América del Sur/Venezuela/02-07-2021/Autor: Daniel Arias Alfonzo/Fuente: www.elnacional.com
Continuando con la labor iniciada hace 3 semanas con la Ley del Ejercicio Docente para la Educación Básica, corresponde esta semana revisar el proyecto de Ley de Educación Universitaria, que transforma por completo la situación de las universidades en Venezuela al incorporar los elementos político-ideológicos que denotan la conducta política del Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria hacia el resto de las instituciones.
En esta primera parte, por razones de espacio, me limitaré a los aspectos ideológicos referenciados en los primeros artículos de la ley, mientras que en la segunda parte me referiré a los aspectos orgánicos u organizativos de las universidades bajo este proyecto de ley.
Veamos los siguientes artículos:
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de Educación Universitaria.
Observación: se da cuerpo orgánico a instituciones universitarias fundadas por el Poder Popular o las nuevas instituciones del proyectado Estado comunal con la creación de las denominadas universidades de gestión popular.
Definición de la educación universitaria
Artículo 3. La educación universitaria se define como:
2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional, el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial integral, el modelo productivo endógeno y sustentable, la unión e integración de los pueblos de América Latina y el Caribe de Nuestra América, la solidaridad y la cooperación con los pueblos del Sur y del mundo, la preservación de los equilibrios ecológicos y de todas las formas de vida en el planeta, en el marco de la construcción de una sociedad socialista.
Un proceso de construcción de hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista.
Observación
Es pertinente decir que esta ley direcciona a todas las universidades públicas y privadas actuales, en la ruta de los ideales y objetivos del socialismo del siglo XXI y sobra decir que aquellas universidades que no estén de acuerdo con este planteamiento, estarán simplemente fuera de ley y seguramente serán intervenidas por no cumplir con los lineamientos nacionales establecidos.
Principios y valores
Artículo 4.
4. Democracia participativa y protagónica: la práctica de la democracia participativa y protagónica en la educación universitaria, constituye un principio orientador y organizador para la consecución de sus fines, funciones y procesos, desde el ejercicio protagónico de la participación de toda la comunidad universitaria, creando nuevas relaciones sociales democráticas y de cooperación.
6. Calidad: La educación universitaria es de calidad, en tanto logra sus fines y desarrolla procesos pedagógicos liberadores, mediante los cuales el pueblo alcanza mayores niveles de conciencia y de cultura, se apropia de saberes acerca de la realidad sociocultural que configura su vida y asume el compromiso de transformarla. La educación universitaria es de calidad cuando sus principios y valores son asumidos por la sociedad con el consentimiento de todos y todas.
11.Territorialidad: consiste en asumir el territorio de influencia de las instituciones universitarias como espacio de creación, transformación y difusión del conocimiento, con el compromiso de impulsar su apropiación colectiva desde el diálogo de saberes, el modelo productivo socialista, nuevas formas de conciencia ambiental, mayor participación y control social sobre la gestión pública y la superación del desarrollo desigual entre el campo y la ciudad. Se orientará a la concreción de los planes y proyectos demandados por las organizaciones comunitarias en aras de alcanzar soluciones a las necesidades de cada territorio, en el marco del desarrollo nacional.
Observación
Se detectan claramente el lenguaje revolucionario, cuando se insiste permanentemente en la idea de la educación liberadora (para el que no entienda, es simplemente la sustitución de todos los conceptos e ideas tradicionales, formulados antes de la llegada de los revolucionarios al poder político y que según su visión marxista es apoyada por la denominada clase dominante, a veces llamada burguesía, en la idea de que los “pobres” el pueblo o los condenados de la tierra, están encerrados en una cárcel invisible, prisioneros de las ideas manipuladoras de los poderosos, para convertirlos en esclavos del capitalismo… en otras palabras, una Matrix bien montada, donde los revolucionarios, por ser los “elegidos” deben ser la Vanguardia (concepto leninista), que hará libre a la humanidad y creará el “Hombre Nuevo” destinado a crear la sociedad comunista donde no debe haber propiedad privada, clases sociales, pobreza y ni siquiera el mismo Estado, porque vivirá en un nuevo Edén redivivo.
En cuanto al concepto de territorialidad, iniciado por el mismo Hugo Chávez en los años 2007 hasta el presente, no es exagerado decir que las 30 universidades politécnicas territoriales existentes hacen un esfuerzo sobrehumano por cumplir su papel que no es acompañado por alcaldes y gobernadores, lo que hace muy difícil, para no decir imposible alcanzar sus fines de apoyo a las comunidades.
Fines de la educación universitaria
Artículo 5. La educación universitaria tiene como fines los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, así como:
Formar en, por y para el trabajo creador y liberador, que proporcione la mayor satisfacción posible a las trabajadoras y los trabajadores, que consolide el modelo productivo endógeno y sustentable, las nuevas relaciones solidarias y de cooperación en el trabajo y modelos de organización productiva de propiedad y gestión social, en la búsqueda de la independencia y la soberanía científica y tecnológica del país.
Construir proyectos, perspectivas, alternativas, programase innovaciones que contribuyan a crear y consolidar la plataforma científica tecnológica de un nuevo modelo social incluyente, orientado a satisfacer las necesidades del pueblo y superar las desigualdades sociales.
Observación
Al igual que el artículo anterior, se puede apreciar el sesgo ideológico en el artículo, resucitando la idea del “modelo endógeno” y el modelo social incluyente, que parten de la idea de que las universidades tradicionales son órganos reproductores del modelo capitalista al crear grande números de profesionales calificados que prosperaran económicamente y se pondrán al servicio de las clases dominantes o incluso, algunos de ellos se unirán a la misma, mientras el resto de la sociedad sufre los rigores de un padecimiento sin fin, víctimas de la explotación de los poderosos.
Para los revolucionarios, la universidad es un cuartel “liberador” donde se formarán las legiones de revolucionarios, que saldrán a tomar “el cielo por asalto”, sustituyendo las empresas capitalistas y las instituciones sociales tradicionales con los nuevos seres humanos producidos bajo estas concepciones particulares.
Propósitos del subsistema de educación universitaria
Artículo 8. El Subsistema de Educación Universitaria tiene como propósitos.
Consolidar el vínculo entre la educación emancipadora, y el trabajo creador liberador como fundamento de los programas de formación, que contribuyan a superar el modelo capitalista y sus modos de dirección autoritaria, las relaciones sociales de vasallaje y de explotación, la división social del trabajo y la perversa distribución de la riqueza concentrada en pocas manos por el afán de lucro y el consumismo.
Desarrollar modelos de planificación y gestión colectiva del presupuesto universitario que contemple la participación organizada de todos los sectores de la comunidad universitaria y del poder popular, en su elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, para garantizar la responsabilidad, la transparencia, la contraloría social y la rendición de cuentas oportuna sobre el uso de los recursos.
Observación
Más allá de repetir la obsesión anticapitalista de la ley en cuestión, se destaca en este articulo la inserción del Poder Popular en la planificación y gestión del presupuesto universitario, lo que cambia de manera radical la forma de entender las universidades en su cotidianidad, debido a esta inserción de las figuras de lo que vendría a ser el Nuevo Estado Comunal.
La próxima parte se referirá a la organización de la universidad venezolana de acuerdo a este proyecto de ley.
Fuente e Imagen: https://www.elnacional.com/opinion/observaciones-al-proyecto-de-ley-de-educacion-universitaria-primera-parte/?utm_source=minutoaminuto_post&utm_medium=recirculation&utm_campaign=internal_links