Democracia sindical

Por: Sergio Martínez Dunstan 

La democracia sindical se ha convertido en una promesa de campaña incumplida, un problema irresuelto y una obligación legal infringida. El Presidente de México, siendo candidato, dijo que respetaría la independencia y la autonomía de los trabajadores de la educación en caso que el voto ciudadano le favoreciera. Lo reiteró en abril del dos mil diecinueve: “Ya hasta estoy reservando mi lugar en primera fila, porque quiero ver las elecciones internas, quiero ver a los maestros votando por primera vez en urnas de manera libre y en secreto, sin acarreos, sin amenazas, con democracia”. Días después, se promulgó la reforma laboral. Hasta hoy, ha sido imposible hacerla realidad. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del gobierno federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación han impedido, de una manera u otra, llevarla a la práctica. La dependencia encargada de la política laboral por omisión a sus atribuciones y la organización gremial por desacato. A ambos, la pandemia les vino como anillo al dedo para justificar su insensatez.

Analizaré el tema en los párrafos subsecuentes. Para ese propósito, retomaré algunas ideas de mis escritos anteriores a manera de introducción. La importancia de contar con organizaciones sindicales para la defensa de los derechos laborales de los agremiados y de órganos colegiados que salvaguarden los intereses profesionales, la deontología y ordenación del ejercicio docente lo expresé en el texto “La reforma a la reforma educativa”. Salió a la luz en septiembre del dos mil dieciocho.

Profundicé sobre el asunto en la colaboración que lleva por título “Los derechos laborales y los derechos profesionales del magisterio”. Tomé como punto de referencia la modificación a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LFTSE). Como bien se sabe, se buscó adecuarla a los Convenios C087 y C098 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a la libertad y protección de los derechos sindicales. Me concentré en los derechos inherentes al ejercicio de la profesión docente emanados de la creación del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

A partir del cuestionamiento final del artículo anterior, ¿cuál es el papel que juegan, y debieran jugar, las organizaciones sindicales en la defensa de los derechos laborales y los derechos profesionales del magisterio? intenté aportar algunos argumentos para una probable repuesta en “Por un sindicalismo al servicio del magisterio”. Advertí, que la reforma educativa le habría arrebatado a las organizaciones sindicales la prerrogativa de los derechos profesionales adjudicándole a los propios maestros el derecho de interponer su defensa. Y, por ello, se le concedió al Estado Mexicano la rectoría de la educación quedando de manifiesto en las atribuciones exclusivas conferidas a las autoridades educativas en determinados asuntos con una participación marginal de los sindicatos como, por ejemplo, la asignación de plazas. En este sentido, destaqué que la función sustancial de las organizaciones gremiales, particularmente el SNTE, debiera ser la aludida en el título. Observé también que, al interior del SNTE, se libra una batalla entre diversos grupos. Unos por mantenerse y otros para acceder al poder.

Desde esta perspectiva, revisaré de aquí en adelante las nuevas reglas para la elección de los dirigentes seccionales. Estas fueron aprobadas en noviembre del dos mil diecinueve por el Consejo Nacional del sindicato más grande de América Latina por la cantidad de afiliados según el Comunicado 77-2019. El portal Profelandia.com filtró el reglamento presentado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con acuse de recibido por la Oficialía de Partes fechado el trece de enero del dos mil veinte.

Sobre el particular, la Cámara de Diputados emitió dos proposiciones con puntos de acuerdo para exhortar

  • A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a promover la celebración de los encuentros sindicales nacionales; y al SNTE, a expedir la convocatoria correspondiente para elegir a la dirigencia nacional por el voto personal, libre, directo y secreto. 19 de noviembre del 2019 (https://bit.ly/37dKmu3).
  • Al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del SNTE a modificar su estatuto y reglamento en materia de elección de dirigentes. 5 de febrero de 2020 (https://bit.ly/3yjXGZO).

Haciendo uso de tácticas dilatorias y burocráticas, meses después, el SNTE  manifestó que hasta el 2024 se convocará a una nueva elección para la renovación del Comité Ejecutivo Nacional. Y, para el caso de los Comités Ejecutivos Seccionales, se continuará con la renovación de las dirigencias en las seis secciones pendientes debido a la pandemia una vez que existan las condiciones para evitar contagios por Covid 19 en concordancia con el Comunicado 43-2020. Se refiere a la 21 de Nuevo León, 31 de Tlaxcala, 2 y 37 de Baja California, 26 de San Luis Potosí, 27 de Sinaloa. Para las fechas actuales, la mayoría de las secciones en el país han concluido su periodo.

Una vez reveladas las intenciones del CEN del SNTE, la STPS fijó su postura sobre el reglamento en cuestión “a efecto de desarrollar una elección ejemplar en la que se garantice la libre participación de los trabajadores para ejercer la libertad sindical para elegir a sus dirigentes” según la nota de Milenio fechada el diecisiete de septiembre del dos mil veinte (https://bit.ly/3ymMQSz). Se le refutó al SNTE, por parte de la STPS, el Artículo 8 porque violenta el derecho a ser votado. Se puso en tela de juicio el requisito de elegibilidad y la exigencia de haber desempeñado algún cargo de representación sindical para poder ser votado como integrante de la Directiva Seccional Sindical. Ello contraviene, se determinó, lo dispuesto en el Artículo 358 de la LFTSE relativo al derecho a la libre participación de los trabajadores al interior de la organización. Es necesario, resaltó la STPS, modificar dicho reglamento y los estatutos porque restringe y condiciona la libertad de los agremiados para ser candidatos. También propuso directrices que han de seguirse para que el proceso electoral interno sea equitativo y democrático.

En las redes sociales circula el documento “Propuesta sobre elecciones de Directivas Seccionales del SNTE”. Entre otras recomendaciones que la STPS le hace a la organización sindical, se contempla: I) Previo a la jornada: garantizar condiciones equitativas para todos los candidatos; elaborar la convocatoria apegada a las disposiciones en la que se garantice el voto personal, libre, secreto y directo; sobre el registro de candidatos y la integración del padrón; emisión de boletas con medidas de seguridad. II) Durante el proceso electoral: asegurar el material para el ejercicio del voto, instalar urnas y casillas. III) Un vez concluido el proceso: contabilizar los votos, publicar los resultados, resguardar los materiales, atender las impugnaciones, informar sobre la jornada electoral. La realización de actividades proselitistas e inhibir actos de violencia son acciones muy delicadas.

En mi opinión, lo anterior significa un avance insoslayable. Pero acusa vacíos v. gr. la modificación del propio reglamento. Tampoco se aborda lo relativo al financiamiento, a la transparencia ni la rendición de cuentas de las instancias y personas involucradas. Aborda generalidades y sería conveniente precisar puntualmente todos y cada uno de los aspectos.

Por otra parte, algunas organizaciones magisteriales han externado su desacuerdo con respecto a dejar en manos del CEN del SNTE la realización de la jornada electoral porque se convertirían en juez y parte. Se inclinan a favor de que se le encargue el proceso, de principio a fin, al Instituto Nacional Electoral. También han planteado la instalación de una Comisión que sustituya al actual Comité Ejecutivo Nacional para quitar cualquier asomo de duda. A eso le han llamado de manera coloquial, “poner el piso parejo”. Implicaría necesariamente un proceso de cabildeo de la STPS con las diversas fuerzas políticas.

Se detectan tres aspectos controversiales:

  1. La distinción entre voto universal y el voto personal, libre, secreto, directo. Hay discrepancias entre lo estipulado en el reglamento y la ley.
  2. El tiempo considerado para la organización de un proceso de tales magnitudes. Algunos dicen que seis meses, uno más consideran que año y medio y otros señalan hasta dos.
  3. Y ruta crítica a seguir. ¿La renovación de las dirigencias seccionales o la nacional? El CEN del SNTE impone lo primero y los opositores prefieren lo segundo.

Lo cierto es que no se ha modificado ni una coma al reglamento en cuestión ni se ha hecho valer lo legalmente establecido. Se ha hecho caso omiso a los puntos de acuerdo pronunciados por los legisladores. Los días transcurren sin concretarse la reforma laboral. Mientras tanto, continúan las violaciones a los derechos de los trabajadores de la educación. En particular, los derechos profesionales del magisterio. Y, con ello, se posterga la transformación política, laboral, educativa y social deseada.

Carpe diem quam minimun credula postero

Fuente de la información e imagen: https://www.educacionfutura.org

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