Por: Fander Falconí
Francia fue el primer país que sacó una ley en 2015 contra la obsolescencia programada. Esta se define como una estrategia de diseño industrial que obliga al consumidor a comprar un producto nuevo, antes de lo necesario. |
Por: Fander Falconí
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España/30 de Enero de 2017/Siglo XXI
Le recuerdo que su Consejería lleva años sin hacer los deberes y con un claro abandono a los centros públicos específicos de educación de adulto.
Sr. D. Fernando Rey Martínez – Consejero de Educación
Permítanos algunas líneas sobre la dejadez de la educación de personas adultas por parte de la Administración educativa de Castilla y León. Hemos esperado algún tiempo para que usted tomara posiciones. Y ahora que ha purgado a parte de su equipo — y ha dado “puerta” a quien más entorpecía el desarrollo de esta variante del sistema educativo– creemos que es el momento idóneo para plantearle numerosas cuestiones. Mire usted, son las siguientes:
– Proponemos que se revisen todas las propuestas de los centros de educación de adultos, efectuadas a partir del año 2008 sobre muchas cuestiones obsoletas en la Orden EDU/1313/2007, de 2 de agosto. Esta Orden nació trasnochada en muchos de sus apartados. Quien elaboró la Orden de referencia desconoce los centros de EPA y ha pretendido darlos el mismo tratamiento que a los centros ordinarios (algo que también suele hacer el AIE cuando la mayoría de inspectores o docentes en esa función no han trabajado en esta variante del sistema).
– En muchos casos la Orden se arrastra desde las instrucciones que elaboraba el MEC y que ha seguido elaborando la Consejería de Educación. Incluso entra en contradicción con algunas de las instrucciones que se han elaborado a posteriori.
– Cuando se modifique la Orden EDU/1313/2007, procede modificar el ROC, también obsoleto en muchos aspectos y elaborado a la luz de los centros ordinarios. Verbi gratia: en un centro de EPA no tiene sentido la denominación Consejo Escolar, ya que lo propio del alumnado adulto no es estar escolarizado. Su denominación procedente es Consejo de Centro, al igual que en las EE.OO.II.
– En la futura Orden que regule la organización y funcionamiento de los centros de EPA procede integrar el funcionamiento que supone la puesta en marcha de las enseñanzas no formales, lo cual ha generado contratiempos de horarios, adaptaciones, profesorado, ratios absurdas,… Todo ello como resultado de un mal redactor y de peores asistentes o asesores.
– En líneas generales, la Orden que regule la organización y funcionamiento debe tener en cuenta la especificidad de los centros de EPA. En la Ley de Educación de Adultos ya aparecen como Centros Públicos Específicos de Educación de Personas Adultas, pero esa especificidad no se ha tenido en cuenta desde 2003, salvo en raras excepciones; es decir, solo cuando beneficia a la Administración educativa.
– Deben ampliarse las funciones de coordinación que, hasta ahora, se quedan en casi nada; lo que demuestra el desconocimiento de la EPA por parte de la propia Administración educativa y, en particular, por quienes elaboraron la Orden a la que estamos haciendo referencia.
– El Reglamento de Régimen Interior también requiere una adaptación a la especificidad de estos centros. No se puede dejar al amparo de la expresión: “los centros de adultos adaptarán las normas a los centros”. La Administración educativa no puede ser tan irresponsable y, mucho menos, demostrar una dejadez y una pasividad sin precedentes.
– Es necesaria la adaptación de la Orden de organización y funcionamiento a la LOMCE. Actualmente no concuerda el articulado al que remite en algunos casos, que son muchos. Muchos de los mandatos de esa Orden no se acoplan a los cambios introducidos por la LOMCE.
– Hay que actualizar el Plan de orientación académica y profesional, así como el Plan de acción tutorial, pues al no existir el departamento en la mayoría de los centros de EPA se complica la actuación correspondiente durante el curso académico. La Administración nos obliga/presiona para tener dicho plan, pero impide que un profesor lo gestione como coordinador o jefe de departamento. A ello se une que la Consejería se ha empeñado en suprimir maestros destinados en centros de adultos, con lo que la atención al número de alumnado desciende considerablemente, a la vez que se hace patente el desprecio de la Consejería de Educación de Castilla y León a esta variante del sistema educativo.
– Se requiere la revisión de plantillas del cuerpo de maestros y la ampliación del número de estos. Los centros llevan un marchamo de desatención en esta Comunidad, al contrario de lo que sucede en todas las demás. Castilla y León ha pasado de ser puntera a quedarse a la zaga de casi todas comunidades autónomas, algo que ha reconocido el presidente Herrera al director del CEPA “Felipe II” en más de una ocasión. Si a ello unimos que Castilla y León tiene la mejor Ley de Adultos de todas comunidades, se pone de manifiesto el abandono sufrido por la EPA en los últimos trece años.
– Con el Plan anual de actividades complementarias y extraescolares sucede un tanto de lo mismo que con el Plan de orientación académica. No obstante, algunos centros disponen de un plan de actuación al respecto que, a la vista de lo que hemos comprobado en las redes, ha sido plagiado por buena parte de centros de EPA.
– Respecto al artículo 43, incluido en el Horario general del centro, hay que adaptarlo a la realidad, pues encontramos numerosas contradicciones y algunas puntualizaciones de imposible cumplimiento. Por ejemplo: el artículo 45.1 es imposible cumplirlo pues el director no puede comunicar a la Dirección Provincial de Educación el horario general para el curso escolar correspondiente, antes del 15 de septiembre. En esa fecha los centros de EPA están realizando la matrícula del alumnado y, sobre todo en los centros de las capitales que trabajamos a tres turnos es difícil preverlo, además hay que tener en cuenta si el centro dispone de personal laboral o no.
– La sección dedicada al Horario del alumnado precisa de algunos retoques que se han quedado obsoletos, al igual que la sección 3ª dedicada a los Horarios del profesorado. Respecto al horario de estos últimos existen fuertes discrepancias con el AIE, incluso agravios comparativos respecto a quienes impartan 1º y 2º de ESPA en la zona rural; algo que el presidente Herrera se comprometió a resolver, pero que lo ha dejado a medias. En cada provincia se aplica la normativa de una manera y el AIE lo entiende de forma diferente: Ej.: art. 22.5 de la Orden 1259/2008.
– No tiene sentido que en la Orden de organización y funcionamiento se aluda a los padres, cuando nuestro alumnado es adulto y los padres no tiene cabida en esta tipología de centro, al menos en la regla general. Por ejemplo, cuando se habla de tutorías se dice en el artículo 59 a) que “los tutores (…) dedicando una hora a la atención de alumnos y padres (…)”.
– El art. 65 no tiene sentido. Vuelve a hacer referencia a los padres. Y, además, este tipo de horas no las permite el AIE. También se requiere una adecuada coordinación entre las AIE de todas las provincias de la Comunidad. Es un error de bulto por parte de la Consejería de Educación.
– Hay que regular un protocolo de actuación para los casos en que el profesorado no firma su horario individual, pues el AIE se limita a que el director haga una diligencia indicando por qué no lo firma el interesado y si lo cumple o no. No tiene sentido que no se aplique el protocolo de 2002 al respecto y que, por lo que hemos comprobado en estos últimos años, se desconoce.
– Deben tenerse en cuenta las propuestas que hemos hecho en reiteradas ocasiones sobre la modificación y actualización del DOC. La Dirección Provincial ha despreciado las propuestas de los centros y, en muchos casos, ni siquiera han cursado a la Consejería de Educación las propuestas, sugerencias y mejoras efectuadas curso tras curso.
– El ROC precisa una readaptación a la LOMCE, tanto en cuanto a las funciones del equipo directivo, claustro y Consejo como en cuanto a la llamada de artículos de otras normas. Es imprescindible que pierda su identificación con los centros ordinarios, pues estamos ante una tipología de centros específicos.
– El procedimiento de elección de representantes del profesorado en el Consejo requiere un tratamiento diferentes pues, tal y como está ahora, hay que hacer elecciones todos los años al comenzar el curso. En la mayoría de los centros no hay candidatos en el sector del profesorado.
Son meros ejemplos de lo mucho que queda por hacer a la Administración educativa; una Administración que lleva años sin hacer los deberes y apoltronada en cuanto se refiere a la educación de personas adultas y a los centros específicos que imparten ofertas formativas destinadas a este tipo de población.
Fuente: http://www.diariosigloxxi.com/texto-diario/mostrar/570651/carta-abierta-consejero-educacion-castilla-leon