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Seis puntos para entender el proyecto de Estado laico en Costa Rica

Costa Rica/ 20 de Abril de 2016/larepublica.net/Por: Luis fernando Cascante/

¿Qué pasa con los feriados, las donaciones a la Iglesia y la educación religiosa?

El País es el único en Latinoamérica con religión oficial

El proyecto de Estado laico sería un paso más para la separación de Iglesia y Estado, así como una manera de ser neutro con la diversidad de credos en el país. Shutterstock/La República

El proyecto de Estado laico en Costa Rica ha dado mucho de qué hablar, tras su convocatoria a sesiones extraordinarias.

Se trata de una iniciativa que viene desde el siglo pasado dando vueltas en la Asamblea, pero que no aterriza en una votación. Así las cosas, Costa Rica es el único país de Latinoamérica con una religión oficial de Estado.

Si usted conoce poco del proyecto o ha escuchado advertencias sobre esta iniciativa, le aclaramos en seis puntos algunas cosas que debe entender.

1 – ¿Qué es lo que cambiaría si pasamos a un Estado laico?

El proyecto viene a cambiar dos artículos de la Constitución que poco impacto tienen en su vida, pero relevantes en el papel para la visibilización de otros credos.

Primero, se modificaría el artículo 75, que dice: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”.

Con la reforma, se eliminaría la religión oficial de Estado y se pasaría a uno neutral: “El Estado será neutral en materia religiosa y garantizará la libertad de conciencia y la de profesar cualquier religión dentro del marco de la ley”.

También cambiaría el juramento que hacen los funcionarios públicos (no todos son creyentes), que actualmente es así:
“¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender a la Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?”.

Con la reforma, este sería el artículo:

“¿Jura por Dios, o por sus convicciones personales y promete a la Patria observar y defender la Constitución, las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de su cargo?”.

2 – ¿Cómo impactaría esto en las donaciones que brinda el Estado a la Iglesia católica?

Desaparece la obligación del Estado para financiar a las iglesias, al cambiar el artículo 75, donde dice que el Estado contribuye a su mantenimiento.

Entre 2010 y 2015, el Gobierno giró ¢3.502 millones a las temporalidades de la Iglesia católica, según datos del Ministerio de Hacienda.

Sin embargo, no todas las transferencias a la Iglesia católica se fundamentan en este artículo.

En algunos casos, las donaciones a las distintas arquidiócesis de la Iglesia católica se fundamentan en otras leyes que obligan al Estado a proteger el patrimonio cultural, como en el caso de las iglesias históricas.

También, por citar un ejemplo, el Gobierno donó ¢148 millones a la arquidiócesis de San José entre 2013 y 2014, para el mantenimiento del archivo histórico arquidiocesano, esto amparado en la ley 6475.

En resumen, el tema de las donaciones pasa por una maraña de interpretaciones y leyes que superan al artículo 75.

3 – ¿Qué pasaría con la enseñanza de religión en la educación pública?

Tampoco tiene impacto alguno. De hecho, sin haber cambiado aún la Constitución Política, el MEP ya viene realizando cambios importantes desde 2012.

Primero, tras orden de la Sala Constitucional, se eliminó la obligatoriedad de contar con el visto bueno de la Conferencia Episcopal para la contratación de profesores de Educación Religiosa. Es decir, se eliminó la injerencia del clero, por lo que el MEP puede contratar profesores de distintos credos, sin importancia de estado civil o requisitos que impone la Iglesia católica.

También, como resultado de la misma sentencia, se interpretó que, a pesar de ser un país confesional y católico, las clases de educación religiosa no deben ser precisamente enfocadas en el catolicismo, por lo que se viene dando un giro hacia un enfoque ecuménico.

4 – ¿Y qué pasa con los feriados religiosos de Semana Santa o el 2 de agosto?

Absolutamente nada. Los feriados se contemplan en el Código de Trabajo y esta reforma solo abarca dos artículos de la Constitución Política.

En caso de que el país quiera dar otro paso más hacia el laicismo, podría seguir el camino de Uruguay, que en lugar de celebrar la Semana Santa, decretó feriado para celebrar la Semana del Turismo, donde se incentiva a los locales a viajar por todo el país. Esto, brindándoles todas las garantías y permisos para que las personas católicas tengan sus rituales tradicionales de Semana Santa.

Sin embargo, eso abarcaría una reforma al Código de Trabajo, y eso no es lo que está sobre la mesa en este momento.

5 – ¿Qué sucede con los colegios católicos subvencionados por el MEP?
Tampoco hay riesgo. El criterio del MEP para subvencionar un colegio no tiene que ver con su religión, sino con otros valores, por ejemplo, que atienda a una población vulnerable, o que el monto de la matrícula no supere cierto monto.

6 – ¿Es esto un primer paso hacia un Estado ateo?
No. El artículo 75 “garantizará la libertad de conciencia y la de profesar cualquier religión dentro del marco de la ley”. No hay relación ni semejanza entre un Estado laico y uno ateo.

Costa Rica es el único país en el continente con religión oficial, los demás son laicos o aconfesionales.

La reforma en ningún momento deja portillos para instalar ateísmo de Estado, como sugieren algunos diputados conservadores.

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/seis_puntos_para_entender_el_proyecto_de_estado_laico_en_costa_rica/

 

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