es, quienes ingresen como docentes estarán también en permanente inestabilidad y sujetos indefectiblemente a presentar la llamada evaluación.

En cuanto a la insuficiencia del nivel de desempeño, es cuestionable, ya que la persona de nuevo ingreso, cumplió todo lo dispuesto por la LGSPD, y si al año fuera deficiente, pone en duda la confiabilidad y validez de los instrumentos que  lo calificaron como idóneo y por ende a todos los que realizan  dichas pruebas.

Aunado a esto, el Artículo 23 habla de plazas no de personas: las plazas se asignaran con base al puntaje de idoneidad por un ciclo escolar sujeto a las necesidades del servicio, por lo que el docente  puede ser readscrito al término del año escolar, esto es, podría estar adscrito a una escuela en Milpa Alta (suroriente) y ser reasignado en Azcapotzalco (norponiente).

Por otra parte, el Artículo 24 indica que en los concursos de oposición puede participar todo interesado que se ajuste a los requerimientos, o sea cualquier egresado de universidades públicas o privadas, reconocidas o conocidas como “patito”, puede concursar y sí resulta idóneo, tendrá nombramiento de maestro de la niñez y juventud mexicana urbana o rural. La misma niñez por la que el Secretario de Educación Aurelio Nuño Mayer, públicamente reclama al magisterio su oposición a la reforma educativa y proclama “los niños están en el centro de nuestros afanes, en todo nuestro trabajo para aplicar en todo el territorio nacional la reforma educativa nada puede estar por encima de la ley’’[1],  Así, la educación estará en manos de egresados de licenciatura, sin conocimientos pedagógicos, ni didácticos, y además sin vocación, en franca contradicción con el “interés supremo por la infancia” publicitado por los gobernantes en turno.

El que las autoridades educativas autoricen que cualquiera puede ser maestro, además de denotar la falsa preocupación por la educación de millones de infantes, niños y jóvenes, tiene como objetivo el desmantelamiento y refuncionamiento total de las escuelas normales en sintonía con la recomendación tercera de la OCDE que exige “estándares rigurosos para acreditar a todas las normales” y con los objetivos del programa “Ahora es cuando” de Mexicanos Primero, sustentándolo en el Transitorio 22 de esta ley. Fomentando a su vez los negocios de empresas privadas con cursos “garantizados”, capacitaciones, diplomados, etc., mismos que fortalecen otra vía hacia la privatización de la educación.

El capítulo IV, de la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión, en su Artículo 27, instruye que la “inducción será de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y de gestión escolar”. Un indicador será la capacidad de manejar grupos, convencer y contactar para allegar recursos a la escuela,  estar convencido de su papel de gestor en menoscabo de la responsabilidad del Estado para asignar recursos a la educación pública y propiciar la injerencia de la iniciativa privada.

Para lograr participar en programas de promoción, mismos que pueden ser incremento de horas, nombramiento de asesor técnico pedagógico e incentivos permanentes o adicionales, los participantes sólo serán los que “destaquen en los procesos de evaluación del desempeño; se sometan a procesos de evaluación adicionales y reúnan demás condiciones establecidas (Artículo 38, fracciones I, II y III). O sea, los más sumisos de los sometidos, serán los elegidos.

En cuanto a la permanencia en el servicio, el Artículo 52 indica que las autoridades deberán evaluar el desempeño docente y de funciones dirección o supervisión; la evaluación es obligatoria y el INEE “determinara su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento”. Las recurrentes evaluaciones decidirán la permanencia o no en el trabajo.

En el Artículo 53 se cita que en caso de resultados insuficientes, el personal se incorporará a programas de regularización que las autoridades mandaten; después “tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses”; si nuevamente fuera insuficiente, presentará una tercera evaluación en otro plazo no mayor a doce meses y en caso de continuar con resultados insuficientes, “se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado”. Esta terminación de nombramiento, implica la pérdida total de todos los derechos adquiridos, así al docente se le despide sin jubilación, liquidación, sin nada y además con  el  daño psicosocial como docente y como persona.

Sobre los derechos, obligaciones y sanciones, la LGSPD en su Artículo 68 enuncia que los docentes tendrán derechos como participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos y obligaciones como el cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones, cumplir con el periodo de inducción y sujetarse a la evaluación.

Es manifiesto como esta LGSPD revierte los derechos del magisterio en flagrante violación y contradicción a los derechos humanos y al Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Resulta que ahora es un derecho el no tener derechos, el intercambiar el derecho de tener una plaza de base por exámenes obligatorios continuos que condicionan la permanencia en el empleo y que  en caso de incumplir pondrá fin al nombramiento.

Aunado a lo anterior en el Artículo 75  las autoridades educativas podrán señalar como “posible infractor” a aquel maestro que consideren incumplió con sus responsabilidades laborales y dictaminar en 10 días su resolución que podría ser el despido, sanción imposible antes de la promulgación de esta ley ya que en caso de infracciones, era el sindicato con la autoridad administrativa quienes elaboraban actas, investigaba y dictaminaba, ahora quien juzga y dictamina es la misma instancia.

En el 8o. transitorio queda plasmado que el personal con nombramiento definitivo se “ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización (…), el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el Artículo 53, no será separado de la función pública y será readscrito”; también señala que quien no presente evaluación o no se incorpore a los programas de regularización será cesado sin responsabilidad de las autoridades educativas.

En el caso de la readscripción esta será a actividades administrativas con el consecuente decremento salarial y en la percepción en la jubilación; además del daño y deshonor generado al calificarlo como no idóneo.

Las Normales.- El Transitorio 22, señala que la “Secretaria formulará un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas a efecto de asegurar la calidad en la educación que se imparta y la competencia académica de sus egresados, así como la congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional”. Muestra de las presiones para la “modernización” y desaparición de la escuela normal son las declaraciones de Arcadio Méndez, presidente del Consejo Coordinador Empresarial en Michoacán, quien afirmó que cámaras y organismos empresariales solicitaran al presidente Peña Nieto, el cierre de las cinco normales rurales, porque “hay grupos guerrilleros, sabemos que el primer año es enseñarles tácticas de guerrilla”.1

El Transitorio 20 inserta para la evaluación de la LGSPD a maestros, directivos y supervisores de educación media superior del Instituto Politécnico Nacional. En este sentido hay que tener muy en cuenta los niveles educativos que se incluyen en el Artículo 10 de la Ley General de Educación. [2]

Señala en su Artículo 4, inciso XVII el “pleno derecho a los derechos constitucionales” y en el Artículo 74 indica que el incumplimiento ocasionará la terminación del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa y sin resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.[3]

La LGSPD representa la violación de los derechos humanos y derechos constitucionales contenidos en los Artículos 1°,14°; 123, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y de los derechos sindicales.

Con esta ley se sitúa al magisterio en un régimen de excepción laboral con  efectos retroactivos en perjuicio del profesorado al eliminar los derechos histórica y constitucionalmente conquistados, y enarbolar en flagrante violación a los DD.HH., “el derecho a no tener derechos”, al sustituir la seguridad en el empleo por el “derecho a participar en un concurso”, desfondando la estabilidad laboral, poner en riesgo la antigüedad y el salario, obligarlos a exámenes punitivos estandarizados e intermitentes, a la división, la competencia, el control gremial así como la degradación de su función. Los califica y clasifica como idóneos o no idóneos mediante un instrumento de indefendible idoneidad.

1 Jiménez Néstor, Las normales nido de guerrilleros; que las cierren: IP. La Razón, 09 agosto de 2016

[2] Aboites, Hugo. La reforma educativa: también contra los universitarios. La Jornada, p. 31, 30 de noviembre de 2013.

[3] Se coloca a los maestros a un régimen de excepción donde no hay institución ni derecho que los proteja. En junio de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación con 11 votos (unanimidad), negaron el amparo a maestros inconformes con la evaluación, concluyeron que la LGSPD no atenta contra la estabilidad laboral, por ser un requisito constitucional

Fuente: http://www.educacionfutura.org/el-derecho-a-no-tener-derechos-en-la-ley-general-del-servicio-profesional-docente/

Imagen: www.educacionfutura.org/wp-content/uploads/2013/09/epn-firma-leyes-secundarias.jpg

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Reflexiones sobre el asesor técnico pedagógico

Título original: El asesor técnico pedagógico: Una figura que debe apostar al cambio de paradigmas en las aulas.

Nunca dudes de que un pequeño grupo de personas comprometidas pueden cambiar al mundo, lo cierto es que siempre ha sido así.
Margaret Mead.

No existe hasta el momento un perfil definido para la figura del asesor técnico pedagógico, es este uno de los espacios en blanco que trajo consigo la reforma educativa; sin embargo, quienes apostaron por esta promoción en el servicio y lo lograron se encuentran actualmente en un campo de batalla en el cual deberán librar una de las más fuertes conquistas en su tránsito por el Sistema Educativo Mexicano.

Las encomiendas se han multiplicado al ser responsables no únicamente de un aula, sino de una zona escolar completa, lo cual significa estar al tanto de las prácticas pedagógicas y el desempeño de por lo menos cincuenta agentes educativos en diversos ámbitos e influir de manera positiva en la mejora de los mismos.

¿Podemos abordar este escenario con la misma visión e intenciones de hace una década? Los tiempos cambian, el mundo avanza, los alumnos potencian sus habilidades y conocimientos con ayuda de dispositivos electrónicos y en gran parte de manera independiente. El maestro sabe de esto, vive en esta realidad, pero en ocasiones casi podemos escucharles citar a cierto personaje de profundos rizos y comentarios sarcásticos para su tierna edad, Mafalda: “Paren el mundo, me quiero bajar”.

Es entonces cuando el asesor técnico pedagógico podrá hacer su graciosa entrada. Justo ahí, cuando el maestro se quiera bajar.

Pero para entrar con éxito en la escena, es indispensable que el asesor se reconozca como un actor preponderante en el complejo entramado educativo, que se revista con el compromiso, la responsabilidad y el conocimiento del poder que posee para generar cambios, pues si bien se encuentra en espera del documento que describa y defina las atribuciones correspondientes, es innegable que quienes han estado inmersos en la labor docente, conocen de primera mano las necesidades, dudas y sinsabores de la labor en el aula y el asesor técnico pedagógico es precisamente eso: un docente que acompaña a otro docente.

Primera premisa y la enmarcamos a manera de reflexión silenciosa, de aquellas que causan un breve dolor en el estómago porque nos revelan mucho en pocas palabras “Un docente que acompaña a otro docente”…

El papel del asesor no se limita al seguimiento en áreas pedagógicas para con los maestros frente a grupo, esta sería una visión simple y reduccionista de un papel en el libreto que se encuentra justo al lado del protagónico, para hacerlo crecer, para compartir con este su experiencia y por tal motivo debe ceñirse el traje con la debida importancia.

Nuestro personaje tiene el poder y el deber de incidir también en el ánimo de directivos para que estos retomen o fortalezcan su liderazgo y se conviertan en el eje rector de su centro escolar, esto último deberá ejercerse desde una amplia perspectiva y desde el reconocimiento de su valía como cabeza de una institución que requiere organización, reglas, disciplina, entendimiento mutuo, trabajo entre pares, comunicación asertiva y relaciones empáticas para el logro de un fin común.

Sin el director de escena de nuestro lado y con el convencimiento de su importante papel, la trama se perdería al igual que en una mala obra de teatro, pero en este caso, los resultados serán catastróficos y repercutirán en varias generaciones.

Si el asesor no dimensiona el carácter vital de su papel en el sistema educativo, no podrá explotar todas la bondades del mismo y en consecuencia sus aportes se limitarán a visitas de inspección del cumplimiento de los docentes en el papel cuando esta figura educativa en el amplio dominio del saber, saber hacer y sobre todo del saber ser, tiene la oportunidad verdadera de propiciar el cambio, de apostar por lo nuevo, de romper paradigmas y generar cambios.

Hablemos de realidades

No todo se logra partir de buenas intenciones o del establecimiento de utopías para sobrellevar el trabajo en un sistema educativo tremendamente complejo como el nuestro, existen por ahora ciertas bases, incipientes acerca del trabajo del asesor susceptibles de ser revisadas y analizadas a consciencia para tener un punto de partida y no un punto ciego, porque ¿Cómo asesorar y acompañar esperando generar cambios si no se cuenta con la idea esencial del deber ser?

En el documento Perfiles, Parámetros e Indicadores para personal con funciones de dirección, supervisión y asesoría técnico pedagógica 2015; emitido a razón de la primera ocasión que se llevarían a cabo Concursos de Oposición para la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión en educación básica, y a funciones de asesoría técnica pedagógica, se expresan las características deseables para ingresar a la función y para orientar la formación de quien pretendiera acceder a la misma.

En el marco del dichos perfiles, el ATP se considera como una figura esencial que despliegue y ponga en juego un gran número de competencias; esto nos indica, que el ATP debe poseer y movilizar una serie de conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan entre otras cuestiones:

  • Saber cómo aprenden los alumnos, poder describir lo que deben aprender y sobre todo conocer diversas formas de intervención adecuadas. Este conocimiento le permitirá proporcionar asesoría acertada a los maestros frente a grupo desde una base teórica pertinente que abarque el conocimiento profundo de las características de desarrollo y aprendizaje de los alumnos de nivel que atiende, las mejores formas de intervención y sobre todo de los programas de estudio; esto último en consecuencia demanda que el asesor identifique con claridad cada uno de los componentes curriculares del programa con el cual trabaja, el marco teórico del mismo y el enfoque de cada uno de los campos formativos; pues si bien los asesores se caracterizan por ser especialistas en un área de formación específica (lenguaje y comunicación o pensamiento matemático), es su deber tener un dominio pleno del programa y no únicamente del área que eligieron para obtener la promoción.
  • Por otra parte, el documento arriba señalado menciona también que, para que el asesor técnico pedagógico contribuya a mejorar las formas de enseñar y aprender, requiere poseer habilidades de asesoría y acompañamiento y ser capaz de centrar su práctica en relaciones empáticas y proactivas”. Dichas habilidades “Implican desarrollar su quehacer a partir de un diagnóstico de las prácticas pedagógicas de los docentes que asesora, para que de manera conjunta puedan fijar las metas y tracen la ruta de asesoría más conveniente”. Esta afirmación supone que el saber y saber hacer del asesor técnico pedagógico le permite acompañar a los docentes, mediante la práctica reflexiva fundada en el diálogo y la colaboración, en la construcción de situaciones de aprendizaje adecuadas y flexibles a las características de los alumnos.
  • También será menester y característica indispensable de nuestro personaje que se reconozca como profesional que mejora continuamente para asesorar a docentes en su práctica profesional, esto en el entendido de que “para que un asesor técnico pedagógico brinde un servicio de calidad a los docentes, debe ser un aprendiz permanente; abierto y crítico a las nuevas tendencias pedagógicas apoyadas en la investigación educativa reciente; capaz de actualizarse de manera continua para su quehacer profesional y comprometido con su convicción para enseñar como carrera de vida”. No puedes dar lo que no tienes, reza un refrán.
  • Finalmente, será indispensable también que el asesor no sólo asuma sus responsabilidades y principios éticos en la labor, sino que además sea capaz de promoverlos generando la reflexión entre los docentes que acompaña, para que se sensibilicen con respecto al papel que desempeñan y la enorme responsabilidad que tienen en sus manos al ser protagonistas y actores activos de un sistema que impacta directamente en una comunidad específica, una comunidad que necesita con urgencia de líderes que la impulsen, la motiven y promuevan no solo conocimientos, sino actitudes que incidan en el contexto, que posibiliten la mejora en sus integrantes, que prioricen la superación y la convivencia sana, pacífica y respetuosa entre los mismos.

Volviendo al punto de partida

No existe un perfil definido del asesor técnico pedagógico y tristemente debemos reconocer que lo arriba descrito corre el riesgo de quedarse en buenas intenciones, de representar nuevamente la teoría surgida detrás de un escritorio para un sistema educativo que adolece de realidades, de puestas en marcha, de toma de decisiones y como versa nuestro título, de romper paradigmas.

Ahora más que nunca es el momento de cambiar esquemas, de ser aquel agente de cambio que como paso inicial de su labor, se empatiza con los docentes, los comprende, se pone de nuevo los zapatos de educador y actúa en consecuencia motivando a los compañeros, trabajando siempre con respeto hacia las prácticas que encuentra; porque eso si es un hecho: los maestros merecen todo nuestro respeto, no importa las dificultades, y prácticas con áreas de oportunidad que presenten, están realizando uno de los trabajos más difíciles que puedan existir, están tratando con seres humanos y su responsabilidad es enorme.

Sólo después de reconocer que quienes salimos del grupo nos convertimos en una especie de estrategas de guerra señalando las batallas a librar en un papel, y que son ellos, los docentes frente a grupo quienes tendrán que librarlas, quienes estarán en el campo, en la realidad con todos los pesares, dificultades y sinsabores que sus contextos específicos representan y que eso es digno de admiración y de respeto hacia sus prácticas; sólo entonces, podremos comenzar a trabajar para mejorar y para buscar un cambio.

El maestro requiere sentirse comprendido y saber que el asesor técnico pedagógico es el apoyo al cual recurrir en momentos de duda, debe sentirse valorado y retroalimentado en aquellas áreas de su desempeño en las cuales aún puede mejorar y sobre todo necesita sentirse apoyado y reconocido.

Es momento de romper paradigmas, de ser una nueva generación de asesores y de demostrar con el ejemplo que somos más que una persona a la cual hay que temerle cuando aparece por las escuelas, o de quien ocultar prácticas o dificultades en la intervención, que somos esos agentes de cambio con ganas de sacar al sistema educativo del gran atolladero en el cual se encuentra a partir del estudio, la dedicación, la investigación, el compromiso y las prácticas compartidas hombro con hombro con cada uno de los maestros.

Se debe predicar con el ejemplo y si la pretensión es romper paradigmas, debemos romperlos primero nosotros, en nuestra persona y desarraigar aquellos sistemas de creencias que nos limitan como personajes activos en la educación porque, “así siempre ha sido la labor del asesor”.

Aquellos fueron otros tiempos y otros contextos, y tal vez el perfil fue funcional entonces, eso ya no nos corresponde evaluarlo, pero por ahora nos encontramos ante una oportunidad única de ser protagonistas del cambio en las escuelas, una oportunidad digna de ser aprovechada hasta sus últimas consecuencias, porque lo necesitamos y porque la esencia del maestro es o fue esa antaño y sería nuestro deber rescatarla: ser un agente de cambio y de inspiración para una comunidad que requiere con urgencia volver a creer, volver a tener un líder a quien acudir con la certeza de que en él encontrará una opinión sólida, que está comprometido con el cambio y que su mayor aspiración es dejar huella a través de su colaboración para hacer de esa comunidad un lugar mejor donde estar.

Bibliografía

  • Bonilla Pedraza, O. (2006). La asesoría técnica a la escuela. En D. G. Subsecretaría, La asesoría a las escuelas. Reflexiones para la mejora continua y la formación continua de maestros (págs. 29-56). México.
  • Canfield, J. (2005). Caldo de pollo para el alma del maestro. Mèxico, D.F : Diana.
  • Nieto Cano, M. (2001). Modelos de acompañamiento a instituciones educativas. En N. C. Miguel, Modelos de acompañamiento a instituciones educativas (págs. 147-166). Barcelona: Octaedro.
  • Ruiz, F. A. (2000). ¿Sabes realmente que es un paradigma? Revista Iberoamericana de Educación , (págs. 4-8.)
  • Secretaría de Educación Pública (25/febrero 2015). Perfiles, parámetros para personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica. México: SEP.
  • Secretaria de Educación Pública (2011). Programa de estudio 2011. Guía para la educadora. Educación básica preescolar. México: SEP.

Para citar este artículo:

Marisa Pacheco Baeza, (2017). Reflexiones sobre el asesor técnico pedagógico. Recuperado de Revista Vinculando: http://vinculando.org/articulos/reflexiones-asesor-tecnico-pedagogico.html

Fuente: http://vinculando.org/articulos/reflexiones-asesor-tecnico-pedagogico.html

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