España/03 agosto 2017/Fuente: Actuall
Para tomar esta decisión el Alto Tribunal se basa en la declaración de una convención de la Unesco en la que se argumenta que este tipo de enseñanza no supone ningún tipo de agravio para la igualdad de género.
El Tribunal Supremo ha establecido en sus últimas sentencias que la educación diferenciada no supone ninguna discriminación por razón de sexo. Con ello, rechaza el recurso del Gobierno andaluz contra un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía(TJSA) que le obligaba a restablecer el concierto educativo a cinco colegios que no mezclan en sus aulas a niños y niñas.
Para tomar esta decisión el Alto Tribunal se basa en la declaración de una convención de la Unesco en la que se argumenta que este tipo de enseñanza no supone ningún tipo de agravio para la igualdad de género siempre que se cumplan una serie de condiciones para que no surja esta discriminación, según señala el Diario de Sevilla.
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Con esta decisión, la Justicia vuelve a fallar a favor de la enseñanza diferenciada por enésima vez. Esta vez la razón se la otorga el Tribunal Supremo en cinco sentencias dictadas el pasado 18 de julio.
No hay exclusión en la educación diferenciada
Por otro lado, el fallo recuerda que “según la normativa vigente al tiempo de resolver”, la educación diferenciada por sexos “no constituye un supuesto de exclusión del régimen de conciertos ni implica en sí misma una discriminación por razón del sexo“.
En cuanto a la “inconstitucionalidad” de este modelo educativo, el Alto Tribunal asegura que “estos preceptos estaban ya vigentes al dictarse la orden del 27 de febrero de 2014 de la Consejería de Educación aquí impugnada”, por lo que se dejaban de subvencionar los centros en cuyas aulas sólo se admiten a niños o niñas.
Para la exposición de motivos, el Supremo recurre a 1960, cuando la Unesco organizó la Convención sobre la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, en cuyo artículo 2 se establece que “la creación o el mantenimiento de sistemas educativos separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas equivalentes, no serán constitutivas de discriminación”.
Unesco avala la educación diferenciada
Es decir, que este modelo no daña a la igualdad de género siempre que los alumnos de un sexo y los de otro cuenten con la misma oferta, tanto en número como en calidad.
Todas estas directrices fueron aprobadas por la Conferencia General de la Unesco el 14 de diciembre de 1960. En ellas se deja claro, como se puede comprobar en la sentencia, que “la enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo”.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del 8 de octubre de 2015 del TSJA y reclama, además, al Gobierno andaluz el pago de 4.000 euros en concepto de costas.
Fuente: https://www.actuall.com/educacion/la-educacion-diferenciada-no-discrimina-por-sexo-segun-avala-el-tribunal-supremo/