Page 3 of 3
1 2 3

Argentina: Gremios y padres rechazan el exámen que anunció Bullrich

La principal crítica, es que la evaluación Aprender 2016 ‘no tiene en cuenta el contexto ni las condiciones de aprendizaje de los alumnos.

América del Sur/Argentina/16.10.2016/Autor y Fuente: http://www.elintransigente.com/

El ministro de Educación, Esteban Bullrich, anunció que los exámenes se tomarán en más de 30.000 escuelas de todo el país, colaborarán 31.365 directivos como veedores y unos 71.606 docentes «aplicadores». «Hay que personalizar las respuestas. Hay que trabajar en conjunto para entender que hay que llegar a soluciones individuales», resumió el ministro Bullrich. Sin embargo, son los gremios docentes la punta de lanza contra el programa gubernamental. 

El jefe de la UDA y secretario de Políticas Educativas de la CGT, Sergio Romero, insistió que «no tiene en cuenta el contexto ni las condiciones de aprendizaje de los alumnos considerándolos como simples objetos de estudio y no como sujetos de aprendizaje».

«Este tipo de exámenes tienen un carácter meramente censal, que reduce el concepto de calidad educativa sólo a resultados que reflejan una realidad educativa totalmente sesgada», afirmó Romero. Además, la UDA alertó que la iniciativa se resolvió de manera «inconsulta» y que «ni los docentes, ni los sindicatos representativos del sector, participaron de su elaboración».

«La evaluación debe ser comprendida como parte integral del proceso formativo y no como un fin en sí mismo ni como una simple tabla de medición. Los saberes poseen una validez social que este tipo de sistemas de evaluación no contempla. El proceso educativo es algo mucho más complejo que decir que se está mejor o peor en función del dominio de los contenidos que manejen los alumnos», señaló el gremialista cegetista.

Los abogados de UDA presentaron la semana pasada «recursos administrativos» en las carteras educativas de cada distrito para intentar impugnar la convocatoria por «falta de motivación» para concretarla.

Suteba organizó debates territoriales abiertos a la comunidad para enfrentar el problema. El sindicato que lidera Roberto Baradel impulsa el hashtag «#NoAlAprender2016», con la firme convicción de que «las evaluaciones estandarizadas de aprendizaje nunca evalúan todo lo que se aprende, porque siempre se realiza un recorte intencionado del currículo».

«Lo deseable sería tener en cuenta la relevancia social de los saberes, el contexto del alumno, de la escuela y sus trayectorias escolares. La ecuación en la que subyace que una prueba que mida el desempeño sea igual al aprendizaje, impide considerar los matices que cada sujeto y cada sociedad poseen y que son inherentes a todo proceso de adquisición de conocimiento», consideraron en el sindicato bonaerense.

«Las pruebas fueron confeccionadas utilizando ítems de respuestas cerradas, condición que reduce al mínimo la retroalimentación en las escuelas», advirtieron, y proponen: «Si lo que se pretende es mejorar la educación, las evaluaciones deberían brindar información».

Fuente: http://www.elintransigente.com/politica/2016/10/15/gremios-padres-rechazan-examen-anuncio-bullrich-408129.html

Imagen: http://i.elintransigente.com/u/fotografias/m/2016/10/15/f620x350-373410_404428_11.jpg

Comparte este contenido:

Uruguay: «No sabés nada de educación» le cantaron alumnos del IAVA a Muñoz

América del Sur/Uruguay/01 Octubre 2016/Fuente y Autor:Elpais

La ministra acudió al liceo junto a autoridades de Anep y Secundaria para celebrar el Día de la Educación Pública. Docentes y estudiantes reclamaron mejoras edilicias.

 La ministra de Educación y Cultura (MEC), María Julia Muñoz, acudió esta mañana al Instituto Alfredo Vásquez Acevedo (IAVA) para celebrar el Día de la Educación Pública. También estuvieron presentes autoridades de Anep y de Secundaria.

Junto a la celebración se llevó a cabo una movilización de docentes y estudiantes agremiados del liceo, en reclamo de mejoras edilicias.

En declaraciones a radio Monte Carlo, el vocero del gremio de profesores, Eduardo Clauset, señaló que le parecía una «paradoja» festejar el día de la educación pública y considerar patrimonio al IAVA cuando «no se lo cuida».

Según indicó, hace varios meses se envió una carta al Consejo de Secundaria, denunciando el estado de dos salones que fueron clausurados. Indicaron también que el techo se cayó y señalaron que existen carencias edilicias en el salón de química.

Finalizado el acto, la ministra Muñoz se retiró en medio de abucheos de los estudiantes. Al salir por la puerta principal, comenzaron a cantar «María Julia Muñoz, vos sí que estás pintada, no sabés nada de educación», seguido por los gritos de «se escucha, se escucha, arriba los que luchan»

Fuente de la noticia: http://www.elpais.com.uy/informacion/nada-educacion-cantaron-alumnos-iava-munoz.html

Fuente de la imagen:http://img.espectador.com/fotos/noticia/341812/658/341812_20160930135138_mu-oz.jpg

Comparte este contenido:

¿Gay a los 5 años?

América del Sur/Colombia/14 de Agosto de 2016/Autora: Gloria Hurtado/Fuente: El País

Al pie de la letra, sí, se puede ser gay a los 5 años, aún más, desde antes, desde el vientre de la madre o aún desde antes de nacer. Porque la historia familiar, estudiada desde el transgeneracional o desde la psicogenealogía, puede darte un lugar de homo o hetero, si hay pendientes familiares o si haces una lealtad con algunos de tus antepasados, independiente del cuerpo biológico con el que se nazca. La biología es un empaque que marca el sexo, hombre o mujer y está determinado principalmente por los órganos genitales. Pero lo biológico, el empaque, el sexo, no determina el contenido, o sea el género, el comportamiento. Que se construyen debido a múltiples variables. Porque es indiscutible que somos ‘más’ que biología y no nos agotamos en ella. La biología determina el sexo. El empaque al nacer puede ser hombre o mujer pero ello no significa que el ‘contenido’ vaya a concordar con el empaque. El contenido o género depende entonces de lo que te rodea, de lo que traes en tu historia familiar, de la cultura que te contiene y te introduce como ser humano. Además se habla sólo de dos sexos y es posible que estemos ad portas de descubrir si realmente sólo existen dos sexos.

El sexo se puede conocer antes de nacer. El género, o contenido, es aquello que la cultura, la familia, el deseo parental, ‘determinan’ sobre el nuevo ser. Género entonces es una ‘imposición’ cultural que las sociedades, religiones, estados o familias, determinan como adecuados o inadecuados. Y se quiere, claro, que el sexo coincida con el género. ¡Pero no siempre sucede! Vivir ‘dentro’ de la cultura es un acto de sometimiento a las leyes culturales y no siempre es fácil hacerlo. ¿Cuántas personas a través de la historia han terminado comportándose como la sociedad espera y no de acuerdo a lo que personalmente sentían en su interior? Hoy, con la apertura de criterios, con la tecnología a la orden y con la globalización, más voces pueden expresar: “no quiero este cuerpo”, “no me siento a gusto”, “quiero ser otra persona”, “quiero otro sexo”.

Esto no significa que ahora existan más personas homosexuales o que el mundo, en lenguaje de fanáticos, esté fuera de control. Hay más libertad de comportamiento, se da un mayor apoyo científico, existe más respeto por la individualidad, la globalización conecta casos y los publicita y hay la ‘autorización’ de ser como se siente que se es, prefiriendo ser fiel a sí mismo por encima de lo que se espera. Se puede ir en contra vía de lo establecido sin que existan inquisiciones u hogueras que ‘quemen’ la diferencia.

El asunto no es fácil y menos en educación. Qué tanto se debe imponer o que tanto se debe respetar a un niño o niña de 4 o 5 años que no acepten su cuerpo. El caso de la niña de Brad y Angelina es contundente: como padres ellos respetaron el rechazo de su hija a ser mujer. Lo mostró desde siempre y pareciera que no hubo duda sobre cómo se sentía. Quería ser un hombre y su actuación y comportamiento van en esa línea. El caso de la diputada de Santander con su lenguaje ofensivo, es muestra clara de la confusión lógica para encontrar el equilibrio entre guiar, respetar o imponer. No es fácil el momento para los colegios y para las nuevas generaciones de padres cuyos hijos nacen con el chip de la independencia.

Fuente: http://www.elpais.com.co/elpais/opinion/columna/gloria-h/gay-5-anos

Fuente de la imagen:http://www.observatoriobioetica.org/2015/04/embrion-humano-es-ya-un-hombre-aquel-que-lo-sera/7336

Comparte este contenido:

Polonia: Ministra de Educación criticada por comentarios antisemitas

Europa/Polonia/17 Julio 2016/Fuente: itongadol /Autor: Itongadol/AJN.

La ministra de Educación de Polonia generó una gran cantidad de críticas por haber negado la responsabilidad de Polonia por dos masacres de judíos en la década de 1940.

Los comentarios de Anna Zalewska en la noche del miércoles plantearon preguntas sobre el compromiso de la parte gobernante populista y su postura frente al antisemitismo.

Desde que llegó al poder, el año pasado, los líderes del partido Ley y Justicia han enviado mensajes contradictorios sobre cuál es su posición respecto a los temas de tolerancia. El presidente Andrzej Duda condenó enérgicamente el antisemitismo en múltiples reuniones estatales. Sin embargo, algunos miembros del partido gobernante han aparecido, en ocasiones, para complacer a los nacionalistas extremas.

Los comentarios se referían a la matanza de Jedwabne de 1941, cuando más de 300 judíos fueron quemados vivos en un granero y la matanza de Kielce de 1946, en el que murieron 42 personas. La semana pasada se conmemoraron los aniversarios de ambos pogromos, con una fuerte condena de Duda al antisemitismo.

Durante décadas, la sociedad polaca evitó las discusiones de esas muertes, o negar que el antisemitismo polaco que los motivó.

En una entrevista en la cadena pública TVN, Zalewska respondió, consultada por las matanzas, que el pogromo de «Jedwabne es un hecho histórico que ha dado lugar a muchos malentendidos y opiniones muy sesgadas». A lo que el periodista contestó con firmeza: «Los polacos quemaron a cientos de judíos en un granero». A continuación Zalewska afirmó: «Esa es su opinión».

Diversas personalidades del ámbito político nacional salieron a criticar y arremeter contra la funcionaria, luego de los desafortunados comentarios de la ministra

 

Fuente de la noticia:http://itongadol.com/noticias/val/98170/ministra-polaca-criticada-por-comentarios-antisemitas.html

Fuente de la imagen: http://itongadol.com/data/img_cont/img_imagenes/img_md/47105.jpg

 

Comparte este contenido:

Colombia objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA

América del Sur/ Colombia/ Radiomacondo

La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena (ONIC), denunció mediante un comunicado  que Colombia es el único  país latinoamericano que objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA.

La ONIC exigió que Colombia retire su pie de página y las notas explicativas a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Compartimos la denuncia, con el ánimo de romper el cerco mediático impuesto por la prensa oficialista entorno a los procesos sociales en Colombia.

Comunicado:

Colombia, único país de Latinoamérica que objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA

· Exigimos retiro de su pie de página y notas explicativas
· Protocolización en República Dominicana hoy a partir de las 10 a.m.

Colombia es el único país de Latinoamérica que objetó la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pese a que la Canciller de Colombia en la apertura de la Asamblea General de la OEA, en la mañana de hoy en República Dominicana, destacara “Colombia resalta la adopción de la DADIN después de 17 años de negociaciones”, pero con su posición nos da una estocada a los 102 Pueblos Indígenas de Colombia.
Como ONIC exigimos que Colombia retire su pie de página y notas explicativas a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo cual es un claro desconocimiento de las ganancias históricas, que con sangre y despojo hemos conseguido.

A continuación les compartimos lo que Colombia no acepta:
Para obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Lo anterior, considerando que el ordenamiento jurídico colombiano, define el derecho de consulta previa de estas comunidades, de acuerdo con el Convenio No. 169 de la OIT. Es así que, la Corte Constitucional Colombiana, establece que el proceso de consulta debe llevarse a cabo “con miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades indígenas acerca de las medidas legislativas propuestas”. Es importante aclarar que lo dicho no se traduce en un poder de veto de las comunidades étnicas a las medidas que las afecten directamente según el cual no pueden adoptarse sin su consentimiento, significa que, ante el desacuerdo se deben presentar “fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad”.

Así mismo, el Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha establecido que la consulta previa, no implica un derecho a vetar decisiones estatales, sino que es un mecanismo idóneo para que los pueblos indígenas y tribales tengan el derecho a expresarse y a influenciar en el proceso de toma de decisiones.
5… el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas antes de aprobar proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos.
Lo anterior, considerando que a pesar de que el Estado colombiano ha incorporado a su ordenamiento jurídico una amplia gama de derechos dirigidos a reconocer, garantizar y hacer exigibles los derechos y principios constitucionales de pluralismo y diversidad étnica y cultural de la nación, bajo el marco de la Constitución Política, el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, está regulado por disposiciones legales y administrativas, en armonía con los fines del Estado, y con principios como la función social y ecológica de la propiedad, y la propiedad estatal del subsuelo y los recursos naturales no renovables.
En este entendido, en estos territorios los pueblos indígenas ejercen su propia organización política, social y judicial. Por mandato constitucional, sus autoridades se reconocen como autoridades estatales públicas de carácter especial y, en materia judicial, se reconoce la jurisdicción especial indígena, avance notable en relación con otros países de la región.
En el contexto internacional, Colombia ha sido un país líder en la aplicación de las disposiciones sobre consulta previa del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del que es parte nuestro Estado.
Entendiendo que el enfoque de esta Declaración Americana, frente al consentimiento previo es distinto y podría equivaler a un posible veto en la explotación de recursos naturales que se encuentren en territorios indígenas, en ausencia de un acuerdo, lo que podría frenar procesos que son de interés general, el contenido de este articulo resulta inaceptable para Colombia.
Adicionalmente, es importante destacar que muchos Estados, incluido Colombia, consagran constitucionalmente que el subsuelo y los recursos naturales no renovables, son propiedad del Estado para conservar y garantizar su utilidad pública en beneficio de toda la nación. Por esta razón, las disposiciones contenidas en este artículo son contrarias al orden jurídico interno de Colombia, sustentado en el interés nacional.
6. …En la Constitución Política de Colombia, la Fuerza Pública está en la obligación de hacer presencia en cualquier lugar del territorio nacional para brindar y garantizar a todos los habitantes la protección y respeto de su vida, honra y bienes, tanto individuales como colectivos. La protección de los derechos de las comunidades indígenas y su integridad dependen en gran medida de la seguridad de sus territorios.
Así las cosas, en Colombia se han expedido instrucciones a la Fuerza Pública para dar cumplimiento a la obligación de protección de los pueblos indígenas. En ese sentido, la citada disposición de la Declaración de los Pueblos indígenas de la OEA, contraría el principio de Necesidad y Eficacia de la Fuerza Pública, impidiendo el cumplimiento de su misión institucional.

A continuación lo que Colombia acepta pero con interpretaciones, no como está en la Declaración:
Les compartimos apartes de las notas explicativas que sustenta el Gobierno de Juan Manuel Santos, presentadas luego de la apertura en la Sesión del Consejo Permanente, solo de estados sin la presencia de los Pueblos Indígenas.

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 1
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO VIII DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
En relación con el Artículo VIII, sobre el Derecho a pertenecer a pueblos Indígenas, Colombia declara expresamente que el derecho a pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, se regirá por la Autonomía de cada pueblo indígena.
Lo anterior en razón al Artículo 8, numeral 2 del Convenio 169 de la OIT: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.

Es importante precisar, que en la situación en que una persona comparta distintos orígenes indígenas, es decir, cuando su madre es perteneciente a una etnia y su padre a otra (por dar un ejemplo), solamente podrá definirse la pertenencia a uno u otro de los pueblos indígenas, dependiendo de las tradiciones en contacto. Es decir, para efectos de establecer la pertenencia de un individuo a determinado pueblo indígena, deberá examinarse de manera casuística los patrones culturales que definen las relaciones de parentesco, autoridad y adscripción étnica.
No es lo mismo un caso de contacto entre dos tradiciones matrilineales, que un contacto entre una tradición matrilineal y una patrilineal. De igual manera debería establecerse la jurisdicción dentro de la cual habita el individuo, las obligaciones derivadas del régimen de derechos contenidos dentro del fuero propio, así como el contexto socio geográfico en el que específicamente desarrolla sus actividades cotidianas, culturales y políticas.

A continuación se transcribe el párrafo al que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO VIII
DERECHO A PERTENECER A PUEBLOS INDÍGENAS
Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones, costumbres y sistemas de pertenencia de cada pueblo. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 2
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS XIII, NUMERAL 2; XVI, NUMERAL 3; XX NUMERAL 2; Y XXXI, NUMERAL 1 DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
En relación con la noción de lugares y objetos sagrados a los que se refieren los artículos XIII, numeral 2; XVI, numeral 3; XX, numeral 2; y, XXXI, numeral 1 de la Declaración de los Pueblos Indígenas de la OEA, el Estado Colombiano declara expresamente que la definición y regulación de los lugares y objetos sagrados de los pueblos indígenas, se regirá por los desarrollos alcanzados en el plano nacional. Dado que no existe una definición internacionalmente aceptada y que ni el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, hacen referencia a dichos términos o los definen.
A este respecto, Colombia viene avanzando en una regulación sobre el particular que ha contado y continuará contando con la participación de los pueblos indígenas y avanzará en dicho propósito, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y, cuando corresponda, conforme los instrumentos internacionales aplicables.

A continuación se transcriben los párrafos a los que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO XIII.
DERECHO A LA IDENTIDAD E INTEGRIDAD CULTURAL
2. “Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.”

ARTÍCULO XVI.
ESPIRITUALIDAD INDÍGENA
3. “Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, proteger y acceder a sus sitios sagrados, incluidos sus lugares de sepultura, a usar y controlar sus reliquias y objetos sagrados y a recuperar sus restos humanos.”

ARTÍCULO XX.
DERECHOS DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PENSAMIENTO
2. “Los pueblos indígenas tienen el derecho a reunirse en sus sitios y espacios sagrados y ceremoniales. Para tal fin, tendrán libre acceso, y uso de los mismos.”
ARTÍCULO XXXI
1. “Los Estados garantizarán el pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales de los pueblos indígenas, así como su derecho a mantener su identidad cultural, espiritual y tradición religiosa, cosmovisión, valores y a la protección de sus lugares sagrados y de culto y de todos los derechos humanos contenidos en la presente Declaración.”

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 3
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACION CON EL ARTÍCULO XIII, NUMERAL 2 DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
El Estado de Colombia, declara expresamente que el derecho de los pueblos indígenas, a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, está sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad interna vigente.

A continuación se transcriben los párrafos a los que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO XIV.
SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, LENGUAJE Y COMUNICACIÓN
_ 3. “Los pueblos indígenas, tienen derecho a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, incluidos sus propios programas de radio y televisión, y acceder en pie de igualdad a todos los demás medios de comunicación e información. Los Estados tomarán medidas para promover la transmisión de programas de radio y televisión en lengua indígena, particularmente en regiones de presencia indígena. Los Estados apoyarán y facilitarán la creación de radioemisoras y televisoras indígenas, así como otros medios de información.
Noticia en desarrollo, ya que la protocolización será este miércoles 15 de Junio a partir de las 10 de la mañana, en República Dominicana.

Fuente: http://radiomacondo.fm/2016/06/15/colombia-objeta-la-declaracion-americana-los-derechos-los-pueblos-indigenas-la-oea/

Comparte este contenido:
Page 3 of 3
1 2 3