Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

Por Diario del Derecho

Decreto 112/2018, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 112/2018, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 98/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 10.4 Vínculo a legislación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la Junta de Extremadura dictó el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE n.º 129, de 6 de julio.

Frente al mismo se interpusieron recursos contenciosos-administrativos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por parte del Arzobispado de Mérida-Badajoz, el Obispado de Coria-Cáceres y el Obispado de Plasencia, así como por la Asociación de Padres de Extremadura, Escuela Pública, Educación Integral (APADEX), y la Asociación de Docentes de Religión de Centros Públicos, dictándose las sentencias núm. 48/2017, 42/2017 y 36/2017, de dicho órgano jurisdiccional, favorables a las pretensiones de los demandantes.

La Consejería de Educación y Empleo dictó las Órdenes de 28 de junio de 2017 (DOE núm.

127, de 4 de julio), disponiendo la ejecución provisional de las sentencias referidas y acordando la suspensión de la eficacia del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, en los párrafos afectados por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Frente al fallo de estas sentencias la Junta de Extremadura interpuso recurso de casación, pronunciándose el Alto Tribunal mediante las sentencias n.º 458/2018, de 20 de marzo, la número 472/2018, de 21 de marzo, y la número 1189/2018, de 11 de julio, sobre oferta de la Religión en el sistema educativo y la determinación de su carga lectiva por parte de la Administración autonómica.

Así en el fundamento de derecho sexto de la Sentencia 458/2018, el Tribunal Supremo concluye que “tampoco advertimos infracción de la legalidad ni discriminación en el tratamiento que el anexo IX del Decreto 98/2016 dedica a la Religión en el primer curso de Bachillerato”.

La misma sentencia, en el fundamento de derecho segundo el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la obligada presencia de la Religión entre las asignaturas específicas en el segundo curso del Bachillerato y concluye que “… tiene razón en este punto la sentencia de instancia y la Asociación recurrente, de manera que no puede prosperar en este extremo el recurso de casación y deberá acogerse en cambio en este único particular el recurso contencioso-administrativo”.

En relación con la cuestión litigiosa, el fallo de la sentencia n.º 458/2018 es el siguiente:

“1. Dar lugar al recurso de casación n.º 1432/2017, interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 42, dictada el 26 de enero de 2017, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y anularla.

2. Estimar en parte el recurso n.º 390/2016, interpuesto por la Asociación de Padres de la Escuela Pública de Extremadura contra el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura y anular su artículo 43 y el anexo IX en tanto no incluyen la Religión entre las materias específicas que deben ofrecerse en el segundo curso de Bachillerato”.

En los mismos términos se pronuncian las sentencias n.º 472/2018, de 21 de marzo, y 1189/2018, de 11 de julio, compartiendo el mismo fallo.

En virtud de lo anterior, al objeto de llevar a puro y debido efecto la parte dispositiva del fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las sentencias citadas, tal y como se dispone en los artículos 103 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, procede anular la distribución horaria y curricular de la asignatura de Religión que dispusieron, en ejecución provisional de las sentencias n.º 036/2017 y n.º 042/2017, las órdenes de 28 de junio de 2017, y asimismo, modificar los anexos VIII y IX del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por la que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por cuanto queda expuesto, de conformidad con los preceptos reseñados, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de julio de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 43, referido a la organización del segundo curso de Bachillerato en la modalidad de Ciencias, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Además, hasta completar el horario lectivo semanal, en función de la carga horaria de cada materia y de la oferta que realicen los centros docentes, el alumnado deberá cursar dentro del bloque de asignaturas específicas o de libre configuración autonómica, una o dos materias a elegir de entre las siguientes:

– Actividad Física, Deporte y Ocio Activo.

– Análisis Musical II.

– Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

– Imagen y Sonido.

– Proyecto de Investigación.

– Psicología.

– Religión.

– Segunda Lengua Extranjera II.

– Tecnología Industrial II.

– Tecnologías de la Información y la Comunicación II.

– Una materia no cursada, troncal o específica (de 4 horas) de cualquiera de las modalidades que se imparten en el centro, que será considerada específica a todos los efectos.

– Una materia propia del centro, previa autorización, según lo establecido en el artículo 45.3 de este decreto”.

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 43, referido a la organización del segundo curso de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Además, hasta completar el horario lectivo semanal, en función de la carga horaria de cada materia y de la oferta que realicen los centros docentes, el alumnado deberá cursar dentro del bloque de asignaturas específicas o de libre configuración autonómica, una o dos materias a elegir de entre las siguientes:

– Actividad Física, Deporte y Ocio Activo.

– Análisis Musical II.

– Fundamentos de Administración y Gestión.

– Historia de la Música y de la Danza.

– Imagen y Sonido.

– Proyecto de Investigación.

– Psicología.

– Religión.

– Segunda Lengua Extranjera II.

– Tecnologías de la Información y la Comunicación II.

– Una materia no cursada, troncal o específica (de 4 horas) de cualquiera de las modalidades que se imparten en el centro, que será considerada específica a todos los efectos.

– Una materia propia del centro, previa autorización, según lo establecido en el artículo 45.3 de este decreto”.

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 43, referido a la organización del segundo curso de Bachillerato en la modalidad de Artes, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Además, hasta completar el horario lectivo semanal, en función de la carga horaria de cada materia y de la oferta que realicen los centros docentes, el alumnado deberá cursar dentro del bloque de asignaturas específicas o de libre configuración autonómica, dos o tres materias a elegir de entre las siguientes:

– Actividad Física, Deporte y Ocio Activo.

– Análisis Musical II.

– Dibujo Artístico II.

– Dibujo Técnico II.

– Historia de la Música y de la Danza.

– Imagen y Sonido.

– Proyecto de Investigación.

– Psicología.

– Religión.

– Segunda Lengua Extranjera II.

– Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

– Tecnologías de la Información y la Comunicación II.

– Una materia troncal de opción no cursada (de 3 horas) de la modalidad, que será considerada específica a todos los efectos.

– Una materia propia del centro, previa autorización, según lo establecido en el artículo 45.3 de este decreto”.

Cuatro. Se modifica al apartado 2 del artículo 45, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los centros docentes deberán ofrecer durante toda la etapa de Bachillerato todas las materias troncales de opción del bloque de asignaturas troncales de aquellas modalidades que tengan autorizadas, así como las asignaturas específicas Religión y Segunda Lengua Extranjera; además, deberán ofrecer, en todas las modalidades, en el primer curso: la asignatura específica Cultura Científica, así como la asignatura de libre configuración autonómica Ética y Ciudadanía; y en el segundo curso: las asignaturas de libre configuración autonómica Actividad Física, Deporte y Ocio Activo, y Proyecto de Investigación.

Al ser de oferta obligada, la inclusión de estas dos últimas materias en la oferta educativa de los centros docentes no requerirá autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de educación, quien, por otra parte, sí establecerá las características de la materia Proyecto de Investigación y regulará las condiciones de su implantación y desarrollo”.

Cinco. Se modifica el anexo IX en lo que respecta a la distribución de materias y el horario semanal en el segundo curso de Bachillerato, que queda redactado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes de la Consejería de Educación y Empleo, de 28 de junio de 2017, por las que se disponen la ejecución provisional de las sentencias núm. 036/2017 y 042/2017, de 26 de enero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en los procedimientos ordinarios 389/2016 y 390/2016.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

Las modificaciones introducidas en el currículo en cuanto a la distribución de las materias y su horario semanal que se derivan de la entrada en vigor del presente decreto serán de aplicación en los centros educativos a partir del curso académico 2018-2019.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Fuente de la reseña: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1179372

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