Por: Sergio Martínez Dunstan
Hace algunos día, participé en una mesa de análisis, junto a otros colegas, con el propósito de intercambiar puntos de vista sobre el perfil profesional requerido para ejercer la docencia, en el marco de la reforma educativa del dos mil diecinueve. Surgió espontáneamente la revalorización docente impulsada por la administración actual así como el instrumento de política pública para su concreción: el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM). También fue la oportunidad conversar sobre los acuerdos que un día anterior había divulgado la Secretaría de Educación Pública (SEP) para la realización de los procesos de admisión al servicio educativo así como la promoción vertical y horas adicionales que regirán durante el 2022 – 2023. De igual manera, la charla versó sobre el desempeño de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) correspondiente al periodo anterior. El moderador puso énfasis en ciertos cuestionamientos expuestos por la audiencia relativos a las fallas surgidas de la operación de los procesos aludidos así como los procedimientos empleados. ¿Qué falló? y ¿cuáles son los aspectos que debieran mejorarse?
Coincido con mis compañeros panelistas en las falencias metodológicas e instrumentales. Habría que detallar con toda precisión los aspectos específicos. Es conveniente analizarlo desde una perspectiva sistémica. Por ello, considero un gran acierto la publicación de los acuerdos referidos en el párrafo anterior. De entrada, porque por primera ocasión, a diferencia de los años anteriores, se dan conocer las reglas del juego previamente mediante acuerdos. Aunque éstos se formalizan con la publicación en la página web, según se menciona, pero no en el Diario Oficial de la Federación. Es diferente la forma en relación cómo se habían venido validando los documentos oficiales. Aunque habría que reconocer la concordancia con la ley primigenia y las reglamentarias. Es de llamar la atención. Desconozco las razones porque lo hacen de esta manera y las implicaciones legales que trae consigo.
También destaco otros aspectos igualmente relevantes por hacerlos visibles mas que por su novedad. Están contemplados en la legislación reglamentaria. Por ejemplo, lo relacionado a los derechos y obligaciones de las personas participantes. Los derechos, resultan el fundamento del recurso de reconsideración en contra de la autoridad. Válgase mencionar la legitimidad de interponer su defensa por parte de los docentes así como recibir la respuesta sobre su participación bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad. Y, las obligaciones sustentarían la decisión y el marco de actuación de las autoridades. V. gr. Cumplir con los requisitos establecidos, cumplir y presentar la documentación fidedigna además de abstenerse de prestar el servicio sin haber cumplido los requisitos y procesos.
Las quejas recurrentes de quienes participaron en los ejercicio anteriores guardan relación con la desatención a las mismas. Es decir, no las tomaron en cuenta. Pero también en la violación a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Considero que la USICAMM actuó en consecuencia. Percibo la necesidad de mejorar en lo que respecta a la asignación de las plazas porque le dedican todo un capítulo sobre tan delicado asunto.
Si en realidad, la voluntad de las autoridades educativas fuese el hacer valer los derechos profesionales del magisterio inherentes a su participación en el SCMM debieran cumplir y hacer cumplir dos puntos críticos.
- Quienes participen en algún proceso distinto a lo establecido en las disposiciones de la LGSCMM y del acuerdo, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad. Las personas que sean objetos de un proceso distinto a las disposiciones señaladas, no recibirán remuneración alguna, ni serán objeto de ningún tipo de regularización.
- Sólo se podrán asignar una plaza si la misma registrada en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP). La asignación se dará conforme a las necesidades del servicio público educativo y a la estructura ocupacional autorizada. Podrán ofertarse y asignarse plazas vacantes definitivas, temporales o de nueva creación, previamente registradas en el SATAP en estricto apego al listado nominal ordenado de resultados. Podrá asignarse plaza sólo a las personas participantes que se encuentren en el listado nominal ordenado de resultados.
Ambos aspectos están contemplados en el artículo 6 de la LGSCMM y representan un área de oportunidad inaplazable y urgente de acometer. Ciertas decisiones de las autoridades han sido muy cuestionadas porque han sido motivo de injusticias. Muchas de ellas sucedieron porque algunos funcionarios faltaron al principio ético de basar su marco de actuación en los preceptos normativos establecidos. Se hubieran evitado problemas. A la vista de la realidad actual los poderes fácticos siguen imponiendo su ley. Y cuando desperté de la pesadilla, el monstruo sigue ahí.
Carpe diem quam minimun credula postero
Fuente de la informaciòn: http://www.sergiodunstan.net