¿Servicio público o escuela pública?

Por: Jaume Martínez Bonafé

La escuela pública es de todos y todas y para todos y todas, y eso significa gestión directa, hablar cara a cara familias, profesorado y gestores de lo público, para diseñar un modo de democracia escolar participativo y recuperar el debate sobre el sentido profundo emancipatorio de la educación.

El servicio público de la educación abre las puertas nuevamente. Se inicia el curso, y una vez más saltan a la palestra de nuestra conciencia crítica los derechos adquiridos en el largo proceso de luchas populares por la inclusión educativa: que las desigualdades socioeconómicas y culturales de origen sean compensadas por el proyecto educativo del país o que, al menos, la escuela no sea un aparato de reproducción de esas desigualdades.

El recorrido de los Movimientos de Renovación Pedagógica y otros movimientos sociales, sindicales, vecinales, ciudadanos y políticos fueron materializando un estatus jurídico que cristalizó en un sistema de derechos y deberes que en educación se concretan en la oferta de un servicio público de educación que debería garantizar la posibilidad y la voluntad emancipadora intentando detener a través de la educación la reproducción de las desigualdades de origen. Ese era el discurso.

Pero la garantía del derecho a la educación desde el servicio público no es suficiente en el combate contra la desigualdad. La oferta privada, y especialmente la oferta privada confesional, sigue gozando de privilegios en los recursos, las instalaciones o los mecanismos de selección del alumnado. Los curricula, academicistas, separados de la experiencia cotidiana, fragmentados, basados en una epistemología elitista, androcéntrica y colonial, en nada facilitan que el conocimiento se convierta en una herramienta emancipadora. La formación del profesorado olvidó los referentes fundamentales de la renovación pedagógica para sostenerse sobre un concepto de innovación educativa tecnológico, disciplinar y vaciado de cualquier tipo de compromiso social.

Y las familias se han instalado en una perspectiva clientelista sobre la escuela, de la que solo demandan resultados con valor de cambio. Por otra parte, las llamadas fuerzas progresistas con voluntad política para la gestión del Estado, desunidas y sin diálogo verdadero sobre el sentido político de la educación, gestionan más de lo mismo y, en el mejor de los casos, intentan corregir las desigualdades económicas que gestionó la derecha, pero sin un sentido transformador del concepto de educación y de escuela. (No tienen ustedes más que mirar qué se premia como innovación o qué se entiende como apoyo económico a la inclusión).

Por ese camino no hay escuela pública, porque la escuela pública es de todos y todas y para todos y todas, y eso significa gestión directa, hablar cara a cara familias, profesorado y gestores de lo público, para diseñar un modo de democracia escolar participativo y recuperar el debate sobre el sentido profundo, radicalmente emancipatorio de la educación. Por tanto, escuela pública significa también una revisión en profundidad de los currícula vigentes para fomentar saberes de responsabilidad, armonía, compromiso social y equilibrio con la Naturaleza. En una reciente conferencia Boaventura de Sousa Santos animaba a los estudiantes a formarse como rebeldes competentes. Quizá también el profesorado podríamos iniciar ese camino de rebeldía competente, es el camino hacia la escuela pública.

Estamos en los primeros días, tenemos todo el curso por delante. Pero hay que estar en el camino. De lo contrario, tal como está el ciclo reaccionario global en el que vivimos, puede que, un día, ni escuela pública ni servicio público de educación.

Fuente: https://eldiariodelaeducacion.com/blog/2019/09/12/servicio-publico-o-escuela-publica/

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Colombia: ¡A prepararse para el nuevo tropel! Uribismo quiere prohibir paros de maestros

Redacción: Alerta Bogotá

El Centro Democrático presentará un proyecto para que la educación sea un servicio público esencial.

El Centro Democrático está preparando un ambicioso paquete de iniciativas que será presentado en el Congreso de la República cuando inicie la nueva legislatura este 20 de julio.

Algunas de esos proyectos, que pueden ser impopulares, prometen generar una enorme controversia entre los diferentes sectores políticos.

Alerta Bogotá conoció que el uribismo está preparando una reforma que en términos prácticos, prohibiría los paros de maestros en Colombia.

La iniciativa, de autoría de la senadora Paloma Valencia, está encaminada a proteger aún más el derecho a la educación estableciendo que se trata de un servicio público esencial, y por ende no puede ser susceptible de paros.

“Si la educación es un servicio público esencial, no importa que lo presten privados, como ocurre en el caso de los servicios públicos, debe tener las mismas condiciones para todos los colegios e instituciones del país”, indicó a RCN Radio- La Fm.

La senadora Valencia es consciente de que los gremios de profesores podrían atacarla fuertemente. Sin embargo, considera que los estudiantes no pueden pagar los platos rotos por las exigencias, que a través del cese de actividades, hacen los profesores.

Se me pueden venir encima Fecode y los profesores, pero aquí lo que se debe defender son los derechos de los niños, que según la Constitución, son superiores a todos los demás y los derechos de los colombianos que estudian y que quieren terminar sus carreras a tiempo”, indicó.

Si esta iniciativa se convierte en realidad, los maestros no podrían dejar de dictarle clases a los alumnos para exigir el cumplimiento de los compromisos salariales o laborales de parte del Gobierno Nacional.

Fecode rechaza el proyecto

El gremio de los profesores se mostró en total desacuerdo con el proyecto anunciado por la senadora Paloma Valencia y advirtió que se trata de un nuevo intento del Centro Democrático de coartar sus derechos.

Nelson Alarcón, presidente de Fecode, amenazó con movilizaciones en caso de que esta propuesta comience a tomar vuelo.

“Es una de las tantas tácticas que tiene el partido de gobierno del Centro Democrático de atacar al magisterio colombiano y a los trabajadores de la educación. Vemos con gran preocupación este proyecto”, indicó Alarcón en RCN Radio.

Dijo que cuando ha habido paros, el magisterio siempre ha estado dispuesto a reponer las horas que se perdieron por la falta de clases en colegios y universidades.

Si es necesario saldremos a la calle, porque el Centro Democrático no puede ser golpeando la libertad que tenemos los ciudadanos de protestar. Tienen una persecución contra los maestros de Colombia y contra el movimiento sindical del magisterio, entonces nos veríamos perjudicados, pero no nos quedaremos quietos en este escenario”, manifestó.

El proyecto de acto legislativo sería radicado una vez comiencen las sesiones ordinarias en el Congreso de la República.

Fuente: https://www.alertabogota.com/noticias/nacional/prepararse-para-el-nuevo-tropel-uribismo-quiere-prohibir-paros-de-maestros

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Educación colombiana: más privada que pública

Por: José Darwin Lenis Mejía

“Invertir en educación si paga, si se comprende que una sociedad educada es menos conflictiva, más democrática y más dispuesta al progreso”

La educación en Colombia constitucionalmente es un servicio público, así reza en el artículo 67 “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, y a los demás bienes y  valores de la cultura.” esto significa que siendo un derecho fundamental, de forma amplia debe estar en todo momento y lugar al alcance de cualquier ciudadano. Sea porque la persona tiene como pagar o “comprar” educación o porque el Estado la provee por ser inherente a su finalidad social. Para el caso colombiano, aún las condiciones para su ofrecimiento completo están entre dicho, porque en el país entre tantas dificultades educativas se incumplen cuatro (4) obligaciones básicas para  garantizar su  efectividad y desarrollo.

  1. Obligación Asequibilidad: es de obligatoriedad que gobierno nacional disponga y asegure hayan instituciones y programas educativos en calidad y cantidad suficientes por vías públicas o privadas con el fin de asegurar que para todos-as la educación sea asequible.
  2. Obligación Accesibilidad: se comprende como la necesidad que la educación sea accesible para todos-as, sin ningún tipo de discriminación, sin menoscabo de marginación por situaciones económicas, étnicas, de seguridad y/o físicas entre otras.
  3. Obligación Adaptabilidad: referida a que la educación sea flexible y responda a las requerimientos, particularidades y ritmos de aprendizajes de los niños, niñas y jóvenes de manera que sea pertinente y llena de sentidos para los estudiantes, de manera que impulse la permanencia y el éxito escolar.
  4. Obligación Aceptabilidad: tipificada como contar con las condiciones efectivas para asegurar que la educación sea de buena calidad, por lo que es importante hacer inspección y vigilancia, acompañamiento, seguimiento, apoyo y control en los momentos requeridos para que las instituciones cumplan sus misiones y proyectos educativos.

Estas cuatros A, como conceptos son fundamentales para hacer real el derecho a la educación en un país que tiene como apuesta prioritaria alcanzar la meta “mejor educado en el año 2025” cuya política educativa además de ambiciosa, es al mismo tiempo desproporcionada, ya que al planificar un asunto de tal envergadura se requiere conjugar en acción elementos básicos que todo proyecto serio medianamente se plantea en términos de ser realizable, alcanzable, costeable y medible en su pertinencia política, social e histórica.

Educación “superior” en contexto

Para hablar de este nivel educativo, cabe preguntarnos ¿por qué es  importante intervenir y transformar la educación superior? Un gran número de la población sabemos que las 32 universidades públicas están en crisis de existencia por sus bajos ingresos por matrícula y sostenibilidad, a pesar de la sobrepoblación estudiantil.

El Estado gira un ingreso per cápita al año por estudiante de 2.600 dólares en un presupuesto promedio de 500.000 millones de pesos para las universidades más grandes, a excepción de la Uninacional que pasa de un (1) billón de pesos; dineros con destinación a funcionamiento, gastos administrativos, actualización docente, investigación o procesos de extensión a comunidad. Estos presupuestos tan integralmente pírricos  hacen que proyectos de desarrollo universitario, sentidos y acciones de transformación en entornos, población y conocimientos quedan a la suerte. Por ello, las universidades públicas se ven obligadas a vender servicios e incrementar costos de matrícula como forma de subsistir a sus altos gastos de funcionamiento, aunado a una burocracia sindical que ayuda poco y pone en riesgo su viabilidad y/o pertinencia social  convirtiendo las universidades públicas en altamente costosas para que los más pobres  accedan a las mismas.

Según cifras del Ministerio de Educación, con corte al mes de agosto del 2015, solo el 41,2 % de los estudiantes de colegios oficiales y el 56,4 % de no oficiales ingresan a la educación superior, lo que equivale a una tasa de absorción 48,5%. Esto quiere decir que de 100 estudiantes que finalizaron grado 11, solo 48 ingresaron a la educación superior el año inmediatamente siguiente a culminación de la media. Lo anterior,  que urgente necesidad de construir en el país mínimo 40 universidades para satisfacer a más de 923.076 estudiantes que actualmente se encuentran sin atención. Situación que el país mitiga a través del SENA, algunas instituciones universitarias e institutos con programas por competencias laborales. Por ello, propuestas como la de “ser pilo paga” requiere sostenerse y ampliarse, inclusive pensar ya en un proyecto de gratuidad nacional del nivel técnico profesional, como primer peldaño de ciclo propedéutico superior. Recordemos que la última universidad pública creada en Colombia, hace casi 30 años, es la Universidad del pacífico, fundada en 1988.

 TASA DE CRECIMIENTO UNIVERSITARIO POR SECTOR
Sector 2011* 2012* 2013* 2014* 2015*
Pública   7,4% 2,1% 7,2% 4,8% 2,3%
Privada 15,7% 5,6% 9,9% 7,5% 4,4%
Fuente, MEN-SNIES, Corte a mayo de 2016. 

El crecimiento de las universidades no oficiales es casi el doble de la pública, según cifras Ministerio de Educación Nacional-MEN, 2016.

Los datos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-SACES, indica con claridad que las 50 universidades no oficiales son aliadas estratégicas en el cumplimiento de las distintas  grandes metas para el país, competitividad, paz-posconflicto, equidad, desarrollo social y educación. Aquí lo que hay que revisar es el efectivo aseguramiento de la calidad, si las universidades acreditan calidad como principio de mejorar la matrícula, porque es indudable e incuestionable el bien que hacen a lo largo y ancho de la nación en acceso a este derecho como bien público, por lo que la regulación, el seguimiento y acompañamiento son importantes para determinar una verdadera inclusión y equidad educativa, y no una privación de un derecho que es pilar fundamental para el desarrollo de otros derechos humanos.

CANDIDAD DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2015
Carácter Oficial No Oficial Régimen Especial Total
Universidad 31 50 1 82
Institución universitaria/Escuela tecnológica 16 92 12 120
Institución tecnológica 6 39 6 51
Institución técnica profesional 9 25 34
Total general 62 206 19 287
Fuente: SACES Fecha de corte: Diciembre 2015

Realmente, el análisis de la educación superior muestra que el acceso en su concreción efectiva, es un beneficio de unos pocos, una exclusividad y un privilegio que determina en el futuro cercano mejores posibilidades de calidad de vida para una “élite” que puede alcanzar mejor empleabilidad, acceso a bienes y servicios o capitales socio-culturales. Aunque no se garantice en un 100% todos los beneficios directos e indirectos de recibir buena educación, al estar más educado es más probable conseguir un empleo mejor remunerado o disfrutar de más bienes. Económicamente esto se refleja en la estructura de valoración laboral, por ejemplo un técnico gana en promedio máximo 1.5 SMLV, mientras un profesional obtiene en promedio de 3 a 3,5 SMLV. Finalmente, invertir en educación si paga, si se comprende que una sociedad educada es menos conflictiva, más democrática y más dispuesta al progreso. En ello, la educación como bien público-común, cumple una finalidad vital para comprender mejor ¿Qué país tenemos y cuál queremos? allí reposa la relevancia de apostarle a la innovación, al aseguramiento y mejoramiento de la calidad y hacerla más alcanzable para la población, en especial para los jóvenes que se encuentran por diferentes condiciones sin continuidad educativa universitaria, pero sobre todo porque no hay universidades públicas en cantidad/calidad suficientes y alcanzables para todos-as.

Fuente: https://www.las2orillas.co/educacion-colombiana-mas-privada-publica/

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Educa: referentes del derecho dominicano concuerdan en que la ADP debe acatar fallo de la justicia.

La entidad entrevistó a abogados sobre la sentencia de un tribunal de Barahona.

Centroamérica/República Dominicana/11.04.2017/Autor y Fuente: https://www.diariolibre.com

Acción Empresarial por la Educación (Educa) recurrió a un grupo de referentes del derecho dominicano para conocer sus impresiones técnicas y fundamentadas respecto de la debatida sentencia judicial dictada el pasado 21 de marzo por un tribunal de Barahona contra la seccional de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP).

“Por primera vez, y a instancias de un grupo de padres y estudiantes de la provincia de Barahona, una sentencia judicial obligó al sindicato mayoritario de docentes a resarcir a la comunidad con el pago de 50,000 pesos dominicanos por cada día de paro de docencia, y emplazó al sindicato a retornar a las aulas”, recordó Educa.

En un comunicado, la entidad indicó que el fallo del magistrado Máximo Matos, no ha estado ajeno a la polémica y reavivó la discusión sobre la contraposición de los derechos fundamentales, como lo son el derecho a la huelga y el derecho a la educación, ambos consagrados en la Constitución de la República.

Educa entrevistó a Georges Santoni Recio, pasado presidente de la entidad, con una maestría en la Universidad de Derecho, Economía y Ciencias Sociales de París (París II), quien expresó: “A mi juicio, el Tribunal de Barahona hizo una ponderada evaluación del derecho, al establecer que el derecho a la educación está por encima al derecho a la protesta. Esto no impide el desconocimiento del derecho a la huelga, siempre y cuando el ejercicio de este derecho, no inhabilite el normal desempeño de los servicios públicos como la educación”.

Otro entrevistado fue Olivo Rodríguez Huertas, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Iberoamericana (UNIBE) y de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM. “La decisión adoptada en materia de amparo por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, la cual prescribe orden de levantamiento de suspensión de docencia auspiciada por la Asociación Dominicana de Profesores, seccional de Barahona, constituye un precedente histórico de tutela al derecho fundamental a la educación consagrado por el artículo 63 de la Constitución de la República”, dijo.

El especialista señaló también que “el magistrado Máximo Matos, en su carácter de Juez Constitucional de Amparo, hizo uso correcto de la ponderación que manda a los poderes públicos el artículo 74, numeral 4 de la carta fundamental del Estado”.

El también catedrático del Máster de Derecho de la Administración del Estado en la Universidad de Salamanca, señaló que “los maestros están sometidos a un régimen estatutario que obliga a garantizar la continuidad en el servicio público de la educación”.

Adicionalmente, agregó el especialista, que en lo que respecta a los límites de las asociaciones en materia de servidores públicos, “la Ley de Función Pública, al consagrar las asociaciones de servidores estatales para la defensa de sus derechos colectivos, excluye dentro de las finalidades a su cargo la promoción de la paralización del trabajo, prescribiendo en su artículo 70, la potestad de cancelación de su registro, mediante sentencia del Tribunal Superior Administrativo, cuando se dediquen, como en la especie, a fines ajenos a su naturaleza legal”.

Cristóbal Rodríguez, quien tiene un doctorado en Derecho Constitucional, con maestría de estudios avanzados en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, y es actual coordinador de la maestría de Derecho Constitucional de UNIBE, entiende que “la paralización de la docencia es incompatible con la Constitución”.

El especialista profundizó en su reflexión fundamentando que “la paralización de la docencia como mecanismo de reivindicación de las expectativas salariales de los docentes, no es compatible con la Constitución dominicana y con el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, tal y como lo dispone el artículo 63 de la Constitución.

Consideró también que “la propia sentencia reconoce el derecho de los profesores y de la asociación que los agrupa a reclamar sus derechos y la mejoría de sus condiciones de trabajo. Solo que las iniciativas encaminadas a tales fines no pueden convertirse en un atentado contra los derechos e intereses superiores del estudiantado”.

“La suspensión de la docencia no solo afecta el derecho de los estudiantes, sino que también lastima uno de los servicios esenciales del Estado que, por definición no pueden ser interrumpidos alegando el derecho a huelga. La educación, como servicio público, es la clave del progreso y el desarrollo de la sociedad. De ahí que entre las obligaciones que el artículo 63 de la Constitución impone al Estado dominicano, destaca especialmente la de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educativos”.

El profesional expresó que el tribunal que emite la sentencia judicial realizó una adecuada ponderación de los intereses en conflicto al otorgar prevalencia al derecho a la educación en las condiciones constitucionalmente establecida, frente a las pretensiones de la seccional de Barahona de la ADP.

Servio Tulio Castaños, con postgrados en Derecho Civil, Penal, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, y catedrático en la PUCMM, entiende que “en la referida acción de amparo el juez se pronunció tratando de decidir entre el derecho a huelga derivado del derecho fundamental al trabajo de la clase magisterial y el derecho a la educación”. “Hay que recordar, tal como el magistrado plantea, que frente a esta colisión de derechos y en su posterior ejercicio de ponderación se reafirma que el ejercicio del derecho de huelga no puede afectar sustancialmente la continuidad de los servicios públicos esenciales, ni el orden social ni la paz pública”, subrayó.

El también vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) fundamentó su posición en el hecho de que “toda vez que se invoque el derecho a la huelga, con la consecuente suspensión de horas y días de clases, se ve lesionado el interés superior de los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación en tiempos y contenidos adecuados, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Carta Magna y de los artículos 3, 28-30 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

El especialista agregó que “el juez, al tomar esta decisión, ponderó adecuadamente el ejercicio de los derechos, amparados en altos criterios doctrinales y jurisprudenciales. “Así lo indicó el magistrado Máximo Matos haciendo referencia a la sentencia TC/0053/13 de nuestro Tribunal Constitucional, citando una jurisprudencia constitucional de Colombia que la educación se sobrepone al derecho al trabajo (…) donde el Estado se encuentra en el deber ineludible e impostergable de garantizarlo realmente como uno de los objetivos fundamentales de su actividad y como servicio público de rango constitucional”.

Fuente: https://www.diariolibre.com/noticias/educacion/educa-referentes-del-derecho-dominicano-concuerdan-en-que-la-adp-debe-acatar-fallo-de-la-justicia-BF6788074

Imagen: https://www.diariolibre.com/documents/10157/0/693×389/0c10/693d370/none/10904/YRMV/image_content_8104219_20170409101538.jpg

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