Colombia: Secretarías de Educación definirán calendario para reponer clases

América del Sur/Colombia/18 Junio 2017/Fuente y Autor: El tiempo

Cada entidad determinará si durante las vacaciones los niños y jóvenes deberán ir al colegio.

Entre las incertidumbres que han tenido los padres de familia durante los 37 días del paro nacional de maestros están la reposición de las horas de clase perdidas y qué pasará con las vacaciones.

Como respuesta a estas dudas, en el marco de la firma del acuerdo con Fecode, el Ministerio de Educación aseguró que les solicitaron a las secretarías de Educación del país hacer las modificaciones al calendario escolar para que se garantice la recuperación de las clases que se dejaron de dictar por el paro.

En cuanto a las vacaciones, se mantiene la misma directiva y también serán las secretarías de Educación las encargadas de determinar si durante estas vacaciones de mitad de año se dictarán las clases.

Según Fecode, para llegar a la decisión, los sindicatos de maestros regionales se reunirán con los funcionarios para tomar las medidas acertadas.

 

Fuente de la noticia: http://www.eltiempo.com/vida/educacion/reposicion-de-clases-por-paro-de-maestros-sera-definido-por-secretarias-de-educacion-99970

Fuente de la imagen: http://www.setab.gob.mx/fotos/1877.jpg

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Venezuela: Ministerio de Educación exhorta a instituciones públicas y privadas a cumplir el calendario escolar

Venezuela/27 abril 2017/Fuente: Minci

El Ministro del Poder Popular para la Educación emitió un comunicado en el que instó a las instituciones públicas y privadas a cumplir con el calendario escolar establecido.

Esto, de acuerdo al texto, es ante la suspensión ilegal y arbitraria de actividades educativas por parte de algunas instituciones privadas y cámaras que las agrupan.

A continuación el comunicado:

Ante la suspensión ilegal y arbitraria de actividades educativas por parte de algunas instituciones privadas y cámaras que las agrupan, el Ministerio del Poder Popular para la Educación ratifica:

1. La obligatoriedad que tienen las instituciones educativas oficiales y privadas de garantizar el cumplimiento del calendario escolar establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Artículo 49 LOE), el cual es el único órgano facultado para suspender o dar continuidad a las actividades educativas en cualquier tiempo y lugar en las instituciones, centros y planteles oficiales o privados (Articulo 6 numeral 1 literal de la LOE).

2. En caso de situaciones de riesgo, violencia y amenaza terrorista promovidas por factores de la oposición venezolana que atenten contra la seguridad y el derecho humano a la vida, se procederá en consecuencia y se instruye que el personal directivo de la institución educativa oficial o privada deberá comunicar de manera inmediata a la Zona Educativa de su estado correspondiente, para hacer la evaluación conjunta de la situación específica con el objeto de tomar las previsiones y las medidas necesarias por parte de la autoridad educativa, en salvaguarda de la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolescente (artículos 7 y 8 LOPNNA), el derecho a la vida y el derecho a la Educación.

3. Ninguna organización, persona natural o jurídica está facultada para suspender las actividades escolares de manera arbitraria, irresponsable, unilateral y discrecionalmente. El incumplimiento de la normativa legal vigente tendrá consigo sanciones administrativas, disciplinarias y penales previstas en la disposición transitoria primera numerales 2 y 4 LOE “Para Garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y la presente ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez (10) años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrá fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo”… (omissis) …”las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho”… (omissis) …

4. El interés del Gobierno Bolivariano es promover, garantizar y preservar la Paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos, especialmente desde nuestras instituciones educativas, como referentes de la sociedad que queremos.

Fuente: http://minci.gob.ve/2017/04/ministerio-educacion-exhorta-instituciones-publicas-privadas-cumplir-calendario-escolar/

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