Guayana Esequiba: Geoeconomía de una ocupación

Guayana Esequiba: Geoeconomía de una ocupación

Irene León

Se trata de un territorio y mar que Inglaterra ambicionó desde el Siglo XIX, ulteriormente Estados Unidos lo colocó en el eje de la doctrina Monroe y ahora está desplegando una embestida conjunta con sus corporaciones, buscando legitimar una situación de ‘hechos cosumados’ que se ha intensificado desde 2015.

Un aire de bonanza ha empinado las proyecciones de la corporación Exxon Mobil, que obtuvo en 2022 cerca de 414 mil millones de dólares, ingresos inéditos en su historia, que representan 44.8 por ciento  más que el año precedente y un incremento gigantesco si se compara con su crisis de 2020, cuando sus pérdidas llegaron a poner en jaque su lugar en la bolsa de valores. Asimismo, de la mano de esa corporación estadunidense, se dice que Guyana podría convertirse “en el país que produce más barriles de petróleo por habitante en el mundo, superando a Kuwait, en ese caso, al medir la riqueza per cápita de sus 800 mil habitantes, pasaría a ser un país rico, pues en 2021 su PIB se incrementó en 57.8 por ciento y en 2022 en 37.2 por ciento”.

No obstante, en ambos casos, la bonanza proviene principalmente de la explotación petrolera y gasifera que esa corporación y país han activado en la región Esequiba en controversia e incluso en aguas venezolanas. Se trata de un territorio y mar que Inglaterra ambicionó desde el Siglo XIX, ulteriormente Estados Unidos lo colocó en el eje de la doctrina Monroe y ahora está desplegando una embestida conjunta con sus corporaciones, buscando legitimar una situación de ‘hechos cosumados’ que se ha intensificado desde 2015.

Se trata de una incursión multiforme, pero con la modalidad invariable de “licencias” otorgadas por Guyana, principalmente a la corporación estadunidense Exxon Mobil, pero también a la Chevron, que registra igualmente importantes ingresos por esa arremetida. Otras corporaciones como la española Repsol o la británica Tullow, reportan pingües réditos por proyectos upstream en el Alto Esequibo.

Con las facilidades otorgadas por la liberalización económica, las corporaciones privadas han multiplicado sus dividendos, es más, además de la conocida habilidad de las transnacionales para eludir la fiscalidad de los países, estos terminan ‘indemnizandolas’ a través de exenciones adicionales en zonas francas, de modo que las corporaciones recuperan su inversión en menos de 5 años y pasan a percibir ganancias netas, por lo general de hasta 80 por ciento de los beneficios, mientras los países productores apenas colectan el saldo.

En el caso de Guyana, apenas 25 por ciento de los beneficios se quedan en el país y se evidencia una irrisoria redistribución de ese ingreso, al punto que en 2019 su índice de desarrollo humano fue el más bajo de Sudamérica, a la vez, la pobreza extrema atañe al 35.1 por ciento de la población, mientas el índice de emigración alcanza un 55 por ciento y hasta el 80 por ciento de personas con estudios superiores vive fuera del país. A todas luces, “la creación de un entorno económico liberal, basado en normas” y la cesión de soberanía de Guyana beneficia principalmente a las corporaciones estadounidenses y a otras empresas transnacionales.

En esas condiciones, la ExxonMobil ha llegado a asumir como propio el litigio territorial que Guyana mantiene con Venezuela y también con Surinam, pues en el primer caso, una política energética soberana obliga al Estado a operar en función del bien común y no en base a los intereses corporativos. Eso explica la movilización comunicacional, jurídica y política que posiciona la entelequia de que Venezuela quiere confiscar hasta dos tercios del territorio Guyanés.

Las cosas han ido tan lejos en el posicionamiento de ese relato, que Guyana ha acudido a la Corte Internacional de Justicia -CIJ-, para deslindarse del reconocimiento de la controversia limítrofe existente y eludir el imperativo del consentimiento de ambas partes para delinear los mecanismos de resolución, como está consignado en el Acuerdo de Ginebra, al contrario sustenta la vigencia del ‘Laudo de Paris’ (1899), impulsado por William McKinley, presidente estadounidense de la época, sin la participación de Venezuela. Aún mas, Guyana intentó que la CIJ se inmiscuya en la política interna venezolana y suspenda la consulta popular que ese país ha convocado para que el pueblo se pronuncie sobre esta problemática, la CIJ no lo hizo, lo que constituye una ganancia para la soberanía.

Por su parte, Venezuela aduce que este no es solo un asunto de soberanía nacional y energética sino una problemática que atañe a la geopolítica regional, toda vez que involucra de modo directo la pretención de hacer prevalecer los intereses corporativos frente a la certificación histórica de un Estado. Según el presidente venezolano, Nicolas Maduro, “…más que Guyana, son la Exxon Mobil y el Comando Sur que pretenden tomarse el mar que le pertenece a Venezuela”, de ahí su llamado al dialogo al vecino país.

La Exxon Mobil, corporación emblemática de Estados Unidos, con los ojos puestos en unas reservas de unos 11.000 millones de barriles de petróleo, abundante gas y ecosistemas con alta proyección para la producción de energías limpias, ha asumido como suya la estrategia de judicialización que ha emprendido “Guyana”, entre las evidencias figura el pago de unos 15 millones de dólares para la defensa jurídica de Guyana.

Es un caso de interés regional, entre otros, porque pone en evidencia los escenarios de disputa entre la tesis del poder corporativo: el “orden internacional basado en normas” frente a a legislación internacional y la legitimidad histórica, de cuya fuente Venezuela sustenta su defensa. Estados Unidos, perdón Guyana, está llevando esta decisión a un escenario de hechos consumados y no a la resolución de derecho internacional, a sabiendas de que en los llamados tribunales de arbitraje, que son instancias creadas por las corporaciones para coaxionar a los Estados, las corporaciones ganan el 90% de veces. Según el historiador venezolano Omar Hurtado, en 1899 el arbitraje se hizo entre potencias, sin Venezuela. Y sin Venezuela, el Laudo de Paris otorgó a Gran Bretaña (ahora Guyana) el 90% del territorio en disputa, sin la concurrencia de elementos jurídicos probatorios.

Latinoamérica epicentro de una “nueva” geopolítica petrolera

Proyecciones empresariales especializadas hablan de una nueva geopolítica petrolera para 2028, en cuya cúspide figuran: Brasil (Presal), Guyana (Esequibo) y Argentina (Vaca Muerta) en ese orden, a la vez que vaticinan un relegamiento de México, Venezuela, Ecuador y Colombia, aduciendo la disminución de su producción, como también la gestión a través de empresas públicas comprometidas con la economía nacional y no con una transnacionalización apátrida en beneficio de las corporaciones. En todos los casos, el epicentro de esa prospectiva petrolera es latinoamerica y el Caribe.

El historiador Pedro Calzadilla interrelaciona el laudo arbitral de Paris (1899) con el despunte de la aplicación concreta de la doctrina Monroe (1823), en tanto la formula del laudo arbitral y la demostración de fuerza militar estadounidense, no sólo marcó la exclusión de Europa, sino que definió la zona hemisférica que Estados Unidos considera hasta ahora como su área de influencia: “América para los Americanos”. Este hecho, evidencia que con la doctrina Monroe, despuntó la consolidación del proyecto geopolítico estadounidense para erigirse como hegemón.

Este enfoque del hecho es muy relevante ahora, cuando se evidencia la maduración de la interrelación entre el poder corporativo y el proyecto militar de Estados Unidos, que actúan como articuladores del proyecto de restauración del capitalismo. Justamente, en el caso de la Guayana Esequiba la Exxon Mobil entra sin mediaciones en la disputa territorial, además la arremetida iniciada en 2015 coincide con una ofensiva de presiones económicas, principalmente la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales que Estados Unidos inflige a Venezuela.

Desde hace 140 años, la ahora llamada Exxon Mobil, se construye a través de un proceso de fusiones monopólicas, en cuyo caminar figura la Standard Oil Company (1870) creada por Rockefeller y asociados. La historia de esta corporación está estrechamente relacionada con la de su país sede, más aún, surge como una pieza del poder estadounidense, Steve Coll, autor de Private Empire: Exxon Mobil and the American Power (2013) enfatiza en que estas son dos piezas indivisibles de un todo: «Es un Estado empresarial dentro del Estado americano que tiene sus propias reglas de política exterior» y un proyecto de controlar los recursos energéticos a escala mundial.

Esa asociación es perceptible en distintos episodios estratégicos tales como las incursiones militares cometidas por Estados Unidos, en Iraq por ejemplo y de manera más amplia en Oriente medio, la ExxonMobil resultó ser el máximo proveedor del Pentágono (1999 – 2005). También, en las proyecciones energéticas que el país norteamericano exhibe, esta corporación aparece incluso entre las más importantes para el manejo en curso y futuro de energías limpias, aún si su campo de especialidad es la explotación de combustibles fósiles. No obstante, aún en el contexto de las transiciones energéticas planteadas, se estima que la demanda de crudo tiene significativas proyecciones económicas futuras. La AIE estima que hacia 2028 la producción petrolera global se incrementará en un 5.8 millones de barriles diarios y que una cuarta parte de la oferta será latinoamericana.

La Exxon Mobil, es muy conocida como autora de los más emblemáticos desastres ecológicos, por su postura negacionista del cambio climático e incluso por acusaciones de manipular informaciones sobre riesgos climáticos y afectar a inversionistas. Pero también ha sido denunciada por tener una relación privilegiada con el gobierno, según OMAL “La historia de esta corporación petrolera que forma parte del Complejo Militar Industrial Financiero y Comunicacional norteamericano, es una historia que está cargada del despojo, evasión de impuestos, la injerencia, las agresiones al medio ambiente y las violaciones sistemáticas del derecho internacional, además está íntimamente ligada a al Departamento de Estado y los sectores de ultraderecha norteamericana”. Ese es el perfil del entorno de actores geoeconómicos que maniobran para consumar una apropiación territorial de gran magnitud en la región latinoamericana y caribeña.

Fuente de la Información: https://www.telesurtv.net/opinion/Guayana-Esequiba-Geoeconomia-de-una-ocupacion-20231203-0021.html

Comparte este contenido:

Asamblea General de Naciones Unidas pide a la justicia internacional pronunciarse sobre ocupación de territorios palestinos por parte de Israel

Asamblea General de Naciones Unidas pide a la justicia internacional pronunciarse sobre ocupación de territorios palestinos por parte de Israel

El viernes 11 de noviembre, con una aplastante mayoría de 98 votos a favor y tan solo 17 en contra, la Asamblea General de Naciones aprobó una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre los efectos de la ocupación ilegal y de la colonización de territorios palestinos por parte de Israel.

La resolución lleva como título «Israeli practices affecting the human rights of the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem» / «Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental«.

Como viene ya siendo usual en indiscutibles victorias de unos (y derrotas diplomáticas para otros), el voto de esta resolución no fue mayormente referenciada en los grandes medios de prensa internacionales.

Tratándose de un año como el 2022 en el que un Estado Miembro de Naciones Unidas como Ucrania que sufre una agresión militar por parte de Rusia desde el 24 de febrero, ha acaparado la atención de todos los medios internacionales (siendo varias las resoluciones de la misma Asamblea General sobre el respeto a la integridad territorial, la obligación de discriminar objetivos militares de poblaciones civiles a la hora de ordenar una operación militar, y la imperiosa necesidad de respetar por parte de Rusia las demás obligaciones que le incumbe derivadas de la Carta de Naciones Unidas y del derecho internacional humanitario), la omisión observada plantea algunas interrogantes muy válidas. Ello sin hablar de las abstenciones y de los votos en contra, registrados durante la votación acaecida el pasado 11 de noviembre.

¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas y de la comunidad internacional como tal que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo Israel (Nota 1) ?

El detalle de la votación en breve

En esta fotografía del registro del voto extraída de esta nota del Times of Israel  (edición del 11 de noviembre del 2022), nuestros estimables lectores podrán apreciar cómo votaron cada uno de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas.Así como en esta nota publicada en el medio digital costarricense de Delfino.cr (una de las pocas publicadas en Costa Rica al respecto, en la que no se explica oficialmente por qué razones Costa Rica optó por abstenerse). ¿Cuál será la frase de esta resolución que condujo a varios Estados en este 2022 a revisar su posición con relación a textos similares votados en años anteriores con su voto afirmativo? ¿Qué temor les puede causar el hecho de pedir al juez internacional examinar en detalle la ocupación  ilegal del territorio palestino a la luz de la normativa internacional vigente?

A los 98 votos a favor y a los 17 en contra, hay que contabilizar un total de 52 abstenciones así como 25 «No Show» (ausencia del delegado al momento de registrarse la votación).

Por parte de América Latina, Israel y su fiel aliado norteamericano pudieron únicamente cosechar el voto negativo de Guatemala (y contar con las abstenciones de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay); mientras que en Europa, lograron obtener el voto negativo de Alemania, Austria, Estonia, Hungría, Italia, Lituania y de República Checa (así como obtener 25 abstenciones, incluidas las de Francia, España, Países Bajos y Reino Unido).

Bolivia y Venezuela aparecen entre los «No Show«, con una diferencia no obstante que es necesario precisar: debido a atrasos en los pagos de su contribución anual como Estado Miembro, Venezuela no puede participar a votos en la Asamblea General desde el mes de enero del 2022.

Como indicado con anterioridad, el voto de esta resolución fue muy pocamente publicitado en los medios de prensa internacionales. Es de notar que un día anterior (10 de noviembre) una nota de prensa oficial de Naciones Unidas informaba de la votación a realizarse 24 horas después por parte del órgano plenario de Naciones Unidas  (véase nota oficial del servicio de prensa de Naciones Unidas).

El voto a favor de esta resolución por parte de Ucrania pareciera haber molestado profundamente a Israel, optando por abstenerse en una resolución posterior sobre la obligación de Rusia de compensar los daños causados en Ucrania desde el 24 de febrero (véase nota del Times of Israel y nuestra breve nota sobre esta resolución adoptada a favor de Ucrania el pasado 15 de noviembre).

El orígen de la solicitud a la CIJ 

Esta resolución que busca acercar a Palestina a la justicia internacional es muy similar a la adoptada en años anteriores por la Asamblea General de Naciones Unidas, con un único añadido significativo con respecto a la solicitud hecha a la CIJ para la versión de este 2022. ¿Cómo entonces explicar el súbito cambio de parecer de algunos Estados al respecto?

Un reciente artículo de la prensa uruguaya hace ver el cambio de posición del delegado de Uruguay en el 2022 con relación al voto del 2021 (véase nota de prensa de El Observador): una prensa más observadora en otras latitudes del continente confirmaría que este cambio de posición (una abstención en vez de un voto a favor) no es monopolio de Uruguay, y que en Centroamérica también se dieron cambios de posición sin ningun tipo de explicación por parte de las autoridades gubernamentales (Nota 2).

Con relación a la solicitud hecha a la CIJ en la resolución del 2022, proviene del hecho siguiente, también escasamente difundido: un informe reciente dado a conocer – octubre del 2022 – por parte de una comisión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos sobre lo ocurrido en el 2021 en Palestina – (véase enlace oficial y texto en español) incluyó en sus recomendaciones finales que:

«92. La Comisión recomienda que la Asamblea General: 

a) Solicite urgentemente una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la negativa continuada de Israel a poner fin a su ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que equivale a una anexión de facto, de las políticas empleadas para lograrlo, y de la negativa de Israel a respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, así como de las obligaciones de los terceros Estados y de las Naciones Unidas de velar por que se respete el derecho internacional; 

b) Transmita el presente informe al Consejo de Seguridad y le solicite que considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas para poner fin a la situación ilegal resultante de la ocupación permanente impuesta por Israel, y exhorte al Consejo de Seguridad a que exija a Israel que ponga fin a su ocupación permanente con carácter inmediato«.

Resulta llamativo que esta sugerencia con relación a la CIJ fuera inmediatamente endosada por un grupo de Estados, denotando una estrategia diplomática muy hábil y certera para obtener las cifras registradas durante la precitada votación del 11 de noviembre.

Nótese de igual forma la poca difusión hecha por algunos grandes medios de prensa al contenido de este informe presentado en octubre del 2022 por esta comisión de investigación, cuya lectura completa se recomienda. Como ya viene siendo su costumbre, el aparato diplomático de Israel no encontró nada mejor que el intentar desacreditar a los tres integrantes de esta comisión (véase artículo de PassBlue), una actitud que ya no impresiona mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas.

Las dos preguntas formuladas a la CIJ en la solicitud de opinión consultiva

En el texto de la resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, se lee en su parte resolutiva final, que la Asamblea General de Naciones Unidas:

«18. Decide, de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, en virtud del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, que emita una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta las normas y los principios del derecho internacional, lo cual incluye la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y la opinión consultiva de la Corte de fecha 9 de julio de 2004: 

a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas? 

b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?«

Se trata de una nueva solicitud de opinión consultiva que hace la Asamblea General de Naciones Unidas, después de otra hecha en diciembre del 2003. Esta última dio lugar a la opinión de julio del 2004 de la CIJ sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 era la siguiente:

«¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?«

En el texto de la opinión consultiva dada a conocer siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos  a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal (Nota 3). En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer también el texto en español de esta importante opinión consultiva del 2004.

Justicia internacional y Estados en breve

Como bien se sabe, ante la CIJ de La Haya, las opiniones consultivas solamente pueden ser solicitadas por órganos adscritos a Naciones Unidas (véase artículo 96 de la Carta de Naciones Unidas) y no por los Estados. Estos últimos, en cambio, tienen la exclusividad del ius standi para activar el procedimiento contencioso ante el juez internacional de La Haya.

¿Por qué no presentar una demanda en materia contenciosa ante el juez internacional contra Israel por parte de Estados interesados en que Israel acate lo que dispone la normativa internacional? Simplemente porque jurídicamente, no hay manera de hacerlo: como se recordará, la justicia internacional se basa en el consentimiento previo de cada Estado. En el caso de Israel, sus autoridades mantienen sus distancias con la justicia internacional de La Haya, al no haber reconocido nunca la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto (véase listado oficial de Estados que sí han hecho esta declaración). A su vez, la diplomacia de Israel ha evitado suscribir tratados (sean estos bilaterales, regionales o multilaterales), en los que una cláusula dispositiva permita recurrir a la CIJ como mecanismo de solución de controversias entre los Estados Parte.

Cabe señalar que desde el 2018, el Estado de Palestina ha entablado una demanda contenciosa contra Estados Unidos ante la CIJ, debido al traslado de la embajada norteamericana de Tel Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda y enlace oficial).  Resulta de interés señalar que la última ordenanza de la CIJ sobre este caso (véase ordenanza ) data del 15 de noviembre del 2018, fijando plazos de entrega de escritos a ambos Estados: 15 de mayo del 2019 para Palestina, 15 de noviembre del 2019 para Estados Unidos. En esta misma ordenanza, se lee que Estados Unidos optó por no participar a una reunión convocada por el Presidente de la CIJ con ambos Estados programada para el 5 de noviembre del 2018. No se tiene mayor información adicional sobre este caso desde entonces, lo cual plantea algunas interrogantes.

A modo de conclusión

Más allá de la falta de información de la CIJ sobre el caso Palestina contra Estados Unidos desde hace ya más de tres años, y que debería de interpelar a algunos observadores y analistas, esta resolución votada el pasado 11 de noviembre plantea para el juez internacional un nuevo desafío.

Nuevamente Palestina y sus aliados tocan la puerta de la justicia internacional de La Haya, ante las violaciones de la normativa internacional a las que proceden las autoridades israelíes desde muchos años de manera reiterada. A ese respecto, se recomienda la lectura de los considerandos de la precitada resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, en los que se enumera la cantidad de informes de Naciones Unidas y de resoluciones adoptados en años anteriores, y que Israel ignora en su accionar o busca desacreditar, a su manera.

El procedimiento en materia consultiva prevé la posibilidad para Estados y organizaciones de presentar su opinión a la CIJ (véase listado de opiniones recibidas en el 2004 por la CIJ), por lo que este nuevo ejercicio permitirá conocer el alcance que algunos Estados le reconocen a las normas internacionales cuya violación es denunciada en el caso de Ucrania (y debiera serlo de igual manera en el caso de Palestina). Revisando quienes votaron a favor y en contra de esta solicitud, y quienes se abstuvieron, es muy probable que los departamentos legales de algunos aparatos diplomáticos busquen desde ya cómo explicar que estas reglas aplican en un caso pero no necesariamente en otro: la consistencia y la coherencia serán sin lugar a dudas un notable desafío para quienes intenten segundar la posición de Israel ante el juez internacional de La Haya.

Con relación a otra jurisdicción internacional también situada en la capital holandesa, la Corte Penal Internacional (CPI), la cual juzga desde el punto de vista penal a individuos (y no a Estados), y que también ha sido solicitada en este 2022 por Ucrania (véase enlace), tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de una decisión de la Sala en lo Preliminar de la CPI del 5 de febrero del 2021. En esta decisión, se declaró que la CPI es competente para examinar una petición hecha por Palestina contra mandos militares y políticos israelíes: véase nuestra nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«. En este texto, en el que también referíamos a varios Estados que se sintieron obligados a justificar la posición defendida por Israel ante los jueces de la CPI (sin mayor éxito), concluíamos que:

«…con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino –  y ello desde el mes de junio del 2014 -, que tiene enlutadas a tantas familias palestinas, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella«.

La resolución adoptada el pasado 11 de noviembre del 2022 en la sede de Naciones Unidas de Nueva York constituye el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, en abierta y flagrante violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional.

Material: texto de la resolución adoptada A/C.4/77/L.12/Rev.1 por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre del 2022 disponible en los diversos idiomas oficiales aquí.

Notas

Nota 1: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el juez de La Haya: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)»,  Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 2: La resolución A/Res/76/82 de diciembre del 2021 titulada «Israeli practices and settlement activities affecting the rights of the Palestinian People and other Arabs of the occupied territories» puede leerse en este enlace y su contenido puede compararse con la resolución del 2022  A/C.4/77/L.12/Rev.1/. El detalle del voto de la resolución del 2021 (147 votos a favor, 17 en contra y 20 abstenciones) está disponible aquí. En el 2021, votaron a favor en América Latina los siguientes Estados: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. Se abstuvieron Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití y Honduras. Una comparación similar puede hacerse con relación a la resolución del 2021 numerada A/Res/76/89 y titulada «Palestine refugees’ properties and their revenues» adoptada con 159 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones (véase detalle del voto) y la resolución votada en el 2022. Así como la resolución del 2021 numerada A/Res/76/150 (véase texto) titulada «The right of the Palestinian people to self-determination» adoptada con el siguiente voto: 168 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones: ver detalle del voto registrado disponible aquí.

Nota 3: Sobre esta opinión consultiva de la CIJ del 2004 analizada desde la perspectiva jurídica internacional, véase en particular ABI-SAAB R. «Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé» quelques réflexions préliminaires sur l’avis consultatif de la Cour internationale de Justice«, Revue Internationale de la Croix Rouge (RICR), 2004, pp. 633-657. Texto completo disponible aquí; así como  BADIA MARTÍ A., «La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en ele territorio palestino ocupado del 9 de julio del 2004«, Revista Electrónica de Estudios Internacionales (www.reei.org). Disponible en la red; y también RIVIER R., «Conséquences juridiques de l´édification d´un mur dans le territoire palestinien occupé. Cour Internationale de Justice. Avis du 9 juillet 2004«, Annuaire Français de Droit International (AFDI) 2004, pp. 292-336. Texto completo disponible aquí.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Blog del autor: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

Fuente de la Información: https://rebelion.org/asamblea-general-de-naciones-unidas-pide-a-la-justicia-internacional-pronunciarse-sobre-ocupacion-de-territorios-palestinos-por-parte-de-israel/

 

 

Comparte este contenido: